Un motorista se libra de una multa de 900 euros en Vigo por «su buena fe»

Yo te

Entiendo perfectamente joeee.
Osea el colega singps no se identificó porque pensaba que no debía hacerlo ya que no lleva retirada de puntos. Así que no se identifico, su tema con respecto al que yo pego es que no se identifico, ni antes de plazo, ni después. En el caso de lo que pego el sr se identifico después y tras llevar el tema a juicio ganó...porque? Por actuar de buena fe....justo la que le ha faltado al compañero singps pir desconocimiento. Desde esta ya me llamará jejeee

La cuestión es que si llevaba puntos.

300/150 pronto pago y 2 puntos si o si.
 
Pues la mía es particular y por no identificarme multiplicaron la cuantía por 3 (900 pavos). Recursos, intereses, etc... casi 1500 pavos al final.

Habría que ver la denuncia entera porque habitualmente sí se advierte de que "En el supuesto de que no cumpla con el deber legal de identificar al conductor responsable de la infracción en plazo de veinte días, se iniciará contra Usted expediente sancionador por incumplimiento del artículo art. 9.bis.1 LSV, y correspondiendo una sanción de 900 euros."

La cuestión es que si no identificas al conductor no te ponen la multa de tráfico porque solamente se la pueden poner al conductor (y quitarle los puntos). Eso sí, te ponen una sanción distinta por un hecho distinto (no identificarlo), que es una infección penada siempre con 900 € (y sin puntos, porque ya no es una infracción de tráfico).

Y todo esto, a pesar de lo que dice la noticia, no es exactamente por ir a 20 ó 30 kms/h más de la velocidad máxima permitida, sino por exceder en más del 50% el límite máximo: de 50 kms/h serían 76, de 90 kms/h serían 136 y de 120 kms/h sería ir a más de 180.
 
Habría que ver la denuncia entera porque habitualmente sí se advierte de que "En el supuesto de que no cumpla con el deber legal de identificar al conductor responsable de la infracción en plazo de veinte días, se iniciará contra Usted expediente sancionador por incumplimiento del artículo art. 9.bis.1 LSV, y correspondiendo una sanción de 900 euros."

La cuestión es que si no identificas al conductor no te ponen la multa de tráfico porque solamente se la pueden poner al conductor (y quitarle los puntos). Eso sí, te ponen una sanción distinta por un hecho distinto (no identificarlo), que es una infección penada siempre con 900 € (y sin puntos, porque ya no es una infracción de tráfico).

Y todo esto, a pesar de lo que dice la noticia, no es exactamente por ir a 20 ó 30 kms/h más de la velocidad máxima permitida, sino por exceder en más del 50% el límite máximo: de 50 kms/h serían 76, de 90 kms/h serían 136 y de 120 kms/h sería ir a más de 180.
Perfectamente explicado. Así con ello, se trata de evitar la picaresca de eludir la responsabilidad que se tiene por el acto cometido. Bien por omisión o cargando la culpa a un tercero que no ha sido el verdadero infractor.
 
Perfectamente explicado. Así con ello, se trata de evitar la picaresca de eludir la responsabilidad que se tiene por el acto cometido. Bien por omisión o cargando la culpa a un tercero que no ha sido el verdadero infractor.
Recuerdo a un conocido que identificó como conductor en un tema parecido a un señor extranjero...pues le llegó a este señor y contesto y demostró que el no había sido y el conocido se metió en un lío interesante...

Enviado desde mi CPH2359 mediante Tapatalk
 
Perfectamente explicado. Así con ello, se trata de evitar la picaresca de eludir la responsabilidad que se tiene por el acto cometido. Bien por omisión o cargando la culpa a un tercero que no ha sido el verdadero infractor.

Me temo que sigues equivocado, compañero. Por omisión no evitas la multa, ni antes ni ahora. Y echar la culpa a un tercero lo podías hacer también antes y ahora. Luego el cambio no es para evitar la picaresca.
 
Me temo que sigues equivocado, compañero. Por omisión no evitas la multa, ni antes ni ahora. Y echar la culpa a un tercero lo podías hacer también antes y ahora. Luego el cambio no es para evitar la picaresca.
Por favor, sigue coleccionando multas. Por supuesto, págalas. Y con lo que te quede trata de comprarte una nueva chaqueta de 130 euros, cuando la necesites.

Por cierto, no tienes ni idea de evitar multas. Tu inteligencia ha sido sublime. En lugar de pagar 300 euros, has tenido que pagar 1.500.

No hay mayor ciego que el que no quiere ver. Para mí, punto final. Ya puedes escribir lo que quieras.
 
Última edición:
Recuerdo a un conocido que identificó como conductor en un tema parecido a un señor extranjero...pues le llegó a este señor y contesto y demostró que el no había sido y el conocido se metió en un lío interesante...

Enviado desde mi CPH2359 mediante Tapatalk

Lógico. Luego hay que atenerse a las consecuencias. ?‍♂️?‍♂️?‍♂️?‍♂️?‍♂️

Volvemos a la picaresca, aunque algunos no quieran verlo.
 
Por favor, sigue coleccionando multas. Por supuesto, págalas. Y con lo que te quede trata de comprarte una nueva chaqueta de 130 euros, cuando la necesites.

Por cierto, no tienes ni idea de evitar multas.

No hay más ciego que el que no quiere ver. Para mí, punto final. Ya puedes escribir lo que quieras.

No sé a que viene esto, compañero. Se te ve resentido, allá tú.

Volvemos a la picaresca, aunque algunos no quieran verlo.

No es que no quiera ver la picaresca. Es que tú has dicho que este cambio en el requerimiento de identificación es para evitar la picaresca y yo creo que no es cierto, pues en estos requerimientos que me han enviado puedes identificar como conductor a quien te de la gana (tu tío, abuelo o Perico de los Palotes) y que los puntos se los quiten a él y no a ti. (si el identificado está de acuerdo, claro).

No creo que sea tan difícil de entender. Pero descuida que ya no insisto más.

Saludos.
 
Última edición:
No soy experto pero sí te puedo decir que no crea jurisprudencia. Esa sentencia sirve más bien poco por no decir nada. Si presentaras un contencioso por un asunto similar en Vigo y tuvieras la suerte de que te cae en el mismo juzgado, todavía, pero fíjate que incluso el de al lado, el nº2 que estará puerta con puerta, lo ha visto de forma completamente distinta.
Cuidado, lo ve de forma distinta porque el proceder es diferente, en el que se salva, se identifica, la que no se salva no se identifica en ningún momento, el juez no vio buena voluntad por ningún lado, que fue lo que salvó al motero.

Así que parecido, pero no igual.
 
Mira la mía. Es simplemente un requerimiento para identificar al conductor. No te ofrece pagarla. Y no os llevéis las manos a la cabeza con la velocidad que tendrías que conocer el lugar donde se esconde el coche. Despacio pasaba ese día.

Ver el archivo adjunto 343003
tengo una muy parecida por circular a 97km/h y estar el rádar en el puente de la Cea cazando al superar los 70km/h, un 4 de junio de 2022. Dos puntos y 150€ por pronto pago, falta grave y dos puntos menos de carnet. Y no deja pagar la multa hasta que te identifiques, un mes casi tardó en mandarme la notificación de multa el Ayuntamiento. Notifiqué y dos semanas después ya pude pagarla.
 
tengo una muy parecida por circular a 97km/h y estar el rádar en el puente de la Cea cazando al superar los 70km/h, un 4 de junio de 2022. Dos puntos y 150€ por pronto pago, falta grave y dos puntos menos de carnet. Y no deja pagar la multa hasta que te identifiques, un mes casi tardó en mandarme la notificación de multa el Ayuntamiento. Notifiqué y dos semanas después ya pude pagarla.
asi es compañero en cuanto lleva retirada de puntos tienes que identificarte., logico.
 
Habría que ver la denuncia entera porque habitualmente sí se advierte de que "En el supuesto de que no cumpla con el deber legal de identificar al conductor responsable de la infracción en plazo de veinte días, se iniciará contra Usted expediente sancionador por incumplimiento del artículo art. 9.bis.1 LSV, y correspondiendo una sanción de 900 euros."

Ahora, leyendo (por detrás del requerimiento) si lo dice, en letra pequeñita eso si.

En resumen, soy un zote.

asi es compañero en cuanto lleva retirada de puntos tienes que identificarte., logico.

Lógico hasta cierto punto. Más lógico sería que le pongan la multa directamente al propietario y te den la opción de identificar al conductor en el caso de que no fueses tú el que conducía en ese momento.

Se ahorrarían un trámite, tiempo y dinero. Pero claro, es mejor que algún zote como yo te pague 900 euros en vez de 150 y así, los segundos trámites los han amortizado con creces.
 
Última edición:
Ahora, leyendo (por detrás del requerimiento) si lo dice, en letra pequeñita eso si.

En resumen, soy un zote.



Lógico hasta cierto punto. Más lógico sería que le pongan la multa directamente al propietario y te den la opción de identificar al conductor en el caso de que no fueses tú el que conducía en ese momento.

Se ahorrarían un trámite, tiempo y dinero. Pero claro, es mejor que algún zote como yo te pague 900 euros en vez de 150 y así, los segundos trámites los han amortizado con creces.
Multan al conductor, no al propietario por lo tanto debe el conductor identificarse. Es lo lógico compañero, no le des vueltas, y haz vida normal.
 
Lógico hasta cierto punto. Más lógico sería que le pongan la multa directamente al propietario y te den la opción de identificar al conductor en el caso de que no fueses tú el que conducía en ese momento.
Pensé lo mismo exactamente, Si mi infracción fue el 4 de junio, me llegó la notificación de que debía identificarme el 24 de Junio y yo en Praga, así que por la noche en el hotel buscando la maldita web del Ayto. para identificarme... acojonao pensando que me la metían doblada por no haberme identificado antes.... lo que no hubiese tenido sentido porque hasta ese momento no me habían notificado.... pero ya sabemos que tú no puedes retrasarte en un plazo con la Administración o estás jodido, pero si se retrasa la Administración contigo, no pasa absolutamente nada.
 
Cuidado, lo ve de forma distinta porque el proceder es diferente, en el que se salva, se identifica, la que no se salva no se identifica en ningún momento, el juez no vio buena voluntad por ningún lado, que fue lo que salvó al motero.

Así que parecido, pero no igual.

No lo he vuelto a leer pero creo que el otro se salva porque la infracción que cometió no conllevaba la pérdida de puntos o la denuncia no hacía referencia a ello y cuando se da cuenta del error se identifica aunque fuera de plazo. El problema, además de pasarse del plazo, está en que lleve pérdida de puntos, si no se identifica se triplica la sanción pero no se pierden los puntos, es decir, no identificarse le aporta un beneficio, al otro ninguno.
 
No lo he vuelto a leer pero creo que el otro se salva porque la infracción que cometió no conllevaba la pérdida de puntos o la denuncia no hacía referencia a ello y cuando se da cuenta del error se identifica aunque fuera de plazo. El problema, además de pasarse del plazo, está en que lleve pérdida de puntos, si no se identifica se triplica la sanción pero no se pierden los puntos, es decir, no identificarse le aporta un beneficio, al otro ninguno.
Efectivamente
 
Multan al conductor, no al propietario por lo tanto debe el conductor identificarse. Es lo lógico compañero, no le des vueltas, y haz vida normal.

¿Y también ves lógico que multipliquen la multa por 3? Que 900 pavos son casi el salario mínimo, y no soy un delincuente.

En fin, como bien dices, no le doy más vueltas, pero es que jode bastante que te quiten el dinero que tanto esfuerzo cuesta ganarlo.

pero ya sabemos que tú no puedes retrasarte en un plazo con la Administración o estás jodido, pero si se retrasa la Administración contigo, no pasa absolutamente nada.

Toda la razón. No hay derecho a que te notifiquen una multa 2 o 3 meses después de cometer la infracción, y si tu te retrasas un día en pagar, el 20% de recargo no te lo quita nadie.

Y lo peor de ese retraso en las notificaciones, es que muchas veces ni te has dado cuenta de la limitación de velocidad y puedes estar esos 2 o 3 meses hasta que te la notifiquen pasando por el mismo sitio, a multa diaria.

No entiendo ese retraso en la era de las telecomunicaciones, sinceramente.
 
Yo estoy dado de alta en los avisos automáticos del tablón edictal de la DGT, me llegan por SMS y por email los avisos.
Igual el problema es el procedimiento que tenga el Ayto. de Madrid (en mi caso) con la DGT, que no debe ser tan ligero y la mano humana debe andar por medio.
Cuando me han puesto alguna multa de la DGT, me he enterado al día siguiente de la infracción.
 
¿Y también ves lógico que multipliquen la multa por 3? Que 900 pavos son casi el salario mínimo, y no soy un delincuente.

En fin, como bien dices, no le doy más vueltas, pero es que jode bastante que te quiten el dinero que tanto esfuerzo cuesta ganarlo.



Toda la razón. No hay derecho a que te notifiquen una multa 2 o 3 meses después de cometer la infracción, y si tu te retrasas un día en pagar, el 20% de recargo no te lo quita nadie.

Y lo peor de ese retraso en las notificaciones, es que muchas veces ni te has dado cuenta de la limitación de velocidad y puedes estar esos 2 o 3 meses hasta que te la notifiquen pasando por el mismo sitio, a multa diaria.

No entiendo ese retraso en la era de las telecomunicaciones, sinceramente.
No, pero si veo lógico que al multar al conductor ( y no poder pararte para identificarte) pues deba este de identificarse. Quien sea propietario de la moto no les importa en este caso.

Ya sabes vida normal y recuperar la "inversión" de la multa en nada. Vida normal.
 
Buenas Sres.
Refloto el hilo.
Ultimante estoy reflotador y tonto.
Me acaba de pasar lo mismo, pero a mi con una de Italia (no somos el único pais de pandereta), es más, investigando un poco, es normativa Europea.
Os pongo un poco en situación y espero no extenderme mucho.
Mi intención es informar a todo el que no lo sepa y que no sea un panolis como yo.
No es por justificarme, pero no soy especialista en multas, de hecho creo que me han multado 4 veces en mi vida y ya ni siquiera peino canas.
"Suelo" respetar la velocidad de la via y pongo "suelo" porque soy de los que piensa (y hago) que no me voy a tirar 10 minutos para realizar un adelantamiento a 90 kms/h cuando el vehículo que me precede va a 88 kms/h y en cuanto acabo el adelantamiento vuelvo a velocidad legal, pero es algo que asumo y si mi viene una multa pues bien metida. Incluso llevo activado en el GPS la alarma de superación del límite de velocidad.
De hecho, tengo peleas con mis amigos cuando vamos por la autopista porque mi velocidad de crucero son 110 kms/h. Tengo comprobado y demostrado que por norma llego antes que ellos y con la tranquilidad de no haber sido "cazado".
En Marzo de este año me llega una multa de Agosto de 2024 de mi paso por Italia. Leo la carta (la primera hoja) donde me indican los datos:
Passo Giau, radar, velocidad de la via 50 km/h la mia 77 km/h. Accedo a la página web para verificar la foto y efectivamente soy yo, no hay duda.
No consigo localizar la zona por el google maps. Pero no hay duda.
Una vez pasado el cabreo y mirada la foto viendo que claramente es un radar cazador (cual no). La imagen se ve desde lo alto y tengo claro que es carretera principal y seguramente yo iba tan pancho mirando el paisaje pensando que iba incluso por debajo de la velocidad legal (80) que me comería alguna señal de 50...eso quise pensar.
Lo dicho, pasado el cabreo, todo en el mismo tiempo (no esperé varios dias), sigo leyendo y me indican la página para acceder, como acceder y proceder al pago. Dicho y hecho, accedo, pongo mis datos y realizo el pago.
Entiendo que al realizar el pago, asumo que soy el conductor/culpable.

Mi error, leo la página por detrás hasta la mitad y como no veo nada más, lo dejo.

Hace una semana me llega otra carta certificada. Hace 3 acabo de volver de viaje y pienso "otra??". Cuando la recojo, veo que hace referencia a la multa de marzo.

Pienso tonto de mi, que se han liado y no han recibido el pago. Les contesto que ya pagué y les adjunto los datos y recibo del pago.
Me contestan hoy, que no es un aviso de inclumplimiento de pago, sino por no haber identificado al conductor en el plazo correspondiente. Les digo que habiendo pagado la multa al momento de recibirla "entiendo" (tonto de mi, quien me manda pensar) que ya que la notificación viene a mi nombre con todos los datos del vehículo, al realizar el pago se presupone que acepto que soy yo el conductor. Esto es lo que pienso que sería lo correcto.
Me contestan que no, que tenía que haber identificado al conductor.
He llamado a mi seguro para que me asesoraran y me han dicho que no lo pueden hacer porque desconocen las normativas Europeas, es más, al igual que aquí, cada ayuntamiento tiene sus propias leyes. Pero lo que si me han dicho es que aquí funciona igual, es más, aquí no hay "bonificación" en ese apartado.

Llevo 4 días buscando la multa, lo suelo guardar todo y al final la he encontrado y efectivamente, casi al final me indica que tengo que remitir via carta certificada en el periodo máximo de 60 dias, la identificación del conductor ya que dicha multa en Italia además implica la pérdida de 3 puntos. Eso sí, al pagar ahora, supuestamente no me retiran los 3 puntos ....o eso entiendo a ver cual es la siguiente sorpresa.

En definitiva y por lo que he entendido y he estado averiguando por ahí, si no hay retirada de puntos, no es necesario identificar al conductor, si hay retirada de puntos hay que identificarlo SI o SI, si no, sanción, pero aquí y en cualquier sitio de Europa.

Aún así, moraleja: Hay que leerse hasta los creditos de la película.

Bueno, mis disculpas, al final me he enrollado más de lo que quería, pero me ha servido de terapia.
 
Pues a mí, la última multa que tuve con retirada de puntos no me pidieron identificación de conductor. La pagué y me retiraron los puntos sin más.

Multa puesta en España. En el extranjero aún no me han multado salvo que llegue alguna sorpresa en los próximos meses 🤞
 
Odió ir a Vigo.....salón de la moto hace un tiempo y salgo con 3 multas de radar ...me salió caro ir a Vigo ..150€ de multas por pronto pago....
 
Buenas Sres.
Refloto el hilo.
Ultimante estoy reflotador y tonto.
Me acaba de pasar lo mismo, pero a mi con una de Italia (no somos el único pais de pandereta), es más, investigando un poco, es normativa Europea.
Os pongo un poco en situación y espero no extenderme mucho.
Mi intención es informar a todo el que no lo sepa y que no sea un panolis como yo.
No es por justificarme, pero no soy especialista en multas, de hecho creo que me han multado 4 veces en mi vida y ya ni siquiera peino canas.
"Suelo" respetar la velocidad de la via y pongo "suelo" porque soy de los que piensa (y hago) que no me voy a tirar 10 minutos para realizar un adelantamiento a 90 kms/h cuando el vehículo que me precede va a 88 kms/h y en cuanto acabo el adelantamiento vuelvo a velocidad legal, pero es algo que asumo y si mi viene una multa pues bien metida. Incluso llevo activado en el GPS la alarma de superación del límite de velocidad.
De hecho, tengo peleas con mis amigos cuando vamos por la autopista porque mi velocidad de crucero son 110 kms/h. Tengo comprobado y demostrado que por norma llego antes que ellos y con la tranquilidad de no haber sido "cazado".
En Marzo de este año me llega una multa de Agosto de 2024 de mi paso por Italia. Leo la carta (la primera hoja) donde me indican los datos:
Passo Giau, radar, velocidad de la via 50 km/h la mia 77 km/h. Accedo a la página web para verificar la foto y efectivamente soy yo, no hay duda.
No consigo localizar la zona por el google maps. Pero no hay duda.
Una vez pasado el cabreo y mirada la foto viendo que claramente es un radar cazador (cual no). La imagen se ve desde lo alto y tengo claro que es carretera principal y seguramente yo iba tan pancho mirando el paisaje pensando que iba incluso por debajo de la velocidad legal (80) que me comería alguna señal de 50...eso quise pensar.
Lo dicho, pasado el cabreo, todo en el mismo tiempo (no esperé varios dias), sigo leyendo y me indican la página para acceder, como acceder y proceder al pago. Dicho y hecho, accedo, pongo mis datos y realizo el pago.
Entiendo que al realizar el pago, asumo que soy el conductor/culpable.

Mi error, leo la página por detrás hasta la mitad y como no veo nada más, lo dejo.

Hace una semana me llega otra carta certificada. Hace 3 acabo de volver de viaje y pienso "otra??". Cuando la recojo, veo que hace referencia a la multa de marzo.

Pienso tonto de mi, que se han liado y no han recibido el pago. Les contesto que ya pagué y les adjunto los datos y recibo del pago.
Me contestan hoy, que no es un aviso de inclumplimiento de pago, sino por no haber identificado al conductor en el plazo correspondiente. Les digo que habiendo pagado la multa al momento de recibirla "entiendo" (tonto de mi, quien me manda pensar) que ya que la notificación viene a mi nombre con todos los datos del vehículo, al realizar el pago se presupone que acepto que soy yo el conductor. Esto es lo que pienso que sería lo correcto.
Me contestan que no, que tenía que haber identificado al conductor.
He llamado a mi seguro para que me asesoraran y me han dicho que no lo pueden hacer porque desconocen las normativas Europeas, es más, al igual que aquí, cada ayuntamiento tiene sus propias leyes. Pero lo que si me han dicho es que aquí funciona igual, es más, aquí no hay "bonificación" en ese apartado.

Llevo 4 días buscando la multa, lo suelo guardar todo y al final la he encontrado y efectivamente, casi al final me indica que tengo que remitir via carta certificada en el periodo máximo de 60 dias, la identificación del conductor ya que dicha multa en Italia además implica la pérdida de 3 puntos. Eso sí, al pagar ahora, supuestamente no me retiran los 3 puntos ....o eso entiendo a ver cual es la siguiente sorpresa.

En definitiva y por lo que he entendido y he estado averiguando por ahí, si no hay retirada de puntos, no es necesario identificar al conductor, si hay retirada de puntos hay que identificarlo SI o SI, si no, sanción, pero aquí y en cualquier sitio de Europa.

Aún así, moraleja: Hay que leerse hasta los creditos de la película.

Bueno, mis disculpas, al final me he enrollado más de lo que quería, pero me ha servido de terapia.

Es un cachondeo. Y todavía hay gente que defiende esta manera de proceder. Tendría que venir directamente la multa al propietario, y si la pagas se supone que eres el que conducía, o es que eres idiota y te gusta pagar las multas de otro y que te quiten los puntos a ti.

Pero son los tiempos que corren, embarullar todo para sacar más pasta, no hay más.
 
Última edición:
Es un cachondeo. Y todavía hay gente que defiende esta manera de proceder. Tendría que venir directamente la multa al propietario, y si la pagas se supone que eres el que conducía, o es que eres idiota y te gusta pagar las multas de otro y que te quiten los puntos a ti.

Pero son los tiempos que corren, embarullar todo para sacar más pasta, no hay más.
La compañia me intentaba justificar este proceder y no acabo de entender el porque, con que esa persona igual no tenía carnet o no le quedaban puntos.
Mi respuesta es sencilla.
Hoy en día, con las bases de datos, antes de acabar de escribir tu nombre, ya sale todo.
Multa al propietario, con la consiguiente retirada de puntos. La opción de pagarla reconociendo que es el conductor y en caso contrario, identificar al conductor.
Que metes al propietario y no tiene puntos, Sr. la multa es de tanto y además de tanto más por conducir sin puntos, identifique al conductor en caso contrario.
Que no tiene carnet, multa superior o identifique al conductor.
De esta manera, más de uno cae (caemos).
Lo peor de todo, es que se sanciona más gravemente el no identificar al conductor que la infracción en sí...hasta el triple.
En fin, que no lo vamos a arreglar.
Como dije, espero le sirva a alguien.
 
Lo peor de todo, es que se sanciona más gravemente el no identificar al conductor que la infracción en sí...hasta el triple.

Qué me vas a contar, 1.500 pavos me sacaron a mi, que todavía me duelen. En fin... mejor que me calle.
 
Atrás
Arriba