Ranex, por favor lee bien lo que te transcribo (arts. del Código Civil) en complemento con los arts. de la ley que tu indicas relativos a la resolución del contrato
[FONT=&]Artículo 1124[/FONT]
Lafacultad de resolver las obligaciones se entiende implícita en las recíprocas,para el caso de que uno de los obligados no cumpliere lo que le incumbe.
Elperjudicado podrá escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución de laobligación, con el resarcimiento de daños y abono de intereses en ambos casos.También podrá pedir la resolución, aun después de haber optado por elcumplimiento, cuando éste resultare imposible……..
[FONT=&]Artículo 1486[/FONT]
En loscasos de los dos artículos anteriores, el comprador podrá optar entre desistirdel contrato, abonándosele los gastos que pagó, o rebajar una cantidadproporcional del precio, a juicio de peritos.
Si elvendedor conocía los vicios o defectos ocultos de la cosa vendida y no losmanifestó al comprador, tendrá éste la misma opción y además se le indemnizaráde los daños y perjuicios, si optare por la rescisión.
Artículo 1487
Si lacosa vendida se perdiere por efecto de los vicios ocultos, conociéndolos elvendedor, sufrirá éste la pérdida, y deberá restituir el precio y abonar losgastos del contrato, con los daños y perjuicios. Si no los conocía, debe sólorestituir el precio y abonar los gastos del contrato que hubiese pagado elcomprador.
CAPÍTULO VI
DE LA RESOLUCIÓN DE LA VENTA
Artículo 1506
La venta se resuelve por las mismas causas que todas las obligaciones, y además por las expresadas en los capítulos anteriores, y por el retracto convencional o por el legal.
Como tu bien dices, es por aclarar solo un poco, que yo no pido la reparación sino la resolución del contrato y restitución mutua...... Y por lo tanto la empresa no ha actuado ni correctamente ni dentro de lo que la ley establece y deben devolverme el dinero
Leer el CC sesgadamente y según el interés particular te dará una mala pasada en un juzgado, que lo leeran de forma objetiva y en su conjunto. Aquí te hemos dado muchos nuestra opinión y sigues emperrado.
Yo ni tengo ni he tenido relación alguna con AUTISA, pero reconozco su labor como empresa. Y creo que te dió opciones y seguramente más te habría dado.
A ti y por lo que cuentas el variador no te dió problemas, fué sl desmontarlo que te diste cuenta del desgaste, bueno tu no, el mecánico. Y no olvidemos, montar una pieza de competición en desarrollo no es lo mismo que el montaje de la pieza oficial como recambio.
De verdad y de corazón, recapacita y sé un poco objetivo y verás que cuando 99 opinan diferente de 1, este seguramente entra en error. No siempre es así pero acostumbra a ser cierto.
Ah y por la menciones anteriores. Me he encontrado en mil casos de mala praxis empresarial. Todos denunciados. Todos gsaados. Todos vía oficina de consumo que medió.
Acostumbro a defender los derechos del consumidor pero estos tienen un límite. Y me sorprende mucho muchísimo que la tomes tan seriamente contra una empresa pequeña española por un mal diseño de una pieza de competición que te costó 200€ y no con una multinacional que te obligó a probar esa pieza por un mal diseño de su moto de 12000€. Pq te has planteado devolver la C600 Sport por un mal diseño del variador reconocido por la marca en cambiarlo en el nuevo modelo gracias a las críticas y observaciones de los clientes españoles (como se dijo en su presentación)? Porque los artículos que tanto mencionas también te servirían en ese caso, verdad?