Buenas tardes.
En primer lugar, CarmenRT, gracias por publicarlo. Personalmente siempre pienso que tengo que recordar que hay que estar alerta y tratar de tener un mínimo argumentario preparado para intentar comentar con el agente que no estás de acuerdo y que quizá pueda haber otras interpretaciones, aunque sólo sea por dar razones y no firmar en conformidad en el momento en que te ponen la denuncia. Por lo menos que vea que no es algo poco razonado.
Yo uso intercomunicador desde hace tiempo y lo considero indispensable en cuanto a seguridad cuando me muevo en moto. Y en el grupo con el que me muevo la verdad es que nos da mucha confianza cuando cualquiera del grupo da indicaciones acerca de gravillas, curvas complicadas, coches delante o detrás, adelantamientos no vistos, etc. Por no hablar del GPS o indicaciones de emergencias tipo Gas-Biker, Alpify, etc.
Cuento brevemente a continuación qué es lo que opino al respecto por si a alguien le resulta de utilidad. El
artículo 18.2 del Reglamento General de Circulación al que hace referencia el agente en la denuncia, es el siguiente:
2. Queda prohibido conducir y utilizar cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido, excepto durante la correspondiente enseñanza y la realización de las pruebas de aptitud en circuito abierto para la obtención del permiso de conducción de motocicletas de dos ruedas cuando así lo exija el Reglamento General de Conductores.
Se prohíbe la utilización durante la conducción de dispositivos de telefonía móvil y cualquier otro medio o sistema de comunicación, excepto cuando el desarrollo de la comunicación tenga lugar sin emplear las manos ni usar cascos, auriculares o instrumentos similares (artículo 11.3, párrafo segundo, del texto articulado).
Quedan exentos de dicha prohibición los agentes de la autoridad en el ejercicio de las funciones que tengan encomendadas (artículo 11.3, párrafo tercero, del texto articulado).
Por lo tanto, se habla de
cascos (acepción número 20 de la RAE, que cubren la oreja - el oído externo y el pabellón auditivo - completamente con algún tipo de sujección) o de
auriculares (acepción número 3 de la RAE, que se aplican en la oreja introduciéndolos en el oído medio) o cualquiera similar a los dos anteriores, es decir, que es similar a los cascos o a los auriculares en su forma o en su aplicación.
Pero nada dice acerca de altavoces integrados en el casco, instalados dentro del EPS del casco, en los huecos habilitados por el fabricante para el casco homologado, tras la tela que recubre el EPS interior y, por tanto, separados de los oídos por lo que
no disminuyen la seguridad homologada del casco ni bloquean los sonidos que vienen de fuera ni nuestra capacidad de escuchar. Este mismo punto de artículo del reglamento se aplicaría, por ejemplo, en un coche, perfectamente insonorizado del exterior y del bloque motor donde hay altavoces que pueden sonar muy fuerte con excelentes sistemas de sonido.
Además, en el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en concreto en el
artículo 13.3 se completa lo anterior de la siguiente forma:
3. Queda prohibido conducir utilizando cualquier tipo de casco de audio o auricular conectado a aparatos receptores o reproductores de sonido u otros dispositivos que disminuyan la atención permanente a la conducción, excepto durante la realización de las pruebas de aptitud en circuito abierto para la obtención del permiso de conducción en los términos que reglamentariamente se determine.
Se prohíbe la utilización durante la conducción de dispositivos de telefonía móvil, navegadores o cualquier otro medio o sistema de comunicación, excepto cuando el desarrollo de la comunicación tenga lugar sin emplear las manos ni usar cascos, auriculares o instrumentos similares.
Quedan exentos de dicha prohibición los agentes de la autoridad en el ejercicio de las funciones que tengan encomendadas.
Reglamentariamente se podrán establecer otras excepciones a las prohibiciones previstas en los párrafos anteriores, así como los dispositivos que se considera que disminuyen la atención a la conducción, conforme se produzcan los avances de la tecnología.
Por lo cual, dado que este texto legislativo creo que todavía no está reglamentado (fuera del actual código de circulación en vigor), entiendo que, con fuerza de ley, sí sienta las bases para introducir aclaraciones en excepciones para aquellos
dispositivos "conforme se produzcan avances de la tecnología", lo cual parece ser el caso (y ya estábamos en 2015, que ya ni siquiera la comunicación era sólo por bluetooth sino incluso por red dinámica de malla, DMC; y una parte importante de estos dispositivos ya admitían comandos de voz).
Por otro lado, otro elemento que tiene que considerarse en aras a garantizar la seguridad de quien lo utiliza y de su correcta importación en el lugar de uso, es que
el aparato esté homologado, tanto en su señal de radio como, en el caso de que viniese integrado de fábrica (y no manualmente por el usuario), la propia instalación.
- En el primer caso, hay que citar la directiva CE cuya
pegatina tiene que figurar obligatoriamente en el dispositivo electrónico. En el manual de mi intercomunicador, figura la
directiva del consejo 1999/5/EC (directiva R&TTE de radio y telecomunicaciones) para homologación de dispositivos Bluetooth como es el caso (BTE 4).
- En el segundo caso, dado que no es el mío, imagino que en un shoei, schuberth, bmw system x, etc. tendrán una homologación específica para la instalación e integración en el casco. En mi caso, que es un cardo Packtalk, la instalación e integración la hice yo en los huecos habilitados al efecto en el EPS de mi casco BMW system VI Evo. Obviamente los altavoces son planos, del fabricante Cardo y situados detrás de la tela que cubre el EPS, a cierta distancia de mis oídos.
En la medida en que, por ejemplo, mi casco es uno de los más silenciosos del mercado por su propia fabricación y homologación (el código CE figura en el propio casco), nunca he tenido problema para oír ruidos externos de sirenas, pitos, frenazos bruscos, etc.
Obviamente si tú no lo llevas ni puesto, no veo cómo puedes usarlo o porqué te pueden multar pues es algo que la norma no dice o yo no lo veo y, por tanto, desconozco el motivo de la multa en ese caso.
Por último, añado el
enlace a una sentencia pionera ya del año 2011 donde se echaba abajo una denuncia relativa a uso de intercomunicadores, aunque como no es del Tribunal Supremo, no sienta jurisprudencia pero da fuerza a un posible recurso. Está en el
artículo al respecto de canariasenmoto.
Adjunto
enlace a la foto de la pegatina CE de mi intercomunicador (figuran otras homologaciones también obligatorias en los lugares que corresponde).
No soy licenciado en derecho, simplemente cuando lo compré vi que era un tema controvertido y leí referencias por internet. Hay muchas referencias en este mismo sentido (casi cualquier aseguradora tiene la suya; simplemente como ejemplo pongo el enlace de mapfre...
https://www.motor.mapfre.es/motos/noticias-motos/intercomunicadores-moto-legalidad-funciones/?amp). Así que lo tengo escrito por ahí por si un día me toca explicarlo en la carretera y me sirve para algo. En caso contrario, al menos creo que dejaré claro con toda educación que, como mínimo, tengo razones para no aceptar la multa directamente en el sitio
(Siento el post tan largo)
Un saludo en V.