Pasen por caja o a la carcel

Pues eso la solución la tienes en tu mano (o en tu pie): no rebases el límite, y verás como no te llega notificación alguna.

Buen despeje a corner.

Repito la pregunta, por si se te pasó. ¿Cuantos de esos terribles infractores fueron identificados para ver si la documentacion iba en regla, iban bebidos, o con un vehiculo robado, o con un cadaver en el maletero, etc...?
 
Buen despeje a corner.

Repito la pregunta, por si se te pasó. ¿Cuantos de esos terribles infractores fueron identificados para ver si la documentacion iba en regla, iban bebidos, o con un vehiculo robado, o con un cadaver en el maletero, etc...?

En los controles habitualmente? Muchos más de los que la gente se piensa, sobre todo sin seguro y sin itv.
 
.....ya solo queda aplaudir el buen tino y el acierto del forero autor del post, totalmente imparcial, ya que ha intentado obtener información fidedigna y leer los diversos artículos publicados sobre el tema, antes de abrir el post, haciendolo finalmente con el neutral y nada pretencioso título de "PASEN POR CAJA O A LA CARCEL", que es un fiel reflejo de lo que expone la noticia.................sin más comentarios.......................
 
El individuo está detenido por poner fotos y detalles de los agentes.
Como siempre, las noticias en este país están a medias, o a calcetines, o de risa, o pena y dolor.
Un saludo en V
 
El individuo está detenido por poner fotos y detalles de los agentes.
Como siempre, las noticias en este país están a medias, o a calcetines, o de risa, o pena y dolor.
Un saludo en V


Está detenido desde que día ?
Cinco días y sigue detenido .....a bueno la prensa canallesca es lo que tiene ...eso me tranquiliza a ver si lo siguen deteniendo un par de años y le cascan 2500

eso es lo que tiene uno....que bueno ...si lo dice otro .
 
Última edición:
Pues yo me digo riendo y voy a intentar explicarlo de la mejor forma posible para que no se me fusile.

Creo que el detenido no debe de ser el
Mensajero. De la aclaración de la noticia dada por el conpañero Eraser, parece que alguien de dentro, funcionario por tanto, saca la hoja de servicio prevista para el día siguiente.

Y otro ajeno (el detenido) la difunde. Le podrán detener y ponerle a disposición judicial, pero creo que no prosperara más allá de requerirle para/hasta que informe quien fue el que vulnero el secreto (si se puede considerar secreto y si tenía tal calificación)

Matar al mensajero.

Además, me río de nuevo si se considera de Alto Secreto una operación de tráfico, algo que se va a conocer al segundo y medio de montarse.

Otra cosa sería que fuera un control para cazar a un criminal buscado, antidrogas, antiterrorista, o de alta seguridad, pero de ¿tráfico?
 
....¿y quien ha dicho nada de Alto Secreto?............es simplemente un delito de "revelación de secretos", imputable a funcionarios y a paisanos.........y porque esté relacionado con tráfico no tiene que ser mejor ni peor.....


....imaginate que tu tienes en tu ordenador un vídeo en el que te has grabado, en tu casa, mientras te masturbas, solo o en compañía de otras.....llevas el ordenador a arreglar y el de la tienda graba esas imágenes tuyas en un DVD y las difunde a los amigos, que a su vez las vuelven a difundir.........


....se detendrá a los responsables de ese hecho, empezando por el de la tienda de informática que grabó las imágenes del ordenador, y se les detendrá por un delito de "revelación de secretos"......¿que pasa, que no es un secreto lo que tu tengas en tu ordenador?.....¿o es que esas imágenes no son importantes y secretas para ti?...........¿es más importante una imagen tuya masturbadote o manteniendo relaciones sexuales, que los servicios planeados para distintas operaciones de tráfico?............evidentemente NO.....todas se deben de respetar....


...y no es que te quiera tomar el pelo con lo de las imágenes masturbatorias, pero es un ejemplo que viene al caso, porque no hace falta que algo sea Alto Secreto, para que merezca nuestro respeto...........además viene mucho al caso, por el juicio que comienza hoy en La Coruña....


...PD...la detención en españa no puede superar las 72 horas, salvo contados casos por terrorismo y en este caso, se detuvo al autor y quedó en libertad a las pocas horas, en espera de citación judicial..........
 
Cuando grabo en mi pc las pajas que me hago, no me afecta la Ley de Transparencias (cosa que al ejemplo del post del control de tráfico si le afecta) y sin embargo si me ampara la de Protección de Datos de carácter a personal (cosa que no ampara al control de tráfico)


Viendo lo que dice la ley, creo que este tema se sustenta poco.


Sección 1.ª Régimen general


Artículo 12. Derecho de acceso a la información pública.
Todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución Española, desarrollados por esta Ley.

Asimismo, y en el ámbito de sus respectivas competencias, será de aplicación la correspondiente normativa autonómica.


Artículo 13. Información pública.
Se entiende por información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.


Artículo 14. Límites al derecho de acceso.
1. El derecho de acceso podrá ser limitado cuando acceder a la información suponga un perjuicio para:

a) La seguridad nacional.

b) La defensa.

c) Las relaciones exteriores.
d) La seguridad pública.
e) La prevención, investigación y sanción de los ilícitos penales, administrativos o disciplinarios.

f) La igualdad de las partes en los procesos judiciales y la tutela judicial efectiva.
g) Las funciones administrativas de vigilancia, inspección y control.
h) Los intereses económicos y comerciales.
i) La política económica y monetaria.
j) El secreto profesional y la propiedad intelectual e industrial.
k) La garantía de la confidencialidad o el secreto requerido en procesos de toma de decisión.
l) La protección del medio ambiente.

2. La aplicación de los límites será justificada y proporcionada a su objeto y finalidad de protección y atenderá a las circunstancias del caso concreto, especialmente a la concurrencia de un interés público o privado superior que justifique el acceso.

3. Las resoluciones que de conformidad con lo previsto en la sección 2.ª se dicten en aplicación de este artículo serán objeto de publicidad previa disociación de los datos de carácter personal que contuvieran y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 20, una vez hayan sido notificadas a los interesados.

Bueno. A ver en que acaba esto.
 
Cuando grabo en mi pc las pajas que me hago, no me afecta la Ley de Transparencias (cosa que al ejemplo del post del control de tráfico si le afecta) y sin embargo si me ampara la de Protección de Datos de carácter a personal (cosa que no ampara al control de tráfico)


Viendo lo que dice la ley, creo que este tema se sustenta poco.


Sección 1.ª Régimen general


Artículo 12. Derecho de acceso a la información pública.
Todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución Española, desarrollados por esta Ley.

Asimismo, y en el ámbito de sus respectivas competencias, será de aplicación la correspondiente normativa autonómica.


Artículo 13. Información pública.
Se entiende por información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.


Artículo 14. Límites al derecho de acceso.
1. El derecho de acceso podrá ser limitado cuando acceder a la información suponga un perjuicio para:

a) La seguridad nacional.

b) La defensa.

c) Las relaciones exteriores.
d) La seguridad pública.
e) La prevención, investigación y sanción de los ilícitos penales, administrativos o disciplinarios.

f) La igualdad de las partes en los procesos judiciales y la tutela judicial efectiva.
g) Las funciones administrativas de vigilancia, inspección y control.
h) Los intereses económicos y comerciales.
i) La política económica y monetaria.
j) El secreto profesional y la propiedad intelectual e industrial.
k) La garantía de la confidencialidad o el secreto requerido en procesos de toma de decisión.
l) La protección del medio ambiente.

2. La aplicación de los límites será justificada y proporcionada a su objeto y finalidad de protección y atenderá a las circunstancias del caso concreto, especialmente a la concurrencia de un interés público o privado superior que justifique el acceso.

3. Las resoluciones que de conformidad con lo previsto en la sección 2.ª se dicten en aplicación de este artículo serán objeto de publicidad previa disociación de los datos de carácter personal que contuvieran y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 20, una vez hayan sido notificadas a los interesados.

Bueno. A ver en que acaba esto.



...Muy buen artículo Nandoxx, pero para el caso que nos ocupa es como si hubieras puesto la Ley de Pesca..............nada tiene que ver el derecho a la información pública, con los archivos policiales de perspectivas de servicios previstos para operar con los servicios de radar, ni con cualquier otro servicio que desempeñen las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, nada de eso es información pública........no tenemos que confundir nunca los términos y la medida exacta de cada circunstancia y de cada falta o delito, porque eso nos llevaría al error............


...tampoco tiene nada que ver las pajas que te grabes en el ordenador con la Ley de Transparencias, a menos que alguna acompañante vaya provista de prendas transparentes, ni tampoco con la Ley de Protección de Datos.....
 
...Muy buen artículo Nandoxx, pero para el caso que nos ocupa es como si hubieras puesto la Ley de Pesca..............nada tiene que ver el derecho a la información pública, con los archivos policiales de perspectivas de servicios previstos para operar con los servicios de radar, ni con cualquier otro servicio que desempeñen las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, nada de eso es información pública........no tenemos que confundir nunca los términos y la medida exacta de cada circunstancia y de cada falta o delito, porque eso nos llevaría al error............

Pués sí, si tiene eque ver:

Artículo 13. Información pública.
Se entiende por información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.

"sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título" son los siguientes:

"Artículo 2. Ámbito subjetivo de aplicación.
1. Las disposiciones de este título se aplicarán a:

a) La Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla y las entidades que integran la Administración Local.

b) Las entidades gestoras y los servicios comunes de la Seguridad Social así como las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales colaboradoras de la Seguridad Social.

c) Los organismos autónomos, las Agencias Estatales, las entidades públicas empresariales y las entidades de Derecho Público que, con independencia funcional o con una especial autonomía reconocida por la Ley, tengan atribuidas funciones de regulación o supervisión de carácter externo sobre un determinado sector o actividad..........."


...tampoco tiene nada que ver las pajas que te grabes en el ordenador con la Ley de Transparencias, a menos que alguna acompañante vaya provista de prendas transparentes, ni tampoco con la Ley de Protección de Datos.....

Correcto, por eso no entiendo porque lo pones como ejemplo en tu anterior mensaje. Mis pajas, son mias. Las pajas de un organismo público, son públicas por que, salvo las excepciones, lo marca la propia Ley de Transparencias.

PD: yo tambien te quiero.
 
Añado, para aclarar por qué en mis anteriores respuestas puse lo de "suponiendo que estuviera calificado como Secreto":

La Ley de Secretos Oficiales, marca claramente en su art. Artículo primero.

"Uno. Los Órganos del Estado estarán sometidos en su actividad al principio de publicidad de acuerdo con las normas que rijan su actuación, salvo los casos en que por la naturaleza de la materia sea ésta declarada expresamente «clasificada», cuyo secreto o limitado conocimiento queda amparado por la presente Ley."

y en el 10.4 de la Ley de Secretos Oficiales:

"Cuatro. Las «materias clasificadas» llevarán consigo una anotación en la que conste esta circunstancia y la calificación que les corresponda conforme al artículo tercero."

De ahí que, siga dudando que la imputación a este simple mensajero, le vaya a suponer algo.
Aquí los compañeros del foro que pertenecen a FFCCSSEE podrán confirmarme que las hojas y órdenes de servicio NO VAN CLASIFICADAS.
 
Última edición:
Pués sí, si tiene eque ver:

Artículo 13. Información pública.
Se entiende por información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.

"sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título" son los siguientes:

"Artículo 2. Ámbito subjetivo de aplicación.
1. Las disposiciones de este título se aplicarán a:

a) La Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla y las entidades que integran la Administración Local.

b) Las entidades gestoras y los servicios comunes de la Seguridad Social así como las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales colaboradoras de la Seguridad Social.

c) Los organismos autónomos, las Agencias Estatales, las entidades públicas empresariales y las entidades de Derecho Público que, con independencia funcional o con una especial autonomía reconocida por la Ley, tengan atribuidas funciones de regulación o supervisión de carácter externo sobre un determinado sector o actividad..........."




Correcto, por eso no entiendo porque lo pones como ejemplo en tu anterior mensaje. Mis pajas, son mias. Las pajas de un organismo público, son públicas por que, salvo las excepciones, lo marca la propia Ley de Transparencias.

PD: yo tambien te quiero.



....no seas cabezota, Nandox........que los archivos policiales no son "información pública", hombre...........que no se refiere a este tipo de documentos..........
 


.........es que de palabra te lo diría fácil, pero por ordenador parece que estuvieramos discutiendo, lo cual no es la realidad....en serio Nandox, es mi trabajo desde hace muchos años y he vivido esta situación muchas veces............de verdad que confundes lo de SECRETO con el simple delito de "revelación de secretos", que le puede suceder a cualquier particular..........
 
El delito de revelación de secretos es un tipo penal en blanco, es decir, la definición de secreto no se encuentra en el código penal sino en las leyes que, administrativamente, delimitan este concepto. Algo así como el delito fiscal; el fraude fiscal se define en la legislación tributaria no en el código penal, que se limita a castigarlo.
 
...la información que me has puesto, perteneciente sin duda a lo publicado en el Boletín Oficial del estado de fecha 10 de diciembre de 2013, relativo a la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, es correcta..............pero no quiere decir que tu vayas allí una mañana, pidas la información y te la den, o que entres al ordenador y copies y publiques lo que tu creas conveniente.....................................la información policial, inmersa dentro de la información pública, deberá de facilitarse a quien la pidiere (Art. 17, Sección 2ª), pero siempre por los conductos legales a través de la Administración, y NUNCA se facilitará la correspondiente a personal policial o a servicios previstos, a menos que sea solicitado por una Autoridad Judicial........
 
Nandoxx y Eraser, visto lo visto, yo diría como el amigo Torrente: "¿¿nos hacemos unas pajillas??":D y aquí paz y mañana gloria.
Creo que la postura de Eraser es la que resume lo acontecido.
Me ha gustado vuestras exposiciones y ha sido una "discusión" muy enriquecedora.
Entiéndase como discusión: conversación con diferentes puntos de vista de un tema en concreto.
muchas gracias compañeros.;)
 
No, si al final va a ser verdad que eso que os haceis relaja la tensión...jejeje.
 
Si, vosotros que sois unos guarrillos y os vais a quedar ciegos, yo no.

Por cierto, un amigo mío de pequeño muy gamberro una monja que le tenia manía le agarro de la nariz zarandeandosela y le dijo " Los niños que son malos van al Infierno" y el le respondió " Y las monjas que les huelen la mano a picha también" jajaja.
 
.........es que de palabra te lo diría fácil, pero por ordenador parece que estuvieramos discutiendo, lo cual no es la realidad....en serio Nandox, es mi trabajo desde hace muchos años y he vivido esta situación muchas veces............de verdad que confundes lo de SECRETO con el simple delito de "revelación de secretos", que le puede suceder a cualquier particular..........

Eraser, no discuto y creo que tu tampoco, quizás debatamos con fijeza nuestras formas de ver las cosas. Y creo que de ahí no debe de pasar.

Si alguna vez te digo "desisto" o "para tí la perra gorda" (que ya ví en algún post que también usas), no lo tomeis como desprecio o abandono. Es simplemente la puesta en ejercicio de una máxima que me transmitió mi abuelo que no es otra que:

"cuando dos discuten mas de 5 minutos, no es discusión, es cerrajón" (cerrajón, en el castúo de mi abuelo era cerrazón)
 
El delito de revelación de secretos es un tipo penal en blanco, es decir, la definición de secreto no se encuentra en el código penal sino en las leyes que, administrativamente, delimitan este concepto. Algo así como el delito fiscal; el fraude fiscal se define en la legislación tributaria no en el código penal, que se limita a castigarlo.


.....pues no debemos tener el mismo Código Penal tu y yo, porque viene especificado, de manera clara y diáfana en su artículo 10:

CODIGO PENAL. TITULO X.

Delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio

CAPITULO I

Del descubrimiento y revelación de secretos

Artículo 197.

1. El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales o intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.

2. Las mismas penas se impondrán al que, sin estar autorizado, se apodere, utilice o modifique, en perjuicio de tercero, datos reservados de carácter personal o familiar de otro que se hallen registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, o en cualquier otro tipo de archivo o registro público o privado. Iguales penas se impondrán a quien, sin estar autorizado, acceda por cualquier medio a los mismos y a quien los altere o utilice en perjuicio del titular de los datos o de un tercero.

3. Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años si se difunden, revelan o ceden a terceros los datos o hechos descubiertos o las imágenes captadas a que se refieren los números anteriores.

Será castigado con las penas de prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro meses, el que, con conocimiento de su origen ilícito y sin haber tomado parte en su descubrimiento, realizare la conducta descrita en el párrafo anterior.

4. Si los hechos descritos en los apartados 1 y 2 de este artículo se realizan por las personas encargadas o responsables de los ficheros, soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, archivos o registros, se impondrá la pena de prisión de tres a cinco años, y si se difunden, ceden o revelan los datos reservados, se impondrá la pena en su mitad superior.

5. Igualmente, cuando los hechos descritos en los apartados anteriores afecten a datos de carácter personal que revelen la ideología, religión, creencias, salud, origen racial o vida sexual, o la víctima fuere un menor de edad o un incapaz, se impondrán las penas previstas en su mitad superior.

6. Si los hechos se realizan con fines lucrativos, se impondrán las penas respectivamente previstas en los apartados 1 al 4 de este artículo en su mitad superior. Si además afectan a datos de los mencionados en el apartado 5, la pena a imponer será la de prisión de cuatro a siete años.


....y continúa con el mismo delito, pero referido a funcionarios, en el artículo siguiente, más concretamente en el 198...........
 
Eraser, yo estaba hablando de la violación de secretos como delito de prevaricación del funcionario. No estaba hablando de los delitos contra la intimidad. Lo enfoco desde este punto de vista ya que considero que el caso trata de un delito, si es el caso, del 415 y 416, más que del 197.
 
Eraser, yo estaba hablando de la violación de secretos como delito de prevaricación del funcionario. No estaba hablando de los delitos contra la intimidad. Lo enfoco desde este punto de vista ya que considero que el caso trata de un delito, si es el caso, del 415 y 416, más que del 197.


...creo que en este caso concreto se le aplica el 197 al paisano y, al funcionario, si lo localizan, se le aplicaría el 198, los dos por "revelación de secretos", aunque al primero como paisano y al segundo como funcionario...........no te quito la razón, pero en este caso concreto no habría prevaricación del funcionario.........
 
¿Dónde están los límites recaudatorios?

Denuncian por revelación de secretos a un pontevedrés por avisar de controles de tráfico a través de 'WhatsApp' - 20minutos.es

Un pontevedrés, el primer detenido de España por avisar de controles de tráfico a través de WhatsApp - ABC.es


¿A caso los radares y los controles no tienen un fin disuasorio? Porque entiendo que lo que hace este señor es precisamente eso, disuadir a sus grupos de contactos para que no corran...


Pero nooooo, no es por recaudar, es por nuestra seguridad....

por whatsapp? será a los amigos nada mas no?
 
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