"SIEMPRE QUE NO AFECTE A LA SEGURIDAD DE LA CONDUCCIÓN" ......... o sea, para mi, que esté homologado para un fin, debería descartar de cuajo, que no sea seguro, para realizar la misión, para la cual ha sido homologado. Pero se ve, que quien ha hecho la ley, no lo ve así, lo deja en el aire, y pone en duda su seguridad, o no, para la conducción, pese a su homologación. ¿ Al final quien tiene que decidir, si es seguro o no, para la conducción?, pues las mismas personas, que en la anterior ley tenían que decidir, si un intercomunicador, "era lo mismo, o parecido" a unos auriculares, o sea, la Guardia Civil de Tráfico.
Seria bueno, ya que a los miembros, de este cuerpo de seguridad del estado, recae la interpretación de esa última frase, se pronunciara y dijeran, de una manera conjunta, y clara, su manera de proceder, a partir de ahora. Si entre todos, deciden, que es peligroso para la conducción, llevar intercomunicadores, o no, y el número de homologación, que es válida, para ese cometido.
Seria bueno y de agradecer, que si en este foro, hay personas vinculadas a la Guardia Civil de Trafico, nos pudiesen sacar de la duda, y como interpretan en el cuerpo, eso de "SIEMPRE QUE NO AFECTE A LA SEGURIDAD DE LA CONDUCCIÓN". Si hay supuestos claros de afectación a la seguridad, por hechos puntuales, y cuales son, o simplemente "siempre" que se usen, originan inseguridad y no se pueden utilizar conduciendo moto, por mucha homologación que tengan.
Creo que todos, lo agradeceríamos.
Un cordial saludo.