La velocidad que vale es la real, con independencia de con qué aparato se mida, así que en caso de duda, hazle más caso al GPS que es más precisa que el velocímetro.
Lo que está prohibido es circular a mayor velocidad de la permitida, no el rebasar conforme al velocímetro del vehículo la velocidad permitida, que es muy distinto. Lo que pasa es que nos ayudamos de máquinas para tener conciencia de la velocidad a la que circulamos, pero la elección de la máquina es nuestra.
Sin ánimo de renrollarme mucho: si la moto marca 140, pero en realidad voy a 120, la conducta no es antijurídica. Si voy a 150 pero marca 115, la conducta es antijurídica pero no dolosa. Ahora bien, como quiera que tenemos obligación de revisar el perfecto funcionamiento del vehículo antes de iniciar la marcha, el error en el velocímetro nos es imputable, y por tanto no puedo escudarme en el error de lectura para evitar la sanción.
Reitero que no he querido enrrollarme ;D
Vssssssssssssss