Dice:
El actual Reglamento General de Circulación, vigente desde 2003, sufrirá importantes modificaciones en el primer trimestre de 2013. Algunas son de gran calado, como dedicarle un nuevo título a la circulación de bicicletas o la prohibición de utilizar los cascos ‘certificados’ en los ciclomotores (conocidos como quitamultas), debiendo ser todos homologados, y otras muy nimias, como cambiar la denominación del texto legal, añadiéndole ‘Urbana e Interurbana’. Será para no confundirlo con las normas de circulación aérea, marítima o de ferrocarriles.
- Motocicletas
Los conductores de motocicletas y ciclomotores podrán utilizar el arcén para circular cuando la calzada se encuentre congestionada y la circulación detenida.
Se permitirá legalmente (ahora se consiente) que los conductores de motocicletas y los pasajeros puedan utilizar comunicadores con fines de orientación, navegación o comunicación. Desaparece el párrafo 3 del artículo 18 que prohíbe la utilización de mecanismos de detección de radar, aunque su uso sigue sancionado en el Real Decreto
Legislativo de 1990.
..... y continua.
Fuente: http://www.mutuamotera.org/gn/web/noticia_desarrollada.php?cod=1319&seccion=171
Saludos desde el sur del sur
El actual Reglamento General de Circulación, vigente desde 2003, sufrirá importantes modificaciones en el primer trimestre de 2013. Algunas son de gran calado, como dedicarle un nuevo título a la circulación de bicicletas o la prohibición de utilizar los cascos ‘certificados’ en los ciclomotores (conocidos como quitamultas), debiendo ser todos homologados, y otras muy nimias, como cambiar la denominación del texto legal, añadiéndole ‘Urbana e Interurbana’. Será para no confundirlo con las normas de circulación aérea, marítima o de ferrocarriles.
- Motocicletas
Los conductores de motocicletas y ciclomotores podrán utilizar el arcén para circular cuando la calzada se encuentre congestionada y la circulación detenida.
Se permitirá legalmente (ahora se consiente) que los conductores de motocicletas y los pasajeros puedan utilizar comunicadores con fines de orientación, navegación o comunicación. Desaparece el párrafo 3 del artículo 18 que prohíbe la utilización de mecanismos de detección de radar, aunque su uso sigue sancionado en el Real Decreto
Legislativo de 1990.
..... y continua.
Fuente: http://www.mutuamotera.org/gn/web/noticia_desarrollada.php?cod=1319&seccion=171
Saludos desde el sur del sur