Ya salio la p**a sentencia

raulgm

Allá vamos
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Por si hay alguno que aun no lo sepa, un autobus me arrollo al salir de su parada. Bien, pues la sentencia dice que no queda probada la culpabilidad del tio del autobus ??? ??? ??? ??? ??? ??? y por eso le absuelven. :-[ :-[ :-[ Conclusion: Aqui cada uno puede hacer lo que se salga de los cojones, asi que me voy a comprar un tanke y me voy sa saltar todos los cedas que me venga en gana, que frenen los demas, como me dijo a mi el tio del autobus.

Total, 40 y tantos dias de baja jodido, el disgusto para la familia y medio millon de pelas me ha costado que un tio saliera sin mirar su retrovisor. Y el a vivir la vida... ojala y a tus hijos les hagan lo mismo que tu me has hecho a mi h**o de p***

Ahora puedo hacer algo o esto ya no da mas de si????

Siento el tono del post.
Raul
 
Si la sentencia es del Juzgado, puedes recurrir en apelación.

Si es juzgado de instrucción en el plazo de cinco días si es juicio de faltas, de diez si es procedimiento abreviado

si el juzgado es de primera instancia, en cinco días anuncias el recurso y después te emplazan para que lo formalices en veinte días.

Vssssssssssssssss
 
Pues vaya mierda de justicia que tenemos, es para llorar, pero bueno siempre te queda el consuelo de al menos seguir vivo por lo menos para DARLES POR EL CULO y luchar contra esa panda de MAMONAZOS.

Un saludo y que tengas suerte
VSSSSSSSSS
 
Raul, entiendo por lo que cuentas que es una Sentencia que proviene de un juicio de faltas. No te lo tomes así. Lo que dice el Juez es que no ve culpabilidad, pero lo importante es como describe los hechos del accidentel. Ahora si efectivamente es un juicio de faltas te dictará un Auto de cuantía Máxima en el que te dirá a su juicio cual es la cantidad máxima que puedes cobrar. Con este Auto puedes: 1.- intentar negociar con la aseguradora el pago; 2.- Interponer la correspondiente demanda (tienes un plazo de cuatro años para hacerlo) 3.- Obviarla e interponer demanda en reclamación de las lesiones y daños materiales que sufras.


Suerte...
 
Te lo dice todo el mundo y tu no haces caso: "Si es que las motos son muy peligrosas" Y ya lo creo que lo son, porque si la culpa es tuya te jodes, y si no, tienes que demostrar que era del otro. (Estoy pensando ponerme una camara en la moto) Y mientras tanto el unico jodido has sido tu, ¿porque? porque no circulas con un acorazado; es la ley del mas fuerte.

Bueno, hoy me ha dicho mi abogado que esto no acaba aqui (si pardo, era juicio de faltas) y que bla, bla, bla a lo mejor me pagan etc etc. Gracias a Dios no necesito ese dinero para seguir con mi vida, y lo que realmente me duele es que el conductor de autobus pueda pensar que el no tuvo nada que ver con el accidente, y que este juicio haya servido para echar un poquito mas de mierda al mundo de las motos. Yo que presumia de ser un conductor modelo... JAAAAAAAAAAA a la mierda.

Bueno chicos, tened cuidado ahi fuera.
Raul
 
pardo dijo:
Raul, entiendo por lo que cuentas que es una Sentencia que proviene de un juicio de faltas. No te lo tomes así. Lo que dice el Juez es que no ve culpabilidad, pero lo importante es como describe los hechos del accidentel. Ahora si efectivamente es un juicio de faltas te dictará un Auto de cuantía Máxima en el que te dirá a su juicio cual es la cantidad máxima que puedes cobrar. Con este  Auto puedes: 1.- intentar negociar con la aseguradora el pago; 2.- Interponer la correspondiente demanda (tienes un plazo de cuatro años para hacerlo) 3.- Obviarla e interponer demanda en reclamación de las lesiones y daños materiales que sufras.


  Suerte...


EL PLAZO PARA METER LA EJECUCIÓN DE TITULO NO ES DE CUATRO AÑOS, PRESCRIBE AL AÑO.

Saludos.
 
Artículo 517. Acción ejecutiva. Títulos ejecutivos.

1. La acción ejecutiva deberá fundarse en un título que tenga aparejada ejecución.

2. Sólo tendrán aparejada ejecución los siguientes títulos:...
8.º El auto que establezca la cantidad máxima reclamable en concepto de indemnización, dictado en casos de rebeldía del acusado o de sentencia absolutoria o sobreseimiento en procesos penales incoados por hechos cubiertos por el Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil derivada del uso y circulación de vehículos de motor.

9.º Las demás resoluciones judiciales y documentos que, por disposición de esta u otra ley, lleven aparejada ejecución.

Artículo 518. Caducidad de la acción ejecutiva fundada en sentencia judicial o resolución arbitral.

La acción ejecutiva fundada en sentencia, en resolución judicial que apruebe una transacción judicial o un acuerdo alcanzado en el proceso o en resolución arbitral caducará si no se interpone la correspondiente demanda ejecutiva dentro de los cinco años siguientes a la firmeza de la sentencia o resolución.


Saludos
 
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