Uso de intercomunicadores

Albertopons

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Sin entrar en consideraciones políticas, esta instrucción recién publicada nos afecta a muchos y es muy restrictiva y nada progresista.
 

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Pues sí. Todo sigue igual. Lo peor es que no se aprecia ningún interés en cambiar las cosas como parece que nos han hecho creer.
 
Sin entrar en consideraciones políticas, esta instrucción recién publicada nos afecta a muchos y es muy restrictiva y nada progresista.
Lo hemos comentado en un grupo de whatsapp, y En realidad nos afecta en el mismo sentido en el que un politico aparezca y, si le preguntan sobre este tema, diga: “solo se que no se nada”.

Esto en realidad afecta a quienes deben examinarse y/o hacer cursos de reciclaje.

A los demas nos “afecta” en el sentido en el que….siguen sin pronunciarse. Es decir: que seguimos (y me da a mi que seguiremos) en la misma situacion de “alegalidad” y de estar sujetos a la interpretación que haga el agente de turno de la reglamentación actual.
 
No utilizo intercomunicadores ni dispositivos de audio y por tanto no estoy muy puesto en el tema, pero leyendo ese documento, creo que están absolutamente prohibidos.
“Queda prohibido conducir utilizando cualquier tipo de casco de audio o auricular conectado a aparatos receptores o reproductores de sonido u otros dispositivos que disminuyan la atención permanente a la conducción ... "

¿O no es así?
 
Así es. Pero igual que vas en tu coche con música y atento a la conducción, puedes hacerlo en tu moto, ya que los mini altavoces del casco no te aíslan del medio, no son auriculares.
 
A mi me parece una norma absurda por no decir una gilipollez como la copa de un pino, como muuuuuuuchas normas que sufrimos los conductores de cualquier tipo de vehículo.
 
Así es. Pero igual que vas en tu coche con música y atento a la conducción, puedes hacerlo en tu moto, ya que los mini altavoces del casco no te aíslan del medio, no son auriculares.
Exacto, son altavoces. Y como desde la administracion competente no aclaran de manera definitiva el asunto….nos encontramos como nos encontramos 🤦🏻‍♂️
 
Pues puede que tengas razón kovalosky. He entrado en la web de la DGT y no he encontrado nada. Igual es una noticia falsa.
 
Pues puede que tengas razón kovalosky. He entrado en la web de la DGT y no he encontrado nada. Igual es una noticia falsa.

No, no parece falsa. El documento, que es una instrucción de uso interno, parece auténtico lo que quizá no se ha publicado todavía.
 
Está firmado digitalmente, así que es fácil comprobar que es auténtico.
 
Es autentica, pero va destinado a aclarar que una de las exenciones para el uso de intercomunicadores también abarca a los que ya tengan el permiso de conducir y estén por ejemplo haciendo un curso en autoescuela de recuperación de puntos o de formación complementaria usando intercomunicadores.

Lo de cascos/auriculares no me afecta yo llevo altavoces, pues bueno, como recurso a la pataleta esta bien, los guardas se echan unas risas y te llevas la multa igual. Algún juzgado cuyo presidente seguramente sea motero ha estimado esta pretensión, pero no ha sido ninguno de los que crea jurisprudencia.

Dicho esto, yo seguiré usando mi intercom como llevo haciendo toda la vida, ya que TODO son ventajas y no me resta un APICE de atención sobre la conducción añadiendo mucha SEGURIDAD a mi actividad.
 
Otra sentencia, ésta da la razón al denunciado por otro motivo. La administración va de sobrada y se permite el lujo de ignorar sus obligaciones y cuando el administrado está dispuesto a llegar al contencioso pasan estas cosas. El motivo de interrogar a los agentes imagino que iría en el sentido de ver cómo ellos podían saber si ese intercomunicador estaba conectado a algún aparato receptor o reproductor de sonido, si estaba funcionando, si él era capaz por sí mismo de reproducir sonido... porque en la reseña del boletín eso no se especifica y para mí es esencial para que se dé la infracción.

Dicen desde la DGT que este año dejan el asunto resuelto. A ver si es verdad.
 
Supongo que el juez considera el hecho no probado y desestima simplemente la denuncia sin hacer más interpretaciones, y por supuesto sin sentar jurisprudencia. Hay denuncias que se hayan recurrido por este motivo y el juez haya dado la razón a la denuncia?

Si yo tuviera que recurrir (y posiblemente lo haría si fuera denunciado) alegaría, entre otras cosas, que yo no utilizaba "cascos o auriculares o chismes", sino un casco con un intercomunicador integrado (todo uno) y homologado con el casco (ECE 22.05).

Dudo mucho que salga ninguna norma en plan "ancha es Castilla" aprobando los intercomunicadores, sobre todo después de que el ECE 22.06 ya está aquí y lo deja todo mucho más claro... y también más fácil de recurrir con esos argumentos (en mi opinión), eso sí, con intercomunicadores integrados que hayan pasado sus pruebas de homologacion ECE 22.06 junto con el casco.

Saludos
 
Supongo que el juez considera el hecho no probado y desestima simplemente la denuncia sin hacer más interpretaciones, y por supuesto sin sentar jurisprudencia. Hay denuncias que se hayan recurrido por este motivo y el juez haya dado la razón a la denuncia?

Si yo tuviera que recurrir (y posiblemente lo haría si fuera denunciado) alegaría, entre otras cosas, que yo no utilizaba "cascos o auriculares o chismes", sino un casco con un intercomunicador integrado (todo uno) y homologado con el casco (ECE 22.05).

Dudo mucho que salga ninguna norma en plan "ancha es Castilla" aprobando los intercomunicadores, sobre todo después de que el ECE 22.06 ya está aquí y lo deja todo mucho más claro... y también más fácil de recurrir con esos argumentos (en mi opinión), eso sí, con intercomunicadores integrados que hayan pasado sus pruebas de homologacion ECE 22.06 junto con el casco.

Saludos

Hoy, tal y como están las cosas, cuando nos referimos a la infracción del 18.2 del RGC como en este caso, tanto da el intercomunicador que se use, sea o no integrado, pues la infracción no es por el tipo de intercomunicador sino por el uso que se le da.
 
Ya, pero si mi intercomunicador no se ve absolutamente nada, ya me contarás como lo va a ver el agente de turno para sancionarme.





Saludos.
Ése es otro tema. Si te pones y usas pinganillos inalámbricos tampoco te los verán sin embargo sigue siendo una infracción.
 
Ya, ya, desde hace mucho tiempo te hacen quitarte el casco por ese motivo.

Al menos es lo que me dijo el guardia civil de turno y luego lo he comprobado por mi mismo.

Creí que era para comprobar que la cara correspondía con la fotografía del carné de conducir, pero entre otras cosas, es para comprobar que no llevas unos auriculares puestos.





Saludos.

No existe una forma única de actuar. Unos te harán quitar el casco y otros no. Incluso los mismos que un día te lo hacen quitar otro día no dicen nada o al rato paran a otro y lo contrario. La cuestión es que si te quitas el casco y llevas un intercomunicador dedicado e integrado, lo van a ver, sobre todo si van a eso y si lo que quieren es escribir, lo harán. El tipo de intercomunicador, hoy por hoy, tanto da.
 
de momento lo unico claro es que estan prohibidos. y si te quieren multar aunque digas que los llevas apagados te multan. ademas nadie se cree y con razon , lleves intercomunicadores y no los utilices.
pero algunos dicen que si estan apagados se puede recurrir. y tambien dicen que nadie te hace caso.
es el mismo dilema de siempre , el que uno particularmente considere que aunque esten prohibidos el llevarlos.
 
Ya, ya, desde hace mucho tiempo te hacen quitarte el casco por ese motivo.

Al menos es lo que me dijo el guardia civil de turno y luego lo he comprobado por mi mismo.

Creí que era para comprobar que la cara correspondía con la fotografía del carné de conducir, pero entre otras cosas, es para comprobar que no llevas unos auriculares puestos.





Saludos.
Y los tapones para reducir el ruido que algunos se ponen?

Son legales?

Enviado desde mi SM-G965F mediante Tapatalk
 
Hoy, tal y como están las cosas, cuando nos referimos a la infracción del 18.2 del RGC como en este caso, tanto da el intercomunicador que se use, sea o no integrado, pues la infracción no es por el tipo de intercomunicador sino por el uso que se le da.
Llevar y usar son cosas muy diferentes.

En todo caso para eso están los recursos tanto en via administrativa (normalmente poco hay que rascar) como en via judicial donde quién interpreta (el hecho denunciado y/con la ley/reglamento infringido) y decide es un juez, a quién claro, hay que darle argumentos de "defensa".

Conocemos recursos en via judicial que se han ganado (evidentemente porque alguien "osó" en presentarlos). Conocemos de alguno presentado en via judicial que se haya desestimado y el motivo? :unsure:

Saludos
 
Basta un indicador de led destelleando para que el agente compruebe que se esta usando. No tiene porque emitir en ese momento ningún sonido.
 
"Los auriculares están conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido, y estos disminuyen la atención a la conducción" Si el agente comprueba que esta encendido, te planta la multa, si además te esta interfieriendo en ese momento, no frenas ante sus indicaciones y te lo llevas puesto, pues algo mas también. Pero vamos, que con estar encendido le va a valer. Y eso de "utilizando" pues abarca también el uso de los que funcionan las indicaciones por voz.
Vaya que ponemos ponernos todo lo burriquitos que queramos pero la norma es clara. A ver si la cambian.
 
Si no hay sonido, no hay infracción, porque no está influyendo absolutamente en la conducción llevar un intercomunicador apagado o sin emitir sonido.

Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, artículo 13.3:

1-Queda prohibido conducir utilizando cualquier tipo de casco de audio o auricular conectado a aparatos receptores o reproductores de sonido u otros dispositivos que disminuyan la atención permanente a la conducción, excepto durante la realización de las pruebas de aptitud en circuito abierto para la obtención del permiso de conducción en los términos que reglamentariamente se determine.

Aquí dice claramente que disminuyan la atención permanente a la conducción y como es obvio, en un intercomunicador (aún encendido), si no sale sonido de sus altavoces, mal te va a poder distraer de la conducción.

Luego claramente está lo de cascos de audio ó auriculares, que como todos sabemos, lo que llevamos dentro del casco son unos minialtavoces.

2-Se prohíbe la utilización durante la conducción de dispositivos de telefonía móvil y cualquier otro medio o sistema de comunicación, excepto cuando el desarrollo de la comunicación tenga lugar sin emplear las manos ni usar cascos, auriculares o instrumentos similares.

Más de lo mismo, hay cantidad de intercomunicadores con funciones totales por voz en los que no hay que manipular absolutamente el intercomunicador, solamente para encenderlo y apagarlo.

Otros también tenemos un mando a distancia en el manillar para manipular el intercomunicador sin soltar las manos del manillar y lo mismo que pulso con un dedo los intermitentes, pulso el volumen (por ejemplo) del intercomunicador.

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nadie te quita que lo que expliques sea asi , pero nos siguen multando .... si a ti te va lo de recurrir vale , pero no creo sea lo mas habitual y mas siendo ilegal.
con lo que la conclusion es clara mejor no llevar. buscarme lios y males de cabeza con abogados en algo que solo por llevarlos ya sabe un juez que en algun momento los utilizo...o para que los llevo?? aconsejar llevarlos aunque sean escondidos como los tuyos no creo sea lo ideal.


 
Llevar y usar son cosas muy diferentes.

En todo caso para eso están los recursos tanto en via administrativa (normalmente poco hay que rascar) como en via judicial donde quién interpreta (el hecho denunciado y/con la ley/reglamento infringido) y decide es un juez, a quién claro, hay que darle argumentos de "defensa".

Conocemos recursos en via judicial que se han ganado (evidentemente porque alguien "osó" en presentarlos). Conocemos de alguno presentado en via judicial que se haya desestimado y el motivo? :unsure:

Saludos
Ahora estamos diciendo lo mismo. Yo no conozco resoluciones judiciales desestimatorias aunque seguro que las hay. Lo importante, sean estimatorias o no, es conocer los argumentos que da el juez para la decisión que ha tomado.
 
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En la fotografía se puede ver lo único que se ve de mi intercomunicador y porque está sacada desde abajo para que se vea.

Cara a cara no se ve absolutamente nada y ese fue el motivo por el que compré este casco y su intercomunicador integrado.

Hasta hace poco más de dos años nunca había tenido intercomunicador, pero todos mis amigos y compañeros de salidas que los tienen (muchos) me hablaban y hablaban de sus beneficios.

Así que hace dos años y medio cuando me compré nueva la Suzuki Burgman 650 y como la iba a dar un uso casi siempre con mi mujer detrás, decidí que se acabaron los gritos y gestos para comunicarnos en la moto.

Pero con tantos amigos sancionados a lo largo de los años por usar el típico intercomunicador exterior, opté por buscar uno que pasase totalmente desapercibido y encontré el casco Schuberth R2 (o el Schuberth C4 si se prefiere un casco modular) y su intercomunicador integrado Schuberth SC1.

Ojalá se legalicen de una puñetera vez para poner un intercomunicador externo en mi casco trail Arai Tour, porque últimamente utilizo el Schuberth R2 para ir al monte con la BMW F650 GS y con el ATV.






Saludos.
Los integrados son mucho más discretos pero no nos engañemos, si van a denunciar esa infracción, te denunciarán igual.
 
Precisamente porque la normativa es tan clara, se ganan recursos por llevar instalado un intercomunicador en el casco.

Si pagas y callas eso es otro cantar, siempre y cuando el agente no pueda demostrar lo contrario en un juzgado.

Es decir, si cuando te paró el agente ibas bailando al ritmo de la música del intercomunicador y no oíste los 10 sirenazos que te pegaron para que te parases...... mal puedes recurrir eso.

Si por lo contrario te pararon aleatoriamente en un control y ni manipulabas, ni los altavoces emitían sonido alguno (por mucho led que se vea), el recurso judicial seguro que lo tienes ganado al 99%.

Vía administrativa, tú tienes que demostrar que no llevabas el intercomunicador funcionando (muy difícil), pero vía judicial, es el agente el que tiene que demostrar que llevabas el intercomunicador funcionando y que te disminuía la atención permanente a la conducción.

Y no vale solamente su presunción de veracidad, sino pruebas.

Porque por regla general en las denuncias solamente alegan que llevabas el intercomunicador (aparato) en el casco y de ahí se sacan todo lo demás.... que iba encendido, con la música puesta y cosas así, que no se reflejan en el boletín de denuncia.






Saludos.
Ahí te equivocas amigo. Lo primero que hay que entender es que todas las denuncias no son iguales, ni mucho menos, ni todos los recursos tampoco pueden serlo como no lo pueden ser los enfoques en un contencioso ni lo son las resoluciones judiciales. Un recurso basado en una denuncia en la que se haga constar todos los datos necesarios y en la que también se reseñe que ese intercomunicador está funcionando (led encendido), va a ser muy difícil que se gane el recurso siempre que la administración haga bien su trabajo y no desoiga el recurso como en el ejemplo que estamos viendo, lo que suele ocurrir es que en la inmensa mayoría de las ocasiones el agente se limita a copiar el texto del enunciado que figura en el nomenclátor de denuncias sin especificar que lleva (cascos, auriculares...) y a qué están conectados (fuente de sonido) y en uso y suele ser por ahí por donde se puede atacar la denuncia como infracción cierta. Cualquier duda por falta de pruebas practicadas tiene que traducirse en un pronunciamiento absolutorio.

En la vía contencioso administrativo sigue prevaleciendo el hecho de que la presunción de veracidad del agente... y da fe de la infracción cometida, salvo prueba en contra y sin perjuicio del deber de éste de aportar todas las pruebas que sean posibles sobre los hechos denunciados, porque así lo establece la ley.

La denuncia y su instrucción (fase administrativa), debe destruir la presunción de inocencia del denunciado y para ello la administración tiene que acceder a los medios de defensa que solicite el denunciado, siempre que sean pertinentes.

Este último recurso se ha ganado precisamente porque la administración no atendió el recurso del denunciado en el que se pedía tomara declaración a los agentes con el fin de aclarar los hechos, no porque la palabra e esos no fuera suficiente siempre que se den el resto de circunstancias.

Un saludo.
 
La denuncia dice qué:

Conducía utilizando cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido, lleva en el lado izquierdo del casco un dispositivo bluetooth con un altavoz en el interior del casco, junto a la oreja.

Además de este texto se deduce que efectivamente el intercomunicador estaba funcionando (dice encendido), porque si no, no influiría en que no oiga al agente y éste le diga que lo apague.

Que el dispositivo estaba encendido, siendo que se indica al conductor que lo apague para que pudiera oír bien.

Así que el juez deja claro que el agente efectivamente ha pillado a un motorista con un intercomunicador encendido y que le cree a pies juntillas.

El juez hace alusión a dos sentencias absolutorias y como es de esperar, ante lo que se entiende que es un auricular o los cascos de audio, (respecto al altavoz de un intercomunicador), favorece al denunciado.

Esto también es muy interesante según el juez.

El uso de un aparato receptor/reproductor de sonido durante la conducción, solamente es sancionable si se hace a través de unos cascos de audio ó auriculares.

En resumidas cuentas, el juez sabe que el denunciado iba usando un intercomunicador, pero le da la razón porque unos altavoces de este tipo (los usados en los intercomunicadores) no son ni cascos, ni auriculares.

Lo más curioso de todo esto es que no se hace ninguna alusión a la distracción de la conducción que dice el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, artículo 13.3, porque la distracción en el caso de ir escuchando música, será la misma si la escuchas a 50dB, que si la escuchas a 60dB.

Otra cosa sería la pérdida de audición (sobre el tráfico) que pueden generar unos auriculares metidos en los oídos o los altavoces del intercomunicador, pero la distracción debería de ser la misma.







Saludos.
No puedo ver la sentencia. Por lo que cuentas, el juez no tuvo en cuenta el hecho de que también se prohíben los "instrumentos similares" a los cascos o auriculares. Ese tipo de sentencias son una lotería. También está cómo sepa defender cada abogado de las partes su postura y es lo que decíamos antes, trascienden las estimatorias pero no las desestimatorias. De todas formas, como está tan mal redactado ese artículo 18.2, creo que hay muchas formas de atacarlo llegado el caso tal y como comenté en este hilo en el que se habla de esto mismo

 
Última edición:
No puedo ver la sentencia. Por lo que cuentas, el juez no tuvo en cuenta el hecho de que también se prohíben los "instrumentos similares" a los cascos o auriculares. Ese tipo de sentencias son una lotería. También está cómo sepa defender cada abogado de las partes su postura y es lo que decíamos antes, trascienden las estimatorias pero no las desestimatorias. De todas formas, como está tan mal redactado ese artículo 18.2, creo que hay muchas formas de atacarlo llegado el caso tal y como comenté en este hilo en el que se habla de esto mismo

A ver si con este enlace directo:
(el PDF no se puede anexar al hilo del foro; páginas 4 a 6, respecto de la cuestión de la tipificación de la conducta al amparo de la redacción del precepto que contiene la prohibición).

A mí me ha parecido una sentencia interesante porque hace una revisión de dos sentencias anteriores (Zaragoza 2010 y Madrid 2020) y revisa también los conceptos de auriculares, cascos e instrumentos similares vs. altavoz teniendo en cuenta sus definiciones según la RAE así como se menciona su uso sin emplear las manos.

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...
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...
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Un saludo.
 
Última edición:
A ver si con este enlace directo:
(el PDF no se puede anexar al hilo del foro; páginas 4 a 6, respecto de la cuestión de la tipificación de la conducta al amparo de la redacción del precepto que contiene la prohibición).

A mí me ha parecido una sentencia interesante porque hace una revisión de dos sentencias anteriores (Zaragoza 2010 y Madrid 2020) y revisa también los conceptos de auriculares, cascos e instrumentos similares vs. altavoz teniendo en cuenta sus definiciones según la RAE así como se menciona su uso sin emplear las manos.

Ver el archivo adjunto 263855
...
Ver el archivo adjunto 263852
...
Ver el archivo adjunto 263854

Un saludo.
Ahora sí que la he podido leer.

Me parece una sentencia muy útil e interesante porque entra un poco más a fondo en el asunto y en la redacción del art. 18.2. No sé si leíste el comentario que dejé enlazado en mi último mensaje que iba un poco en la dirección que toma el juez en la sentencia. La norma no es clara y hay otras interpretaciones así que ha de prevalecer el in dubio en favor del administrado. Este tipo de sentencias son las que pueden hacer que se pongan las pilas y cambien el redactado de ese artículo, para bien o para mal. Habrá que esperar a ver qué pasa.
 
Hola @Dibi

Pues sí, por eso la sentencia me parecía interesante. Una más, que además incorpora referencias de otras anteriores.

Ya en 2019 se escribía en el foro al respecto en términos similares...


En fin, a ver si regulan mejor el asunto como parecía que se iba a hacer... En el enlace siguiente y en el primer post de ese hilo figura información al respecto de este otro elemento y de la homologación ECE 22.06.


Un saludo.
 
¿Pero como te van a denunciar si no te lo ven? Me habrán parado más de 20 veces desde que tengo el Schuberth y jamás me han dicho nada, señal de que no me lo han visto.

Pero fijarse en si lo llevo correctamente amarrado, lo han hecho casi siempre que me han parado.

Está claro que la única solución efectiva es la legalización, cosa que no entiendo, porque Pere Navarro prometió hacerlo en la primavera de 2020.

¿Que vino la pandemia? Pues no le veo ninguna excusa para haberlo hecho.





Saludos.
Si van a por eso te lo van a ver, hombre. Te van a pedir que te quites el casco y van a mirar.

A muchísimos moteros los paran con intercomunicador y no los denuncian, no sólo a los que lleváis un Schuberth integrado, lo que no sé es cómo te paran tanto, a mí no me paran nunca.
 
Y vuelta la burra al trigo, que en mi casco no se ve absolutamente nada, no hay micrófono ni altavoces a la vista.

No se ve nada de nada, lo busques o no lo busques.

¿Crees tú que un policía me va a desmontar el interior del casco para ver si llevo altavoces?

Paran a los que paran y si te ven el intercomunicador exterior pues actúan (los que actúan) y punto.

No creo que monten ningún control única y exclusivamente para pillar intercomunicadores.

Y paso ya de andar en un pim, pam, pum contigo, así que no pienso contestar a nada más sobre la invisibilidad de mi intercomunicador.






Saludos.

Veo que tienes el SC1 Advanced, pues siento decirte que no es invisible porque lleva botonera y la botonera se ve, al menos cuando te quites el casco. También veo que tienes el mando remoto del manillar y éste también se ve, incluso circulando. Si los agentes van a denunciar intercomunicadores, siendo moteros también, seguro que conocen el sistema.

Y lo de "vuelta la burra al trigo" sobra, yo te podría haber dicho lo mismo y te lo he ahorrado.
 
Última edición:
si no se ven algo ayuda a que no te paren , pero si leen esto ya estan avisados , aunque la ilegalidad es la misma. a ver si los legalizan de una vez.
me gustaria saber que piensan los foreros de aqui , que se dedican a el control del trafico..
 
El domingo pasado en un control me sancionaron por el intercomunicador, y la verdad es como bien comentáis, depende de la interpretación de la ley del agente que te pare, para el que me sancionó es igual de peligroso que utilizar auriculares...
La verdad es que estoy hecho un lío, no sé si recurrirla o pagar y olvidarme, pero lo cierto es que esto necesita una norma clara urgente.
 
El domingo pasado en un control me sancionaron por el intercomunicador, y la verdad es como bien comentáis, depende de la interpretación de la ley del agente que te pare, para el que me sancionó es igual de peligroso que utilizar auriculares...
La verdad es que estoy hecho un lío, no sé si recurrirla o pagar y olvidarme, pero lo cierto es que esto necesita una norma clara urgente.
Vaya! Lo lamento!

Dónde? Quién (guardia civil)? Cuál fué concretamente el motivo de la sanción y a qué art. aludía? Llevar o utilizar? Qué intercomunicador llevas? Está homologado con el casco?

Yo recurriría... pero si, a ver si se aclara...

Saludos
 
Fue la guardia civil, la sanción decía: Conducir utilizando cascos o auriculares conectados a dispositivos inalámbricos.
El intercomunicador es exterior y entiendo que si aún no está legislado no tiene homologación, al menos en España.
 
El domingo pasado en un control me sancionaron por el intercomunicador, y la verdad es como bien comentáis, depende de la interpretación de la ley del agente que te pare, para el que me sancionó es igual de peligroso que utilizar auriculares...
La verdad es que estoy hecho un lío, no sé si recurrirla o pagar y olvidarme, pero lo cierto es que esto necesita una norma clara urgente.
siguen multando y aqui algunos diciendo que no te pueden multar si estan apagados y que mejor recurrir ...
pero yo solo se que de momento se interprete como se interprete te multan y ya esta el lio hecho. a mi me gustan muy poco los lios y menos la faena de utilizar abogados aunque para tan poco gane el juicio al final pierdo mi tiempo y seguro que dinero.
pero claro cada uno pensamos diferente, yo por tan poco con descuento pagaria y me olvidaria ... . el perder el tiempo me vale mas que eso.
pero aviso para todos guste o no siguen multando.
 
siguen multando y aqui algunos diciendo que no te pueden multar si estan apagados y que mejor recurrir ...
pero yo solo se que de momento se interprete como se interprete te multan y ya esta el lio hecho. a mi me gustan muy poco los lios y menos la faena de utilizar abogados aunque para tan poco gane el juicio al final pierdo mi tiempo y seguro que dinero.
pero claro cada uno pensamos diferente, yo por tan poco con descuento pagaria y me olvidaria ... . el perder el tiempo me vale mas que eso.
pero aviso para todos guste o no siguen multando.
No te cansas de aludirme?
 
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En la fotografía se puede ver lo único que se ve de mi intercomunicador y porque está sacada desde abajo para que se vea.

Cara a cara no se ve absolutamente nada y ese fue el motivo por el que compré este casco y su intercomunicador integrado.

Hasta hace poco más de dos años nunca había tenido intercomunicador, pero todos mis amigos y compañeros de salidas que los tienen (muchos) me hablaban y hablaban de sus beneficios.

Así que hace dos años y medio cuando me compré nueva la Suzuki Burgman 650 y como la iba a dar un uso casi siempre con mi mujer detrás, decidí que se acabaron los gritos y gestos para comunicarnos en la moto.

Pero con tantos amigos sancionados a lo largo de los años por usar el típico intercomunicador exterior, opté por buscar uno que pasase totalmente desapercibido y encontré el casco Schuberth R2 (o el Schuberth C4 si se prefiere un casco modular) y su intercomunicador integrado Schuberth SC1.

Ojalá se legalicen de una puñetera vez para poner un intercomunicador externo en mi casco trail Arai Tour, porque últimamente utilizo el Schuberth R2 para ir al monte con la BMW F650 GS y con el ATV.






Saludos.
Disculpa, no había visto tu mensaje hasta ahora. Es discreto, sí, pero como te dije, se ve. Si van a la caza no se les escapará sobre todo si te paran en un control de los que se montan en algunas carreteras frecuentadas por moteros que paran indiscriminadamente para comprobar documentaciones y vehículos. Si buscan la denuncia es difícil que no la encuentren.
 
El domingo pasado en un control me sancionaron por el intercomunicador, y la verdad es como bien comentáis, depende de la interpretación de la ley del agente que te pare, para el que me sancionó es igual de peligroso que utilizar auriculares...
La verdad es que estoy hecho un lío, no sé si recurrirla o pagar y olvidarme, pero lo cierto es que esto necesita una norma clara urgente.
Si te decides a recurrir te dejo unas consideraciones que hice en el mensaje #22 del hilo que te enlazo, por si te sirven. La normativa es confusa y está mal redactada por lo que caben distintas interpretaciones y ya vemos que los jueces, cuando hay duda, aplican el principio de in dubio en favor del administrado. Suerte.

 
Disculpa, no había visto tu mensaje hasta ahora. Es discreto, sí, pero como te dije, se ve. Si van a la caza no se les escapará sobre todo si te paran en un control de los que se montan en algunas carreteras frecuentadas por moteros que paran indiscriminadamente para comprobar documentaciones y vehículos. Si buscan la denuncia es difícil que no la encuentren.
A mí me pararon así, carretera frecuentada por moteros, buscando denuncia, creo que este agente te habría multado igual.
 
No te cansas de aludirme?
no he puesto tu nombre en ningun sitio, si te sientes aludido sera por que a ti te gusta el estar de lios con abogados y juicios , aunque los ganes y yo pienso que mi tiempo y dinero ya que al final si cuentas como es pierdes dinero, vale mas que esa nimiedad... por eso le aconsejo pague y se olvide , que con descuento le saldra mas barato , que seguir consejos que por mucha razon que tengas son caros , ademas nadie garantiza ganara aun mas peor... por eso yo no veo bien tu aconsejes ir a juicio... en mi libertad de expresion asi lo pienso. y el que quiera seguir tus consejos tambien es libre de hacerlo solo que para mi son molestias muy caras , y cogerlo personalmente es un error .
vigila si te sientes aludido no sea tengas paranoia...
 
A mí me pararon así, carretera frecuentada por moteros, buscando denuncia, creo que este agente te habría multado igual.
somos muchos que no lo vemos bien lo de que multen los intercomunicadores eso esta muy hablado , pero la realidad es que son ilegales y por eso si te paran como bien dices buscan la denuncia, sera que algun apartado de la norma les ampara o no saben hacer su trabajo como alguno cree , es un riesgo que todos asumimos al llevarlos , como llevar encendidas las luces anti-niebla que a muchos les gusta llevar encendidas o poner xenon en faro de halogena....
y si queremos justificar las bondades encontramos muchas , pero por desgracia las normas no nos acompañan.
si la pagas con descuento en cuanto queda? esperemos a ver si pronto cambian la normativa...
 
siguen multando y aqui algunos diciendo que no te pueden multar si estan apagados y que mejor recurrir ...
pero yo solo se que de momento se interprete como se interprete te multan y ya esta el lio hecho. a mi me gustan muy poco los lios y menos la faena de utilizar abogados aunque para tan poco gane el juicio al final pierdo mi tiempo y seguro que dinero.
pero claro cada uno pensamos diferente, yo por tan poco con descuento pagaria y me olvidaria ... . el perder el tiempo me vale mas que eso.
pero aviso para todos guste o no siguen multando.
Por "alusiones"! :ROFLMAO:

Poder multar, por supuesto que pueden! Pero otra cosa es que la infracción esté bien fundada, interpretaciones de normas aparte, de lo cual se ocupan jueces y abogados (de los que son capaces de defender que algo es blanco o negro en función de quién les paga).

Yo también soy de los que ni busco ni quiero lios, y comparto tu opinión de que a veces no vale la pena, aún sabiendo que tienes razón. Pero otras... 😅. Eso si, si pienso que me han pillado haciendo algo mal, no soy de los que busco tres pies al gato para intentar "librarme", no sé si me explico... "vive y deja vivir"! 🤗

Saludos
 
somos muchos que no lo vemos bien lo de que multen los intercomunicadores eso esta muy hablado , pero la realidad es que son ilegales y por eso si te paran como bien dices buscan la denuncia, sera que algun apartado de la norma les ampara o no saben hacer su trabajo como alguno cree , es un riesgo que todos asumimos al llevarlos , como llevar encendidas las luces anti-niebla que a muchos les gusta llevar encendidas o poner xenon en faro de halogena....
y si queremos justificar las bondades encontramos muchas , pero por desgracia las normas no nos acompañan.
si la pagas con descuento en cuanto queda? esperemos a ver si pronto cambian la normativa...
Con descuento son 100€, que no es dinero, el problema son los 3 puntos, eso ya pica y más con una multa que realmente va por interpretación del agente que te pare, que en este caso es por "llevar auriculares o cascos conectados" que ni una ni otra.
 
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