Solicito ayuda para recurso multa por intercomunicador

Manu-pisuerga

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El sábado tuve la poca fortuna de ser denunciado por un agente de la Guardia Civil de Tráfico por llevar (no usar) un Midland en mi casco.

El hecho denunciado es el famoso "conducir utilizando cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido", según consta en la denuncia, aunque no pone el artículo supuestamente infringido para comprobar la literalidad del texto.

Sin embargo, a diferencia de otra denuncia interpuesta por el mismo agente a otro forero por el mismo motivo, después de 48 minutos de tensas, duras, pero siempre correctas palabras sobre el hecho denunciado y tras comprobar el agente que el aparato estaba apagado, que no portaba ningún aparato "susceptible" de ser conectado, que no tenía ningún auricular ni en el oído ni en el casco, sino que lo que había dentro del casco, en el lugar que el C 2 tiene acondicionado dentro de su guarnecido para tal menester un "altavoz" (cosa que tampoco pudo ver porque habría que desmontar el casco, no sólo los forros interiores como así hizo y fotografió), conseguí que añadiera en el campo observaciones el siguiente texto:

"Lleva instalado dispositivo intercomunicador preparado y susceptible de conexión a dispositivos receptores/emisores reproducción sonido música, telefonía, comunicación, con altavoz integrado a casco y micro, etc. marca Intercomunicador Midland CT NEXT, no acreditando "in situ" autorización u homologación organismo industria para empleo durante conducción vehículo, adjuntándose copia fotografías mecanismo-sistema intercomunicación instalado".

La sanción interpuesta es de 200 euros y tres puntos.

Por eso pido ayuda al foro, por si alguien tiene preparado algún recurso para tal denuncia o me aporta ideas y las directrices para redactarlo, ya que nunca me he visto en la necesidad de redactar ninguno. Cuando me han multado, muy pocas veces, consideré que era merecido y pagué. En este caso no lo considero así, creo que no he cometido ninguna infracción y quiero recurrirlo.

Como nota anecdótica añadiré que el propio agente me dijo que llevaba un muy buen casco y que viajaba muy seguro. Aunque ese parece ser el fin de la famosa campaña de Tráfico, no debió de parecerle todavía suficiente. Faltaba algo..... :lipsrsealed:

Gracias a todos por leerlo y muchas más gracias y algo más si se tercia, a quien me pueda proporcionar ayuda.
;)
 
Asombroso :shocked:

Entonces, que hacemos con los intercomunicadores que tenemos? los tiramos a la basura?

El problema yo creo que está en la interpretación libre del artículo que lo regula:

"Se prohíbe la utilización durante la conducción de dispositivos de telefonía móvil y cualquier otro medio o sistema de comunicación, excepto cuando el desarrollo de la comunicación tenga lugar sin emplear las manos ni usar cascos, auriculares o instrumentos similares" (esto último es bastante subjetivo).

Porqué no se prohíbe circular en coche con la música a todo trapo?
No lo entiendo, de verdad :angry:
 
Yo no llevo intercomunicadores ni nada, visto lo visto...para hablar con el pasajero, me levanto la visera, giro la cabeza y a grito pelao intento comunicarme con el...y digo yo, ¿No es esto mucho más peligroso??, en fin...a veces hay cosas que no se comprenden. Un saludo.
 
no diste con el que ya no da casi nadie :cry: yo creo que no es normal lo que te a pasado y encima lo que pone es alucinante ...necesitaría la copia de la denuncia me la haces llegar ?
mañana te lo paso para que lo miren .....a estos que actúan así terminan heredando las escaleras del cuartelillo ....tratar de jo*er tres puntos ....que se creen que son !!!

.te gusta conducir ...pues están a rolex y es por tu seguridad !!!este si que es un inútil solemne !!!
 
Esto es increíble!!!
Con lo cual, ¿debemos quitar los intercomunicadores para evitar estas sanciones?... No lo entiendo, la verdad.
¿Has preguntado al seguro de la moto?
Posiblemente tengan recursos de multas... Pregúntales a ver que te dicen.
Un saludo y que tengas suerte.
 
Vergonzoso que yo no los pueda utilizar por ser peligroso, pero un novel con el coche de la autoescuela y la policia si, donde esta la linea de separacion del peligro entre ellos y yo??
 
Que yo recuerde, la Audiencia Provincial de Zaragoza dictó sentencia a favor de un denunciado en un caso muy parecido al tuyo.
Creo que el forero ManuelZgZ sabe algo del tema. Busca, que hay un post sobre este asunto.
Mucha suerte.
 
Última edición:
La primera parte del recurso creo que es fácil, pues el intercomunicador esta homologado y NO dice que lo estuvieras utilizando, del mismo modo este guardia c_rr_l, si para un coche y ve el móvil del conductor lo multaría ya que también es susceptible de ser usado, por ahí ya cae, pero para más abundamiento entraríamos a si la norma lo prohíbe o no, y tienes la sentencia que te han enlazado anteriormente, y que hay que entender que el espíritu de la norma prohíbe lógicamente cualquier instrumento que impida oir los sonidos de la via ( señales acústicas, etc) e incluye una salvedad dado de cuando viene la redacción de esta ( que se ha venido repitiendo, lo de adelanto de la tecnología) fundamentalmente para que sea maños libres ( como en los coches y este sistema de intercomunicador lo cumple se activa por voz)Y finalmente al meollo sin usar Cascos ( osea las semiperas que cubren y calientan todo el pabellón auditivo y que impiden percibir otros sonidos) Los auriculares que se "introducen " en el pabellón auditivo y que impiden igualmente, y "instrumentos similares" que hay que entender que similarmente impiden percibir otros sonidos. Unos minialtavozes NO impiden oir otros sonidos de la via, y mas cuando su potencia de emisión en watios no es descabellada y suelen ser adaptativos al ruido que se produce circulando, como te han comentado debiera ser mas multable las etapas de potencia en algunos coches que dudo que oigan algo mas.
 
Manu, me dejas acoyonado, porque no sabía que esto podía suceder. Ya me vale.
El sábado pasado, la GC nos paró 3 veces por los motivos de la campaña. Llevo un modular con el micro más que visible y no hubo problemas.
No entiendo nada.
 
que va ......se queda con el cuartel ...ya verás ....y el compi que opinaba por que van en parejas o no ? por tu seguridad y necesitaría comer ...como se puede tener a una persona 48 minutos ....vamos pasa el puesto que llamamos al mando a ver si le pone en la puerta los domingos a la tarde .
 
Bueno, lo primero, agradeceros a todos la solidaridad conmigo ante esta situación, pero la finalidad del post no es emitir juicios sobre nadie ni valorar su actuación, máxime cuando internet y especialmente este foro están muy consultados y nunca se sabe quién lo puede leer y las consecuencias que ello pueda tener. Espero que o entendáis. :)

Yo pido ayuda para redactar el recurso, especialmente en cuanto a los tecnicismos, ya sabéis, el ilustrísimo, el expone, el suplica, el solicita, etc. para que sea correcto.

Yo quiero creer, a lo mejor soy un iluso, que después de 48 minutos en los que, con toda corrección, fui tan duro con él como él conmigo, accedió a escribir esas observaciones para facilitarme un recurso que fuera atendido. O quizá fuera para provocarme más a presentarlo, no lo sé, ya que se jactaba de que le habían recurrido muchas denuncias por el mismo motivo y no se habían ganado ni en el contencioso.

Tan sólo añadir que 3 puntos de sanción y 200 euros me parece una sanción muy grave, cuando estoy convencido de que no estaba incumpliendo ninguna norma. El aparato estaba apagado, no estaba conectado con nada y no había ningún auricular. Todo eso lo pudo comprobar el agente y, lo de la susceptibilidad de ser usado, bueno, mi moto es susceptible de rodar a más de 250 km/h y sin embargo "no suelo hacerlo". ;) (Es coña, eh?)

Gracias a todos y sigo esperando algún patrón para redactar el recurso.
 
Para mi particularmente, si es por seguridad es mejor llevar los intercomunicadores que no llevarlos, pasará como en sus tiempos la tercera luz de freno, quien la montara si lo pillaban denuncia al canto y al poco tiempo paso a ser obligatoria, ahora segun la DGT estan prohibidos y dentro de poco serán obligatorios, primero se artarán de denunciar a todo el que los lleve, y cuando ya nadie los lleve, entonces al contrario lo pondrán obligatorio y de nuevo se artarán de denunciar a todo el que no lo lleve, esto es "Espain"
- ES SEGURIDAD no tener que girar la cabeza para hablar con el copiloto.
- ES SEGURIDAD no soportar golpes en el casco o en la pierna cuando el pasajero quiere decirnos algo.
- ES SEGURIDAD no ponernos nerviosos cuando vamos sobre una moto, y notamos que nos vibra el móvil en el bolsillo, hacemos filigranas para cogerlo para ver quién nos llama, o paramos precipitadamente en la cuneta para contestar la llamada, así es SEGURIDAD decir una sola palabra y que el teléfono se descuelgue automaticamente.
- ES SEGURIDAD cuando al salir de una curva nos encontramos con un coche parado y podemos avisar al compañero.
- ES SEGURIDAD no tener que mirar el navegador para saber las indicaciones que nos da.
- ES SEGURIDAD que tu pasajero te pueda hablar al igual que en un coche para que no te entre sueño.
 
Última edición:
Para mi particularmente, si es por seguridad es mejor llevar los intercomunicadores que no llevarlos, pasará como en sus tiempos la tercera luz de freno, quien la montara si lo pillaban denuncia al canto y al poco tiempo paso a ser obligatoria, ahora segun la DGT estan prohibidos y dentro de poco serán obligatorios, primero se artarán de denunciar a todo el que los lleve, y cuando ya nadie los lleve, entonces al contrario lo pondrán obligatorio y de nuevo se artarán de denunciar a todo el que no lo lleve, esto es "Espain"
- ES SEGURIDAD no tener que girar la cabeza para hablar con el copiloto.
- ES SEGURIDAD no soportar golpes en el casco o en la pierna cuando el pasajero quiere decirnos algo.
- ES SEGURIDAD no ponernos nerviosos cuando vamos sobre una moto, y notamos que nos vibra el móvil en el bolsillo, hacemos filigranas para cogerlo para ver quién nos llama, o paramos precipitadamente en la cuneta para contestar la llamada, así es SEGURIDAD decir una sola palabra y que el teléfono se descuelgue automaticamente.
- ES SEGURIDAD cuando al salir de una curva nos encontramos con un coche parado y podemos avisar al compañero.
- ES SEGURIDAD no tener que mirar el navegador para saber las indicaciones que nos da.
- ES SEGURIDAD que tu pasajero te pueda hablar al igual que en un coche para que no te entre sueño.

A ver, Pepe... Vaya por delante el respeto que te tengo porque aunque no nos conocemos, aquí se conoce a mucha gente por la forma de escribir y el fondo de lo que escribe, claro está. Dicho esto, voy con las puntualizaciones:

- Seguridad es NO atender ninguna llamada. Más aún, para que no se consuma mucha batería llevar el tlf en silencio o apagado, que tampoco es mala idea.
- Seguridad es también estar entretenido por la parienta, pero en mi caso, se ha llegado a dormir... Y se despertó, cuando ya estábamos parados por la GC que estimó iba muy rápido. Los GC´s multándome y ella al rato va y me dice: "¿qué pasa... qué has hecho?" :shocked: Gensanta!!!, qué copilota me he echado.

Sí que estoy de acuerdo en el resto, pero dramatizo un poco más. El intercom habilita la posilibidad de que la parienta te dé el toque en la orejilla para que bajes el ritmo, en lugar de acudir a darte un apretón en el Pirelli, que la última vez pensé que me había mordido un jabalí. ¡¡ Qué susto me di !!

Manu
, hay un vacio legal y esa multa es recurrible por las 4 esquinas. No sé cómo hacerlo, pero es recurrible... Vamos!!, que te guardes la pasta pal Txuletón.
Nuestro amigo by Eraser ya nos ha informado.
 
Hola Manu, mira haber si los de la AMM, te pueden asesorar o informar sobre el tema. Veo que la GC, se equivocó al escoger al inútil de turno.

Saludos y Vssss.
 
Hola Manu, mira haber si los de la AMM, te pueden asesorar o informar sobre el tema. Veo que la GC, se equivocó al escoger al inútil de turno.

Saludos y Vssss.


.....tal vez no fue la Guardia Civil la que se equivocó al escogerlo, y seas TU el que se equivoque al juzgarlo.......
 
...con comentarios como el tuyo, puede que la gente que entienda del tema y quisiera ayudar a Manu-pisuerga, se coarte y piense que no valga la pena ayudarle.......no vaya a ser que piense como tu (que el que le denunció es un inútil), y el que ayude se tire piedras contra su propio tejado.......creo que me entiendes.......

...a mi, por lo menos, me has quitado las ganas......
 
...con comentarios como el tuyo, puede que la gente que entienda del tema y quisiera ayudar a Manu-pisuerga, se coarte y piense que no valga la pena ayudarle.......no vaya a ser que piense como tu (que el que le denunció es un inútil), y el que ayude se tire piedras contra su propio tejado.......creo que me entiendes.......

...a mi, por lo menos, me has quitado las ganas......[/
QUOTE]

Aunque para mi el comentario tambien es fuerte, eso no quita que el amigo Manu se pueda quedar sin tu ayuda que estoy seguro que puede ser muy válida, ademas siempre estas ayudando a todo el que lo necesita, me consta, saludos cordiales amigo Eraser.
 
Hola Eraser, creo que no me has pillado el hilo, lo de inutil es un poco de sarcasmo referente al tema ocurrido recientemente con Juan Carlos Toribio, al cual admiro profundamente y he conocido en persona.
Siento si he ofendido a alguien, no era mi intencion, veo que hay otros comentarios en este mismo hilo, que para mi son ofensivos y nadie ha dicho nada.
Saludos y Vssss.
 
bueno ...a ver que te comentan .

SR. EXPEDIENTE: FECHA DE LA DENUNCIA: LUGAR: MATRÍCULA: Don , mayor de edad, con domicilio en , con D.N.I. núm. , comparece y respetuosamente.[h=1]EXPONE[/h]PRIMERO.- Que con fecha , he sido denunciado por infracción en base al siguiente hecho: " " incoado con ocasión de (una supuesta infracción de tráfico, una accidente de tráfico, un control preventivo), por lo que se le anuncia una sanción de Euros.SEGUNDO.- Que no hallándose conforme con los hechos que se le imputan, ni con la sanción propuesta, formula el siguiente (ESCRITO DE ALEGACIONES, RECURSO ORDINARIO, DE ALZADA, DE REPOSICIÓN), reconocido en el vigente artículo 13 del Reglamento sancionador en materia de tráfico, que fundamento en las siguientes[h=2]ALEGACIONES[/h] 1:.- FALTA DE ACREDITACIÓN DE LOS HECHOS OBJETO DE LA DENUNCIA.la sanción anunciada supone una transgresión del principio de responsabilidad personal que rige en todo procedimiento administrativo sancionador considerado por la jurisprudencia v la doctrina como uno de los limites del "ius puniendi" derivado del principio de culpabilidad, en virtud del cual no se ha de condenar si no es en virtud de elementos probatorios claros y contundentes.Según este criterio jurisprudencial, la presunción de inocencia, deberá respetarse por la Administración y destruirla, en su caso con verdaderas pruebas de cargo, las cuales no podrán ser suplidas por la libre estimación de ningún funcionario.En todo caso, y como bien tiene reconocida nuestra prolifera jurisprudencia al respecto, los informes que se incorporen, han de ser siempre objetivos, completos v concretos, debiendo referirse no solamente a las circunstancias que concurren en la infracción denunciada, pero también a las alegaciones que el denunciado haya realizado en su momento, absteniéndose en todo momento de calificar jurídicamente los hechos.A mayor abundamiento, la presunción de inocencia lleva aparejada la necesidad de que la administración corra con la carga de la prueba, a efectos de demostrar todos y cada uno de los elementos de hecho necesarios para poder imponer una sanción.En consecuencia, y aplicando lo dispuesto en el artículo 137 de la LRJ-PAC, los hechos que fundamenten la presente resolución no pueden ser otros que los que hayan resultado probados.2:.- INCOMPETENCIA DEL ORGANO SANCIONADOR (Solo en el caso de administración local)La resolución dictada infringe lo establecido en el artículo 67.1-4 del Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto legislativo 339/1990, de 2 de marzo en lo que se refiere a la graduación de las sanciones y al órgano competente para la resolución del expediente y la referencia de la norma que le atribuya tal competencia.En materia de circulación y seguridad vial, a tenor de lo que establece el artículo 5 del Real Decreto legislativo 339-1990, por el que se aprueba el texto de la denominada Ley de Seguridad Vial, la competencia para expedir, revisar, anular y suspender permisos y licencias de conducir corresponde al Ministerio de Interior, delegada esta última a las autoridades provinciales de tráfico (artículo 68 de la Ley de Seguridad Vial). Así las cosas, surgen dudas sobre la competencia del Ayuntamiento de Madrid.Según la redacción del art. 67 que establece que: "En el caso de infracciones graves podrá imponerse además la sanción de suspensión del permiso o licencia de conducción hasta tres meses. En el supuesto de infracciones muy graves esta infracción se impondrá en todo caso ", habría que imponer en este supuesto la mencionada suspensión de la autorización administrativa para conducir, pero al entender que es materia reservada exclusivamente al Ministerio del Interior, debemos concluir que el Ayuntamiento de Madrid es incompetente para dictar la mencionada resolución debiéndose por tanto cancelar el expediente sancionador.C).- INDEBIDA GRADUACION DE LA SANCIÓN.La sanción que se pretende imponer, la consideramos, en todo caso, improcedente y nula de pleno derecho, por cuanto para su graduación no se ha tenido en cuenta la normativa vigente en la materia.La imposición de la presente sanción incumple manifiestamente lo dispuesto en el articulo 129.3 de la LRJ-PAC, del mismo modo, es necesario recordar que las sanciones tal y como vienen recogidas en la L. S. V. son indeterminadas, sin cuantificar ni correlacionar con la infracción concreta, debiendo graduarse en atención a la gravedad y transcendencia del hecho, a los antecedentes del infractor y al peligro potencial creado.En consecuencia, teniendo en cuenta que no concurre ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 69-1 de la L. S. V. estimamos que la sanción debería aplicarse la sanción en su grado mínimo.D).- REMISIÓN DE AUTORIZACIÓN Y VERIFICACIÓN DE EL (ALCOHOLÍMETRO O ETILÓMETRO) UTILIZADO. Dado que el aparato utilizado me ofrece serias dudas de su correcto funcionamiento solicito que me sea enviada copia su autorización y verificación.E).- FALTA DE CONTRASTE MEDIANTE ANÁLISIS CLÍNICO.Que una vez realizadas las pruebas pertinentes no se me ofreció la posibilidad de contrastarlas con un análisis clínico.F).- CONTRADICCIONES EN LOS SÍNTOMAS OBSERVADOS POR LOS AGENTES ACTUANTES. (Comprobar sí los síntomas tienen contradicciones entre sí, pj. Ojos apagados y enrojecidos, rostro congestionado y pálido) Por todo ello:SOLICITA, se sirva admitir el presente escrito, tener por hechas las manifestaciones contenidas en el mismo, previas las manifestaciones oportunas y demás tramites de rigor, además de que se cumplimenten las PRUEBAS SOLICITADAS, por considerarlas FUNDAMENTALES, se de traslado de las mismas a esta parte, y a su tenor acuerde dejar sin efecto la denuncia y la sanción anunciada.En a . Fdo. Sr.

esta fue usada para otro tema ...pero vamos el enfoque es la que pongo .


xapy ....a ver que te ofende hombre ?

 
Esto es lo de siempre... depende quien nos pare podrá actuar de una forma u otra. Tengo entendido que con la nueva ley de circulación esto quedará más claro.
 
Gracias, Pablo.

El principio me vale. El resto no refiere nada sobre el asunto ni la forma de afrontarlo, pero ya tengo algo para empezar.
 
luego más .te pasó todos por privi que los tengo en el ordeñador y a ver que pillas ......que para eso estudiaste !!!

a ver si entra El_Poeta y nos pone como lo mandaría el y quitamos hierro al asunto .
 
Última edición:
En mi opinión y con el debido respeto a otras opiniones discrepantes, en este concreto caso la sanción es nula de pleno derecho por violación del principio de legalidad ex art. 25 CE y 129 "principio de tipicidad" de la Ley 30/1992. Los hechos son distintos en este caso del caso de Zaragoza, en el cual si utilizaba el aparato y puede dar lugar a distintas interpretaciones su contenido en cuanto a que debe entenderse por auriculares etc. En este caso, y repito, es mi opinión, no se cumple el supuesto de hecho establecido en la norma para ser sancionado "el conducir" y simultáneamente "utilizar" los aparatos, el hecho de llevarlos apagados, aún cuando puedan ser susceptible en un futuro de ser utilizados no puede incardinarse en el tipo de la infracción. Es importante que el agente que realizó la denuncia sentara en el boletín el hecho de que no estabas utilizándolo y que además parece ser que no tenias capacidad para realizarlo por falta de otros aparatos. Espero que tengas suerte con el recurso, en vía administrativa e complicado que te estimen el recurso, pero no imposible. Un saludo.
 
Que yo recuerde, la Audiencia Provincial de Zaragoza dictó sentencia a favor de un denunciado en un caso muy parecido al tuyo.
Creo que el forero ManuelZgZ sabe algo del tema. Busca, que hay un post sobre este asunto.
Mucha suerte.

La sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza incidía en la diferenciación de usar auriculares, que pueden suponer una merma de la audición general incluso cuando no se usan, por el efecto tapón, o usar altavoz interno en el casco. Interpretaba la sentencia que equipar altavoces no suponía infracción....

Manuel
 
Buenas,
A mi entender, una de las mayores dudas que existen hoy en día respecto a dispositivos que pueden ser utilizados en la moto se encuentran referidos a los denominados intercomunicadores. ¿Son legales? ¿No lo son? ¿Se sancionan por llevarlos o por usarlos? ¿Cuánto es el importe de la sanción? Son muchas las preguntas y muy pocas las respuestas que normalmente se dan. Por ello, intentaremos arrojar un poco de luz, aunque sea tenue.
Empecemos sabiendo que se entiende por intercomunicadores: dispositivos que colocados en el casco, permiten una comunicación entre conductor-pasajero, conductor-conductor o conductor-dispositivo multimedia (ya sea reproductor de radio, música o teléfono móvil). Hoy en día prácticamente todos funcionan por bluetooth, e integran en el interior del casco tanto los altavoces como el micrófono. Algunos fabricantes tienen modelos específicos homologados con intercomunicadores instalados de origen.
Por otro lado, el Reglamento General de Circulación dice en el Artículo 18 (otras obligaciones del conductor) sección 2 lo siguiente:

Queda prohibido conducir utilizando cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido, excepto durante la correspondiente enseñanza y la realización de las pruebas de aptitud en circuito abierto para la obtención del permiso de conducción de motocicletas de dos ruedas cuando así lo exija el Reglamento General de Conductores.

Se prohíbe la utilización durante la conducción de dispositivos de telefonía móvil y cualquier otro medio o sistema de comunicación, excepto cuando el desarrollo de la comunicación tenga lugar sin emplear las manos ni usar cascos, auriculares o instrumentos similares (artículo 11.3, párrafo segundo, del texto articulado).
Quedan exentos de dicha prohibición los agentes de la autoridad en el ejercicio de las funciones que tengan encomendadas (artículo 11.3, párrafo tercero del texto articulado).


El Artículo anterior es en el que se basan los agentes de la autoridad para sancionar, siempre y cuando se esté usando el dispositivo ya que llevarlo instalado no es visible por lo que es muy difícil que seamos sancionados por ello. Sin embargo, es muy difícil que nosotros podamos demostrar normalmente que no lo estamos usando. Por ello y aplicando la presunción de veracidad del agente del art. 13.2 del R.D. 320/1994, la sanción seguiría adelante, que oscila entre los 150 y 200 euros. Además conlleva la retirada de tres puntos del permiso de conducir.
Sin embargo, el año pasado el juzgado de Zaragoza falló a favor de un motorista que había sido multado por llevar y usar intercomunicadores. La sentencia, del 22 de junio del 2010 y que como fundamentos de derecho recogía lo que hemos tenido en cuenta antes dice lo siguiente:

... se trata de unos pequeños auriculares que se colocan en el casco, no en los oídos, pero frente a estos. Ello parece que nos llevaría a concluir que estamos ante unos auriculares, y que por lo tanto se infringe la prohibición, pero el caso es que la diferencia entre un altavoz y un auricular viene a ser no la forma o el tamaño, sino la forma de utilización, de modo que el auricular está en contacto con la parte interior de la oreja, tapando el oído, lo que supone impedir o dificultar enormemente la recepción de otros ruidos, tapados por el auricular y normalmente superados por el sonido que sale del mismo, además de producir o favorecer un cierto ensimismamiento del conductor.

Por ello en esta configuración, al no ir pegados al oído, nos encontramos más bien ante un altavoz, que no se pega al oído y que, en principio, puede tener un efecto limitador de la percepción de ruidos externos, que se suma al de que por si produce el casco, pero el mismo en realidad es similar al de un altavoz dentro de un coche (en coches bien insonorizados y con un aparato de música potente prácticamente no se oye el exterior si se lleva a cierto volumen aquel), el cual no está prohibido.
En resumen, posiblemente nos encontramos ante un supuesto que la normativa habría querido prohibir, pero que no encaja exactamente en la prohibición, o al menos suscita grandes dudas, y por ello, en espera de una posible clarificación normativa, se debe aplicar el principio del in dubio pro reo, por lo que procede a estimar el recurso y dejar sin efecto la sanción.

Por lo tanto podríamos decir que, siempre que el intercomunicador sea solidario al casco e integrado en él, de forma similar a un manos libres en un coche, no deberíamos tener ningún problema y en caso de ser multado, siempre podremos recurrir haciendo mención a esta sentencia, con lo que es muy probable que nos sea retirada la multa.
 
Última edición:
Buenas de nuevo, soy novato en el foro y el motivo de encontraros ha sido precisamente este que nos ocupa. El sábado por la tarde salí a dar una vuelta con mi Bmw y tope con el .... de turno, multandome por llevar un intercomunicador instalado en el casco, haciendo caso omiso a que lo llevara apagado. Como habréis observado, acabo de hacerme eco de una publicación encontrada en internet y tras haberme puesto en contacto con KM 0 y con ARAG, Asesoría jurídica de los mismos, de los que soy socio, hemos decidido presentar las alegaciones pertinentes para desestimar dicha denuncia. De momento no puedo adelantaros mas!!!
Un saludo
 
no si la ley quería enfocar el tema .....pero a veces lo enrollan más .
lo enfocan (que saben ellos de motos y cascos ) si les gusta la radio con pilas y auriculares en la oreja ,antiguamente usaban por su bajó coste este sistema !!!
querían ir aquí y se fueron por los cerros de ubeda . (ellos usan los nuestros en la moto ...pero veo los pinganillos en muchas autoridades ...concretamente en Alicante el otro día (le quise cambiar la moto y se reía (decía si me ve el jefe con esa me echan ) al quitarse el casco tenía el pinganillo con el talki .
ya habéis visto que los de carretera usan más menos como los nuestros ....(a cuales se refieren entonces )
Quedan exentos de dicha prohibición los agentes de la autoridad en el ejercicio de las funciones que tengan encomendadas (artículo 11.3, párrafo tercero del texto articulado).

Goco espera un poco ,si tienes tiempo ....igual se te puede dar otra opinión mas para tus alegaciones .
mira que he charlado con la autoridad ...y nunca me dijeron nada y llevo antenas como muchos foreros en mis motos .y algunas a pares .(suerte ....coincido con morteros ...tienen buen día ....hace sol .......) :undecided:
a ver si alguien aclara a que es debido esa presión ahora (yo nunca le he tenido )!!!
 
Última edición:
.......muy interesante tu escrito, GORKO............un poco más extenso y explicativo, aunque con parecidos razonamientos, es el que estoy utilizando para confeccionar el recurso de nuestro compañero Manu...........bien es verdad que una sola denuncia de un Juzgado no crea o genera Jurisprudencia, pero es un paso a tener en cuenta...........
 
Muchas gracias a todos, y me alegro de que el post haya recuperado su cauce.

Las últimas aportaciones han sido muy interesantes.
 
no si la ley quería enfocar el tema .....pero a veces lo enrollan más .
lo enfocan (que saben ellos de motos y cascos ) si les gusta la radio con pilas y auriculares en la oreja ,antiguamente usaban por su bajó coste este sistema !!!
querían ir aquí y se fueron por los cerros de ubeda . (ellos usan los nuestros en la moto ...pero veo los pinganillos en muchas autoridades ...concretamente en Alicante el otro día (le quise cambiar la moto y se reía (decía si me ve el jefe con esa me echan ) al quitarse el casco tenía el pinganillo con el talki .
ya habéis visto que los de carretera usan más menos como los nuestros ....(a cuales se refieren entonces )
Quedan exentos de dicha prohibición los agentes de la autoridad en el ejercicio de las funciones que tengan encomendadas (artículo 11.3, párrafo tercero del texto articulado).

Si es que la redacción de la norma lleva un monton de años y no había habido problemas, yo creo que más bien de tanto preguntar en foros les ha saltado a algunos la posibilidad de multar, y creo que esta muy claro si se plantea anatómicamente lo que impide o no escuchar los sonidos de la via y con tu comentario aún se confirma más al quitarse el casco el GC llevaba el pinglanillo en la oreja, y la norma también dice aquello del avance de la comunicación y el manos libres. Para mi esta clarísimo, pero si se puede dejar meridianamente claro con la reforma mejo, así nos evitamos los de turno. Pero que casualidad que hacen la campaña de motos por nuestra seguridad y empiezan a aflorar multas por los intercomunicadores, más bien me parece que es por la seguridad de las arcas, y si pensamos un poquito, tal vez tenga que ver que en determinadas ocasiones los agentes reciben presiones para cumplimentar determinado numero de sanciones
 
Recibido By Eraser. Muchas gracias.

Y muchas gracias a todos los que habéis aportado ideas, tanto aquí como en privado. Ha sido mucho más de lo que yo pedía y esperaba.

Espero que sirva para no perder esos 3 puntos. Los 200 euros con sumo gusto me los gastaría con vosotros.
:)
 
Una cosa natural en gente de carretera
es poder cerrar el casco al bajarse la visera,
de esa manera los bichos no te entrarán en la oreja.

Siempre tendrá más peligro llevar la cabeza al aire
con la mentonera abierta, que tapada y bien cubierta.


PD….para escuchar ACDC es mejor el bluetú.
 
Última edición:
.......muy interesante tu escrito, GORKO............un poco más extenso y explicativo, aunque con parecidos razonamientos, es el que estoy utilizando para confeccionar el recurso de nuestro compañero Manu...........bien es verdad que una sola denuncia de un Juzgado no crea o genera Jurisprudencia, pero es un paso a tener en cuenta...........

El juez de la provincial de Zaragoza daba en el clavo: la falta de definición de la norma.

Y anda con la tecnología actual: en los altavoces de casco que llevas? el Bluetooth que te abre las compuertas del teléfono, de la musiqueta, de lo que te dice el paquete o un compañero en otra moto?

Sinceramente creo que el tema no se aclara por que es imposible autorizar el uso de intercomunicadores sólo para llamadas telefónicas o para hablar con pasajero o con otros motoristas y prohibir que ese mismo equipo lo uses para escuchar la música del GPS o de tu MP3.

Salvo que homologuemos equipos que SOLO sirvan para hablar y no para escuchar música.

Por cierto, ¿escuchar programas de radio NO MUSICALES sería pecado?

Manuel
 
Hola, igual llega tarde lo que si hay es una denuncia sobreseída en Madrid por usar solo un auricular en solo una oreja, no me acuerdo si era un reproductor de musica o un manos libres, desconozco si el tuyo lo llevas en las dos o solo en una. de todas formas si vas a recurrir y te viene denegado, recurre en alzada aunque ahora no se llama alzada.
saludos
 
bretema-27 el recurso de alzada sigue existiendo lo que ocurre es que en ocasiones el recurso ordinario, es decir el que se realiza en el primer momento es resuelto por el órgano competente en la materia sin que exista otro órgano superior, en este caso el recurso que se presentaría, que es potestativo,(podrías ir directamente al contencioso sin su presentación) sería el de reposición y volvería a resolver el mismo órgano que ya resolvió; ahora bien, si el órgano que resuelve en primera instancia si tiene un superior en ese caso el recurso a presentar sería el de alzada y sería obligatorio el recurso si quieres ir al contencioso pues la resolución del recurso ordinario no habría agotado la vía administrativa. En todo caso en las resoluciones ya te indican que tipo de recurso cabe contra ella. Un saludo
 
Hola,

refloto este post porque me ha pasado lo mismo esta mañana, os cuento un poco:

por desgracia esta mañana me ha pasado lo mismo que a Manuel, había un Cabo de la Guardia Civil "amargado" (lo digo porque su cara, maneras y tono así lo denotaban) multando a todas las motos que pasábamos por cualquier cosa y a mí a falta de poder hacerlo por otros aspectos, pues me ha dicho lo del intercomunicador que ESTABA PROHIBIDO Y SOLO ELLOS PODIAN USARLO, le digo al señor agente que no sabía que estuviera prohibido de hecho me han parado compañeros suyos otras muchas veces y jamás me han dicho nada al respecto y que es un intercomunicador con bluetooth, no llevo ningún tipo de auricular y ni si quiera lo llevo conectado y me dice el señor que da igual, que no puedo llevarlo y que aunque lo vendan no quiere decir que sea legal y que me va a sancionar.

Al volver con la receta de 200 euros y tres puntos lo leo que la multa dice textualmente: "Conducir utilizando cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido. LLeva integrado casco un intercomunicador" y le digo que no llevo auriculares ni lo llevo conectado como dice en la denuncia, que lo único cierto es como aparece en la denuncia, que llevo un intercomunicador pero nada de auriculares, y me dice el señor, que entonces para qué lo llevo si no lo uso y se da la vuelta y se va, me pongo hablar con su compañero, más joven, y le digo que cierto es que llevo el intercomunicador pero que no lo llevo conectado y que no llevo auriculares, y me dice que ha sido su compañero y que él no puede hacer nada, que en todo caso tengo 20 días para recurrir, todo esto me ha pasado con otros 2 amigos que estaban delante en todo momento.

En ningún momento el GC que me ha multado se ha molestado en comprobar si lo usaba o no, pese a decirle en varias ocasiones que no lo estaba usando ni conectado con nada y que no llevo auriculares, pero como si le hablara en chino. Alucinante!!

A otros chavales que ha parado el mismo agente, a uno le ha multado por llevar una cámara en la moto (Go Pro) diciendo lo mismo, que no puede llevarla puesta en la moto, y a otros dos por el escape sin hacer prueba de sonómetro ni nada parecido, a uno que iba conmigo por llevar las ruedas gastadas..

En fin ya no es por que me multen o no, si esta prohibido lo acepto y punto, pero las maneras y el tono del agente sin dar explicaciones de ningún tipo y haciendo oidos sordos a cualquier explicación me han parecido de vergüenza.

Me han parado muchas veces agentes y nunca he tenido el más mínimo problema, si me han multado en alguna ocasión por algo que hice mal lo acepto y listo, pero siempre de buenas maneras, es más en alguna ocasión me han parado con el intercomunicador y la cámara en la cabeza a lo teletubi y nunca me han dicho nada!!

Por favor, si fuerais tan amables de facilitarme el recurso que hicisteis y el resultado del mismo os lo agradecería, por privado mejor.

La verdad es que hasta la fecha jamás he tenido ningún porblema con ningún agente y tengo un amigo intimo que lo es.. y siempre el trato con ellos ha sido muy bueno, pero se ve que hemos dado hoy con la excepción que confirma la regla, no se si es curioso pero solo el "cabo" multaba, el otro agente no ha multado a nadie.

En fin, perdón por el ladrillo pero estoy bastante quemado con esto.

Saludos..... V'ssss
 
Vaya faena, compañero, ¿puedes poner en que zona ha sido?, para saber por donde no llevar puesto el intercomunicador.

Gracias y suerte.
 
Ya estará puesto, pero...

Uso de intercomunicadores en motocicletas, ¿son legales? - Circula Seguro



Básicamente interesa esto:

el juzgado de Zaragoza falló a favor de un motorista que había sido multado por llevar y usar intercomunicadores. La sentencia, del 22 de junio del 2010 y que como fundamentos de derecho recogía lo que hemos tenido en cuenta antes dice lo siguiente:
… se trata de unos pequeños auriculares que se colocan en el casco, no en los oídos, pero frente a estos. Ello parece que nos llevaría a concluir que estamos ante unos auriculares, y que por lo tanto se infringe la prohibición, pero el caso es que la diferencia entre un altavoz y un auricular viene a ser no la forma o el tamaño, sino la forma de utilización, de modo que el auricular está en contacto con la parte interior de la oreja, tapando el oído, lo que supone impedir o dificultar enormemente la recepción de otros ruidos, tapados por el auricular y normalmente superados por el sonido que sale del mismo, además de producir o favorecer un cierto ensimismamiento del conductor.
Por ello en esta configuración, al no ir pegados al oído, nos encontramos más bien ante un altavoz, que no se pega al oído y que, en principio, puede tener un efecto limitador de la percepción de ruidos externos, que se suma al de que por si produce el casco, pero el mismo en realidad es similar al de un altavoz dentro de un coche (en coches bien insonorizados y con un aparato de música potente prácticamente no se oye el exterior si se lleva a cierto volumen aquel), el cual no está prohibido.
En resumen, posiblemente nos encontramos ante un supuesto que la normativa habría querido prohibir, pero que no encaja exactamente en la prohibición, o al menos suscita grandes dudas, y por ello, en espera de una posible clarificación normativa, se debe aplicar el principio del in dubio pro reo, por lo que procede a estimar el recurso y dejar sin efecto la sanción.
Por lo tanto podríamos decir que, siempre que el intercomunicador sea solidario al casco e integrado en él, de forma similar a un manos libres en un coche, no deberíamos tener ningún problema y en caso de ser multado, siempre podremos recurrir haciendo mención a esta sentencia, con lo que es muy probable que nos sea retirada la multa.
 
Última edición:
Vaya faena, compañero, ¿puedes poner en que zona ha sido?, para saber por donde no llevar puesto el intercomunicador.

Gracias y suerte.

Pues en nuestra zona, de Alcaraz para Albacete al pasar el Cruce de San Pedro.

Me habrán parado por esa zona unas cuantas veces, ya que es una zona muy motera y hay muchos controles y jamás me han dicho nada al respecto salvo ayer. Repito, que espero sea una escepción por el "Calentón" que tenía el GC, porque vaya tela..

Saludos.
 
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