Multa/puntos por llevar moto sin limitar

yo hace 10 días me compre la bmw f800R limitada. he estado haciendole el rodaje y un dia me dio por probar la moto y me pareció que tiraba mucho la moto. he ido al concesionario de BMW y les he preguntado, cual ha sido mi sorpresa. que me la dieron sin limitar!!! llevo 10 días montando ilegalmente en la moto y en el contrato que firme con ellos pone que se limitaba la moto. estoy muy chinado con ellos y no se que hacer ( a parte de lo evidente, llevarla a q la limiten )
 
yo hace 10 días me compre la bmw f800R limitada. he estado haciendole el rodaje y un dia me dio por probar la moto y me pareció que tiraba mucho la moto. he ido al concesionario de BMW y les he preguntado, cual ha sido mi sorpresa. que me la dieron sin limitar!!! llevo 10 días montando ilegalmente en la moto y en el contrato que firme con ellos pone que se limitaba la moto. estoy muy chinado con ellos y no se que hacer ( a parte de lo evidente, llevarla a q la limiten )
Que fuerte me parece, yo esperando desde el lunes pasado que está matriculada para que llegue el certificado para poder pasar la ITV y quede limitada...

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Hola amigos,

Os aclaro la duda para los que tras haber leído tanta y tanta letra aun no tengáis claro como funciona:

Conducir una moto sin limitar equivale a conducirla sin carnet siendo este hecho un DELITO tipificado en el Código Penal.
Ahora bien: Todo dependerá de los antecedentes que tenga el infractor, pero no deja de ser delito penal.

Según el Código Penal, conducir sin carnet es delito y está penado con 3 a 6 meses de prisión o una multa económica de 12 a 24 meses o trabajos a la comunidad por un periodo de 30 a 90 días.
La pena mas común, sin haber tenido nunca antecedentes penales y demás..., es la ultima. La de trabajos a la comunidad. Que podría ir complementada con alguna multa económica.
Cuidado porque las compañías aseguradoras anularan la validez de la póliza ya que las características del vehículo asegurado cambian. Esto conlleva a que estaremos circulando sin seguro por lo que conlleva a una sanción económica añadida.

Resumen: Si llevas una moto sin limitar con el carnet A2 estás cometiendo un delito ya que para esa moto necesitas el carnet A. Aseguradoras lógicamente no cubren a conductores sin carnet por lo que estaremos conduciendo sin seguro.
Moraleja: Haz las cosas bien hechas y no te compliques la vida ni compliques la de los demás usuarios de la vía.
 
Hola amigos,

Os aclaro la duda para los que tras haber leído tanta y tanta letra aun no tengáis claro como funciona:

Conducir una moto sin limitar equivale a conducirla sin carnet siendo este hecho un DELITO tipificado en el Código Penal.
Ahora bien: Todo dependerá de los antecedentes que tenga el infractor, pero no deja de ser delito penal.

Según el Código Penal, conducir sin carnet es delito y está penado con 3 a 6 meses de prisión o una multa económica de 12 a 24 meses o trabajos a la comunidad por un periodo de 30 a 90 días.
La pena mas común, sin haber tenido nunca antecedentes penales y demás..., es la ultima. La de trabajos a la comunidad. Que podría ir complementada con alguna multa económica.
Cuidado porque las compañías aseguradoras anularan la validez de la póliza ya que las características del vehículo asegurado cambian. Esto conlleva a que estaremos circulando sin seguro por lo que conlleva a una sanción económica añadida.

Resumen: Si llevas una moto sin limitar con el carnet A2 estás cometiendo un delito ya que para esa moto necesitas el carnet A. Aseguradoras lógicamente no cubren a conductores sin carnet por lo que estaremos conduciendo sin seguro.
Moraleja: Haz las cosas bien hechas y no te compliques la vida ni compliques la de los demás usuarios de la vía.

No es delito si se posee cualquier otro permiso de conducir. Es infracción administrativa.
 
Hola amigos,

Os aclaro la duda para los que tras haber leído tanta y tanta letra aun no tengáis claro como funciona:

Conducir una moto sin limitar equivale a conducirla sin carnet siendo este hecho un DELITO tipificado en el Código Penal.
Ahora bien: Todo dependerá de los antecedentes que tenga el infractor, pero no deja de ser delito penal.

Según el Código Penal, conducir sin carnet es delito y está penado con 3 a 6 meses de prisión o una multa económica de 12 a 24 meses o trabajos a la comunidad por un periodo de 30 a 90 días.
La pena mas común, sin haber tenido nunca antecedentes penales y demás..., es la ultima. La de trabajos a la comunidad. Que podría ir complementada con alguna multa económica.
Cuidado porque las compañías aseguradoras anularan la validez de la póliza ya que las características del vehículo asegurado cambian. Esto conlleva a que estaremos circulando sin seguro por lo que conlleva a una sanción económica añadida.

Resumen: Si llevas una moto sin limitar con el carnet A2 estás cometiendo un delito ya que para esa moto necesitas el carnet A. Aseguradoras lógicamente no cubren a conductores sin carnet por lo que estaremos conduciendo sin seguro.
Moraleja: Haz las cosas bien hechas y no te compliques la vida ni compliques la de los demás usuarios de la vía.


Me sorprende la rotundidad y gratuidad de algunas afirmaciones.
 
Sobre el caso hipotetico del tipo de la 850 en el semaforo.
Para hilar mas fino podria alegar que no conducia la moto, simplemente estaba sentado sobre la misma. :cheesy:
 
Estar parado en un semáforo a los mandos es estar conduciendo. Esa detención no es ni más ni menos que una circunstancia más de la circulación y conducción en la que no se puede aprovechar, por supuesto, para hablar por teléfono o enviar guasaps.
 
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