...vaya, vaya ...otro que no se ha leido la excepción de responsabilidades y el reglamento de la IIIª LCNTreffen !
Deberes de los Partipantes en la IIIª LaCosaNostraTreffen
Artículo 1. El participante en servicio activo estará obligado a obedecerlas órdenes de sus superiores en todo lo relativo al servicio y a cumplir estrictamente lo prescrito en las Leyes y Reglamentos.
Artículo 2. La obediencia, la subordinación y la disciplina serán las bases fundamentales en que descansará siempre la organización, unidad de mando, moralidad y empleo útil.
Artículo 3. Si la obediencia a lo prescrito en las Leyes y los Reglamentos, y si la subordinación al superior en grado y empleo son imprescindibles, también lo será la disciplina que es la práctica de los deberes en todo momento y circunstancias, aun estando alejado el subalterno de la presencia del superior.
Artículo 4. Para las órdenes abusivas, quedará al inferior, después de obedecer, el recurso de queja ante el inmediato superior de aquél que dió la orden.
Una vez efectuada dicha reclamación se debe presentar en el cuerpo de guardia para ser arrestado hasta nueva orden.
Artículo 5. Todo participante, cualquiera sea su grado, clase o empleo, deberá ser culto en su trato, aseado en su traje, marcial en su porte, respetuoso con el superior, atento con el inferior, severo en la disciplina, exacto en el deber e irreprochable en su conducta.
Artículo 6. Estará prohibido proferir, ni tolerar a ningún participante, murmuraciones contra la organización, ni de los estados, ni contra las normas, decretos o resoluciones o medidas, dictadas o tomadas por cualquier autoridad constituida.
Artículo 7. Los participantes no deberán quejarse nunca de las fatigas que sufran ni de las comisiones que se les ordenen.
Artículo 8. Todo servicio, tanto en la barra del bar como en la taberna, deberá hacerse con igual puntualidad y esmero, como si se estuviera frente al enemigo.
Artículo 9. El participante que tuviere alguna queja de un superior la pondrá respetuosamente y en términos moderados, por órgano regular, en conocimiento de quien pueda corregirla; pero, por ningún respecto faltará al respeto que deba al superior por quien pueda corregirla; pero, por ningún respecto faltará al respeto que deba al superior por quien se considera agraviado, ni murmurará en ninguna ocasión de su conducta.
Artículo 10. Comete falta grave el participante que, llamado por el superior al orden, reprendido o castigado, replique o aduzca razones ajenas al sentimiento que debe causarle su falta y al respeto con que debe oír a quien trata de corregirlo.
Artículo 11. Los participantes no deberán nunca excusarse del servicio para el que se les nombre, aunque haya en él peligro cierto de vida.
Artículo l2. El participante deberá cumplir con los deberes que le impone su empleo y demostrar siempre mucha afición a su carrera, honrosa ambición de distinguirse y constante deseo de ser empleado en ocasiones de mayor peligro y dificultades, a fin de dar a conocer su valor y aptitudes.
Artículo 13. Los superiores no deberán nunca disculparse con la omisión de sus inferiores en los asuntos en que sean directamente responsables. Artículo 14. El participante no deberá por ningún motivo ni consideración disimular las faltas que cometa un inferior, pues ha de corregirse por si, siempre que tenga facultades para ello, o ponerlas en conocimiento de quien pueda hacerlo.
Artículo 15. Nadie estará obligado a hacer más de lo que se le ordene; pero en todos los accidentes y ocurrencias imprevistas, los participantes deberán tomar el partido más conveniente a sus colegas y elegir siempre, en caso de duda, al que sea más digno y más favorable al resto de participantes..
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Artículo 16. No puede ser participante el cobarde, el que carezca de dignidad, pundonor, ni el de relajada conducta, pues mal puede ser guardián de la libertad, honra e independencia de sus colegas, quien tenga miedo al sacrificio y ultraje sus armas con infames vicios.
Artículo 17. Nunca se deberá retardar el cumplimiento de una obligación.
Artículo 18. El que manda deberá a todo trance hacerse obedecer de sus subordinados.
Artículo 19. El que fuere destinado a algún servicio lo hará cualquiera que sea su graduación o empleo, sin proferir quejas, ni murmurar, ni poner dificultades, ni disputar puesto para sí ni para la unidad que mande.
Artículo 20. Cuando un participante se considere agraviado por no tocarle el servicio para el cual se le nombre, el puesto que se le señale, cuartel o lugar que se le designe, o por algún otro motivo, reservará la queja para después de concluida la comisión a que fuere destinado; pero, entre tanto, estará en el deber de obedecer.
Artículo 21. El superior deberá dar siempre al subalterno el ejemplo en el sufrimiento de la fatiga y en el desprecio al peligro.
Artículo 22. El participante deberá ejercer las funciones de su empleo con verdadero espíritu de abnegación y sacrificio. El amor propio, el egoísmo, la vanidad y la ambición destruyen la autoridad moral que requiere todo oficial para alcanzar de sus subordinados la obediencia y buena voluntad en todo lo relativo al servicio.
Artículo 23. La lealtad y la buena fe deberán servir de guía en las relaciones oficiales, del participante, porque el engaño y el abuso para el superior, el compañero, el amigo y el subalterno implican quebrantamiento de las leyes del honor motero.
Artículo 24. El participante a quien se vea en todas partes obrando en nombre del deber de todos, tendrá una autoridad moral indiscutible y más libremente aceptada.
Artículo 25. El participante deberá cultivar su inteligencia para estar en aptitud de apreciar debidamente toda situación; el carácter, para tomar con rapidez una resolución, y la abnegación para regular la acción de las anteriores cualidades.
Artículo 26. El participante estará obligado a practicar y enseñar a sus subordinados el cumplimiento del deber cívico, que es la base de los deberes ciudadanos.
Artículo 27. El participante estará obligado a conocer perfectamente todos sus deberes y derechos y tener el hábito de ellos sin eludirlos ni por debilidad ante los superiores, ni por abuso ante los subalternos.
Artículo 28. Los oficiales, suboficiales y clases deberán educar con el ejemplo y la insinuación; estarán obligados a ejercer el derecho de corrección, no como simple prerrogativa de mando y cuando convenga a sus intereses privados, sino como un deber impuesto en toda circunstancia.
Artículo 29. El participante no perderá ocasión para manifestar el honor y la delicadeza con que deberá conducirse.
Articulo 30. Todo superior hablará frecuentemente de su profesión a sus inferiores para estimularlos y se apliquen e impongan de todas las materias concernientes al mejor desempeño de su empleo y al mejor conocimiento de la ciencia y arte moteril. Cuidará de inspirarles amor, respeto y fidelidad al Concesionario y a las normas del manual de uso, no omitiendo medio alguno para preparar el ánimo de ellos a los grandes sacrificios que alguna vez habrá de exigirles la factura.
Articulo 31. La igualdad será absoluta entre todos los participantes ante el deber común y esto deberá ser impuesto con igual rigor a los diversos grados, sin que se considere menos obligado a cumplir con toda fidelidad aquél que por jerarquía se encuentre en un rango superior.
Artículo 32. Corresponderá al oficial observar y hacer cumplir siempre la ley moral que le impone el cumplimiento del deber común, bajo forma impersonal, justa, equitativa, sin perjudicar a los subordinados y sin favoritismo de ninguna clase.
Articulo 33. La verdad deberá ser un culto para el participante de cualquier graduación, siendo tanto más grave la falta de veracidad cuanto mayor jerarquía tenga quien la cometa. La ambigüedad debe eliminarse del lenguaje hablando o escrito del motero.
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