Yo entiendo que desplazarse para pasear con la moto no se puede en Fase 1
Juan Carlos Toribio
Nuestros compañeros del departamento de seguridad vial de la Unión Internacional para la Defensa de los Motociclistas nos aclaran, punto por punto, cómo se refleja en la nueva Fase 1 a la hora de utilizar tu moto o scooter.
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Aclaración especial
La disposición final segunda dirige sus modificaciones hacia la reforma de la Orden SND/380/2020 de 30 de abril, modificando el apartado 2 del artículo 2 y el apartado e del artículo 5 y no modifica el artículo 4.2 que advierte que "
No se podrá hacer uso de vehículo motorizado o del transporte público para desplazarse a vías o espacios de uso público con el fin de practicar la actividad física prevista en esta orden".
De esta forma puede parecer que existe una contradicción en la redacción de ambas ordenes, al no quedar derogada la SND/380/2020 por la SND/399/2020, pero no es así, la SND/380/2020 se mantiene en lo general con sus modificaciones pero no en la "
Libertad de circulación" para las zonas identificadas en el anexo de la actual SND/399/2020.
Advertimos que la Orden SND/380/2020, de 30 de abril, establecía las condiciones en las que se puede realizar actividad física no profesional al aire libre durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Concluimos advirtiendo que por ahora, manteniéndose el artículo 4.2 en vigor de la Orden SND/380/2020, no se puede usar la motocicleta para acceder a lugares en los que practicar la actividad física deportiva no profesional o pasear en los espacios territoriales no identificados en el Anexo, pero si en los identificados en el mismo.
¿Y en moto de campo?
Debemos abordar este tema desde diferentes vertientes.
1. Si tu zona territorial está en el ANEXO, al considerarse deporte, si podéis salir, ajustando la salida a los horarios entre las 6:00 horas y las 10:00 horas y entre las 20:00 horas y las 23:00 horas (artículo 5.1ª de la Orden SND/380/2020). Debemos recordar que el artículo 2.2 de la orden SND/380/2020 advertía que quedaba permitida la práctica no profesional de cualquier deporte individual que no requiera contacto con terceros (aspecto que se mantiene en la reforma planteada por la Disposición adicional segunda de la Orden SND/399/2020. Algunas condiciones son tener más de 14 años y que solo se podrá realizar de manera individual.
No obstante, para núcleos de población igual o inferior a 5.000 habitantes, en los que la práctica de las actividades permitidas por esta orden se podrá llevar a cabo entre las 6:00 horas y las 23:00 horas.
2. El tramo de aproximación a zona de entreno se ampara en el artículo 7.1 de la Orden SND/399/2020 sobre la libertad de circulación.
3. El tramo de entreno se ampara en el artículo 2.1 de la Orden SND/380/2020.
4. Puede existir modificación horaria mediante la decisión de los órganos de gobierno de las CC AA y ciudad autónomas al modificarse el apartado 2 del artículo 5 de la Orden SND/380/2020 mediante la disposición final segunda.
Las comunidades autónomas y ciudades autónomas podrán acordar que en su ámbito territorial las franjas horarias previstas en este artículo comiencen hasta dos horas antes y terminen hasta dos horas después, siempre y cuando no se incremente la duración total de dichas franjas.
Las franjas horarias previstas en este artículo no serán de aplicación a aquellos municipios y entes de ámbito territorial inferior al municipio que administren núcleos de población separados con una población igual o inferior a 5.000 habitantes, en los que la práctica de las actividades permitidas por esta orden se podrá llevar a cabo entre las 6:00 horas y las 23:00 horas.
5. Dice la Orden SND/399/2020 en su artículo 7.1 que "En relación a lo establecido en la presente orden, se podrá circular por la provincia, isla o unidad territorial de referencia a efectos del proceso de desescalada...".
La disposición final segunda dirige sus modificaciones hacia la reforma de la Orden SND/380/2020 de 30 de abril, modificando el apartado 2 del artículo 2 y el apartado e del artículo 5 y no modifica el artículo 4.2 que advierte que "No se podrá hacer uso de vehículo motorizado o del transporte público para desplazarse a vías o espacios de uso público con el fin de practicar la actividad física prevista en esta orden".
De esta forma puede parecer que existe una contradicción en la redacción de ambas órdenes, al no quedar derogada la SND/380/2020 por la SND/399/2020, pero no es así, la SND/380/2020 se mantiene en lo general con sus modificaciones pero no en la "Libertad de circulación" para las zonas identificadas en el anexo de la actual SND/399/2020.
Advertimos que la Orden SND/380/2020, de 30 de abril, establecía las condiciones en las que se puede realizar actividad física no profesional al aire libre durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Concluimos advirtiendo que por ahora, manteniéndose el artículo 4.2 en vigor de la Orden SND/380/2020, no se puede usar la motocicleta para acceder a lugares en los que practicar la actividad física deportiva no profesional o pasear en los espacios territoriales no identificados en el Anexo, pero sí en los identificados en el mismo.