consulta ITV

ivanmb

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Hola yo queria preguntaros si sabeis si para asegurar una moto tiene que tener la ITV pasada, el caso es que he preguntado en trafico para hacer el cambio de papeles y me dicen que para no es necesario tener pasada la ITV pero mi duda es para el seguro ya que sino tendria que buscarme una grua o algo para llevarla a la ITV. Gracias
 
Hola, para que la moto pueda circular, debe tener la ITV en vigor. A lo mejor en el seguro no te piden copia de la documentacion con la itv en vigor, no lo se, pero lo que es seguro es que en caso de tener cualquier percance, el seguro no te cubrirá, al no tener la itv en vigor.

Hombre, muy mala suerte tienes que tener para que te pase algo en el trayecto de casa a la itv, pero no es la primera vez que pasa, ni la primera vez que un coche tiene un accidente el dia que sale del concesionario.

Pero bueno, yo la aseguraría de todas formas y si tienes la itv cerca........pues vas. Lo malo es si te para tráfico a 20 metros de la itv...... irias sin itv pero con seguro, por lo menos.
Saludos.
 
.....la obligatoriedad es la de presentar el seguro en la Itv, pero no al revés.......ningún seguro te pedirá la Itv para formalizar la póliza, aunque luego te puede pasar lo que comenta Chin..............las armas las carga el diablo y te puede aparecer cualquier H de P (Hombre de Prevención), como dice Solitaria, en cualquier cruce de carreteras o en cualquier calle.........
 
O sea que moto sin ITV= seguro que no se responsabiliza.....? :huh:

Pues hablaré con un compi del curro con Harley y sin ITV por tema catadióptricos que está circulando con ella......
 
Hola:

Me voy a meter en un jardín en el que no estoy muy seguro, pero bueno.

El seguro, en la parte de "a terceros" Si que se responsabiliza, vamos que si tu sin ITV, borracho como un piojo, y con faros de xenón ilegales me haces una avería y termino en el hospital, tu seguro me paga lo que me tenga que pagar y me arregla lo que me tenga que arreglar.

Otra cosa, es que el la parte del "atodo riesgo" si lo tienes, o en lo que te tengan que pagar a ti se hagan los longuis y pasen, o que después de pagarme a mi, te metan a ti un puro de flipar para que se lo devuelvas o lo que sea, esto ya no lo se.

Pero lo que un seguro no puede hacer (o al menos eso creo, que ya digo que no lo tengo claro) es escaquearse de su responsabilidad (seguro a terceros) escudándose en que su asegurado ha cometido cualquier ilegalidad (desde no llevar a ITV al día, a incumplir las normas de circulación, etc.)

Saludos.
 
Tengo entendido -a confirmar por algún entendido- que sin ITV sólo puedes circular para ir precisamente a la ITV o para ir a un taller a corregir lo que la ITV te pudiera haber detectado. Si así fuese no necesitarías grúa para ir a la ITV pero sí que sería bastante recomendable ir a pasarla teniendo cita previa...
 
Tengo entendido -a confirmar por algún entendido- que sin ITV sólo puedes circular para ir precisamente a la ITV o para ir a un taller a corregir lo que la ITV te pudiera haber detectado. Si así fuese no necesitarías grúa para ir a la ITV pero sí que sería bastante recomendable ir a pasarla teniendo cita previa...

.....tienes razón Carolus, pero el problema es el seguro......no tiene seguro para ir a ITV.....
 
y se puede ir a la ITV montado en la moto sin seguro? te la aceptan? Ya sé que no se debe y blabla, pero entonces porqué en la ITV lo primero que verifican es si tienes seguro vigente? Si no la llevo en remolque no me aceptan?
 
...no te pasan ITV si no presentas el seguro de la moto.......puedes llevarla en grúa, o a pie o en remolque, o lo más fácil, sacarte un seguro y listo, vas en ella montado hasta la ITV................no hay que darle tantas vueltas......
 
gracias por todas las respuestas, el caso esq tengo una ITV a escasos 5km , se que esta cerca pero no me voy a arriesgar a ir sin seguro por eso era mi pregunta , si me la aseguran me voy con ella y cruzare los dedos para que la pase sin problemas
 
Yo, me vais a disculpar pero hay post que no entiendo y este es uno de ellos. Cualquier vehículo debe estar asegurado, y la normativa es muy clara en este sentido, más allá de si el seguro me cubre o no me cubre si no está la ITV pasada.

Para empezar, el seguro sólo cubre la responsabilidad civil en caso de no tener ITV, pero lo que si os garantizo es que las compañías, en la situación actual, buscan cualquier resquicio para eximirse de responsabilidades, y desde luego este más que un resquicio es un verdadero socavón.

Para continuar, en Tráfico no se quien ha podido decir eso, porque tengo el "culo pelao" de transferir vehículos y puedo asegurar y de hecho aseguro, que no se acepta ninguna transferencia sin disponer del Impuesto municipal en vigor y la ITV pasada y si un funcionario lo hace está infringiendo una norma.

Disculpadme el tono. No pretendo dar lecciones a nadie, simplemente hago un reflexión en voz alta.
 
...cada caso es un mundo hombre, puede ser que la haya comprado hace poco, que la haya tenido averiada, que se la hayan regalado o que la tuviera guardada en un garaje desde hace veinte años........supongo que ya sabrá el forero que lo del seguro es obligatorio, pero ha formulado una consulta concreta y le hemos contestado lo mejor que hemos sabido, no hay que buscar más...........su problema era si podía hacer un seguro sin haber pasado la ITV y creo que a estas alturas ya le ha quedado claro.........el post pienso que es fácil de entender, lo que no debemos hacer es preguntar sus circunstancias personales en relación a la moto y que le han llevado a formular esta pregunta, ya que tampoco nos interesa como tenga la moto...........ayudar sin preguntar más de lo que el forero quiera contar....

...un saludo...
 
Yo, me vais a disculpar pero hay post que no entiendo y este es uno de ellos. Cualquier vehículo debe estar asegurado, y la normativa es muy clara en este sentido, más allá de si el seguro me cubre o no me cubre si no está la ITV pasada.

Para empezar, el seguro sólo cubre la responsabilidad civil en caso de no tener ITV, pero lo que si os garantizo es que las compañías, en la situación actual, buscan cualquier resquicio para eximirse de responsabilidades, y desde luego este más que un resquicio es un verdadero socavón.

Para continuar, en Tráfico no se quien ha podido decir eso, porque tengo el "culo pelao" de transferir vehículos y puedo asegurar y de hecho aseguro, que no se acepta ninguna transferencia sin disponer del Impuesto municipal en vigor y la ITV pasada y si un funcionario lo hace está infringiendo una norma.

Disculpadme el tono. No pretendo dar lecciones a nadie, simplemente hago un reflexión en voz alta.

Estoy absolutamente de acuerdo.
No ITV = No transferencia
 
Hola yo queria preguntaros si sabeis si para asegurar una moto tiene que tener la ITV pasada, el caso es que he preguntado en trafico para hacer el cambio de papeles y me dicen que para no es necesario tener pasada la ITV pero mi duda es para el seguro ya que sino tendría que buscarme una grua o algo para llevarla a la ITV. Gracias


...ésta es la pregunta........por lo menos, es a la que yo he contestado........
 
Última edición:
OK, yo lo tengo clarito, no pasaras ITV si no tienes seguro. Y ya no importa como lleves la moto, que si volando, en remolque, o andando. No seguro, no ITV. Eraser tu siempre llamandole a las cosas por su nombre. OK estoy de acuerdo. Salu2.
 
voy a explicar la situacion : la moto ha sido un regalo y la he estado devolviendo a la vida como se puede leer en otro post por eso mismo estaba sin seguro ..... , en trafico me han confirmado que si se puede hacer el cambio de nombre del vehiculo sin tener la itv la en vigor te retienen el permiso de circulacion hasta que presentes la ficha tecnica con la itv ,( en la itv no les hace falta nada mas que la ficha tecnica )y me lo han confirmado que se hace asi con los vehiculos q se van a restaurar o estan en la misma situacion que yo , el UNICO problema es saber si me la aseguraban sin la itv para poder acercarme a llevarla con seguro.
 
Yo aseguré una BMW R45 que llevaba 7 años parada y 6 sin ITV y no me pusieron ninguna pega, de echo, la aseguré en Junio y pasó la ITV en Agosto..... Sinceramente, puesto a cometer una ilegalidad, prefiero ir sin ITV antes que sin seguro.... En tráfico te aceptan la documentación para tramitar el expediente de transferencia y que se quede notificado pero no te dan el permiso de circulación hasta que lleves la ITV, o sea, sin ITV no hay transferencia.
 
Yo, me vais a disculpar pero hay post que no entiendo y este es uno de ellos. Cualquier vehículo debe estar asegurado, y la normativa es muy clara en este sentido, más allá de si el seguro me cubre o no me cubre si no está la ITV pasada.

Para empezar, el seguro sólo cubre la responsabilidad civil en caso de no tener ITV, pero lo que si os garantizo es que las compañías, en la situación actual, buscan cualquier resquicio para eximirse de responsabilidades, y desde luego este más que un resquicio es un verdadero socavón.

Para continuar, en Tráfico no se quien ha podido decir eso, porque tengo el "culo pelao" de transferir vehículos y puedo asegurar y de hecho aseguro, que no se acepta ninguna transferencia sin disponer del Impuesto municipal en vigor y la ITV pasada y si un funcionario lo hace está infringiendo una norma.

Disculpadme el tono. No pretendo dar lecciones a nadie, simplemente hago un reflexión en voz alta.

Pues ya me perdonarás pero mi amigo tiene el cambio de nombre he hecho y la ITV sin pasar. Al darse cuenta fue immediatamente a la ITV y no la pasó por un tema de catadióptricos (cosa que tampoco entendí porque está totalmente de serie,y no es una Harley de las que vinieron importadas "con truco" hace un tiempo)

Un saludo. ;)
 
Vamos a ir por partes como dijo Jack el Destripador.

Este tema es una cuestión que no ofrece interpretaciones de ningún tipo y en ocasiones nos ponemos más papistas que el Papa (ahora que está de moda) y luego en cuestiones básicas como estas permitimos cosas que no son permisibles.

No hay ningún caso, por extraño que sea, salvo que no exista documentación que no permita ñla realización de un seguro para ir a pasar una ITV. Pongo un ejemplo; Rescato una Kawasaki KZ650. No puedo transferirla sin la ITV y está sin seguro. 1er paso; Compañía de seguros y propuesta de seguro. 2º Paso; Con la propuesta de seguro a la ITV. 3er paso; Con ITV pasada a transferir. ¿Problemas? Ninguno ¿líos? Ninguno. ¿quebraderos de cabeza? Ninguno.

Ahora no hago eso, me arriesgo a ir a la ITV sin seguro porque está al lado de mi casa. Por el motivo más peregrino que se nos pueda ocurrir tengo un golpe, incluso dentro de la propia ITV. El resto lios y problemas.

En la administración se producen errores, bien por desconocimiento, bien por negligencia, bien por descuido, por lo que sea pero bajo ningún concepto se puede transferir un vehículo sin ITV. La ITV no se puede pasar sin seguro en regla. Todo lo que no sea eso son situaciones anómalas.
 
Vamos a ir por partes como dijo Jack el Destripador.

Este tema es una cuestión que no ofrece interpretaciones de ningún tipo y en ocasiones nos ponemos más papistas que el Papa (ahora que está de moda) y luego en cuestiones básicas como estas permitimos cosas que no son permisibles.

No hay ningún caso, por extraño que sea, salvo que no exista documentación que no permita ñla realización de un seguro para ir a pasar una ITV. Pongo un ejemplo; Rescato una Kawasaki KZ650. No puedo transferirla sin la ITV y está sin seguro. 1er paso; Compañía de seguros y propuesta de seguro. 2º Paso; Con la propuesta de seguro a la ITV. 3er paso; Con ITV pasada a transferir. ¿Problemas? Ninguno ¿líos? Ninguno. ¿quebraderos de cabeza? Ninguno.

Ahora no hago eso, me arriesgo a ir a la ITV sin seguro porque está al lado de mi casa. Por el motivo más peregrino que se nos pueda ocurrir tengo un golpe, incluso dentro de la propia ITV. El resto lios y problemas.

En la administración se producen errores, bien por desconocimiento, bien por negligencia, bien por descuido, por lo que sea pero bajo ningún concepto se puede transferir un vehículo sin ITV. La ITV no se puede pasar sin seguro en regla. Todo lo que no sea eso son situaciones anómalas.


Pues sí, así es exactamente. Tienes más razón que un santo.
 
Entonces, si no se puede transferir ninguna moto sin ITV, como hago ( por ejemplo ) si compro una moto clasica que no araranca, para restaurar y la quiero poner a mi nombre??.

Yo nunca lo hice, pero creo que si se puede transferir una moto sin ITV a dia de hoy.........

Estaría bien aclarar este tema.

Saludos.
 
....la puedes transferir. y camiarla de nombre, y arreglarla, pero no te dan el permiso de circulacion hasata que la moto esté en regla ...........
 
Vamos a ir por partes como dijo Jack el Destripador.

Este tema es una cuestión que no ofrece interpretaciones de ningún tipo y en ocasiones nos ponemos más papistas que el Papa (ahora que está de moda) y luego en cuestiones básicas como estas permitimos cosas que no son permisibles.

No hay ningún caso, por extraño que sea, salvo que no exista documentación que no permita ñla realización de un seguro para ir a pasar una ITV. Pongo un ejemplo; Rescato una Kawasaki KZ650. No puedo transferirla sin la ITV y está sin seguro. 1er paso; Compañía de seguros y propuesta de seguro. 2º Paso; Con la propuesta de seguro a la ITV. 3er paso; Con ITV pasada a transferir. ¿Problemas? Ninguno ¿líos? Ninguno. ¿quebraderos de cabeza? Ninguno.

Ahora no hago eso, me arriesgo a ir a la ITV sin seguro porque está al lado de mi casa. Por el motivo más peregrino que se nos pueda ocurrir tengo un golpe, incluso dentro de la propia ITV. El resto lios y problemas.

En la administración se producen errores, bien por desconocimiento, bien por negligencia, bien por descuido, por lo que sea pero bajo ningún concepto se puede transferir un vehículo sin ITV. La ITV no se puede pasar sin seguro en regla. Todo lo que no sea eso son situaciones anómalas.

Hola luiscatilla. No te quito la razón en nada, pero sea por lo que sea, a mi amigo si le hicieron la transferencia.

Un saludo :)
 
A ver marksgs, que no digo que no ocurra, es más te doy la razón en que pasa, pero no debería ser así. En el caso de las clásicas es distinto porque tienen una reglamentación específica, máxime si cambias la matrícula por una placa de vehículo histórico. En ese caso la comparativa con un vehículo actual nada tiene que ver, es más, tanto la DGT como las ITV en estos casos se muetsran muy compresivas, por lo general, cosa que me parece perfecta porque ahí si que se dan casos de lo más curiosos y particulares.
 
Yo sin duda le pasaba la ITV pero previamente la aseguraba para no tener problemas
 
el viernes lleve el coche a la ITV, la chica que estaba delante mia en la ventanilla , le pirdieron el seguro dio que no lo tenia alli, la señorita de la ITv le dijo que no pasaba nada, solo que tenia que indicarlo en el papel de la itv , pero que podia pasar la itv sin problema
 
mistralero buenas tardes,la pregunta es típica si no tienes el seguro contigo pero ellos pueden comprobar la existencia del seguro la ITV la pasas porque tienes seguro, a mi no me lo piden nunca, ojo el documento, simplemente lo comprueban en su base de datos y al salirle allí me dan la documentación para pasarla, de hecho en la RT la primera ITV como la persona que me estaba haciendo la ficha no me lo pedía se lo pregunte y me contesto esto, que ya le figuraba en su base de datos como que el vehículo tenia seguro.
 
mistralero buenas tardes,la pregunta es típica si no tienes el seguro contigo pero ellos pueden comprobar la existencia del seguro la ITV la pasas porque tienes seguro, a mi no me lo piden nunca, ojo el documento, simplemente lo comprueban en su base de datos y al salirle allí me dan la documentación para pasarla, de hecho en la RT la primera ITV como la persona que me estaba haciendo la ficha no me lo pedía se lo pregunte y me contesto esto, que ya le figuraba en su base de datos como que el vehículo tenia seguro.

pues aqui no lo comprueban, la señora que atendia dijo que se lo anotaba en la ficha como que habia pasado la itv pero sin seguro
 
Hola chicos, parece que hay un pequeño lio. Para hacer el seguro te piden la ficha técnica del vehículo y comprueban que está la itv en vigor, le comentas el caso y no creo que te ponga pegas. El problema lo tendrás si tienes un accidente sin la itv en vigor, el seguro responderá por ti. Pero que no te quepa duda de que luego repetirá contra ti.

SEGURO SIN ITV:

Real Decreto 2042/1994, de 14 de octubre, por el que se regula la Inspección Técnica de Vehículos.

"Artículo 9. En los casos de incumplimiento de lo establecido en materia de inspecciones en los artículos 3 y 6 de este Real Decreto, los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico, sin perjuicio de la denuncia, que habrán de formular por las infracciones correspondientes intervendrán el permiso o licencia de circulación del vehículo, entregando en su sustitución un volante en el que se refleje al menos la matrícula, la fecha de la primera matriculación y servicio que presta, concediéndosele al titular del vehículo un plazo de diez días, con el único objetivo de continuar el viaje y proceder a su traslado para someterse a la inspección técnica, y si transcurriese el plazo indicado sin que se haya justificado haber presentado el vehículo a la citada inspección, se acordará por el órgano competente que tramita la denuncia el precintado del mencionado vehículo."

Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos.
"DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Circulación con incumplimiento de las condiciones técnicas.
La circulación de un vehículo incumpliendo las condiciones técnicas contempladas en este Reglamento, cuando suponga un riesgo grave para la circulación, las personas o los bienes, dará lugar a la inmovilización del vehículo y a la iniciación del correspondiente expediente sancionador."


Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.
"Artículo 3. Conductores.1. Se deberá conducir con la diligencia y precaución necesarias para evitar todo daño, propio o ajeno, cuidando de no poner en peligro, tanto al mismo conductor como a los demás ocupantes del vehículo y al resto de los usuarios de la vía. Queda terminantemente prohibido conducir de modo negligente o temerario (artículo 9.2 del texto articulado).
2. Las conductas referidas a la conducción negligente tendrán la consideración de infracciones graves y las referidas a la conducción temeraria tendrán la consideración de infracciones muy graves, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 65.4.a y 5.c del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, respectivamente"

Comentario:

La ITV es un sistema que permite a los ciudadanos encontrar en las vías circulando vehículos cuyos elementos básicos garantizan unos determinados mínimos en materia de seguridad. Al mismo tiempo permiten mantener dentro de unos parámetros razonables las emisiones contaminantes de todo vehículo a motor. Por tanto la ITV hay que considerarla como lo que es: un sistema para proteger a los demás usuarios de la vía y al medioambiente.

Por ello el vehículo cuenta con una "autorización administrativa" para circular siempre que acredite estar al día de esa ITV. Si no lo está simplemente no puede circular. Y cuando digo que no puede circular es que no puede hacerlo y si se hace se incurre en conducta temeraria por parte del conductor.

Como verás en el art 9 del RD que regula la ITV los agentes sancionan a los vehículos sin ITV y les dan un papelito provisional para circular SOLO HASTA LA ITV.

Como un vehículo sin ITV no puede circular, si tiene un accidente mientras circula el asegurador puede negarse al pago de los daños propios. Por cuanto a los daños a terceros si el motivo del accidente es algo que habría sido detectado y corregido con la ITV (imaginemos un fallo de frenada) el asegurador una vez pagada la indemnización al perjudicado debe repetir (reclamar el importe) contra el propietario, el tomador y el conductor.

TODO VEHICULO DADO DE ALTA EN TRAFICO TIENE QUE ESTAR ASEGURADO:

No obstante el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor dice:
Todo propietario de vehículos a motor que tenga su estacionamiento habitual en España estará obligado a suscribir y mantener en vigor un contrato de seguro por cada vehículo de que sea titular, que cubra, hasta la cuantía de los límites del aseguramiento obligatorio, la responsabilidad civil a que se refiere el artículo 1. No obstante, el propietario quedará relevado de tal obligación cuando el seguro sea concertado por cualquier persona que tenga interés en el aseguramiento, quien deberá expresar el concepto en que contrata.

Mi consejo es hacerle el seguro y llevar lo moto en un remolque para pasar la itv.
 
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