Transferencia de vehiculo en Tráfico, dudas

Aborigen

Allá vamos
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A ver si alguno del foro es capaz de aclararme una disputa que tengo con un futuro comprador ,de un coche de segunda mano,propiedad del que escribe.

Os comento: El vehiculo a transferir no tiene la Itv al corriente , ni seguro. Le digo a la parte compradora, que primero hagamos la tranferencia en Tráfico, y que después , pase la Inspección. Me comenta que eso es imposible, que primero Itv y después a Tráfico.

Anteriormente , unos meses?? , si que se hacia como me comenta la parte compradora, pero de un tiempo a esta parte, se hace como yo relato,poooooooooorque, hace unos 3 meses, hice una transferencia como yo describo; primero a Tráfico, y después con el seguro ya en vigor, a la ITV.

Mi duda és la siguiente:

A- Tiene razón la parte compradora.....

B- La tengo yo.....

C- Se equivocaron en Tráfico, y me realizaron la transferencia sin darse cuenta de la ausencia del Itv en vigor???


P.D. Para variar , la página de la DGT, tampoco ayuda mucho....  :-? :-? :-?
 
Esto debería preguntarse en el subforo de consultas legales, pero te respondo aquí mismo y que los meoderadores lo muevan si lo creen necesario.

Efectivamente, tienes que pasar ITV para poder hacer la transferencia. Anteriormente si que se podía pero actualemente es así.

V´ss
 
Carras1200GS dijo:
Esto debería preguntarse en el subforo de consultas legales, pero te respondo aquí mismo y que los meoderadores lo muevan si lo creen necesario.

Efectivamente, tienes que pasar ITV para poder hacer la transferencia. Anteriormente si que se podía pero actualemente es así.

V´ss


+ 1
 
Pues sera como decis, pero no le veo la logica (como tantas cosas de Trafico).   :-/

¿No se supone que la ITV es para "garantizar" el correcto estado para circular de un vehiculo?
¿Que tiene que ver eso con transferir la propiedad de un vehiculo?

Y si a eso le sumamos que ahora pretenden que la ITV no se pueda pasar sin el seguro en vigor...

¿Como se hace para vender un vehiculo que hace tiempo que no circula? ¿Y que quizas no vaya a hacerlo, al menos en un tiempo?
 
::)Pues yo no estoy de acuerdo, si se puede hacer el cambio de nombre quedando pendiente pasar la itv, y de esto se aseguran no cerrando el expediente y quedandose el permiso de circulacion, dandote un documento temporal que lo substituye y cuando pases la itv y presentes la ficha tecnica con el sellito de la itv pasada te devuelven el permiso de circulacion con el cambio de titularidad realizado ;)
 
PANTER tienes toda la razon del mundo,yo vendi la semana pasada una moto sin la ITV,fuimos a trafico y nos dieron un documento donde consta que la moto esta a nombre de otro propietario y pendiente de pasar la itv,cuando pase la itv vas a trafico y ya te dan el permiso de circulacion a nombre del nuevo propietario.un saludo.
 
No ITV, no permiso de circulación a tu nombre

PANTER dijo:
::)Pues yo no estoy de acuerdo, si se puede hacer el cambio de nombre quedando pendiente pasar la itv, y de esto se aseguran no cerrando el expediente y quedandose el permiso de circulacion ;)

Vaya ganas de complicar la existencia, pero es una buena manera de forzar a pasar la ITV a los perezosos. De todas maneras el vendedro , ya que se pone, podría haver pasado la ITV el día de antes de ir a tráfico, pero como además tenía el vehículo sin seguro...

Vaya vendedor!!! Si lo tenía sin seguro cómo o dónde lo probaste?

El tío pensaría ni seguro ni ITV, y si lo vendo, ya nos espabilaremos.

Sabíais que es ilegal tener un vehículo que no está dado de baja sin seguro obligatorio AUNQUE NO CIRCULES?

Manuel
 
:eek:Perdona (y no es mi caso), yo puedo tener un vehiculo que no esta dado de baja con un contrato de compraventa y toda la documentacion firmada por el propietario y no tener seguro, bajo mi responsabilidad. Esto es rizar el rizo.  Lo que puede pasar es que un vehiculo lo vendan por alguna razon y halla caducado la ITV, tiene seguro y se puede provar el vehiculo, no es ningun impedimento para circular, es un riesgo que te paren y te denuncien.  Se me olvidava, cuando has realizado el cambio de nombre y no te devuelven el permiso de circulaciòn por falta de ITV, solo se puede circular de casa a la estacion de ITV o al taller para realizar las reparaciones pertinentes. :)
 
PANTER dijo:
:eek:Perdona (y no es mi caso), yo puedo tener un vehiculo que no esta dado de baja con un contrato de compraventa y toda la documentacion firmada por el propietario y no tener seguro, bajo mi responsabilidad.... :)

Pues no.

"Tal vez, pero por desgracia en el Decreto 632/1968, de 21 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley 122/1962, de 24 de diciembre, sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, dentro del Capitulo II, Sección 1, del deber de suscripción del seguro obligatorio, Articulo 2, punto 1, se recoge lo siguiente:

"1. Todo propietario de vehículos a motor que tenga su estacionamiento habitual en España vendrá obligado a suscribir un contrato de seguro por cada vehículo de que sea titular que cubra, hasta la cuantía de los límites del aseguramiento obligatorio..."

Ahí ya queda claro el deber de asegurar nuestro vehículo. En cuanto a el efecto del incumplimiento de este deber se refiere el articulo 3 de este mismo decreto de la siguiente manera: El incumplimiento de la obligación de asegurarse determinará:

a) La prohibición de circulación por territorio nacional de los vehículos no asegurados.

b) El depósito del vehículo, con cargo a su propietario, mientras no sea concertado el seguro.

Y además en el punto "c" de este mismo articulo recoge la sanción prevista con independencia de si el vehículo circula o no. así:

Sanción pecuniaria de 100.000 a 500.000 pesetas de multa graduada según que el vehículo circulase o no, la categoría del mismo, el servicio que preste, la gravedad del perjuicio causado, en su caso, la duración de la falta de aseguramiento y la reiteración de la misma infracción.

O sea que en el mejor de los casos, si el vehículo no circulase pero careciera de seguro obligatorio la sanción seria de 601,01€.

Además, el Consorcio de Compensación de Seguros es el gestor del fichero FIVA, en el que se recogen las matriculas españolas y sus compañías de seguros, creado para ayudar a las victimas de accidentes para encontrar la compañía de seguro del causante de su daño, pero el segundo objetivo del fichero es controlar el cumplimiento de la obligación de asegurarse, y para ello estos datos se cruzan con desde enero de 2001 con los de la Dirección General de Trafico.

La obligación de asegurarse no creo que tenga nada que ver con que existan sentencias, que desconozco,  excluyan los daños a terceros de un vehículo asegurado, que pudieran venir respaldadas porque en este mismo decreto solo se habla de la responsabilidad civil del conductor, pero que de ninguna forma, entiendo, contradicen la obligación de asegurarse. "

Fuente www.arpem.com

Manuel
 
:eek:Muy bien MANUELZGZ, como tu bien te contestas no tengo obligacion de tener el seguro de vehiculos a mi nombre los cuales no circulan por vias pùblicas, y este si es mi caso tengo una R65 sin asegurar y como no circula en via publica no me pueden denunciar, el concepto tu lo describes es circular sin tener seguro obligatorio, ademas si te remites a leyes tienes que actualizarte mira esto REAL DECRETO LEGISLATIVO 8/2004, Saludos. :-X
 
A mi me parece injusto que me obliguen a contratar un seguro y pasar la ITV si el vehículo no circula.

Tengo un precioso MINI 1275 C de 1969 y motivado por esta crisis he decidido no circular con él desde hace unos dos años, no he renovado el seguro y tampoco he pasado la ITV, el coche está en un garaje privado en un chalet y de momento no me interesa gastar un montón de dinero en esos conceptos, eso si, pago el impuesto de circulación aunque no circule.

El día que todo esta mierda de crisis cambie, contrataré un seguro y llevaré el Mini a la ITV en una grua, mientras tanto me ahorro una pasta al año en un vehículo que no me interesa utilizar. Para estar funcionando y realizar salidas con el club de Mini me representaría un gasto adicional que no quiero realizar y tenerlo todo bien para dar una vuelta un domingo a comprar el pan, pues la verdad ahora mismo no me interesa, pero según parece papa estado me puede sancionar ....... sin palabras.

Creo que estoy en mi derecho de utilizar mi Mini cuando me de la real gana y pueda permitirmelo, osea que la obligatoriedad de tener que contratar un seguro e ITV me parece arbitrario y meramente lesivo para mi económia.

Estoy hasta las narices de que el estado nos pase el rodillo arbitrario cuando le viene en gana, pondré el Mini en situación legal cuando ellos hagan todo lo necesario para que esta maldita crisis no sea tan dura para la ciudadania en general.

Si cualquiera que lea esta exposición no entiende mi postura, me alegro por él, querrá decir que llega a fin de mes sin problemas, situación que ha mi no me pasa.

Ráfagas.
 
:)Es cierto Gus, no tienes obligacion de pasar ITV ni de sacar seguro obligatorio mientras no circules con el vehiculo por via publica, es mas si quieres ahorrar mas pasta hazle una baja temporal que cuesta nomas de 7 euros y te ahorraras el impuesto de circulacion, y cuando quieras sacar el vehiculo lo das de alta, seguro e ITV y a circular. ;)
 
PANTER dijo:
:)Es cierto Gus, no tienes obligacion de pasar ITV ni de sacar seguro obligatorio mientras no circules con el vehiculo por via publica, es mas si quieres ahorrar mas pasta hazle una baja temporal que cuesta nomas de 7 euros y te ahorraras el impuesto de circulacion, y cuando quieras sacar el vehiculo lo das de alta, seguro e ITV y a circular. ;)


Gracias por tu respuesta, lo que escribí era porque interprete según lo que puso ManuelZGZ que era obligatorio el seguro e ITV aunque el vehículo esté temporalmente parado en un garaje privado.

Ráfagas.
 
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