Testamento o cambio nombre

Ramon1961

Allá vamos
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Agradecería orientación para transmitir lo más económicamente possible mi moto a mi hijo.
Mis opciones son el testamento (transmisión con precios en fecha desconocida), o dación en fecha actual.
Gracias
 
¿Qué moto es? ¿En qué comunidad vives? Según modelo y antigüedad igual no te interesa complicarte la vida fuera de una "venta normal" por el importe en tablas de la Agencia Tributaria de la moto.

Entiendo que necesitas hacer el cambio de titular por la razón que sea, por que si no, lo fácil (si tu hijo es de fiar, y si no hay otras necesidades legales que ignoro)) es que la moto siga a tu nombre y el se haga cargo de todos los costes de tener la moto.

Ya nos contarás.

Manuel
 
¡Saludos!
¿Tiene la moto reserva de dominio por parte financiera?

Ojo con la transmisión en "fecha desconocida". Nos metemos en un jaleo de posibles herederos y la "voluntad del fallecido" por parte de tu hijo y sea un juez quien dictamine.
Puedes como dice ManuZgz, hacer una compraventa por 1€, o si este es muy "llamativo" agarrarte a los valores de Hacienda. Tendrá que pagar el Impuesto de Transmisiones.

Podrías también incluirla en tu testamento y hechas la participación legal a cada parte , donarle la moto a tu hijo en la parte " de libre disposicion" o el "de mejora". Lo mejor sería hablarlo con un Notario de tu zona y contarle expresamente tu caso, ya que puede variar y mucho ( ej: lugar de residencia en los últimos 10 años).
La dación, si no está gravada en tu Comunidad, sería posible, en caso contrario, ni pensarlo ( si quieres no soportarlos).
 
Última edición:
Buenas
Salvo situación extrema que no deseo, no entiendo la disyuntiva entre testamento y dación (que creo hablas de donación); quiero decir, no se cual es la idea pero es que una donación puede ser en cualquier momento, el testamento dentro de …………………. muchos años (eso deseo)
Si es en testamento, lo que se hace es un legado (entrega de cosa concreta) que sí o sí ha de respetarse por los herederos, pero ya te digo que eso ocurriría en un fecha indeterminada
Si hablas de dación en términos estrictos, eso sería una entrega del bien (de la moto) como fórmula para saldar una deuda, y creo que no se trata de eso
Y si nos ponemos técnicos, al hablar de "tu hijo" ¿entiendo que solo tienes uno? Pues olvídate, sería tu único heredero así que cuando tu ya no disfrutes de la moto, lo hará él.
 
No hay nada que disculpar, faltaba más; estoy aquí para aprender igual que los demás
Herederos solo lo son en línea recta, es decir los hijos, si no hay los nietos, … y si falta la línea recta hacia abajo entonces lo será hacia arriba
La mujer, si hay hijos, no es heredera, será siempre usufructuaria que obviamente puede liquidarse/sustituirse por la cuantía correspondiente
 
Pero Ramón1961 sigue sin contranos los detalles... Así es difícil ayudar.

Manuel
 
¡Saludos!
¿Tiene la moto reserva de dominio por parte financiera?

Ojo con la transmisión en "fecha desconocida". Nos metemos en un jaleo de posibles herederos y la "voluntad del fallecido" por parte de tu hijo y sea un juez quien dictamine.
Puedes como dice ManuZgz, hacer una compraventa por 1€, o si este es muy "llamativo" agarrarte a los valores de Hacienda. Tendrá que pagar el Impuesto de Transmisiones.

Podrías también incluirla en tu testamento y hechas la participación legal a cada parte , donarle la moto a tu hijo en la parte " de libre disposicion" o el "de mejora". Lo mejor sería hablarlo con un Notario de tu zona y contarle expresamente tu caso, ya que puede variar y mucho ( ej: lugar de residencia en los últimos 10 años).
La dación, si no está gravada en tu Comunidad, sería posible, en caso contrario, ni pensarlo ( si quieres no soportarlos).

Una duda si no le importa al compañero, ya que me entrometo con un asunto personal, ¿qué sucede si a la hora de aceptar la herencia, los dos únicos herederos están de acuerdo en que uno de ellos se lleve una mayor parte, a pesar de que el testamento haga referencia a partes iguales? ¿Tienes idea? La comunidad es Cataluña.
 
Una duda si no le importa al compañero, ya que me entrometo con un asunto personal, ¿qué sucede si a la hora de aceptar la herencia, los dos únicos herederos están de acuerdo en que uno de ellos se lleve una mayor parte, a pesar de que el testamento haga referencia a partes iguales? ¿Tienes idea? La comunidad es Cataluña.

Pues tengo dudas sobre ello, más que nada por el Art. 464-6.3 que no sé si eso es posible en vida del causante o también ya fallecido.
https://www.iberley.es/legislacion/...l-cataluna-11522898?ancla=305502#ancla_305502

Pero en principio no es posible. Las únicas opciones del heredero son aceptar o no aceptar esa herencia con sus consecuencias, si no acepta, a la otra parte se le considera heredero único. Una vez puesta a su nombre podrá disponer como les parezcan, y si cede patrimonio al otro heredero será una donación . Tal vez, podría llevarse a un juez y sea él, el que haga la partición.
 
Pues tengo dudas sobre ello, más que nada por el Art. 464-6.3 que no sé si eso es posible en vida del causante o también ya fallecido.
https://www.iberley.es/legislacion/...l-cataluna-11522898?ancla=305502#ancla_305502

Pero en principio no es posible. Las únicas opciones del heredero son aceptar o no aceptar esa herencia con sus consecuencias, si no acepta, a la otra parte se le considera heredero único. Una vez puesta a su nombre podrá disponer como les parezcan, y si cede patrimonio al otro heredero será una donación . Tal vez, podría llevarse a un juez y sea él, el que haga la partición.

Tiene sentido, es lo que me imaginaba. Gracias.
 
Ramón, moto, modelo y antiguedad...

De verdad que a pocos años que vaya teniendo la moto (y por tanto disminuyendo el impuesto de transmisiones) lo más sencillo es que cambies de titular en modo venta declarando el valor en tablas de la moto según la Agencia Tributaria.

Manuel
 
¡Pero ojo con el Art. 464-6!
Tiene sentido, es lo que me imaginaba. Gracias.

Pues parece que el Art. 464-6 también se puede aplicar en la Comunidad Valenciana y creo que también sucede en toda España. Viene a decir que entre los coherederos y estando todos de acuerdo se puede cambiar el reparto de las proporciones otorgadas por el testador. Pero tiene que haber unanimidad, en caso contrario prevalece lo dictado en el testamento.
Por tanto SI se puede cambiar y dejarlo "casi todo" a un solo coheredero
 
¡Pero ojo con el Art. 464-6!


Pues parece que el Art. 464-6 también se puede aplicar en la Comunidad Valenciana y creo que también sucede en toda España. Viene a decir que entre los coherederos y estando todos de acuerdo se puede cambiar el reparto de las proporciones otorgadas por el testador. Pero tiene que haber unanimidad, en caso contrario prevalece lo dictado en el testamento.
Por tanto SI se puede cambiar y dejarlo "casi todo" a un solo coheredero

Muchas gracias. Me interesa personalmente y como se trata de un asunto en el que no va a haber ninguna controversia no merece la pena adelantarse. El derecho hereditario tiene su cosa también ;)
 
Muchas gracias. Me interesa personalmente y como se trata de un asunto en el que no va a haber ninguna controversia no merece la pena adelantarse. El derecho hereditario tiene su cosa también ;)

Pues estamos en las mismas pero elevado al cubo en complicación:D. Ya verem:cool:s.
 
Buenas; no conozco ningún derecho foral así que no opino en relación a casos concretos
Entiendo que es correcto decir que si hay acuerdo entre todos los herederos se pueden alterar las ultimas voluntades del causante, pero ojo, desde un punto de vista fiscal si hay renuncias o se favorece a una parte frente a otra en términos distintos a los del testamento las Haciendas correspondientes pueden interpretar que hay donaciones encubiertas u otros artificios contables y abrir expediente para su investigacion
 
Podría ser, en eso pensaba tambien. Lo que sí es seguro es aquella parte que se vea aumentada tendrá que soportar los incrementos en los impuestos por el incremente de su parte en la herencia como así su parte en los demás gastos, como es el entierro, las deudas, por ejemplo.
Ahora no recuerdo bien, si este cambio de la herencia por parte del común acuerdo, tiene que ser aprobado por un juez o letrado y en este caso, Hacienda no puede decir nada o quiere "buscar las cosquillas....al juez".
Pero ésta norma, lo que se trata de evitar es que se pierdan herencias familiares y que partes de estas vayan a otras manos con la venta forzada por parte de los coherederos que no pueden afrontar los gastos. También es posible que ésta, sólo se refiera a los bienes "indivisibles", es decir, bienes que en conjunto pueden tener un gran valor pero al partir, lo pierde.
 
Última edición:
Buenas; no conozco ningún derecho foral así que no opino en relación a casos concretos
Entiendo que es correcto decir que si hay acuerdo entre todos los herederos se pueden alterar las ultimas voluntades del causante, pero ojo, desde un punto de vista fiscal si hay renuncias o se favorece a una parte frente a otra en términos distintos a los del testamento las Haciendas correspondientes pueden interpretar que hay donaciones encubiertas u otros artificios contables y abrir expediente para su investigacion

El Art. 464-6 creo que es aplicable "a toda España", ya que en Comunidad Valenciana es aplicable, como Cataluña, pero desconozco en fueros como Navarra y el País Vasco. En unos dias lo sabré.
 
De todos modos, y dado que el abridor del post ya no ha contado nada más, nos hemos quedado un poco frustrados.

Me ratifico en que marques lo que marques en el documento de solitud de cambio de titular (donación, venta, herencia...) el coste real no varía, ya que tienes que pagar sí o sí la tasa de cambio de titular en la delegación de tráfico, y el importe que corresponda de Impuesto de Transmisiones en la hacienda de la comunidad autónoma...

Manuel
 
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