A
ankor
Invitado
Se trata de la Ley 22/1994, de 6 de julio, de Responsabilidad civil por daños causados por productos defectuosos que cubre a los consumidores durante un tiempo que va más allá de las garantías. No sólo por los productos defectuosos en si como por las consecuencias que se deriven de estos productos defectuosos.
De la exposición de motivos se extrae que: Los sujetos protegidos son, en general, los perjudicados por el producto defectuoso, con independencia de que tengan o no la condición de consumidores en sentido estricto.
La responsabilidad objetiva del fabricante dura diez años desde la puesta en circulación del producto defectuoso causante del daño.
El texto íntegro de la Ley.
http://civil.udg.es/normacivil/estatal/resp/Lrp.html
Creo que puede servir de mucha ayuda para determinadas averías en las que la marca suele no querer admitir su responsabilidad. Muchas veces tenemos el amparo legal...pero por desconocimiento no hacemos uso de él.
De la exposición de motivos se extrae que: Los sujetos protegidos son, en general, los perjudicados por el producto defectuoso, con independencia de que tengan o no la condición de consumidores en sentido estricto.
La responsabilidad objetiva del fabricante dura diez años desde la puesta en circulación del producto defectuoso causante del daño.
El texto íntegro de la Ley.
http://civil.udg.es/normacivil/estatal/resp/Lrp.html
Creo que puede servir de mucha ayuda para determinadas averías en las que la marca suele no querer admitir su responsabilidad. Muchas veces tenemos el amparo legal...pero por desconocimiento no hacemos uso de él.
