Peligros de compar moto en deposito

La obligación de hacer los trámites de la compraventa siempre ha sido del comprador del vehículo, pero dado que había muchos que pasaban de hacerlo tráfico saco esto de la "notificación de venta", que no es más que el comprador da parte de que ha vendido el vehículo a fulanito y eso queda registrado, y es como si el vehículo perdiese el permiso de circulación, en el momento que en un control paran a fulanito con el vehículo le cae la del pulpo por circular con un permiso de circulación no válido y no haber hecho el cambio de titular en su momento.

Pero vamos que en la página de la DGT lo deja claro, la obligación es del que compra, y si este por desgana no lo hace pues el que vende tiene la opción de hacer él la notificación de venta (que no es lo mismo que cambio de titularidad) para quitarse de responsabilidad si pasa algo.
 
La obligación de hacer los trámites de la compraventa siempre ha sido del comprador del vehículo, pero dado que había muchos que pasaban de hacerlo tráfico saco esto de la "notificación de venta", que no es más que el comprador da parte de que ha vendido el vehículo a fulanito y eso queda registrado, y es como si el vehículo perdiese el permiso de circulación, en el momento que en un control paran a fulanito con el vehículo le cae la del pulpo por circular con un permiso de circulación no válido y no haber hecho el cambio de titular en su momento.

Pero vamos que en la página de la DGT lo deja claro, la obligación es del que compra, y si este por desgana no lo hace pues el que vende tiene la opción de hacer él la notificación de venta (que no es lo mismo que cambio de titularidad) para quitarse de responsabilidad si pasa algo.

Claro que lo deja claro robertml, pero lo interpretas mal. El vendedor no tiene la "OPCIÓN" de hacer el la notificación de venta si no lo hace el comprador, tiene la "OBLIGACIÓN", incluso en el enlace que aportas viene claramente el imperativo "...Si no has recibido este documento en el plazo de 15 días, dirígete a la Jefatura de Tráfico para comunicar que has vendido el vehículo (trámite de notificación de venta)." Pero es que al margen de esto lo que prevalece es el Reglamento General de Vehículos que en su art. 33 lo deja clarísimo.

El cambio de titularidad no lo hace el vendedor en el caso de que el comprador no lo haga sino de oficio la propia Jefatura. Tercer párrafo del punto 4 del art. 33 del Reglamento:

"Transcurrido el plazo de treinta días desde la adquisición del vehículo sin que el adquirente haya cumplido la obligación prevista en el párrafo primero de este apartado, se ordenará la inmovilización del vehículo, se iniciará el correspondiente procedimiento sancionador y se anotará en el Registro de Vehículos al adquirente como nuevo titular, sin perjuicio de exigirle las responsabilidades que como tal le correspondan."
 
Claro que lo deja claro robertml, pero lo interpretas mal. El vendedor no tiene la "OPCIÓN" de hacer el la notificación de venta si no lo hace el comprador, tiene la "OBLIGACIÓN", incluso en el enlace que aportas viene claramente el imperativo "...Si no has recibido este documento en el plazo de 15 días, dirígete a la Jefatura de Tráfico para comunicar que has vendido el vehículo (trámite de notificación de venta)." Pero es que al margen de esto lo que prevalece es el Reglamento General de Vehículos que en su art. 33 lo deja clarísimo.

Claro, tu mismo lo dices, "si no ha recibido", lo cual ya implica que si lo has recibido es porque el comprador ya ha hecho él el cambio de nombre, con lo cual tu ya no tienes que hacer nada!

El cambio de titularidad no lo hace el vendedor en el caso de que el comprador no lo haga sino de oficio la propia Jefatura. Tercer párrafo del punto 4 del art. 33 del Reglamento:

"Transcurrido el plazo de treinta días desde la adquisición del vehículo sin que el adquirente haya cumplido la obligación prevista en el párrafo primero de este apartado, se ordenará la inmovilización del vehículo, se iniciará el correspondiente procedimiento sancionador y se anotará en el Registro de Vehículos al adquirente como nuevo titular, sin perjuicio de exigirle las responsabilidades que como tal le correspondan."

Y ahí te lo repite, la obligación es del adquiriente, usease del comprador!!
 
Robert, un particular, como comprador, tiene que hacer el cambio de nombre en el plazo establecido y si no lo hace tú como vendedor tienes la obligación de notificar la venta del vehículo. No es potestativo sino obligatorio, lo dice muy claro el Reglamento, art. 32, míralo.

Pero es que en el caso que nos ocupa no se trata de un particular sino de un compraventa, con lo que SÍ o SÍ tienes que notificar esa venta para que se dé de baja temporal pues pueden pasar meses hasta que se venda el vehículo y éste seguiría a tu nombre, el compraventa no tiene que hacer nada hasta que lo venda a un tercero o pase un año (art. 33). Cuando tú notificas esa venta como es tu obligación, dejas de tener responsabilidad sobre él y el vehículo pasa a estar en situación de baja, pudiendo ser conducido con placas rojas y permiso temporal de empresa. Al cabo de un año, si no se ha vendido a un tercero, ese compraventa deberá solicitar la inscripción del vehículo a su nombre.

Así que venta a compraventa = notificación sí o sí a la Jefatura de Tráfico para que el vehículo pase a situación de baja temporal.
 
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