multa en Francia

joanantonifazer

Allá vamos
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me ha llegado una multa por exceso de velocidad de Francia.
el maximo era 80 km/h y circulaba a 102 km/h.
tiene Francia capacidad de embargo de una cuenta española?
si pago ahora son 90 € pero con recargo se va a 375€.
me toca las narices, por que voy muy al loro con el exceso de velocidad, y me cuesta creer que sea verdad.


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Con los países de la Comunidad Europea hay un acuerdo firmado, para poder reclamar sanciones de trafico cometidas en los países miembros, por lo que tienes las mismas que con las multas nacionales, o la aceptas y la pagas con el descuento o la recurres y esperas el resultado del recurso.

V´sss
 
Estuviste en Francia en la fecha de la multa? Recientemente leí que esta de moda falsificar matrículas españolas en Francia..




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coincide dia y carretera. es para mi seguro.
únicamente que me da rabia el tema. siempre voy muy alerta con la velocidad.

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Me multaron hace más de un año por ir a 2 km/h de exceso en el puente entre Venecia y Mestre. Me llegó el cargo a la tarjeta de la compañía de alquiler del vehículo por la gestión de la multa y el aviso para recoger el certificado de la notificación en Correos. La verdad es que no tengo prisa por ir a Correos...:D

También tengo una por circular en Vespa por zona peatonal en Roma en el 2008, con un par de notificaciones de la Comuni di Roma, muy bonitas por cierto. También bonita por el envoltorio a prueba de lluvia y la estética de la sanción, es una por aparcar 15 cms fuera de la plaza de moto en Salisbury, era una 1200LT y claro...

Yo no pagaría nada, cuando venga si viene, a ver si te pueden embargar la cuenta...
 
Existe el convenio de colaboración por el que las multas en Francia pueden cobrarse mediante embargo aquí. Ahora bien, antes de llegar al embargo entiendo que tendrías que recibir una segunda notificación. Y, dependiendo de la cuantía de la multa, les puede salir más la salsa que la perdiz.

El problema es que, si vuelves a Francia, te paran alguna vez y detectan que tienes la multa impagada, te inmovilizarán el vehículo hasta que la abones.
 
Hola compañero, antes no había convenio. Y doy fe de ello, porque tengo colección de multas en París por aparcamiento. Te hablo de hace 15 años.

Ahora, como bien te han comentado, sí lo hay.

El comentario de Despistado2 es cierto, puedes no pagarla, pero si algún día te paran en Francia y se dan cuenta de tu deuda, te inmovilizarán el vehículo.

Saludos.
 
salvo error el único convenio que hay con Francia es para facilitar datos y que puedan comunicar la multa facilitándose entre ambos organismos las direcciones, en primer lugar te envía carta todo en español con el descuento, en segundo lugar carta ya en francés y sin descuento, te pueden embargar por ella tu cuenta en España no, que te pueden cobrar la multa y con recargo si te paran en Francia, por supuesto, yo tengo una del año 2016, no contesté a ningún requerimiento, me informe con abogado especialista, si me paran un día por Francia antes de que prescriba pues mala suerte y a pagar
 
salvo error el único convenio que hay con Francia es para facilitar datos y que puedan comunicar la multa facilitándose entre ambos organismos las direcciones, en primer lugar te envía carta todo en español con el descuento, en segundo lugar carta ya en francés y sin descuento, te pueden embargar por ella tu cuenta en España no, que te pueden cobrar la multa y con recargo si te paran en Francia, por supuesto, yo tengo una del año 2016, no contesté a ningún requerimiento, me informe con abogado especialista, si me paran un día por Francia antes de que prescriba pues mala suerte y a pagar

Y la pregunta del millón ¿cuando prescriben?
 
efectivamente es la pregunta del millón, me comentaron que cinco años, pero eso no te lo puedo garantizar...
 
Hola compañero, antes no había convenio. Y doy fe de ello, porque tengo colección de multas en París por aparcamiento. Te hablo de hace 15 años.

Ahora, como bien te han comentado, sí lo hay.

El comentario de Despistado2 es cierto, puedes no pagarla, pero si algún día te paran en Francia y se dan cuenta de tu deuda, te inmovilizarán el vehículo.

Saludos.

El convenio no incluye las multas por aparcamiento así que en ese caso yo no pagaría.
 
salvo error el único convenio que hay con Francia es para facilitar datos y que puedan comunicar la multa facilitándose entre ambos organismos las direcciones, en primer lugar te envía carta todo en español con el descuento, en segundo lugar carta ya en francés y sin descuento, te pueden embargar por ella tu cuenta en España no, que te pueden cobrar la multa y con recargo si te paran en Francia, por supuesto, yo tengo una del año 2016, no contesté a ningún requerimiento, me informe con abogado especialista, si me paran un día por Francia antes de que prescriba pues mala suerte y a pagar

No, el convenio incluye la vía ejecutiva a través de los JUZGADOS DE LO PENAL una vez la sanción es firme, de tal manera, al menos teóricamente, sí nos pueden embargar en España.
 
A mí me gustaría saber de alguien por aquí a quién efectivamente le hayan embargado sus bienes por una multa en el extranjero, independientemente de que pienso que las infracciones se deben de pagar (a no ser que no se hayan realizado y para eso están los recursos). Quien paga, descansa.

Nuestros juzgados creo que tienen cosas más importantes que hacer, con los medios que tienen, que tramitar multas de tráfico francesas o inglesas, y por eso pienso que están todas destinadas a prescribir y a no ser ni tan siquiera consideradas por nuestros juzgados.

Saludos
 
Y la pregunta del millón ¿cuando prescriben?

De lo que he podido leer, para Francia son 6 años para los "verdaderos" delitos graves, y 1 año para las infracciones (entre otras el exceso de velocidad, cuando no sea delito de ir "follao").

Saludos
 
por lo que leo dices que si ibas por esa carretera , yo y solo es mi opinion la pagaria , al pasar fronteras y entradas de ciudades aunque no paren a nadie si leen todas las matriculas por el tema terrorista , lo que no se si tambien meteran estos temas.
pero como dicen si te paran si o si pagaras. ademas del engorro del importe y perdida de tiempo , solo es mi opinion ,
 
No, el convenio incluye la vía ejecutiva a través de los JUZGADOS DE LO PENAL una vez la sanción es firme, de tal manera, al menos teóricamente, sí nos pueden embargar en España.
G
Lo Desconocía, la pregunta es si una multa de 90€ puede ir por un juzgado penal Español donde esa multa no sería delito aquí ni en ningún caso iría por diligencias penales????
 
la verdad es que no esta muy claro el tema del embargo.al final la pagare porque prefiero estar tranquilo y me apetece mucho seguir circulando por el pais vecino sin tener que pensar que como me paren tendre que pagar lo que les debo.
la moraleja es que hay que ir con un ojo en el velocimetro y otro en la cuneta buscando radares.

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G
Lo Desconocía, la pregunta es si una multa de 90€ puede ir por un juzgado penal Español donde esa multa no sería delito aquí ni en ningún caso iría por diligencias penales????

Es el juzgado de ejecutorias de lo penal el que se hace cargo del embargo, no tiene nada que ver con que el importe sea mayor o menor ni hay diligencias penales. Así lo estuve viendo hace ya al menos un par de años, en aquel momento había debate en el foro y compartí esa información. Si realmente se llega a ejecutar algún embargo por este motivo, lo desconozco.
 
El convenio no incluye las multas por aparcamiento así que en ese caso yo no pagaría.

Las multas son de hace 15 años. No pague ninguna. Y eran de aparcamiento porque entonces había que mover el coche cada hora o cada dos horas. Y era un auténtico c***zo.

Ahora que viajo por Europa, he tenid suerte y no he recibido ninguna, ni por velocidad ni por aparcamiento.

Saludos
 
La administración francesa no puede hacer que la administración de aquí te embargue, una cosa es colaboracion, otra es un embargo , no se producirá


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El motivo de que sea un juzgado de ejecutorias de lo penal es que se realiza el mismo trámite que si la sanción fuera por un delito y la normativa que lo establece es la Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea. Si os apetece leer un rato...

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2014-12029
 
La administración francesa no puede hacer que la administración de aquí te embargue, una cosa es colaboracion, otra es un embargo , no se producirá


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En qué te basas? Has leído:

"Artículo 16. Reconocimiento y ejecución inmediata.
1. Las autoridades judiciales españolas competentes reconocerán y ejecutarán sin más trámites que los establecidos en esta Ley, en el plazo estipulado en ella para cada caso, la orden o resolución cuya ejecución ha sido transmitida por una autoridad judicial de otro Estado miembro.

2. La resolución que declare que la autoridad judicial que ha recibido la orden o resolución carece de competencia para ejecutarla deberá acordar también su remisión inmediata a la autoridad judicial que entienda competente, notificando dicha resolución al Ministerio Fiscal y a la autoridad judicial del Estado de emisión.

3. La resolución que declare la denegación del reconocimiento o de la ejecución de la orden o resolución judicial transmitida para su ejecución en España deberá acordar también su devolución inmediata y directa a la autoridad judicial de emisión cuando el auto sea firme."

Y el art. 180 deja claro quién ejecutará la sanción:

Ejecución de una resolución por la que se exija el pago de una sanción pecuniaria
Artículo 180. Reconocimiento y ejecución en España de una resolución por la que se exija el pago de una sanción pecuniaria.

1. El Juez de lo Penal competente estará obligado a reconocer y ejecutar una resolución por la que se exija el pago de una sanción pecuniaria que le haya sido remitida por la autoridad competente de otro Estado miembro, sin sujeción a control de doble tipificación cuando se refiera a alguno de los delitos enumerados en los apartados 1 y 2 del artículo 20.

2. También se ejecutará la sanción pecuniaria que se haya impuesto en el Estado de emisión a una persona jurídica por una infracción penal para la que no se prevea su responsabilidad de acuerdo con el Derecho español.

En el anterior mensaje te dejé el enlace a la normativa que no viene a ser más que la transposición de la directiva europea:
https://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2005:076:0016:0030:ES:PDF
 
Última edición:
Pero a ver....una cosa es una sanción económica por delito y otra muy distinta por una infracción administrativa ( multa de tráfico). En España quien se encarga de estos embargos es la todopoderosa Hacienda, a través de sus delegaciones territoriales ( Suma, etc). No confundamos una cosa con otra.

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Tengo que confesar que soy uno de los conejillos de indias y que quizás resuelva esta discusión en el futuro. O mejor no.

Como circulo habitualmente por el país vecino, anteriormente ya he tenido alguna que otra multa en Francia. Por suerte, todas de las de 45 euros, que pagaba religiosamente, por quitarme el problema de encima,

Pero el verano pasado me cazaron a la escandalosa velocidad de 85 en un 80. Otra vez 45 euros, si se pagaba en el primer período.
El problema es que la multa llegó a finales de Julio, que ya no estábamos en el domicilio habitual. Y siguió porque el cartero, que lo sabía y por hacernos un favor (es un pueblo en el que todavía pasan estas cosas) guardó todas las cartas durante el verano y las entregó en septiembre. Total, que para cuando la vi, ya había pasado el plazo de pago de los 45 euros y subía al siguiente escalón (no recuerdo el importe).

En 5 años cruzando habitualmente toda Francia y haciendo miles de kilómetros por sus carreteras nunca me han parado. Por lo que me vine arriba y me decidí que no la pagaba y que a ver si los gabachos tenían lo que hay que tener para cobrármela.

No he vuelto a saber nada de la multa, ni he recibido ningún otro aviso.

Pero Murphy, ese cabroncete irlandés, siempre acecha. Ya os iré contando
 
En qué te basas? Has leído:

"Artículo 16. Reconocimiento y ejecución inmediata.
1. Las autoridades judiciales españolas competentes reconocerán y ejecutarán sin más trámites que los establecidos en esta Ley, en el plazo estipulado en ella para cada caso, la orden o resolución cuya ejecución ha sido transmitida por una autoridad judicial de otro Estado miembro.

2. La resolución que declare que la autoridad judicial que ha recibido la orden o resolución carece de competencia para ejecutarla deberá acordar también su remisión inmediata a la autoridad judicial que entienda competente, notificando dicha resolución al Ministerio Fiscal y a la autoridad judicial del Estado de emisión.

3. La resolución que declare la denegación del reconocimiento o de la ejecución de la orden o resolución judicial transmitida para su ejecución en España deberá acordar también su devolución inmediata y directa a la autoridad judicial de emisión cuando el auto sea firme."

Y el art. 180 deja claro quién ejecutará la sanción:

Ejecución de una resolución por la que se exija el pago de una sanción pecuniaria
Artículo 180. Reconocimiento y ejecución en España de una resolución por la que se exija el pago de una sanción pecuniaria.

1. El Juez de lo Penal competente estará obligado a reconocer y ejecutar una resolución por la que se exija el pago de una sanción pecuniaria que le haya sido remitida por la autoridad competente de otro Estado miembro, sin sujeción a control de doble tipificación cuando se refiera a alguno de los delitos enumerados en los apartados 1 y 2 del artículo 20.

2. También se ejecutará la sanción pecuniaria que se haya impuesto en el Estado de emisión a una persona jurídica por una infracción penal para la que no se prevea su responsabilidad de acuerdo con el Derecho español.

En el anterior mensaje te dejé el enlace a la normativa que no viene a ser más que la transposición de la directiva europea:
https://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2005:076:0016:0030:ES:PDF
Porque no hablamos de una sanción pecuniaria derivada de un ilícito penal, hablamos de una denuncia administrativa de un regralmento de circulación que NUNCA ira por lo penal
 
Porque no hablamos de una sanción pecuniaria derivada de un ilícito penal, hablamos de una denuncia administrativa de un regralmento de circulación que NUNCA ira por lo penal
como que no?
a patadas entran en los Juzgados de Instrucción por sanciones administrativas en materia de trafico y sobre todo Suiza
 
como que no?
a patadas entran en los Juzgados de Instrucción por sanciones administrativas en materia de trafico y sobre todo Suiza
Estamos en España, y aquí tambien hay denuncias penales por trafico, pero no por pasarte del limite 20km/h
Los ilícitos penales ya te aseguro que si se llevan a tramite, pero no tiene nada que ver con una infracción administrativa de un código de circulación
Insisto, entre países hay convenio de tratamiento de datos, pero nada mas, un país de la EU no tiene poder de embargo a ciudadanos de otro país miembro
 
Estamos en España, y aquí tambien hay denuncias penales por trafico, pero no por pasarte del limite 20km/h
Los ilícitos penales ya te aseguro que si se llevan a tramite, pero no tiene nada que ver con una infracción administrativa de un código de circulación
Insisto, entre países hay convenio de tratamiento de datos, pero nada mas, un país de la EU no tiene poder de embargo a ciudadanos de otro país miembro

El embargo, (al menos teóricamente), lo hacen los juzgados españoles en nombre del juzgado europeo que insta ese embargo. Estas reclamaciones económicas proceden de juzgados de Francia, Alemania, Holanda... no de otras administraciones. Échale un vistazo al BOE que puse más arriba.
 
El embargo, (al menos teóricamente), lo hacen los juzgados españoles en nombre del juzgado europeo que insta ese embargo. Estas reclamaciones económicas proceden de juzgados de Francia, Alemania, Holanda... no de otras administraciones. Échale un vistazo al BOE que puse más arriba.
Mira a quien se dirige el recurso en caso de disconformidad:

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El embargo, (al menos teóricamente), lo hacen los juzgados españoles en nombre del juzgado europeo que insta ese embargo. Estas reclamaciones económicas proceden de juzgados de Francia, Alemania, Holanda... no de otras administraciones. Échale un vistazo al BOE que puse más arriba.
así es, entran a traves de COMISIÓN ROGATORIA INTERNACIONAL
 
Ya como última aportación, conozco gendarmes del pertus y según su conocimiento del tema esas denuncias a dia de hoy no las pueden cobrar, quizás mañana
Saludos
 
Ya como última aportación, conozco gendarmes del pertus y según su conocimiento del tema esas denuncias a dia de hoy no las pueden cobrar, quizás mañana
Saludos

Un gendarme del Pertus puede tener el mismo conocimiento sobre esto que un guardia civil de Puigcerdà o un policía local de Girona, entre otras cosas porque no es función de ellos cobrarlas. No me sirve ;)
 
Busquemos entonces a alguien que le hayan embargado, eso ya si será definitivo, hasta ahora no conozco a nadie , y muchos en este foro no ha pagado la denuncia ;), saludos
 
No se si es por la edad que mis neuronas ya no dan más de si o que, pero hay algo que no entiendo. Siempre que me han puesto una multa (pocas afortunadamente), ha sido porque he cometido una infracción; todos sabemos lo que hay - justo o injusto, pero las normas están ahí - cuando salimos a la carretera sabemos a lo que nos exponemos, por lo que si nos pillan, pues es lo que toca, pagar y a otra cosa. Y ni soy agente ni tengo familia... Es más tengo cierta alergia a los uniformes, y no suelo respetar los límites de velocidad.
 
Al final...¿se paga o no se paga? Lo digo porque voy bastante a Portugal...
Me da que no las pueden cobrar. Por eso mismo, si te paran te hacen abonar la multa al instante o te retiran la documentación.
Si les resultase posible, te dejarían volver y 15 o 20 días para pagar. Como en todas partes.
 
No se si es por la edad que mis neuronas ya no dan más de si o que, pero hay algo que no entiendo. Siempre que me han puesto una multa (pocas afortunadamente), ha sido porque he cometido una infracción; todos sabemos lo que hay - justo o injusto, pero las normas están ahí - cuando salimos a la carretera sabemos a lo que nos exponemos, por lo que si nos pillan, pues es lo que toca, pagar y a otra cosa. Y ni soy agente ni tengo familia... Es más tengo cierta alergia a los uniformes, y no suelo respetar los límites de velocidad.

yo soy uno de los que no ha pagado la multa francesa y si me cae otra intentare igualmente no pagarla, si tu eres de los que paga la multa, el iva, nada en negro, si compras una moto declaras lo que realmente has pagado, etc, etc, etc, yo, y lo digo sin ironía, me quito el sombrero contigo, ojala todos fuéramos así.
 
Joer, me habéis hecho buscar en el baúl de los recuerdos, pero la he encontrado: una multa que me pusieron en San Francisco en el 93, por aparcar mal el coche de alquiler.
Ha pasado más de un cuarto de siglo !
Nunca se pagó, hablamos del
Pleistoceno informático
75acb2b1065bf7283128aaa5d9fab5bf.jpg

Tengo otra de Stuttgart en 2015, foto, se me ve perfectamente !
Pagada por banco, 35 € + 15 € que me cargaron en la compañía de alquiler del coche.


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No se si es por la edad que mis neuronas ya no dan más de si o que, pero hay algo que no entiendo. Siempre que me han puesto una multa (pocas afortunadamente), ha sido porque he cometido una infracción; todos sabemos lo que hay - justo o injusto, pero las normas están ahí - cuando salimos a la carretera sabemos a lo que nos exponemos, por lo que si nos pillan, pues es lo que toca, pagar y a otra cosa. Y ni soy agente ni tengo familia... Es más tengo cierta alergia a los uniformes, y no suelo respetar los límites de velocidad.

No Manel, no es por la edad. No lo entiendes porque lo que tú tienes se llama educación y honestidad.

Un saludo.
 
Joer, me habéis hecho buscar en el baúl de los recuerdos, pero la he encontrado: una multa que me pusieron en San Francisco en el 93, por aparcar mal el coche de alquiler.
Ha pasado más de un cuarto de siglo !
Nunca se pagó, hablamos del
Pleistoceno informático
75acb2b1065bf7283128aaa5d9fab5bf.jpg

Tengo otra de Stuttgart en 2015, foto, se me ve perfectamente !
Pagada por banco, 35 € + 15 € que me cargaron en la compañía de alquiler del coche.


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Las denuncias de estacionamiento con coches de alquiler te las pueden cobrar a través de la tarjeta de crédito con la que se alquila el coche, sea donde sea, si no te la cobraron eso que te llevaste. Una denuncia por estacionamiento no la pueden cobrar de otro modo si no te pillan en el momento, ni fuera de Europa ni dentro pues el convenio que hay en la UE es para una relación de infracciones entre las que no se encuentran las denuncias de estacionamiento.
 
Las de las empresas de alquiler llegan sí o sí porque la propia empresa de alquiler tiene tus datos y te la reenvía directamente (con una comisión en muchas ocasiones). Yo esas las pagaría porque si no se come el marrón la empresa de alquiler y puedes tener problemas en el futuro con ellos.

Yo he tenido 3 multas en Francia. La primera en 2010 fue un gendarme escondido con una pistolita. 30€ que tuve que abonar en el acto. La segunda me llegó por carta, me había pasado 8 km/h en la periferia de Montpellier. Y la tercera en 2016 con la moto en Córcega, también un importe pequeño.

También me llegó una en Padua (Italia) por meterme en una zona de residentes (lógicamente no vi el panel). Esa sí picó, fueron 120 €.

Las he pagado todas y así duermo tranquilo como dicen los compañeros.
 
Las de las empresas de alquiler llegan sí o sí porque la propia empresa de alquiler tiene tus datos y te la reenvía directamente (con una comisión en muchas ocasiones). (...)

Más que comisión se trata de la gestión del cobro (que tiene sus costes y te los repercuten). Mi experiencia con coches de alquiler de momento bien (sin multas), pero en Israel pasé por un peaje automático (en un pórtico) y tiempo después me llegó como dices: el peaje y la gestión del cobro (correcto todo ello y muy bien documentado)...

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Las denuncias de estacionamiento con coches de alquiler te las pueden cobrar a través de la tarjeta de crédito con la que se alquila el coche, sea donde sea, si no te la cobraron eso que te llevaste. Una denuncia por estacionamiento no la pueden cobrar de otro modo si no te pillan en el momento, ni fuera de Europa ni dentro pues el convenio que hay en la UE es para una relación de infracciones entre las que no se encuentran las denuncias de estacionamiento.

Cierto, pero supongo que si consideramos el tipo de multa, parking, el importe de 20 $ y sobre todo el año 1993, señores ! Pues ahí quedó la cosa. Nunca pagué nada.


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Cierto, pero supongo que si consideramos el tipo de multa, parking, el importe de 20 $ y sobre todo el año 1993, señores ! Pues ahí quedó la cosa. Nunca pagué nada.


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Ya, Pero ahora de ha enterado Trump. En cuanto acabe con lo del aniversario de Normandía viene a cobrarla en persona, que está aquí al lado

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Ya, Pero ahora de ha enterado Trump. En cuanto acabe con lo del aniversario de Normandía viene a cobrarla en persona, que está aquí al lado

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No fastidies Despista2, que yo tengo unas cuantas de aparcamiento de esa época. A ver si voy a tener que pedir un préstamo jjjj
 
Ya, Pero ahora de ha enterado Trump. En cuanto acabe con lo del aniversario de Normandía viene a cobrarla en persona, que está aquí al lado

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Joder, pues me ha llamado.
Pero hemos quedado en que en vez de él, vendrá su mujer, que como todos sabéis está para mojar pan tres semanas seguidas ...


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