APARCAR MOTO EN GARAGE COMUNITARIO

La ley de propiedad horizontal me parece que habla de plazas de garage no de vehículos, mientras no invadas zonas comunes no tiene que haber problemas.

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Supongo que se limitará por el tema del seguro, entiendo que cuando se contrata la póliza comunitaria esta se calcula a razón de las plazas existentes.
 
Entiendo que tampoco debería haber problemas, si mi plaza es lo suficientemente grande y puedo meter coche y moto si hay un siniestro me paga un vehículo y el otro es cosa mía. Aparte de que la comunidad en mi caso se paga por coeficientes no se porque tendría que pagar más comunidad si ese espacio que es de mi propiedad y pago no lo puedo utilizar .

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En garajes comunitarios en muchos casos por escrituras también prohiben el uso doble de una plaza (coche y moto) al mismo tiempo..... pero molestando lo mínimo al resto se deja hacerlo. Si la comunidad se pone exigente la ley de propiedad horizontal seguro que les ampara y nos toca sacar la moto fuera del garaje.
Vsssss

Tienes dos sentencias de las audiencias provinciales (creo recordar que de Granada y Zaragoza) que anteponen el derecho del propietario al libre uso de su plaza para el fin para el que ha sido construida (aparcar vehículos y siempre dentro de los límites de la plaza) a las restricciones que puedan haberse establecido en la escritura de constitución de la comunidad de propietarios (documento que por cierto suele dar por hecho el promotor a los comuneros). Protege el caso típico de quien tiene una moto y un coche dentro de su plaza, o varias motos en su plaza.

Manuel
 
Supongo que se limitará por el tema del seguro, entiendo que cuando se contrata la póliza comunitaria esta se calcula a razón de las plazas existentes.

Tienes dos sentencias de las audiencias provinciales (Almería y Zaragoza) que anteponen el derecho del propietario al libre uso de su plaza para el fin para el que ha sido construida (aparcar vehículos y siempre dentro de los límites de la plaza) a las restricciones que puedan haberse establecido en la escritura de constitución de la comunidad de propietarios (documento que por cierto suele dar por hecho el promotor a los comuneros). Protege el caso típico de quien tiene una moto y un coche dentro de su plaza, o varias motos en su plaza.

https://www.nosolofincas.com/articulos/dos-vehiculos-en-una-plaza/

Manuel
 
Si el problema es el litigio entre el propietario y las normas de la comunidad por el disfrute pleno de una plaza de aparcamiento en un garaje comunal, hay un par de sentencias de las audiencias provinciales de Almería y Zaragoza que anteponen el derecho del propietario al libre uso de su plaza para el fin para el que ha sido construida (aparcar vehículos y siempre dentro de los límites de la plaza) a las restricciones que puedan haberse establecido en la escritura de constitución de la comunidad de propietarios (documento que por cierto suele dar por hecho el promotor a los comuneros). Protege el caso típico de quien tiene una moto y un coche dentro de su plaza, o varias motos en su plaza.

https://www.nosolofincas.com/articulos/dos-vehiculos-en-una-plaza/

Es interesante

Manuel
 
Tienes dos sentencias de las audiencias provinciales (Almería y Zaragoza) que anteponen el derecho del propietario al libre uso de su plaza para el fin para el que ha sido construida (aparcar vehículos y siempre dentro de los límites de la plaza) a las restricciones que puedan haberse establecido en la escritura de constitución de la comunidad de propietarios (documento que por cierto suele dar por hecho el promotor a los comuneros). Protege el caso típico de quien tiene una moto y un coche dentro de su plaza, o varias motos en su plaza.

https://www.nosolofincas.com/articulos/dos-vehiculos-en-una-plaza/

Manuel

En la comunidad donde aparco, que no es la misma en donde vivo, el presidente me advirtió que en caso de incendió solo me cubría un vehículo. Si tiene razón o no lo desconozco.
 
En la comunidad donde aparco, que no es la misma en donde vivo, el presidente me advirtió que en caso de incendió solo me cubría un vehículo. Si tiene razón o no lo desconozco.
En todo caso es tu problema no el suyo.

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En la comunidad donde aparco, que no es la misma en donde vivo, el presidente me advirtió que en caso de incendió solo me cubría un vehículo. Si tiene razón o no lo desconozco.

Que cojonudo. En caso ¿de qué incendio?

¿Un incendio causado por el edificio?

¿Un incendio casuado por un vehículo del garaje que se incendia?

¿Un incendio intencionado causado por un vecino rencoroso?

Y en caso de incendio que cubre, preguntale al presidente, ¿el vehículo de más valor? ¿el de menos? ¿el que tiene más daños? ¿el que menos?

No hay dos multirriesgos de edificios con las mismas características. Yo os recomiendo que cuando alguien mencione "garaje" + "seguro", que siempre será para recriminaros algo, pidáis una copia de la póliza al administrador de la finca, se la lleváis a un (buen) amigo (buen) profesional del mundo seguros y le comentáis vuestras cuitas.

Manuel
 
O mejor le preguntáis, si es el el que os va a pagar la póliza o el siniestro

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Que cojonudo. En caso ¿de qué incendio?

¿Un incendio causado por el edificio?

¿Un incendio casuado por un vehículo del garaje que se incendia?

¿Un incendio intencionado causado por un vecino rencoroso?

Y en caso de incendio que cubre, preguntale al presidente, ¿el vehículo de más valor? ¿el de menos? ¿el que tiene más daños? ¿el que menos?

No hay dos multirriesgos de edificios con las mismas características. Yo os recomiendo que cuando alguien mencione "garaje" + "seguro", que siempre será para recriminaros algo, pidáis una copia de la póliza al administrador de la finca, se la lleváis a un (buen) amigo (buen) profesional del mundo seguros y le comentáis vuestras cuitas.

Manuel

Si, eso hice, y según me dijo era así habían cubiertos un vehículo por plaza.
 
Podeis consultar a vuestro seguro ,si el seguro de casa os cubre la plaza de garaje ,en mi caso si me cubre y no están en el mismo edificio.
 
Cuando preguntéis "si os cubre la plaza del garaje" no os conforméis con un sí o un no; preguntad por los casos casos concretos.

La póliza de seguro multirriesgo de edificios cubre normalmente:

- "Daños" (nunca a los vehículos del garaje, siempre al edificio y sus instalaciones comunes)
- "Reclamaciones de responsabilidad civil presentadas por terceros" para resarcir los daños causados cuando ocurre un siniestro que se haya originado por una instalación del edificio (tipico incendio causado por cortocircuito de un sistema electrico del edificio, una puerta de garaje que no funciona bien y ocasiona un accidente...).

En el segundo caso (reclamaciones de responsabilidad civil) solo se cubririan los daños a vehiculos aparcados en la plaza de garaje siempre que a) se demuestre que la causa del siniestro es imputable a una instalación o un empleado de la comunidad, y b) que la póliza considere especificamente que los vecinos usuarios de las plazas del garaje son "terceros". No siempre se ha venido reflejando así, ya que desde el punto de vista legal se podría considerar que los vecinos son condueños de las partes comunes del edificio y por lo tanto no pueden reclamarse a sí mismos.

Para todo lo demás, el seguro o la cartera del causante.

Manuel
 
Hay que tener claro que con el tema seguros y bancos es donde siempre ganan ellos y nosotros perdemos.

Saludos y buena ruta!
 
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