El 1 de octubre de 2026 entra en vigor el Real Decreto 518/2026, que reforma el Reglamento General de Circulación y, de paso, el Reglamento General de Vehículos. Para quienes vamos en moto significa tres cosas muy concretas desde ese día: guantes de protección obligatorios en vías interurbanas, calzado cerrado en todo tipo de vías y un chaleco reflectante de alta visibilidad dentro de la dotación obligatoria de la motocicleta. Las dos primeras son infracción grave con multa de 200 euros, la tercera está sujeta a interpretación pero nos tememos que será lo mismo. Como contrapartida llega una reivindicación histórica, la circulación por el arcén derecho en atascos, aunque con bastante letra pequeña.
El texto se publicó en el BOE el 26 de junio de 2026 y puede consultarse íntegro en el Real Decreto 518/2026. La DGT resumió las medidas en su nota de prensa del 23 de junio. Hemos leído los dos, porque no dicen exactamente lo mismo.
Todo lo anterior arranca el 1 de octubre de 2026. Queda fuera de esa fecha el casco de los ciclomotores, con un año de margen, y la homologación específica de los guantes, que espera una orden ministerial sin fecha.
El nuevo artículo 118.1 obliga a conductores y pasajeros de motocicletas, motocicletas con sidecar, vehículos de tres ruedas, cuadriciclos, ciclomotores y quads a usar guantes de protección cuando circulen por vías interurbanas. Es decir, autopista, autovía, nacional, comarcal y cualquier vía fuera de poblado. En ciudad la norma no los exige, lo cual no significa que las manos dejen de ser lo primero que toca el asfalto en una caída.
La multa por circular sin ellos es de 200 euros, y afecta tanto a quien conduce como a quien va detrás.
Aquí está el matiz que más se ha malinterpretado. El real decreto habilita al Ministerio del Interior para fijar por orden las especificaciones técnicas de esos guantes, y su disposición transitoria segunda establece que, hasta que esa orden entre en vigor, se utilizarán guantes de protección de las mismas características que los que se usan en la actualidad. La DGT lo confirma en su nota.
Traducido: desde octubre hay obligación de llevar guantes en carretera, pero todavía no existe un código de homologación concreto que un agente pueda exigir. Eso no convierte en válido cualquier guante. La norma habla de guantes de protección para ocupantes de motocicletas, no de guantes de trabajo, de esquí o de moda. Quien vaya a comprar unos ahora hará bien en elegir guantes específicos de motorismo certificados conforme a la EN 13594, que es el estándar europeo de referencia y el candidato más probable a quedar fijado en la futura orden.
Esta es más sencilla y más amplia. El mismo artículo 118.1 exige calzado cerrado, que cubra todo el pie, en cualquier vía, urbana o interurbana. Chanclas, sandalias y zapatos abiertos quedan fuera para ir en moto o en scooter, también para dar una vuelta a la manzana. La sanción vuelve a ser de 200 euros.
Conviene leer el texto con precisión, porque la norma no dice bota de moto homologada. Dice calzado cerrado. Una zapatilla deportiva cumple la letra de la ley, aunque a nadie se le escapa la diferencia entre eso y una bota con protección de tobillo cuando el pie queda atrapado bajo la moto.
Hay una excepción que pasa desapercibida. Cuando estos vehículos cuentan con estructura de autoprotección y cinturones de seguridad, y así consta en la ficha técnica, sus ocupantes quedan exentos de casco, guantes y calzado cerrado, y deben usar el cinturón.
Es la novedad que más ruido ha hecho y también la peor explicada. En realidad son dos obligaciones distintas que conviene separar.
La primera está en el Reglamento General de Vehículos. El real decreto añade un apartado al anexo XII, el de accesorios, repuestos y herramientas, con una frase de una sola línea: las motocicletas deberán llevar un chaleco reflectante de alta visibilidad que reúna los requisitos de los equipos de protección individual. Es decir, el chaleco pasa a formar parte de la dotación de la moto, igual que ocurre en los coches desde hace años.
La segunda está en el artículo 118.4 del Reglamento de Circulación y regula cuándo hay que ponérselo.
El motorista particular no tiene que circular con el chaleco puesto. La obligación de uso aparece cuando sale de la moto y ocupa la calzada o el arcén de una vía interurbana. Una avería, un pinchazo, una parada de emergencia en el arcén de la autovía. En ese momento, chaleco.
Distinto es el caso profesional. Quienes desarrollan su actividad laboral circulando en estos vehículos deben llevar el chaleco puesto en todo tipo de vías y en todo momento. La DGT lo ha explicado centrándose en los repartidores, pero el texto del BOE es más amplio y habla de cualquier actividad profesional sobre estos vehículos.
El real decreto no cita una norma técnica concreta. Exige que el chaleco reúna los requisitos de los equipos de protección individual, lo que remite al Reglamento (UE) 2016/425 y, en la práctica, a las prendas de alta visibilidad certificadas conforme a la EN ISO 20471 con su marcado CE y su etiqueta. Un chaleco decorativo, con bandas cosidas de aspecto reflectante pero sin certificación, no es un equipo de protección individual por mucho que sea amarillo.
Merece la pena señalar que el texto anterior del artículo 118 remitía al Real Decreto 1407/1992, hoy superado por el reglamento europeo. La nueva redacción corrige esa remisión obsoleta, aunque a cambio pierde concreción.
La norma dice que la moto debe llevarlo. No dice dónde. No menciona el hueco bajo el asiento, ni un compartimento cerrado, ni una ubicación prevista por el fabricante. Tampoco establece excepción alguna para las motos sin capacidad de carga, que es la crítica más repetida desde que se publicó el texto.
Con la norma en la mano, cada uno resuelve el problema como pueda: bajo el asiento, en una maleta, en la mochila o en un bolsillo de la chaqueta. Lo que sí tiene poco sentido es guardarlo donde no puedas alcanzarlo justo en el momento en que lo necesitas, que es de noche, en un arcén y con tráfico pasando al lado.
Con la fecha encima, en el foro hemos abierto una nueva compra conjunta de chalecos reflectantes, como ya hicimos hace años. Están homologados y hay dos versiones, para quien quiera guardarlo en la moto y para quien prefiera circular con él puesto.
Chaleco sin bolsillos
Chaleco con bolsillosLos portes son 10 € en ambos casos. En el hilo están las equivalencias en centímetros de cada talla, que no son las mismas en las dos versiones. Para pedir basta con indicar allí qué chaleco quieres, la talla y si lo prefieres con nick o sin él.
La compra conjunta se cierra el 5 de septiembre, con tiempo suficiente para tenerlo antes de que la obligación entre en vigor.
Se ha leído estos meses que la reforma obliga a usar casco integral y que los jet quedan prohibidos. El Real Decreto 518/2026 no dice nada de eso. Lo que hace la nueva redacción es sustituir la fórmula anterior, que admitía cascos homologados o certificados, por una exigencia única: cascos de protección homologados conforme al Reglamento UNECE R22, adecuadamente abrochados, en todo tipo de vías. Un jet con homologación R22 sigue siendo perfectamente legal. Otra cosa es la protección que ofrece la mentonera, que es una decisión de cada uno, no una cuestión normativa.
El cambio real afecta a los ciclomotores, que hasta ahora podían usar cascos simplemente certificados, con exigencias claramente inferiores. La disposición transitoria primera les da un año de margen desde la entrada en vigor, hasta el 1 de octubre de 2027.
Aquí conviene una advertencia. La nota de prensa de la DGT es contradictoria consigo misma: en el apartado de cambios atribuye correctamente esa exigencia a los usuarios de ciclomotores, y unos párrafos más abajo, al detallar la entrada en vigor, habla de casco homologado para usuarios de motocicletas. El BOE es inequívoco y se refiere a ciclomotores. Parte de la confusión de estos meses viene de ahí.
El nuevo artículo 36.3 permite habilitar el uso extraordinario del arcén derecho para motocicletas. Es una reivindicación de años del colectivo, y ANESDOR la ha respaldado por reducir la exposición del motorista en retenciones. Ahora bien, las condiciones son estrictas y no bastan las que suelen citarse.
Dicho de otro modo, el 1 de octubre no se abre el arcén de golpe. Se abre la posibilidad de habilitarlo tramo a tramo, y hasta que no aparezcan las señales, circular por él seguirá sancionándose.
El artículo 18.2 mantiene la prohibición general de conducir con auriculares o dispositivos que resten atención, pero introduce una excepción explícita para los dispositivos inalámbricos certificados u homologados integrados en el casco de conductores de motocicletas y ciclomotores, exclusivamente con fines de intercomunicación o navegación, y siempre que no afecten a la seguridad de la conducción. Es un reconocimiento normativo que faltaba y que despeja una duda recurrente en el foro.
El artículo 12.3 regula por fin el arrastre de remolque o semirremolque con motocicleta, vehículo de tres ruedas o ciclomotor. Condiciones: que el conjunto no supere el 50 % de la masa en vacío del vehículo tractor, que se circule de día y sin condiciones que reduzcan la visibilidad, que la velocidad se reduzca un 10 % respecto a las genéricas y que no se transporte a nadie en el remolque. En ciudad manda la ordenanza municipal.
En autopistas y autovías, cuando el tráfico se detiene o avanza a paso de peatón, los vehículos deben orillarse para dejar un espacio libre por el que puedan pasar los servicios de emergencia. En vías de dos carriles por sentido ese pasillo se forma en el centro; con tres o más, entre el carril izquierdo y su contiguo. Es un detalle que conviene tener claro, porque el pasillo de emergencia y el arcén habilitado para motos son cosas distintas y están en sitios distintos.
El artículo 88 obliga ahora a quien rebasa un vehículo inmovilizado por avería o accidente a mantener 1,5 metros de separación lateral y a reducir la velocidad en al menos 20 km/h respecto al límite del tramo. La misma reducción de 20 km/h y la misma separación se aplican al adelantar a peatones, ciclomotores o vehículos de movilidad personal en vía interurbana. Junto con el chaleco, es la medida que más puede notar quien alguna vez se ha quedado tirado en una nacional.
La DGT cifra en 200 euros la sanción por no usar guantes o calzado cerrado, y clasifica ambas conductas como infracción grave. La misma cantidad se aplica al chaleco en los supuestos en que es obligatorio usarlo.
Sobre la pérdida de puntos hay una duda razonable que todavía nadie ha resuelto públicamente. La nota de la DGT solo menciona la multa económica y no habla de puntos. Sin embargo, el tipo infractor aplicable, el artículo 76.h) de la Ley de Tráfico, sanciona no hacer uso del cinturón, los sistemas de retención infantil, el casco y demás elementos de protección obligatorios, y a esa conducta la ley le asigna cuatro puntos. Que los guantes y el calzado cerrado entren o no en esa categoría de demás elementos de protección obligatorios es algo que tendrá que aclarar la DGT o, en su defecto, decidir la vía administrativa. De momento lo prudente es no dar por sentado que la sanción se queda en el importe.
Desde el 1 de octubre de 2026, y únicamente en vías interurbanas. La obligación afecta al conductor y al pasajero, y su incumplimiento es infracción grave con multa de 200 euros.
No. La obligación se limita a las vías interurbanas. El calzado cerrado, en cambio, sí es obligatorio en todo tipo de vías, también urbanas.
No, salvo que se conduzca por motivos profesionales. El motorista particular debe llevar el chaleco en la moto y ponérselo cuando salga de ella y ocupe la calzada o el arcén de una vía interurbana.
Uno que reúna los requisitos de los equipos de protección individual, con marcado CE. En la práctica, las prendas de alta visibilidad certificadas conforme a la EN ISO 20471. Los chalecos sin certificación no cumplen.
La norma no lo especifica. Solo exige que forme parte de la dotación de la motocicleta, sin señalar un lugar concreto ni prever excepciones para motos sin espacio de carga.
No. Exige que el casco esté homologado conforme al Reglamento UNECE R22, sin distinguir entre integral, modular o jet.
Solo en los tramos que hayan sido habilitados por acuerdo previo entre el titular de la vía y la autoridad de tráfico y estén señalizados con señal vertical y marcas viales, con la circulación detenida, a un máximo de 30 km/h y en columna de a uno.
Deberá estar homologado y no simplemente certificado, pero con un año de margen. La exigencia será efectiva el 1 de octubre de 2027.
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