Tipos de matriculas

llanero

Curveando
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Hola hola, ya por fín tengo número de matricula y la voy a pedir en la Web de www.gonplac.com para mi moto que será tipo H 0000 BBD pero hay algunos modelos muy chulos, quisiera saber la legalidad de los mismos por si se puede elegir otro o tiene que ser la cuadrada de los modelos de ahora sin la E azul....
Saludos amiguitos
Gracias.

P.d. La de Mikel zz está pero pone modelo no homologado
 
Última edición:
http://www.diariomotor.com/2009/06/10/tamanos-de-matriculas-espanolas-y-el-porque-de-las-placas-reducidas/
 
la única legal para motos que no sean de monte ...es la que tienes puesta en la Rt ....jajaj llama a tráfico ...son muy atentos .
 
Hola llanero:


Antes de nada felicidades por tu matrícula y por tu paciencia.


Sobre placas te puedes mirar el Reglamento Genral de Vehículos.


http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd2822-1998.html




No hay muchas opciones si no quieres que te den la receta


CAPÍTULO VII.
PLACAS DE MATRÍCULA
Artículo 49. Homologación, caracteres, dimensiones y otros requisitos.


1. Las placas de matrícula deben corresponder a tipos homologados, conservar su poder retrorreflectante y ser visibles y legibles, de acuerdo con la reglamentación que se recoge en el anexo I.


En las placas de matrícula deben figurar los caracteres que se indican en el anexo XVIII.


Las dimensiones de las placas de matrícula, así como las de los caracteres a inscribir en ellas, y las separaciones entre caracteres y entre éstos y los bordes de las placas, y sus colores, serán los que se determinan en dicho anexo.


El número de placas de matrícula que debe llevar cada vehículo, así como su ubicación en el mismo, se ajustarán a lo dispuesto en el citado anexo.


2. El número de manipulador, asignado y registrado por la Jefatura de Tráfico que corresponda a la provincia de su domicilio, se troquelará en todas las placas en el centro del borde izquierdo de la placa sin cubrir ni pintar (bordón), en posición vertical, de acuerdo con lo especificado en el referido anexo.


3. Queda prohibido que en las placas de matrícula se coloquen, inscriban o pinten adornos, signos u otros caracteres distintos de los señalados en el anexo XVIII, incluida la publicidad en el interior de las mismas.


Se autoriza la utilización de un marco ajeno a la propia placa, el cual podrá ir grabado en la parte inferior con publicidad, siempre y cuando su contorno no exceda de 26 milímetros al borde del exterior de la placa.


Asimismo, se prohíbe que en las partes anterior y posterior de los vehículos se coloquen placas complementarias no autorizadas o se fijen o pinten marcas o distintivos que por su forma, color y caracteres dificulten la legibilidad o puedan inducir a confusión con los caracteres reglamentarios de las placas de matrícula.

Saludos.
 
.... P.d. La de Mikel zz está pero pone modelo no homologado

no, no...segun la web está "no Hologada"...

jajajajajaja
 
Lo primero es que confirmes si tu moto ha sido catalogada como vehiculo histórico.Visto el nº de placa que te han asignado, doy por hecho que así es.
Ahora te lees el Real Decreto 1247/1995 en su articulo 9 apartado 7.
En la itv , se rigen por el manual de procedimiento, que en ningún punto contempla los vehiculos históricos. Así que el ingeniero puede , si quiere , ignorar el R.D. 1247.
Debes saber que un Real Decreto está por encima de una orden Ministerial, pero el ingeniero , si no lo sabe, pasará del tema y te tira para atrás.
Así , que si no quieres mas problemas, te gastas los 8-10 euros que vale una placa trasera homologada para moto. Y cada dos años o tres , que irás a la itv, se la pones en 5 minutos, y al llegar a casa se la quitas.
El resto del tiempo llevas puesta una placa como eran las de su época.
eL R.D. 1247/1995 se busca fácilmente en el google.
Y no te olvides de llevar en la moto , siempre , una copia del RD.1247, ArTICULO 9 , APARTADO7
 
Precisamente, si te para la policía y te pregunta porqué llevas esas placas, sacas el R.D. y se lo enseñas. Que sepas que el Real Decreto está firmado por Juan Carlos Rey de España.

Esto es lo que dice el RD 1247/1995 al respecto:


"Artículo 9. Número y placas de matrícula.

7. Las placas de matrícula correspondientes a los vehículos matriculados o construidos con anterioridad a 1970 se ajustarán en cuanto a su número, colocación, forma, dimensiones y procedimiento de estampación de los caracteres a las condiciones reglamentarias exigidas en la época en que fueron o pudieron ser puestos en circulación; los posteriores a 1970 deberán llevar placas de matrícula homologadas, utilizándose de acuerdo con las normas generales la ordinaria alta o larga o, en su caso, la de motocicletas."
 
Una cosa es el REGLAMENTO GENERAL DE VEHICULOS. Y otra cosa es el REGLAMENTO DE VEHÍCULOS HISTÓRICOS, Que es el el que se explica en el R.D. 1247/1995.
Se supone que el General es para todos los casos, en general , como su propio nombre indica, pero está el caso perticular de los históricos , que por eso tienen un reglamento particular con algunas distinciones.
De todas formas , yo lo tengo muy claro, pero puede ser que la itv no lo tenga tan claro.
A efectos de la itv, el ingeniero no aplica el reglamento general , sino el MANUAL DE PROCEDIMIENTO DE INSPECCION DE ESTACIONES.
Yo , cuando circulo con mi coche histórico llevo placas pintadas como las de la época, y una copia del reglamento de V. Históricos. Todavía no me han dicho nada (toco madera) Pero para la itv , para no tener problemas , cada 5 años , las cambio.
 
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