escotoma dijo:
Hasta ayer, en mis 17 años de motorista siempre he preferido la línea entre coches, al tran-tran y muy atento, que el arcén. Y sólo cuando es totalmente indispensable (con los coches parados o casi, que como bien se ha dicho aquí, para eso tenemos moto). Desde ayer soy el más que feliz propietario de una 1200 GS, la primera que llevo con maletas incluidas, y ya no lo tengo tan claro. Será porque me parece muy ancha en comparación con la Africa Twin, que fue la última que he tenido, o que todavía no le tengo cogida la medida, pero me temo que me abonaré al arcén, eso sí, en las mismas condiciones de seguridad y velocidad que antes, que como en el carril de uno, nada.
Felicidades por la nueva adquisición escotoma

, con respecto al tema que nos ocupa ¿no podrían realizar una circular como la específica de los ciclistas, pero sólo en casos especiales?
http://cumbresdeanaga.blogspot.com/2009/04/nota-de-interes-autovias.html
REGLAMENTO GENERAL DE CIRCULACIÓN 2004
Extracto para ciclistas del Real Decreto 1428/2003
Extracto del REAL DECRETO 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo. (BOE 23/12/2003)
Nota Aclaratoria:
Los conductores de bicicletas, en su condición de usuarios de la vía y conductores de un vehículo deben atenerse a lo que establece el Reglamento General de Circulación para unos y otros. El presente extracto tiene como objeto aquellas disposiciones específicas para ciclos o bicicletas, o bien que establecen excepciones a la norma general para bicicletas o ciclos, así como las obligaciones del resto de usuarios de la vía respecto a los conductores de bicicletas y ciclos o viceversa.
Artículo 38. Circulación en autopistas y autovías.
1. Se prohíbe circular por autopistas y autovías con (...) bicicletas (...)
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los conductores de bicicletas mayores de 14 años podrán circular por los arcenes de las autovías, salvo que por razones justificadas de seguridad vial se prohíba mediante la señalización correspondiente. Dicha prohibición se complementará con un panel que informe del itinerario alternativo
Artículo 18. Circulación en autopistas y autovías (Modificado por Ley 43/1999)
1.(Modificado por Ley 19/2001) Se prohíbe circular por autopistas y autovías con vehículos de tracción animal, bicicletas, ciclomotores y vehículos para personas de movilidad reducida.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los conductores de bicicletas podrán circular por los arcenes de las autovías, salvo que, por razones de seguridad vial, se prohiba mediante la señalización correspondiente