Camara de video en nuestras motos

Ya, claro.
¿Y las grabaciones de Google StreetView? ¿Y las fotos o vídeos de familia en vacaciones donde salen otras personas, matrículas y lugares?

De acuerdo, en las imágenes de StreetView publicadas aparecen matrículas y rostros cubiertos... pero en la imagen grabada original no están cubiertos, estas máscaras se añaden posteriormente. Es decir, la grabación maestra contiene toda esa información que en la publicada se elimina.

Yo puedo hacer lo mismo: grabar mis vídeos y antes de subirlos a Youtube para enseñárselos a mis colegas enmascarar los datos de carácter personal.

Creo sinceramente que es buscarle tres pies al gato.
 
Yo creo que grabar y publicar es igual de ilegal que con el móvil cuando grabas un vídeo o quitas una foto y aparecen personas en ellas, las conozcas o no. Si un amigo te denuncia porque no ha prestado su consentimiento para publicar una foto te puedes meter en un lío.

Lo de llevarla en la moto,casco... creo que no hay problema por llevarla y tampoco grabando ( salvo por lo que comentaba antes, y no creo que nadie apunte tu matrícula y te denuncie por adelantarle con la cámara puesta ) Lo que creo que sí sería sancionable sería poner en marcha la cámara mientras conduces. Ya que sí es sancionable usar dispositivos de comunicación, telefonía...(Art. 18 DGT) y supongo que podrían meter la cámara como dispositivo electrónico.

Todo ello es mi opinión, puede ser válida o no, pero siempre dependerá del agente y como interprete la ley para denunciarte o no
 
Yo creo que grabar y publicar es igual de ilegal que con el móvil cuando grabas un vídeo o quitas una foto y aparecen personas en ellas, las conozcas o no. Si un amigo te denuncia porque no ha prestado su consentimiento para publicar una foto te puedes meter en un lío.

Lo de llevarla en la moto,casco... creo que no hay problema por llevarla y tampoco grabando ( salvo por lo que comentaba antes, y no creo que nadie apunte tu matrícula y te denuncie por adelantarle con la cámara puesta ) Lo que creo que sí sería sancionable sería poner en marcha la cámara mientras conduces. Ya que sí es sancionable usar dispositivos de comunicación, telefonía...(Art. 18 DGT) y supongo que podrían meter la cámara como dispositivo electrónico.

Todo ello es mi opinión, puede ser válida o no, pero siempre dependerá del agente y como interprete la ley para denunciarte o no

No es tan sencillo eso de denunciar, primero tendrán que requerir que quites las imágenes por todo aquello del derecho al honor, intimidad, a la propia imagen...

Efectivamente, podría ser sancionable la "manipulación" de la cámara mientras se conduce por ese mismo artículo 18, pero no por lo de la telefonía, comunicación... sino por no mantener la atención permanente en la conducción.
 
Quien dice eso no sabe lo que dice. En base a qué?

Ni caso.
Pero es diferente. Alegan que un objeto adosado al casco hace que pierda la homologacion al no estar diseñado teniendo en cuenta ese objeto con esas dimensiones y peso extra.
Es perfectamente legal grabar por la calle. Otra cosa es la difusión que le des a esas imágenes si se reconocen caras y sobre todo si tiene fin comercial el video.
 
Pero es diferente. Alegan que un objeto adosado al casco hace que pierda la homologacion al no estar diseñado teniendo en cuenta ese objeto con esas dimensiones y peso extra.
Es perfectamente legal grabar por la calle. Otra cosa es la difusión que le des a esas imágenes si se reconocen caras y sobre todo si tiene fin comercial el video.


Eso no se sustenta por ningún lado. Sólo Schuberth que yo conozca menciona algo parecido y sólo lo hace en referencia a los intercomunicadores porque quiere vender los SRC suyos.

Si alguien denuncia algo parecido es porque tiene ganas de denunciar y en ese caso lo mismo da que lleves cámara o no que siempre encontrará un motivo para denunciar.
 
Eso no se sustenta por ningún lado. Sólo Schuberth que yo conozca menciona algo parecido y sólo lo hace en referencia a los intercomunicadores porque quiere vender los SRC suyos.

Si alguien denuncia algo parecido es porque tiene ganas de denunciar y en ese caso lo mismo da que lleves cámara o no que siempre encontrará un motivo para denunciar.
Esta claro que no se sustenta por ningún lado pero a algo tiene que aferrarse la máquina recaudatoria.
 
Es como si hago una foto de la Cibeles y en ese momento pasan coches......¿me puede denunciar el propietario del vehiculo porque sale en la foto?... No tiene sentido...otra cosa es que utilize su imagen para cualquier tipo de actividad que no sea meramente particular. Algo así entiendo yo
 
JOSS7, la máquina recaudatoria no puede ir por ahí, eso no es ninguna infracción, no está recogida en ningún sitio.

Es como te dice King, el problema sería que sacaras en tus fotos o vídeos a personas reconocibles y que hicieras mofa, burla o escarnio con ellos de algún modo, pero estoy seguro que no es eso lo que vas a hacer, eso podría ser perseguible incluso penalmente, pero todo lo demás... ni caso, usa la cámara con tranquilidad.
 
O sea que si a un ladrón lo grabas robando te puede denunciar por la proteccion de datos ???

Y ahora que hacemos con nuestras camaras "tan baratas" ???

Todos los que aprobaron esa ley es que tienen algo o mucho que esconder porque a ninguna persona decente se le ocurriría firmar semejante disparate de ley.

PRESUNTAMENTE LA LEY EN ESPAÑA ESTÁ HECHA PARA QUE A LOS PRESUNTOS LADRONES, CHORIZOS, DELINCUENTES E HIJOS DE PUTAS VARIOS NO LES PASE NADA DE NADA...

Algunos hicieron las leyes pensando en un futuro... Y no digo nada más porque estoy indignado y puede que escriba una burrada.

Esto solo pasa en España.
 
Última edición:
Ná, ni caso, están en un error, ya te comenté que no es de aplicación la LOPD a este tipo de archivos.
 
O sea que si a un ladrón lo grabas robando te puede denunciar por la proteccion de datos ???

Y ahora que hacemos con nuestras camaras "tan baratas" ???

Todos los que aprobaron esa ley es que tienen algo o mucho que esconder porque a ninguna persona decente se le ocurriría firmar semejante disparate de ley.

PRESUNTAMENTE LA LEY EN ESPAÑA ESTÁ HECHA PARA QUE A LOS PRESUNTOS LADRONES, CHORIZOS, DELINCUENTES E HIJOS DE PUTAS VARIOS NO LES PASE NADA DE NADA...

Algunos hicieron las leyes pensando en un futuro... Y no digo nada más porque estoy indignado y puede que escriba una burrada.

Esto solo pasa en España.


Ratifico lo que escribes en negrita , compañero!!....así si nos meten en el trullo, tienes un colega pa hablar de motos!!

Yo ya no me fío ni si de lo que escribimos es delito.....joder y luego hacen una "escultura" (por llamarlo algo), del Rey Juan Carlos porculizándolo una tía en bolas y a esta a su vez una especie de perro...con decir que eso es arte ya vale todo....amos no me jodas!! (la exposición la han abierto este finde y supongo, porque somos muy... en este país...hasta habrá ido gente!!)
 
Última edición:
Y todavía verán arte en esa escultura... por llamarla de alguna manera.

Aqui se puede desprestigiar a un Monarca pero no se puede llevar una camara en la moto por si grabas a alguien importante haciendo algo "malo".

Hay mi España, en que te han convertido ???
 
Archim, que no... que aunque denuncien no llegará sanción. La denuncia, de haberla, iría directa a la Agencia de Protección de Datos y la archivan seguro. Mira esta Resolución, aunque veas que se trata de cámaras de videovigilancia, el fondo de la resolución es el mismo:

Expediente Nº: E/01387/2009
RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES
De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante
D. A.A.A.en virtud de denuncia presentada ante la misma por D. B.B.B., Secretario-
Administrador de la Comunidad de Propietarios Residencial Montecanal Dos y en base a los
siguientes
HECHOS
PRIMERO: Con fecha de 23 de marzo de 2009 tiene entrada en esta Agencia escrito remitido
por DON B.B.B. en calidad de Secretario-Administrador de la Comunidad de Propietarios
Residencial Montecanal Dos, manifestando que han sido instaladas unas cámaras de
videovigilancia en el garaje del inmueble sin que en ningún momento la asamblea de
propietarios haya adoptado acuerdo alguno que posibilite la colocación de las mismas,
igualmente añade en su escrito que las cámaras han sido colocadas sobre zonas de paso
común situadas entre diversas plazas de garaje y aparentemente filmando a los propietarios
de vehículos que por ellas transitan a diario.
Igualmente manifiesta DON B.B.B. que las cámaras han sido instaladas por el copropietario
DON A.A.A. quien ha admitido verbalmente ser el responsable del sistema y quien considera
que las cámaras han sido instaladas con todas las garantías legales necesarias
manifestándose contrario a la retirada de las mismas.
SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia, el Director de la Agencia Española de
Protección de Datos ordenó a la Subdirección General de Inspección de Datos la realización
de las actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos
denunciados, teniendo conocimiento de los siguientes extremos:
Con fecha 24 de abril de 2009 se solicita información al responsable del sistema siendo la
misma recibida por DON A.A.A. el día 5 de mayo de 2009.
Con fecha 24 de junio de 2009 se reitera la solicitud de información a DON A.A.A. siendo la
misma recepcionada por su destinatario con fecha 29 de junio de 2009.
No se ha recibido respuesta a las solicitudes de información a fecha de hoy.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I
Es competente para resolver el Director de la Agencia Española de Protección de
Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.d) en relación con el artículo 36, ambos de
la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal
c. Jorge Juan 6 28001 Madrid Agencia de Protección de Datos
(en lo sucesivo LOPD).
II
El artículo 1 de la LOPD, dispone:
“La presente Ley Orgánica tiene por objeto garantizar y proteger, en lo que concierne
al tratamiento de los datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales
de las personas físicas, y especialmente de su honor e intimidad personal y familiar”.
El artículo 2.1 y 2 a) de la LOPD, dispone lo siguiente:
“1. La presente Ley Orgánica será de aplicación a los datos de carácter personal registrados
en soporte físico que los haga susceptibles de tratamiento, y a toda modalidad de uso
posterior de estos datos por los sectores público y privado.
2. El régimen de protección de los datos de carácter personal que se establece en la presente
Ley Orgánica no será de aplicación:
a) A los ficheros mantenidos por personas físicas en el ejercicio de actividades
exclusivamente personales o domésticas”.

El artículo 3 a) y c) de la LOPD, define lo siguiente:
“Definiciones.- A los efectos de la presente Ley Orgánica se entenderá por:
a) Datos de carácter personal: Cualquier información concerniente a personas físicas
identificadas o identificables.
c) Tratamiento de datos: Operaciones y procedimientos técnicos de carácter automatizado o
no, que permitan la recogida, grabación, conservación, elaboración, modificación, bloqueo y
cancelación, así como las cesiones de datos que resulten de comunicaciones, consultas,
interconexiones y transferencias”.
Se debe señalar que el artículo 3.c) de la LOPD, traspone el artículo 2.b) de la
Directiva 95/46/CE, del Parlamento y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la
libre circulación de estos datos, que según dispone el artículo 1, apartado 1, tiene por objeto
la protección de las libertades y de los derechos fundamentales de las personas físicas, y, en
particular, del derecho a la intimidad, en lo que respecta al tratamiento de los datos
personales.
III
El concepto de “dato de carácter personal” se recoge en el artículo 3.a) de la LOPD
que señala que se considera como tal “cualquier información concerniente a personas físicas
identificadas o identificables. En este mismo sentido se pronuncia el artículo 2.a) de la citada
Directiva 95/46/CE, según el cual, a efectos de dicha Directiva, se entiende por dato personal
3/5
“toda información sobre una persona física identificada o identificable; se considerará
identificable toda persona cuya identidad pueda determinarse, directa o indirectamente, en
particular mediante un número de identificación o uno o varios elementos específicos
característicos de su identidad física, fisiológica, psíquica, económica, cultural o social”.
Asimismo, el Considerando 26 de esta Directiva se refiere a esta cuestión señalando que,
“para determinar si una persona es identificable, hay que considerar el conjunto de los medios
que puedan ser razonablemente utilizados por el responsable del tratamiento o por cualquier
otra persona para identificar a aquélla persona”.
IV
El Considerando 12 de la citada Directiva 95/46, señala lo siguiente:
“Considerando que los principios de la protección deben aplicarse a todos los
tratamientos de datos personales cuando las actividades del responsable del tratamiento
entren en el ámbito de aplicación del Derecho Comunitario; que debe excluirse el tratamiento
de datos efectuado por una persona física en el ejercicio de actividades exclusivamente
personales o domésticas, como la correspondencia y la llevanza de una repertorio de
direcciones” (el subrayado es de la Agencia Española de Protección de Datos).
En este sentido, el artículo 3 de la citada Directiva 95/46, relativo a su ámbito de
aplicación, dispone:
“1. Las disposiciones de la presente Directiva se aplicarán al tratamiento total o
parcialmente automatizado de datos personales, así como al tratamiento no automatizado de
datos personales contenidos o destinados a ser incluidos en un fichero.
2. Las disposiciones de la presente Directiva no se aplicarán al tratamiento de datos
personales:

- efectuado en el ejercicio de actividades no comprendidas en el ámbito de aplicación
del Derecho comunitario, como las previstas por las disposiciones de los títulos V Y VI del
Tratado de la Unión Europea y, en cualquier caso, al tratamiento de datos que tenga por
objeto la seguridad pública, la defensa, la seguridad del Estado (incluido el bienestar
económico del Estado cuando dicho tratamiento esté relacionado con la seguridad del
Estado) y las actividades del Estado en materia penal;
- efectuado por una persona física en el ejercicio de actividades exclusivamente
personales o domésticas” (el subrayado es de la Agencia Española de Protección de Datos).

De conformidad con lo dispuesto en la LOPD, la Instrucción 1/2006, de 8 de
noviembre, de la Agencia Española de Protección de Datos, sobre el tratamiento de datos
personales con fines de vigilancia a través de sistemas de cámaras o videocámaras, excluye
de su ámbito de aplicación el “tratamiento de imágenes en el ámbito personal y doméstico,
entendiéndose por tal el realizado por una persona física en el marco de una actividad
exclusivamente privada o familiar”
c. Jorge Juan 6 28001 Madrid Agencia de Protección de Datos
De acuerdo con lo señalado, la garantía del derecho fundamental a la protección de
datos, conferida por la normativa de referencia, requiere que exista una actuación que
constituya un tratamiento de datos personales en el sentido expresado. En otro caso,
excluyendo las excepciones legales previstas en el artículo 2.2 a) de la LOPD y artículo 3.2 de
la citada Directiva 95/46/CE, las mencionadas disposiciones no serán de aplicación.
V
De conformidad con la normativa expuesta, la captación de imágenes a través de
videocámaras constituye un tratamiento de datos personales, cuyo responsable se identifica,
en el presente caso, con persona D. A.A.A., titular la plaza de garaje en que se encuentran
instaladas las cámaras, toda vez que es la que decide sobre la finalidad, contenido y uso del
citado tratamiento.
Sin embargo, dicho tratamiento de datos queda excluido del ámbito de aplicación de la
citada LOPD, cuando es realizado por personas físicas en el ejercicio de actividades
exclusivamente personales o domésticas.

En el presente caso, hay que hacer constar que, de acuerdo con las fotografías
obrantes en el expediente, existen dos cámaras en la pared de la plaza de garaje, que
enfocan exclusivamente hacia su coche. Con respecto a las mismas, se entiende, que
únicamente recoge la porción necesaria para poder llevar a cabo la videovigilancia del
vehículo.
Por otro lado, de acuerdo con la documentación aportada, también se constata que se
informa de que se trata de una zona videovigilada, por medio del cartel recomendado por esta
Agencia.
En conclusión, en el presente caso, la actividad de las videocámaras se encuentra
amparada en la excepción indicada en el artículo 2.2.a) de la LOPD, toda vez que el
tratamiento resultante de las imágenes captadas se circunscribe al ejercicio exclusivo de
actividades personales o domésticas, cumpliendo los requisitos de finalidad y
proporcionalidad exigidos por la actual normativa en materia de protección de datos.

Asimismo, se cumple con el deber de informar de que la zona es objeto de videovigilancia.
Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado,
Por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos,
SE ACUERDA:
1. PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones
.
2. NOTIFICAR la presente Resolución a D. A.A.A.y a D. B.B.B..
De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la
redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales,
administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido
5/5
notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la
Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre
publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real
Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la
LOPD.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD),
y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el
Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde
el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso
administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con
arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de
la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el
plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo
previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal.
Madrid, 3 de marzo de 2010
EL DIRECTOR DE LA AGENCIA ESPAÑOLA
DE PROTECCIÓN DE DATOS
Fdo.: Artemi Rallo Lombarte
c.
 
En el siguiente control de la guardia civil que vea, me paro y les pregunto. :huh:....aunque pensandolo bien, igual me paro unos metros antes y me saco la camara y el cardo, porque depende de a quien pille pues igual tiene mal dia y pillo seguro. :lipsrsealed:
El problema de esto es que además de la multa se emperren en quitarte la cámara y a ver como les dices que no, acabamos en el cuartelillo fijo y como la camara se la lleven ya la hemos visto y como les de por mirar la tarjeta, pues igual nos empapelan por 40 cosas más :D
 
Última edición:
Mientras no afecte a la conduccion, ni a los demas usuarios grabar no es ningun delito.
Si en las imagenes salen fuerzas de seguridad del estado y no son el centro de atencion de la accion, no deberia ser motivo de sancion.
 
En el siguiente control de la guardia civil que vea, me paro y les pregunto. :huh:....aunque pensandolo bien, igual me paro unos metros antes y me saco la camara y el cardo, porque depende de a quien pille pues igual tiene mal dia y pillo seguro. :lipsrsealed:
El problema de esto es que además de la multa se emperren en quitarte la cámara y a ver como les dices que no, acabamos en el cuartelillo fijo y como la camara se la lleven ya la hemos visto y como les de por mirar la tarjeta, pues igual nos empapelan por 40 cosas más :D

No conviene crear controversia con los agentes pero sí que se puede hablar claro con ellos, hacerles ver el error y si se empeñaran en intervenir la cámara, cosa que dudo mucho, mucho, no resistirnos, que nos den un acta de intervención para poder recuperarla. Después merecería una queja formal ante el mando de su unidad al tiempo que se exige la devolución de la cámara, en caso contrario y si no nos dan argumentos que justifiquen esa actuación, nos podríamos plantear hasta una denuncia en el juzgado de guardia en el que además de denunciar los hechos solicitemos la devolución de la cámara por no estar amparado ese decomiso en infracción alguna, ni penal ni administrativa.

Pero como digo, no creo que en ningún caso tuviéramos que llegar a algo así ;)
 
Dibi pero todas esas leyes o decretos o como se llamen ,porque no tengo ni zorra idea de eso, siempre veo que son de años atras.

Habrá alguna nueva más actualizada ???

Y por mis cojones que a mi no me quitan la cámara. Me llevaran al cuartelillo o al cuartelón pero a mi no me la quitan. Que me digan que borre los archivos, pues me lo pensaría, pero darles la camara ni lo sueñen en colores...

Yo no soy un delincuente sino un ciudadano que tambien puede denunciarlos por prevaricación al quitarme un objeto de mi propiedad sabiendo ellos que es ilegal quitármela.
 
Última edición:
Dibi pero todas esas leyes o decretos o como se llamen ,porque no tengo ni zorra idea de eso, siempre veo que son de años atras.

Habrá alguna nueva más actualizada ???

Y por mis cojones que a mi no me quitan la cámara. Me llevaran al cuartelillo o al cuartelón pero a mi no me la quitan. Que me digan que borre los archivos, pues me lo pensaría, pero darles la camara ni lo sueñen en colores...

Yo no soy un delincuente sino un ciudadano que tambien puede denunciarlos por prevaricación al quitarme un objeto de mi propiedad sabiendo ellos que es ilegal.

Desde luego que no soy abogado pero estoy seguro que no hay nada que ampare la retirada de la cámara, al menos de momento y mientras no se cambia la Ley de Seguridad Ciudadana, podrían forzar la situación si los grabas a ellos o infraestructuras o complejos con protección especial como acuartelamientos, centrales nucleares..., en ese caso podrían hacer algún tipo de diligencia tendente a esclarecer los motivos por los que grababas e incluso obligarte a borrar los archivos, si no es el caso, nada.

De todas formas si te la intervienen no conviene resistirse, sólo conseguirías empeorar las cosas y acabar detenido o imputado por desobediencia y resistencia, incluso por atentado.

Y ya decía en el anterior mensaje que efectivamente, si no prosperan los argumentos siempre queda la posibilidad de la denuncia pero sin perder las formas ;)
 
Puede que debamos informar que estamos grabando ? Quien sabe?

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Dibi esta en lo cierto, y el unico motivo por el que nos podrian meter mano seria si publicamos caras o matriculas ajenas sin permiso de sus dueños. El unico motivo por el cual nos podrian decomisar una camara de video seria si el dueño se niega al borrado de las imagenes y estas son de caracter sensible, siempre en base a la Ley de Seguridad Ciudadana.V'ss
 
Realmente la ley dice basicamente que grabar no es un delito , pero el uso de las imagenes si podria dar lugar a ello, es igual que la radioescucha, podriamos escuchar la frecuencia de la policia pero no hacer uso de lo que estamos escuchando, por ejemplo, un fotografo freelance escucha por la frecuencia de la policia de un suceseso y aprovechandose de esa informacion llega al lugar de los hechos practicamente antes que la propia policia.Esto no seria legal, pero escuchar tu en tu casa por puro placer y sin contarselo a nadie no seria delito
Con sentido comun y buenas palabras se solucionan muchas situaciones, desde luego que enfrentamiento con el agente solamente provoca una situacion muy tensa y desfavorable para el ciudadano.
Ojo que es mas facil que un ciudadano normal con algo que perder acabe antes en el cuartelillo que un delincuente profesional
 
Realmente la ley dice basicamente que grabar no es un delito , pero el uso de las imagenes si podria dar lugar a ello, es igual que la radioescucha, podriamos escuchar la frecuencia de la policia pero no hacer uso de lo que estamos escuchando, por ejemplo, un fotografo freelance escucha por la frecuencia de la policia de un suceseso y aprovechandose de esa informacion llega al lugar de los hechos practicamente antes que la propia policia.Esto no seria legal, pero escuchar tu en tu casa por puro placer y sin contarselo a nadie no seria delito
Con sentido comun y buenas palabras se solucionan muchas situaciones, desde luego que enfrentamiento con el agente solamente provoca una situacion muy tensa y desfavorable para el ciudadano.
Ojo que es mas facil que un ciudadano normal con algo que perder acabe antes en el cuartelillo que un delincuente profesional

No parece aconsejable escuchar una emisora policial, además, en éstas se dan infinidad de datos de carácter personal:

Código Penal Artículo 197

1. El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales o intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.
2. Las mismas penas se impondrán al que, sin estar autorizado, se apodere, utilice o modifique, en perjuicio de tercero, datos reservados de carácter personal o familiar de otro que se hallen registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, o en cualquier otro tipo de archivo o registro público o privado. Iguales penas se impondrán a quien, sin estar autorizado, acceda por cualquier medio a los mismos y a quien los altere o utilice en perjuicio del titular de los datos o de un tercero.


Y siguientes puntos del mismo artículo.
 
Y añado, sería infracción muy grave a la ley 3/2003 de telecomunicaciones:

Artículo 53 Infracciones muy graves

Se consideran infracciones muy graves:


n) La interceptación, sin autorización, de telecomunicaciones no destinadas al público en general.


Artículo 56 Sanciones

1. El Ministerio de Ciencia y Tecnología o la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones impondrán, en el ámbito de sus respectivas competencias, las siguientes sanciones:

  • a) Por la comisión de infracciones muy graves tipificadas en los párrafos q) y r) del artículo 53 se impondrá al infractor multa por importe no inferior al tanto, ni superior al quíntuplo, del beneficio bruto obtenido como consecuencia de los actos u omisiones en que consista la infracción. En caso de que no resulte posible aplicar este criterio o que de su aplicación resultara una cantidad inferior a la mayor de las que a continuación se indican, esta última constituirá el límite del importe de la sanción pecuniaria. A estos efectos, se considerarán las siguientes cantidades: el uno por ciento de los ingresos brutos anuales obtenidos por la entidad infractora en el último ejercicio en la rama de actividad afectada o, en caso de inexistencia de éstos, en el ejercicio actual: el cinco por ciento de los fondos totales, propios o ajenos, utilizados en la infracción, o 20 millones de euros.
  • b) Por la comisión de las demás infracciones muy graves se impondrá al infractor multa por importe no inferior al tanto, ni superior al quíntuplo, del beneficio bruto obtenido como consecuencia de los actos u omisiones en que consista la infracción. En caso de que no resulte posible aplicar este criterio, el límite máximo de la sanción será de dos millones de euros.Las infracciones muy graves, en función de sus circunstancias, podrán dar lugar a la inhabilitación hasta de cinco años del operador para la explotación de redes o la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas.
 
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