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¡Saludos!
¿Tiene la moto reserva de dominio por parte financiera?
Ojo con la transmisión en "fecha desconocida". Nos metemos en un jaleo de posibles herederos y la "voluntad del fallecido" por parte de tu hijo y sea un juez quien dictamine.
Puedes como dice ManuZgz, hacer una compraventa por 1€, o si este es muy "llamativo" agarrarte a los valores de Hacienda. Tendrá que pagar el Impuesto de Transmisiones.
Podrías también incluirla en tu testamento y hechas la participación legal a cada parte , donarle la moto a tu hijo en la parte " de libre disposicion" o el "de mejora". Lo mejor sería hablarlo con un Notario de tu zona y contarle expresamente tu caso, ya que puede variar y mucho ( ej: lugar de residencia en los últimos 10 años).
La dación, si no está gravada en tu Comunidad, sería posible, en caso contrario, ni pensarlo ( si quieres no soportarlos).
Una duda si no le importa al compañero, ya que me entrometo con un asunto personal, ¿qué sucede si a la hora de aceptar la herencia, los dos únicos herederos están de acuerdo en que uno de ellos se lleve una mayor parte, a pesar de que el testamento haga referencia a partes iguales? ¿Tienes idea? La comunidad es Cataluña.
Pues tengo dudas sobre ello, más que nada por el Art. 464-6.3 que no sé si eso es posible en vida del causante o también ya fallecido.
https://www.iberley.es/legislacion/...l-cataluna-11522898?ancla=305502#ancla_305502
Pero en principio no es posible. Las únicas opciones del heredero son aceptar o no aceptar esa herencia con sus consecuencias, si no acepta, a la otra parte se le considera heredero único. Una vez puesta a su nombre podrá disponer como les parezcan, y si cede patrimonio al otro heredero será una donación . Tal vez, podría llevarse a un juez y sea él, el que haga la partición.
Tiene sentido, es lo que me imaginaba. Gracias.
¡Pero ojo con el Art. 464-6!
Pues parece que el Art. 464-6 también se puede aplicar en la Comunidad Valenciana y creo que también sucede en toda España. Viene a decir que entre los coherederos y estando todos de acuerdo se puede cambiar el reparto de las proporciones otorgadas por el testador. Pero tiene que haber unanimidad, en caso contrario prevalece lo dictado en el testamento.
Por tanto SI se puede cambiar y dejarlo "casi todo" a un solo coheredero
Muchas gracias. Me interesa personalmente y como se trata de un asunto en el que no va a haber ninguna controversia no merece la pena adelantarse. El derecho hereditario tiene su cosa también![]()
Pues estamos en las mismas pero elevado al cubo en complicación. Ya verem
s.
Buenas; no conozco ningún derecho foral así que no opino en relación a casos concretos
Entiendo que es correcto decir que si hay acuerdo entre todos los herederos se pueden alterar las ultimas voluntades del causante, pero ojo, desde un punto de vista fiscal si hay renuncias o se favorece a una parte frente a otra en términos distintos a los del testamento las Haciendas correspondientes pueden interpretar que hay donaciones encubiertas u otros artificios contables y abrir expediente para su investigacion