Hola chicos, parece que hay un pequeño lio. Para hacer el seguro te piden la ficha técnica del vehículo y comprueban que está la itv en vigor, le comentas el caso y no creo que te ponga pegas. El problema lo tendrás si tienes un accidente sin la itv en vigor, el seguro responderá por ti. Pero que no te quepa duda de que luego repetirá contra ti.
SEGURO SIN ITV:
Real Decreto 2042/1994, de 14 de octubre, por el que se regula la Inspección Técnica de Vehículos.
"Artículo 9. En los casos de incumplimiento de lo establecido en materia de inspecciones en los artículos 3 y 6 de este Real Decreto, los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico, sin perjuicio de la denuncia, que habrán de formular por las infracciones correspondientes intervendrán el permiso o licencia de circulación del vehículo, entregando en su sustitución un volante en el que se refleje al menos la matrícula, la fecha de la primera matriculación y servicio que presta, concediéndosele al titular del vehículo un plazo de diez días, con el único objetivo de continuar el viaje y proceder a su traslado para someterse a la inspección técnica, y si transcurriese el plazo indicado sin que se haya justificado haber presentado el vehículo a la citada inspección, se acordará por el órgano competente que tramita la denuncia el precintado del mencionado vehículo."
Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos.
"DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Circulación con incumplimiento de las condiciones técnicas.
La circulación de un vehículo incumpliendo las condiciones técnicas contempladas en este Reglamento, cuando suponga un riesgo grave para la circulación, las personas o los bienes, dará lugar a la inmovilización del vehículo y a la iniciación del correspondiente expediente sancionador."
Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.
"Artículo 3. Conductores.1. Se deberá conducir con la diligencia y precaución necesarias para evitar todo daño, propio o ajeno, cuidando de no poner en peligro, tanto al mismo conductor como a los demás ocupantes del vehículo y al resto de los usuarios de la vía. Queda terminantemente prohibido conducir de modo negligente o temerario (artículo 9.2 del texto articulado).
2. Las conductas referidas a la conducción negligente tendrán la consideración de infracciones graves y las referidas a la conducción temeraria tendrán la consideración de infracciones muy graves, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 65.4.a y 5.c del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, respectivamente"
Comentario:
La ITV es un sistema que permite a los ciudadanos encontrar en las vías circulando vehículos cuyos elementos básicos garantizan unos determinados mínimos en materia de seguridad. Al mismo tiempo permiten mantener dentro de unos parámetros razonables las emisiones contaminantes de todo vehículo a motor. Por tanto la ITV hay que considerarla como lo que es: un sistema para proteger a los demás usuarios de la vía y al medioambiente.
Por ello el vehículo cuenta con una "autorización administrativa" para circular siempre que acredite estar al día de esa ITV. Si no lo está simplemente no puede circular. Y cuando digo que no puede circular es que no puede hacerlo y si se hace se incurre en conducta temeraria por parte del conductor.
Como verás en el art 9 del RD que regula la ITV los agentes sancionan a los vehículos sin ITV y les dan un papelito provisional para circular SOLO HASTA LA ITV.
Como un vehículo sin ITV no puede circular, si tiene un accidente mientras circula el asegurador puede negarse al pago de los daños propios. Por cuanto a los daños a terceros si el motivo del accidente es algo que habría sido detectado y corregido con la ITV (imaginemos un fallo de frenada) el asegurador una vez pagada la indemnización al perjudicado debe repetir (reclamar el importe) contra el propietario, el tomador y el conductor.
TODO VEHICULO DADO DE ALTA EN TRAFICO TIENE QUE ESTAR ASEGURADO:
No obstante el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor dice:
Todo propietario de vehículos a motor que tenga su estacionamiento habitual en España estará obligado a suscribir y mantener en vigor un contrato de seguro por cada vehículo de que sea titular, que cubra, hasta la cuantía de los límites del aseguramiento obligatorio, la responsabilidad civil a que se refiere el artículo 1. No obstante, el propietario quedará relevado de tal obligación cuando el seguro sea concertado por cualquier persona que tenga interés en el aseguramiento, quien deberá expresar el concepto en que contrata.
Mi consejo es hacerle el seguro y llevar lo moto en un remolque para pasar la itv.