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Hola.
El tema de circular por el arcén con motocicleta, en caso de retenciones, sigue en el borrador de la próxima modificación del Reglamento General de Circulación.
Con el ACTUAL REGLAMENTO, ESTÁ PROHOBIDA LA CIRCULACIÓN POR EL ARCÉN, salvo casos excepcionales (avería hasta la próxima salida, cicles, vehículos especiales, autorización puntual de la Guardia Civil, etc).
Un saludo!
En caso de avería ya no está previsto en el actual Reglamento que se pueda circular por el arcén, creo que antes de la última reforma sí que se podía, ahora lo que hay que hacer, en caso de tener que circular con avería a velocidad anormalmente reducida es abandonar la vía en la primera salida, pero nada de circular por el arcén. Salvo error por mi parte.
Reconozco que no me he leido el borrador, pero apuesto o que se limita mucho o el tema de los arcenes va a traer problemas a la larga, si hoy en dia ya hay motoristas que van por los arcenes a toda velocidad cuando sea legal que va a pasar? Creo sinceramente que se debe permitir, pero sin sobrepasar una velocidad que impida una frenada corta, con ir a 40-50km/h ya ganariamos mucho.
La velocidad en un principio reglamentaria, si sale el borrador, sería de 30kmh
El jueves mi novia fue a currar y en la autovia para torrelavega había un atascazo, (cosa poco común por estos lares) así que fue rebasando por el arcén derecho muy despacio, pues la paro la guardia civil y le echo la bronca por circular por el arcén,, no le multó porque le dijo que en Italia de donde es, en esos casos se permite circular para ayudar a descongestionar la vía, al final se libró de la multa de milagro, y contribuyó a aumentar la longitud del atasco.
Resumiendo o que te comes el atasco o aprovechas la movilidad de tu moto y te expones a que te multen.
La velocidad en un principio reglamentaria, si sale el borrador, sería de 30kmh
No sé en que borrador ha salido eso, por que estoy a la última en normativa acerca del Reglamento General de circulación y el mismo cita, sólo y exclusivamente la circulación a determinados vehículos y en determinadas carreterras y circusntancias, los cuales no sobrepasen una velocidad X...ahora bien...el borrador, de que normativa? para que año ? en aplicación donde? Es ordenanza municipal??? aplicable a M-30 que tiene denominación Calle 30???
Luego, en cuanto a la velocidad, cuestionable que motoristas circulen a 30km/h...yo soy motorista y se de lo que hablo...
Circular por el arcén tiene otros inconvenientes que hay que tener en cuenta:
- Está tremendamente sucio, lleno de tierra, aceite y objetos que pueden provocar un pinchazo.
- En caso de accidente, la compañía de seguro puede poner pegas.
Esto....y alguien puede poner donde esta "ese borrador"???, porque en algún lado estará, digo yo.
Yo si hay atasco.....tambien circulo por el arcen como muchos.
Ademas como se ha dicho aqui....prefiero y me siento mas seguro por el arcen que entre los coches que a veces se mueven sin marcar y luego pasa lo que pasa.
Cuando voy por el arcen.....suelo dar los warnings y despacito a 40-50kmh hasta que se acaba el atasco o veo que los coches circulan y me incorporo de nuevo.
YO TAMBIEN LO, ÚNICO QUE NO PONGO LOS WARNINGS, QUIZÁS LO HAGA TAMBIEM A PARTIR DE AHORA V'SSS