Ya es legal montar bombillas LED en focos halógenos ¿?

Según la norma no.

Copio y pego:

No se considerará reforma la instalación de repuestos o recambios ni la sustitución de grupos ópticos de incandescencia por otros de sistema LED debidamente homologados y situados en el emplazamiento original a excepción de los dispositivos de alumbrado de cruce y carretera.

Saludos
 
Leches. Gracias por esa lectura comprensiva... que a
mi me faltó... jaja
 
En coches si, en motos no, solamente en posición e intermitente. Por qué, ni idea.
 
Me dejé llevar por el optimismo tras leer un titular agresivo... sorry...
 
La verdad que por calor generado, consumo de watios (especialmente importante en el arranque, que no puede desconectarse la luz de cruce delantera cuando das el contacto), menor probabilidad de que se funda, e iluminación sería una excelente noticia.
 
Una H4 para moto es igual que una H4 para coche, no entiendo el porqué de no permitirlas en motos y sí en coches
 
Lo estaba leyendo en diagonal y desde el móvil, y ahora con tranquilidad creo que he mezclado lo que en el artículo contaba de LA ANTIGUA NORMA y lo de la NUEVA NORMA.

Parece que sí, pero
para ir legal 100% habrá que esperar a que haya una homologación en España (no solo Europa) de alguna bombilla, cosa que, según dice y es lógico, posiblemente las grandes marcas no tardarán en hacer.
 
Pero hablamos en pasado porque la última actualización (revisión séptima) del Manual de Reformas de Vehículos lo cambia todo. Este documento elaborado por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo en colaboración con los órganos competentes en materia de ITV de las comunidades autónomas “establece las descripciones de las reformas tipificadas, su codificación y la documentación precisa para su tramitación”, según recoge el BOE.

En definitiva, es la guía oficial para las modificaciones y reformas que se llevan a cabo en cualquier vehículo. Hasta ahora el Manual de Reformas de Vehículos contemplaba el cambio de bombillas halógenas por otras LED en los faros delanteros como una reforma de importancia, pero, a partir del pasado 1 de noviembre, no.


En la página 189, el Manual dice lo siguiente: “No se considerará reforma la instalación de repuestos o recambios (incluidos las lámparas LED de sustitución homologados según el Reglamento nº 37 de NNUU en faros homologados para óptica de incandescencia) ni la sustitución de grupos ópticos laterales y traseros de incandescencia por otros de sistema LED debidamente homologados y situados en el emplazamiento original”.

Eso quiere decir que cualquier bombilla halógena del coche, ya sea delantera, trasera o lateral (intermitentes) puede sustituirse legalmente por una luz LED, siempre y cuando esta última tenga homologación para venderse en Europa. Bastará quitar y poner y la ITV o las autoridades no pueden poner ningún impedimento a esta modificación

Pero hay que tener en cuenta el inciso que alude al Reglamento nº 37 de NNUU. Una cosa es que una bombilla LED esté homologada para venderse en Europa y otra que cumpla con esta normativa española.

Hasta ahora, ni siquiera se podían utilizar luces LED para sustituir fuentes de luz que originalmente eran halógenas si homologar la reforma, pero el cambio de reglamento abre las puertas a los fabricantes a homologar sus productos de acuerdo al Reglamento nº 37 de NNUU. Grandes compañías como OSRAM o Philips no lo tendrán complicado y tampoco dejarán pasar la oportunidad.
 
Una H4 para moto es igual que una H4 para coche, no entiendo el porqué de no permitirlas en motos y sí en coches

Ya, pero lo cierto es que el documento se dirige a los vehículos m,n, y o

Las motos son tipo L


A priori no las ampara...
 
Ya, pero lo cierto es que el documento se dirige a los vehículos m,n, y o

Las motos son tipo L


A priori no las ampara...
Eso es lo que no entiendo. Las lámparas H4 LED que se diseñen para sustituir a una de incandescencia en una óptica antigua deben ser equivalentes independientemente de donde se vayan a montar, da igual que sea moto, coche o barco. El haz de luz de la lámpara debe ser el apropiado para la óptica, y si lo es en un coche también lo es en una moto
 
Eso es lo que no entiendo. Las lámparas H4 LED que se diseñen para sustituir a una de incandescencia en una óptica antigua deben ser equivalentes independientemente de donde se vayan a montar, da igual que sea moto, coche o barco. El haz de luz de la lámpara debe ser el apropiado para la óptica, y si lo es en un coche también lo es en una moto
Desde luego tiene poca lógica discriminar a un tipo de vehículo sin ningún motivo objetivo
 
Arriba