TRANSFERENCIA MOTO SEGUNDA MANO

Pacolf

Curveando
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Hola. Tengo una duda con respecto al pago de impuestos en la compra de una moto de segunda mano. Cuando me compre la moto que actualmente tengo, al transferirla a mi nombre, en la oficina de liquidación me dijeron que mi moto valía como tres veces menos de lo que realmente iba a pagar por ella (en la oficina no sabían, obviamente, lo que iba a pagar por ella). Me dijeron también que tenía que hacer una liquidación por el valor que ellos me dijeron o si el precio de venta era superior entonces por el precio de venta real.... En Madrid el impuesto estaba en el 4% del valor de venta cuando yo la compré.
Ahora, viendo motos de segunda mano con un valor en torno a los 16.000 o 17.000 euros, veo que, sobre todo las tiendas, te dicen que el precio de la transferencia oscila entre 150 y 250 euros......

Madrid, precisamente, no es de las comunidades más caras por lo que me sorprenden esos costes de transferencia.... un 1 o un 2 % de impuestos? o que realmente no se declara el valor real de la operación......
 
Hola!! Quizás ese precio es solo los gastos de gestoría ya que si la compras a un profesional se supone que es iva incluido (se supone y suele ser así pero no siempre) y cuando lleva iva no se paga transmisiones por lo que quizás es solo eso el gasto de la gestoría y tasas
Saludos

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Si se declaran los 16.000 euros....solo el impuesto ya van a ser mas de 600 euros....asi que obviamente NO se declara el valor real de la venta, sino lo que las tablas de Hacienda dicen que vale esa moto. Ahi ya te ahorras un buen dinero.

Pero de ahi a que sean 150 euros, cuando ademas del impuesto estan las tasas de trafico....va a ser que no. Minimo se van a ir 150-160 euros....en una moto de 7-8 años, entre Hacienda y Trafico. Aparte lo que te cobre la gestoria.

Y luego esta la opcion que menciona el compañero: si la compras a un profesional....al llevar IVA ya no se paga el impuesto en Consejeria de Hacienda, con lo que eso te lo ahorras.
 
Concretamente en uno que he leído lo que dice es el "cambio de titular". Se supone que eso lleva todo incluído, no?
 
Concretamente en uno que he leído lo que dice es el "cambio de titular". Se supone que eso lleva todo incluído, no?
entiendo que si que "cambio de titular" incluido es que la ponen a nombre tuya. No indican como y es posible que sea factura con iva y el único gasto es la gestoría.
De todas maneras pregunta y obviamente si es con factura te la deben entregar
Saludos

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El tema me ha quedado claro. Sólo pasa cuando compras a un profesional.
 
Los impuestos a pagar varian de una comunidad a otra. No obstante, los profesionales lo hacen siempre por el valor venal. Una GS del 2011 anda en unos 3000 euros, hace poco vendi una, por lo que el impuesto seria de unos 120 euros. Si le sumas los gastos de transferencia son unos 140 euros. Evidentemente, esta moto esta en el mercado a unos 10.000, por lo que te puedes ir a unos 400 o 500 de impuestos. Hacienda no va a revisar una transferencia de vehiculos. En caso de hacerlo, seroa la primera vez que oigo que lo hace, miraria el valor declarado en el contrato de compra - venta con el precio real de la venta. Esto puede dar problemas en caso de una revision pero como mucho pediran la doferencia mas una sancion del 20 por ciento. No obstante, que yo sepa, nadie declara el precio del contrato dado que es un documento privado. En definitiva, la transferencia se calcula siempre por el valor venal, de una GS de 2016, que puede andar en 6500 euros seran unos 250 de transferencia. Por eso los compraventas hacen este calculo, ellos transfieren por el valor venal, no el del contrato.
 
Rectifico, valor venal de una gs de 2016 unos 3800 euros. De una 2011 unos 1700 euros. Sobre eso calcula los impuestos y gastos de gestoria mas trafico. Sume unos 100 euros al precio de impuestos.
Vssss
 
Hola , a ver si puedo ayudar , no soy profesional de esto ,pero si hice varias transferencias. Primero ,los profesionales no pagan el IVA , osea si tú compras a un particular tienes que ir a Hacienda de tu comunidad y pagar en tu caso el 4%, del valor del contrato de compra y venta , lo que se suele hacer es poner en el contrato el valor minimo legal , osea el que sale en las tablas de hacienda, osea hacer el 620, ojo con esto , ejemplo : amigo compra tmax por 8000, ( sobrevalorada ) y el valor que le da hacienda mínimo, son 2500 creo con tres años que tiene , eso es lo que ponen en el contrato, ahora bien , si tienes que reclamar algo al vendedor solo puedes demostrar esos 2500. O peor aún, si pagas esos 8000 por transferencia y en el contrato pones 2500, ese movimiento de dinero en la cuenta va a llamar la atención , y creeme que hacienda es posible que pregunte cuando se mueven esas cantidades, y no vas a poder demostrarlo. Pero si pones el valor real en el contrato hacienda te cobra una salsa. Vale pues este trámite y gasto los profesionales no lo hacen porque ya pagan el IVA, osea una tienda de motos está exenta en la transferencia de pagar ese 4% en Madrid ( en Galicia pagamos el 8%, osea esa tmax salió por unos 600+-) pero lo que si tiene que pagar todo el mundo son las tasas de trafico , si no me equivoco eran 51 euros. Ese es el total de una transferencia hecha por un particular: 51 de tasas+ pagar el valor a Hacienda.
Profesionales : tasas de trafico + lo que le cobre la gestoría , por aquí anda entre 60 y 100 euros.
 
Hola , a ver si puedo ayudar , no soy profesional de esto ,pero si hice varias transferencias. Primero ,los profesionales no pagan el IVA , osea si tú compras a un particular tienes que ir a Hacienda de tu comunidad y pagar en tu caso el 4%, del valor del contrato de compra y venta , lo que se suele hacer es poner en el contrato el valor minimo legal , osea el que sale en las tablas de hacienda, osea hacer el 620, ojo con esto , ejemplo : amigo compra tmax por 8000, ( sobrevalorada ) y el valor que le da hacienda mínimo, son 2500 creo con tres años que tiene , eso es lo que ponen en el contrato, ahora bien , si tienes que reclamar algo al vendedor solo puedes demostrar esos 2500. O peor aún, si pagas esos 8000 por transferencia y en el contrato pones 2500, ese movimiento de dinero en la cuenta va a llamar la atención , y creeme que hacienda es posible que pregunte cuando se mueven esas cantidades, y no vas a poder demostrarlo. Pero si pones el valor real en el contrato hacienda te cobra una salsa. Vale pues este trámite y gasto los profesionales no lo hacen porque ya pagan el IVA, osea una tienda de motos está exenta en la transferencia de pagar ese 4% en Madrid ( en Galicia pagamos el 8%, osea esa tmax salió por unos 600+-) pero lo que si tiene que pagar todo el mundo son las tasas de trafico , si no me equivoco eran 51 euros. Ese es el total de una transferencia hecha por un particular: 51 de tasas+ pagar el valor a Hacienda.
Profesionales : tasas de trafico + lo que le cobre la gestoría , por aquí anda entre 60 y 100 euros.
Gracias por la explicación. Es lo que había entendido por las explicaciones anteriores y que tú has venido a ratificar.
 
Hola Paco; te cuento mi experiencia con unas cuantas motos y coches que difiere algo de lo leído aquí. En mi caso y en mi comunidad la cosa es así:
  • Tras acordar el precio reintegras el importe de tu cuenta. El banco puede que te pregunte el motivo -les aprieta la ley antiblanqueo- y les contestas que es para pago de vehículo
  • Rellenas el contrato de compraventa con el valor real
  • Pagas y te traes la moto, los papeles y copia del DNI del vendedor
  • Vas a Hacienda y rellenas el impreso 620 (o te lo hacen ellos). Según el modelo de moto, para Hacienda tiene un valor durante el primer año. Sobre ese valor se aplica un porcentaje en función de los años que tenga (más de 2 y menos de 3, más de 3 y menos de 4...) y sobre este nuevo valor minorado (base imponible) se calcula la cuota a pagar que en mi comunidad es el 4 % (todo ello independientemente de que hayas pagado el triple o te la hayan regalado)
  • Con la liquidación hecha vas a Tráfico con ella así como con la copia del DNI del vendedor y efectúas la transferencia (tasa única y pago sólo con tarjeta)
Y eso es todo...

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No sé si con lo que te he contado te lo he complicado. Espero que no...

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No tranquilo. Pero hay una cosa que no coincide con lo que me dijeron en la oficina de liquidación cuando compré la RT. Me dieron un valor según unas tablas pero me dijeron que si el valor de compra era superior, tenía que liquidar por ese valor...

Al final creo que le compraré la moto a un profesional que me inspire confianza...
 
Es que eso es lo legal, si lo que pagas es superior al valor de las tablas , es el valor que se debe de poner, si no estás defraudando a Hacienda ....osea, cómo hacemos la mayoría, para pagar menos impuestos
 
Yo no lo veo así, porque según eso si te la regalaran pagarías cero patatero... y ahí sí que se abrirían las puertas del fraude...

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Por cierto, en Hacienda no te piden el contrato de compraventa. Te lo pedirían en Tráfico si no presentaras la copia del DNI del vendedor...

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Yo no lo veo así, porque según eso si te la regalaran pagarías cero patatero... y ahí sí que se abrirían las puertas del fraude...

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si te la regalan tributarias por una donación que es otro impuesto.
Quizás alguien que sepa bien del.tema nos saque de dudas pero por lo que sé los vehículos son bienes muebles y tributan por el mayor de los dos valores (el del contrato o el valor de las tablas)
Otra cosa es que se aplique o se lleve a rajatabla o de momento no haya entrado en eso pero creo que todo llegará
Saludos

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El contrato de compraventa te lo piden en hacienda , sin él no haces la transferencia , y no tiene que ver con la fotocopia del DNI de comprador y vendedor que obligatoriamente presentas en tráfico. Hice la transferencia de mi moto el mes pasado , y no es la primera, no digamos cosas raras que complicamos al que pregunta
 
Pacolf, te voy a intentar aclarar los gastos que te extrañan en la compra-venta entre tienda/profesional a particular.

Hay dos tipos de operaciones, las que se realizan entre particulares, que ha explicado Carolus como funcionan y que están sujetas al impuestos I.T.P. (IMPUESTO TRANSMISIONES PATRIMONIALES) al tipo impositivo de cada comunidad autónoma, siempre sobre el mayor de los valores reconocidos, esto es entre lo declarado por el contribuyente y el calculado por la administración.

La otra, en la que interviene un profesional compra-venta o comercio;
Estas están sujetas a IVA, pero a un iva especial (REBU) Régimen especial de bienes usados
Como funciona:
Cuando el profesional/tienda ha comprado la moto a un particular, la operación está exenta de impuestos, solamente paga la tasa de tráfico para cambio de titularidad del particular al profesional.
Al volver a vender el profesional a particular esa moto, le aplica iva REBU, esto es calcular el IVA SOBRE EL BENEFICIO que obtiene.
Ejemplo:
Entregamos nuestra moto usada al comercio/profesional en 15.000 €
Este la vende después a un particular en 16.000 €.
Cálculo del iva que lleva: Beneficio bruto 1.000 €, de donde la base imponible o beneficio neto es de 826,44 € y el iva repercutido de 173,56 €
Este es el impuesto que lleva esta operación, pero al tí como comprador te darán igual que cuando compras una moto nueva, el precio total de la misma (iva incluido) sin detallar este y poner en factura, operación sujeta a REBU. Cosa lógica para que el comprador nunca pueda ver el beneficio del vendedor.
A partir de ahí es cuando te dicen los gastos de transferencia, que son esos 150 +- que indicas, que están compuestos por la tasa de tráfico, unos 60 € más la gestoría y el resto para el comercio.
Espero, después del tocho, haberte aclarado la forma de venta de profesionales.
Cualquier duda, podemos profundizar en el tema todo lo que quieras.
Saludos
 
El contrato de compraventa te lo piden en hacienda , sin él no haces la transferencia , y no tiene que ver con la fotocopia del DNI de comprador y vendedor que obligatoriamente presentas en tráfico. Hice la transferencia de mi moto el mes pasado , y no es la primera, no digamos cosas raras que complicamos al que pregunta

El contrato de compraventa es un documento privado y no he tenido que mostrarlo en Hacienda siendo, además, una bobada porque, si quieres mostrar uno rebajado, no tienes más que tener dos: el real y el imaginario. Pero vamos, intentemos dejarnos de guasas dado que en mi intervención he dicho claramente -y lo he subrayado- que corresponde a mi experiencia y en mi comunidad, así que nada de cosas raras ni complicaciones. También se dice que todos los españoles somos iguales ante la ley y es una mentira palmaria cuando en Galicia pagáis el 8 % y en el País Vasco el 4 %...

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Yo creo que el tema de la transferencia ha quedado meridianamente claro. Ahora y para no abrir hilo nuevo, segunda pregunta. Quiero comprar una moto que está sujeta a select y no voy a subrogarme a él. ¿ cuál sería el procedimiento a seguir?
 
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