Hola dudas descuento discapacitado (tengo un 65%)

pasieguco

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Buenas a todos, vereis, mirando en diferentes webs, al final no me aclaro, voy a comprarme una moto nueva Km 0 , tengo como digo una discapacidad del 65% ojo, pero no movilidad reducida, que es a lo que basicamente voy, pero es que estoy confuso, porque en varios sitios me dicen en los concesionarios y en webs que los beneficios no se aplican a este tipo de moto que es una Kymco Agility 125 modelo 2021, ya que en unos sitios te ponen que solo es para aquellas personas que tengan la discapacidad con movilidad reducida que es pasar de pagar un 21% a un 4% de Iva, excepción del impuesto de matriculación, que también me han dicho que no corresponde a este tipo de motocicleta, y teniendo un vehículo ya comprado en el 2003, que ya han pasado 4 años, exento de pagar impuesto de circulación solo se aplica a un solo vehículo con lo que tampoco estaría exento el pago del impuesto de circulación de la motocicleta, aunque sea poco.

Lo que si he visto, y si alguien me lo puede aclarar por favor que si estas exento del impuesto de matriculación siempre y cuando rellenes unos formularios de la Agencia tributaria, y me pierdo no se si es el A6 o A4, que se yo, un lio.


Con lo que ruego si me podeis dar información que es exactamente lo que estoy y no estoy exento.
En hacienda te mandan descargar dos formularios, creo que son A2 y A4 para la excepción.
Que ocurre también que los concesionarios son muy cucos, y te dicen que no estas exento de nada que solo es con movilidad reducida y el impuesto de matriculación tampoco por ser una scooter 125 y esos modelos hay que pagar los 200€ de matriculación y no tengo derecho en este modelo tampoco a la reducción de IVA del 21 al 4%.
Sería de gran ayuda info veridica, ya que en diferntes webs ponen cosas diferentes.
Muchas gracias adelantadas.
 
Última edición:
Solo si tienes la movilidad reducida reconocida al hacer la compra de un vehiculo el IVA pasa del general del 21% al 4%.
Esto lo se de primera mano por mi esposa y su reconocida por la SS movilidad reducida :(
 
Siento mucho lo de tu esposa, una cosa, me has dado la razón porque hay mucha gente que decía lo contrario, pero y el impuesto de matriculación, de ese creo que estas exento con un 65% de discapacidad o me equivoco tambien?
 
Siento mucho lo de tu esposa, una cosa, me has dado la razón porque hay mucha gente que decía lo contrario, pero y el impuesto de matriculación, de ese creo que estas exento con un 65% de discapacidad o me equivoco tambien?

Para vehículo nuevo estás exento del impuesto de matriculación y el fe Circulacion. Para el iva del 4 por ciento tienes que tener movilidad reducida con un baremo de 8 puntos
Eso es lo que hay .


Mobylete ÓNIX
Honda MTX 75
Honda NSR 75
Honda CRM 75
Yamaha XT 600
BMW f 650 GS
BMW R ninet PURE
BMW R 1250 GS
 

flanaganx01

Gracias por la info, una cosita, he visto que si tienes otro vehículo, en este caso tengo un turismo exento del impuesto de circulación no puedes tener dos, digamos impuestos solo uno, con lo que tendría que pagar el de la moto en el ayunta, me imagino, y por último, solicito certificado de discapacidad y la gestoria del concesionario lo tramita todo con el certificado o te tienes que buscar tu la vida, porque creo que hay que rellenar unos impresos de hacienda, tienes info de eso? Muchas gracias nuevamente.
 

flanaganx01

Gracias por la info, una cosita, he visto que si tienes otro vehículo, en este caso tengo un turismo exento del impuesto de circulación no puedes tener dos, digamos impuestos solo uno, con lo que tendría que pagar el de la moto en el ayunta, me imagino, y por último, solicito certificado de discapacidad y la gestoria del concesionario lo tramita todo con el certificado o te tienes que buscar tu la vida, porque creo que hay que rellenar unos impresos de hacienda, tienes info de eso? Muchas gracias nuevamente.

El impuesto de matriculación no lo pagas estás exento por 4 años si después cambias de vehículo puedes volver a beneficiarte .
Tienes q llevarle el certificado de discapacidad al concesionario que matriculará la moto, su gestoria se encargará de solicitar la exención
El Impuesto de circulación es solo
Para un vehículo , se solicita al ayuntamiento, si tienes más vehículos, solicítalo para el más caro
 
flanagan, gracias por la info nuevamente, asi haré, solicitaré el certificado y se lo llevaré al concesionario, muchas gracias nuevamente, 4 años, eso quiere decir que al cuarto año tienes que pagar matriculación? he leído algo que lo que no puedes es venderla en 4 años si te acoges a ese beneficio, estoy en lo cierto o pasados 4 años te cobran tarifas nuevas? Gracias nuevamente.
 
flanagan, gracias por la info nuevamente, asi haré, solicitaré el certificado y se lo llevaré al concesionario, muchas gracias nuevamente, 4 años, eso quiere decir que al cuarto año tienes que pagar matriculación? he leído algo que lo que no puedes es venderla en 4 años si te acoges a ese beneficio, estoy en lo cierto o pasados 4 años te cobran tarifas nuevas? Gracias nuevamente.

La puedes vender cuando quieras pero si es antes de los 4 años tendrás que pagar el impuesto de matriculación
Pasado ese tiempo la moto está libre no hay q pagar nada puedes comprar otro vehículo y volver q solicitar la exención del impuesto de matriculación para el nuevo


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flanagan, gracias por la info nuevamente, asi haré, solicitaré el certificado y se lo llevaré al concesionario, muchas gracias nuevamente, 4 años, eso quiere decir que al cuarto año tienes que pagar matriculación? he leído algo que lo que no puedes es venderla en 4 años si te acoges a ese beneficio, estoy en lo cierto o pasados 4 años te cobran tarifas nuevas? Gracias nuevamente.

Veo que ya te han aclarado ya que sólo puedes solicitar la exención por un vehículo en caso de tener más. Sobre que te lo gestione el concesionario, si puedes, hazlo tú mismo en tu Ayuntamiento, ya que para solicitar la exención sobre un vehículo nuevo, tendrás primero que anular la que tengas sobre otro. Es decir, lo mejor es hacer la compra y después el trámite.
 
Veo que ya te han aclarado ya que sólo puedes solicitar la exención por un vehículo en caso de tener más. Sobre que te lo gestione el concesionario, si puedes, hazlo tú mismo en tu Ayuntamiento, ya que para solicitar la exención sobre un vehículo nuevo, tendrás primero que anular la que tengas sobre otro. Es decir, lo mejor es hacer la compra y después el trámite.

Así es .... lo del impuesto de matriculación que lo haga el concesionario que para eso cobra su gestoria .... y lo del impuesto de circulación tú mismo en el ayuntamiento


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Si,si, lo tenía en cuenta porque si no se lía, que tengo un leon Fr Sport de 150 CV, y estoy exento de pagar ese impuesto, el que pagaré será el de la moto y les pongo en situación a los del concesionario que no me tramiten impuesto de circulación ni de coña a ver si me van a crujir el del coche, muchas gracias por la puntualización.
 
Yo tengo reconocido el 33 cuando me compre la moto me aplicaron a través de hacienda con el concesionario y Gestoria la exención de matriculación casi 1000€, se tardo más por esperar la respuesta de hacienda.

pero esto no tiene nada que ver con el impuesto del ayuntamiento, es más lo pagan para matricularse por lo que el primero se paga, yo luego fui al ayuntamiento para cambiar la exención del impuesto anual del coche a la moto y tuve que hacer una instancia dando de baja uno y de alt el otro con efecto al próximo año.
Para la exención del impuesto del ayuntamiento debes de gestionarlo tu solo tu.
Esa es mi experiencia el año pasado
 
Gracias Nonexxx, vale, si te he entendido bien, la gestoria del concesionario te gestiona lo de hacienda que es el formulario, por lo que he visto A4 ó A5, no sé, vale, normal, esperar, lo importante es tu argumento sobre el impuesto de circulación, claro sin ficha técnica ni matricula no puedes pagar ningún impuesto de circulación, con lo que quiero entenderte que tienes que esperar a que la moto sea ya gestionada en hacienda y el concesionario ya matriculada, para posteriormente dirigirte tu al ayuntamiento a que den de alta la moto, y sigan con lo del coche, obviamente el coche es más caro son 150 CV y una 125 sale por nada.Es a lo que te refieres verdad?
Gracias.
 
Exacto debes de esperar a tener la moto matriculada por la Gestoria del concesionario, cobran igual por la matrícula seas o no discapacitado la gestoria.

La moto se da de alta automáticamente en el ayuntamiento una vez matriculada, pero por supuesto sin ningún tipo de bonificación por discapacidad, solo para que el ayuntamiento te pueda cobrar el impuesto de circulación a partir del siguiente año.
En tu caso con no hacer nada ya estaría, yo es al revés tengo un pequeño coche que es mucho más barato de impuesto de circulación que mi BMW scrambler, por lo que tuve que ir al ayuntamiento para hacer la solicitud de cambio y ellos te responden semanas después una vez aprobado.

lo dicho no creo al menos en mi caso que te puedan cambiar el impuesto de circulación el ayuntamiento sin tu gestión personal, es más si no pides nada te tocaría pagar el impuesto siempre por mucha discapacidad que tengas. Es una gestión personal solicitada por ti, nada de automática por ser discapacitado.
 
Hola de nuevo, veras, acabo de llamar al concesionario, y me dicen (no entiendo nada) que estoy exento del impuesto de matriculación de la kymco agility 125 pero no se que rollo me ha metido por teléfono el chico del concesionario, que me dice que hay que pagar la matricula, le digo, vamos a ver, si como me dices estoy exento por discapacidad como he visto en miles de sitios de la matriulación, por grado de discapacidad del 65% y me dice que tengo que pagar la matriculación que son dos cosas diferentes, como se come eso? y me ha dicho que algo de emisiones o no se que rollos, que si estas exento, pero que hay que pagar los 200€ de la matricula, joder, le digo, pero vamos a ver si estoy exento como es que tengo que pagar la matricula? me contesta, nuevamente, no es que son dos cosas totalmente diferentes, bueno, mira, no se que coño se tienen ahí pero no entiendo absolutamente nada, estoy exento de pagar, pero tengo que pagar la matricula :oops:
 
Última edición:
A ver los gastos de matrícula del concesionario los debes de pagar solo estás exento del impuesto de matriculación que carga hacienda si es vehículo nuevo previa solicitud, este impuesto varía en función del vehículo y su grado de contaminación pudiendo ser 0 al casi 10% del valor del vehículo.

los gastos de matriculación gestión de la gestoria y hacer la matrícula etc se te cobran igual que a mi incluso vi que se abonó el impuesto de circulación al ayuntamiento en cuestión del año en curso, todos estos gastos te tocan.
Siendo un vehículo pequeño igual está exento de impuesto de matriculación como si es un vehículo eléctrico o de muy bajo contaminación por lo cual en estos casos no te ahorras nada por discapacidad.

deduzco en tu caso el ahorro será mínimo igual esos 200€ del impuesto que cobra hacienda el resto toca pagarlos.
 
El matricular tu moto supone unos gastos al concesionario, tiempo, gestoria, placa.....que son los que te carga a ti como matriculacion.
Estos gastos a no ser que te encargues tu de todos los tramites el concesionario tiene que cobrarlos o perderlos.
Otra cosa diferente son los impuestos que te corresponda o no pagar.
Son dos cosas diferentes.
Si en los gastos de matriculacion va incluido algun impuesto del que te puedes eximir por tu discapacidad, debes enterarte bien y preguntar en que parte de los gastos que te cobran esta para ver si te tienen que rebajar algo de esos gastos de matriculacion o ya esta descontado porque va en otra parte.
 
Y con los concesionarios mejor que trates las cosas via correo electronico. Las palabras se las lleva el viento y puede haber malentendidos y diferencias de interpretacion dificiles de solucionar sin nada escrito.
 
Eso si te responden, hay concesionarios un poco sordos a mails etc... pero es lo que hay a lo mejor en kimko son más atentos que en BMW no me extrañaría nada.
 
A ver los gastos de matrícula del concesionario los debes de pagar solo estás exento del impuesto de matriculación que carga hacienda si es vehículo nuevo previa solicitud, este impuesto varía en función del vehículo y su grado de contaminación pudiendo ser 0 al casi 10% del valor del vehículo.

los gastos de matriculación gestión de la gestoria y hacer la matrícula etc se te cobran igual que a mi incluso vi que se abonó el impuesto de circulación al ayuntamiento en cuestión del año en curso, todos estos gastos te tocan.
Siendo un vehículo pequeño igual está exento de impuesto de matriculación como si es un vehículo eléctrico o de muy bajo contaminación por lo cual en estos casos no te ahorras nada por discapacidad.

deduzco en tu caso el ahorro será mínimo igual esos 200€ del impuesto que cobra hacienda el resto toca pagarlos.
Vale es decir, al final te da igual tener una discapaciad en este caso para esta moto del 65% sin movilidad reducida porque aparte del coche, me toca pagar tambien impuesto de dicha moto en el ayunta, que rollos con lo de la matriculación pensaba que era todo, y sí son 200€ de gestiones de matriculación me dicen en el concesionario, y encima no me regalan un casco y en otros dos si, jajaja, esto es la repera, que rollo. Gracias de nuevo.
 
Y con los concesionarios mejor que trates las cosas via correo electronico. Las palabras se las lleva el viento y puede haber malentendidos y diferencias de interpretacion dificiles de solucionar sin nada escrito.
Así he hecho, les he mandado el certificado de discapacidad previamente hablando con tres concesionarios diferentes, pero me temo que en este país aquí todo el mundo se levanta por la mañana pensando como engañar al resto del país, y no me fio ni de la de la tienda del pan, como para fiarte de estos que estan a pillar las comisiones de ventas, unos regalan casco, otros no, un despiporre.
 
Eso si te responden, hay concesionarios un poco sordos a mails etc... pero es lo que hay a lo mejor en kimko son más atentos que en BMW no me extrañaría nada.
Ah, si, claro, cuando no les interesa, no responden, te entiendo, pero no tengo prisa, tengo solicitadas dos horas pasado mañana tanto en tráfico como en hacienda, para que me pongan en situación bien, de como va esta movida y que me corresponde pagar, mejor que los de la DGT y el Fisco, nadie.
 
Hola de nuevo, veras, acabo de llamar al concesionario, y me dicen (no entiendo nada) que estoy exento del impuesto de matriculación de la kymco agility 125 pero no se que rollo me ha metido por teléfono el chico del concesionario, que me dice que hay que pagar la matricula, le digo, vamos a ver, si como me dices estoy exento por discapacidad como he visto en miles de sitios de la matriulación, por grado de discapacidad del 65% y me dice que tengo que pagar la matriculación que son dos cosas diferentes, como se come eso? y me ha dicho que algo de emisiones o no se que rollos, que si estas exento, pero que hay que pagar los 200€ de la matricula, joder, le digo, pero vamos a ver si estoy exento como es que tengo que pagar la matricula? me contesta, nuevamente, no es que son dos cosas totalmente diferentes, bueno, mira, no se que coño se tienen ahí pero no entiendo absolutamente nada, estoy exento de pagar, pero tengo que pagar la matricula :oops:

No confundir el Impuesto de Matriculación con los gastos del trámite de la matriculación del vehículo ( tasa de tráfico por la matriculación de un vehículo nuevo, 97,80 euros + la placa de matrícula, 16 euros + la pegatina de emisiones, 5 euros + el importe de los servicios de la gestoría + la comisión que te cargue el concesionario). Todo este lote no tiene ningún descuento por invalidez.

Manuel
 
No confundir el Impuesto de Matriculación con los gastos del trámite de la matriculación del vehículo ( tasa de tráfico por la matriculación de un vehículo nuevo, 97,80 euros + la placa de matrícula, 16 euros + la pegatina de emisiones, 5 euros + el importe de los servicios de la gestoría + la comisión que te cargue el concesionario). Todo este lote no tiene ningún descuento por invalidez.

Manuel
Vale, entendido, con lo que suman los 200 € de marras que me dicen, claro, lo confundía, pero es que los concesionarios 3 que he llamado no tienen ni pajolera idea, le pasan el muerto a la gestoria, en fin, también lo entiendo, me temo que habrá que pagar esos gastos al final, es decir, que al final te da igual que tengas discapacidad o no, porque al tener coche, exento de pago, me toca pagar el impuesto de circulación de la moto, son 4 duros, como quien dice, en fin, gracias por la aclaracion.
 
Compañero la moto la puedes matricular tu en tráfico, gestionar tu la exención en hacienda y gestionar tu también la solicitud de exención del impuesto del ayuntamiento(no es necesario que pagues el sello de este año). También puedes hacer las cuentas de lo que pagas al concesionario por tu moto descontando el IVA que te corresponda una vez hayas hablado con Hacienda.

Saludos
Vale, entiendo que tengo que pedir cita, que ya he hecho mañana mismo en hacienda, solicitar los modulos que sean, pero una pregunta, sin la compra de la moto, puedo llevar el modulo al concesionario, porque obviamente, no tengo la compra hecha de la moto todavía, me imagino que estoy haciendo el trabajo que te cobran las gestorias, y en vez de ellos lo hago yo, y como hipotesis, sería llevar el modulo correcto a la gestoria y que allí ellos lo terminaran de rellenar, es que es todo un poco complicado, no obstante, como te digo, mañana tengo cita, con excenciones de matriculacion en la agencia tributaria, me informaran, seguro que como no hay compra me daran el modulo a rellenar y con eso al concesionario?.
Que yo no pago 200€ pudiendolo hacer yo, esta clarisimo, puediendo tener opcion a la excencion por discapacidad.
Muchas gracias
 
Hola que hay, pasieguco.
En estas, observo tu búsqueda en información de, *Hola dudas descuento discapacitado (tengo un 65%)*
Te han dado, indicación y advertencia, ya.
Aún pasados ya tres días, te doy referencia, relación de algo respecto a posibilidad de.
>>> Para personas con minusvalia> Solo se realiza exención de tasas en vehículos no matriculados.
>Donde compra la motocicleta, lo habitual es, que es la tienda se haga cargo de la tramitación del papeleo de documentación del vehículo. Negocia con la concesionaria precio de la tramitación de documentación, pues. Que no te viene a bien precio te den; tengas posibilidad, tiempo, tú puedes realizar la tramitación en: Hacienda / Trafico / Ayuntamiento.


  • IVA reducido al 4%, en vez de pagar el actual 21%

  • Exención de impuesto de matriculación: De tener exención, No se paga nada.
  • Número del ayuntamiento, solo en un vehículo.

Solicitud dé: Grado de discapacidad y REVISIÓN DE ESTA. A través dé:
CONSEJERIA DE Sanidad y Asuntos Sociales

  • CONSEJERIA DE Sanidad y Asuntos Sociales CENTRO BASE > tengas más próximo a donde vivas.
  • (información) Asistenta social en, población donde residas.


    - Dependiendo de en la minusvalia, sea superior 65% ò menor al 65%.
    Se dispone de:
* No se aporta, Impuesto de matriculación.
* Solo para
minusvalías superiores al 65%, se aplica, IVA superreducido. Es decir, en lugar de sumar un 21% del precio de fábrica como la mayor parte de los vehículos. Se realiza pago fijo de un 4%.
A quien no tiene minusvalía superior al 65% no se aplica esta deducción.
- Para conseguir la tarjeta de estacionamiento especial es necesario tener ^movilidad reducida reconocida^.
***** exención del impuesto de circulación
, el famoso numerito. En un solo vehículo de los que se disponga.

http://www.preguntasfrecuentes.net/temas/coches/impuestos-coches/
Descuento por minusvalía en la compra de vehículos: impuesto de matriculación
Leer más: http://www.preguntasfrecuentes.net/2009/08/13/descuento-por-minusvalia-en-la-compra-de-coche-impuesto-de-matriculacion/#ixzz5NOLtDj49

¿En qué casos se aplicará el IVA reducido al 4% en la compra de vehículo para las personas minusválidas?
Se aplicará el IVA reducido o llamado descuento por minusvalía en los siguientes casos:
  • Venta de vehículos a motor que, previa adaptación o no, deban transportar habitualmente a personas con minusvalía en silla de ruedas o con movilidad reducida, con independencia de quién sea el conductor de los mismos. Ha de tratarse de vehículos con capacidad suficiente para trasladar al minusválido en su silla de ruedas, o que sean aptos para el transporte de personas con movilidad reducida.
¿Qué se entiende por personas con movilidad reducida o con minusvalía en silla de ruedas?
– Las personas que tengan derecho a la utilización de tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, expedida por las Corporaciones Locales, ajustada al modelo europeo y válida en todo el territorio nacional.

Se consideran también afectados por una minusvalía igual o superior al 33% las siguientes personas:
  1. La persona cuya incapacidad sea declarada judicialmente. En este caso, la minusvalía acreditada será del 65%, aunque no alcance dicho grado.
    Leer más: http://www.preguntasfrecuentes.net/2009/08/12/descuento-por-minusvalia-en-la-compra-de-coche-reduccion-del-iva-al-4/#ixzz5NOUY1aaw


http://www.preguntasfrecuentes.net/2009/08/13/descuento-por-minusvalia-en-la-compra-de-coche-impuesto-de-matriculacion/#ixzz1CpbPpNDo

¿Qué porcentaje de minusvalía hay que tener para no tener que pagar Impuesto de Matriculación? Para estar exento del pago del Impuesto de Matriculación en la compra de coche nuevo matriculado a nombre de minusválidos para su uso exclusivo, y beneficiarse así del descuento por minusvalía, se tendrá en cuenta lo siguiente:
  • Deberá acreditarse una minusvalía del 33% o superior, mediante certificado o resolución del IMSERSO u órgano competente de la Comunidad autónoma correspondiente.

¿Qué requisitos deben cumplirse? Además de acreditarse la minusvalía anteriormente indicada, deben cumplirse todos los siguientes requisitos:
  • Que hayan transcurrido al menos 4 años desde la matriculación de otro vehículo en análogas condiciones. Como excepción, este requisito no se exigirá en los supuestos de siniestro total de los vehículos, siempre que estén debidamente acreditado.
  • Que el vehículo comprado con estos beneficios no sea objeto de una transmisión posterior durante el plazo de los 4 años siguientes a la fecha de su matriculación.

Las personas minusválidas tienen derecho en la compra de vehículo con:
  • Exención de impuesto de matriculación. No se paga nada.
  • Aplicación del tipo reducido de IVA (en lugar del 18%) al 4%, conocido como descuento por minusvalía. Para ello deberán cumplir los requisitos exigidos y no podrán vender o transferir el coche o adquirir uno nuevo, mientras no haya pasado un tiempo determinado. Indicamos a continuación toda la información al respecto.
Leer más: http://www.preguntasfrecuentes.net/...e-coche-reduccion-del-iva-al-4/#ixzz1CpcOB3Ih

Se aplicará el IVA reducido o llamado descuento por minusvalía en los siguientes casos:
  • Venta y reparación de vehículos cuya tara no sea superior a 350 kg. y que, por construcción, no puedan alcanzar en llano una velocidad superior a 45 km/h, proyectado y construido especialmente, y no meramente adaptado, para el uso de personas con alguna disfunción o incapacidad física.
  • Venta de vehículos a motor que, previa adaptación o no, deban transportar habitualmente a personas con minusvalía en silla de ruedas o con movilidad reducida, con independencia de quién sea el conductor de los mismos. Ha de tratarse de vehículos con capacidad suficiente para trasladar al minusválido en su silla de ruedas, o que sean aptos para el transporte de personas con movilidad reducida.
  • Venta de vehículos destinados a ser utilizados como autotaxis o autoturismos especiales para el transporte de personas con minusvalía en silla de ruedas, bien directamente o previa su adaptación.

¿Qué se entiende por personas con movilidad reducida o con minusvalía en silla de ruedas?
  • Personas con movilidad reducida:
Son aquellas cuya movilidad se encuentra disminuida debido a causas físicas (sensoriales o motrices), edad, deficiencias intelectuales o cualquier otra causa de discapacidad manifiesta para utilizar un medio de transporte, y cuya situación requiera atención o adaptación especial.

Será necesario acreditarla mediante el certificado o resolución del IMSERSO o el órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de valoración de minusvalías, basándose en el dictamen emitido por los Equipos de Valoración y Orientación dependientes de las mismas donde se indique específicamente dicha Movilidad reducida.

También serán consideradas como tales y servirá como acreditación suficiente:

- Las personas ciegas o con deficiencia visual afiliadas a la ONCE, que acrediten su pertenencia a dicha organización mediante certificado expedido por la misma.

- Las personas que tengan derecho a la utilización de tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, expedida por las Corporaciones Locales, ajustada al modelo europeo y válido en todo el territorio nacional.

  • Personas con minusvalía en silla de ruedas:
Son aquellas cuyo grado de minusvalía sea igual o superior al 33% y se desplacen en silla de ruedas.

Se consideran también afectadas por una minusvalía igual o superior al 33% las siguientes personas:

  1. La persona cuya incapacidad sea declarada judicialmente. En este caso, la minusvalía acreditada será del 65%, aunque no alcance dicho grado.
  2. Los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
  3. Los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o de gran invalidez.
NOTA: Sin embargo, en estos tres últimos casos será necesario acreditar tal como hemos indicado anteriormente el desplazamiento en silla de ruedas o la movilidad reducida para tener derecho a la aplicación del IVA reducido al 4% además de la exención del Impuesto de Matriculación.
Leer más: http://www.preguntasfrecuentes.net/...e-coche-reduccion-del-iva-al-4/#ixzz1Cpd9HALC



Para aplicar la exención en el Impuesto de matriculación, con el Certificado de minusvalía mayor de 33% es suficiente. Sin embargo, la reducción del IVA al 4%, sólo se aplicará en la “Venta de vehículos a motor que, previa adaptación o no, deban transportar habitualmente a personas con minusvalía en silla de ruedas o con movilidad reducida”.
Es por tanto en principio imprescindible que figure este requisito en el Certificado de minusvalía. Puede darse el caso de que se lo concedan por tanto a otra persona que, aún teniendo un porcentaje de minusvalía inferior, sí que tenga movilidad reducida.

De todas formas, por si acaso quieres confirmarlo una vez más, te facilitamos telf. de información:

AEAT – Agencia Tributaria
# Información Tributaria: 901 33 55 33
# Centro de Atención Telefónica: 901 200 345

En los descuentos por minusvalía, una vez pagado el IVA o el Impuesto de matriculación al matricular el coche, ya no habría marcha atrás.

Esperamos que al menos te sirva para aclarar un poco tus dudas. Salu2
………

Se debe de a tener 7 puntos mínimos de movilidad reducida para tener derecho a> la aplicación del IVA reducido al 4% > además de la exención del Impuesto de Matriculación.

Si vendiera posteriormente el coche o comprara uno nuevo, ¿Qué condiciones habría que cumplir para mantener el derecho al 4 % de IVA?

En el caso de que decidiera vender posteriormente el vehículo adquirido con este beneficio o de adquirir uno nuevo, para mantener el derecho de la reducción del IVA al 4% y no tener que abonar nada a mayores, habría que cumplir los siguientes requisitos:

  • En el caso de una nueva compra, tendrían que haber transcurrido al menos cuatro años desde la adquisición de otro vehículo en análogas condiciones. Excepto si hubiera habido un siniestro total en el vehículo que se intenta sustituir con la compra de uno nuevo.
  • En el caso de que se vendiera, la transferencia tendría que ser posterior al plazo de 4 años desde la fecha de compra del mismo.
Y si no se cumplieran las dos condiciones anteriores, ¿qué ocurriría?

En el caso de incumplimiento de esos dos requisitos, el beneficiario tendría obligatoriamente que abonar en la Hacienda Pública la diferencia entre la cuota que hubiese debido soportar por la aplicación del tipo impositivo incrementado, y la efectivamente soportada cuando efectuó la adquisición del vehículo

19 / 05 / 2010 Requisitos (algunos) que se exigen para adquirir el vehículo a nombre dé, es:
a) La titularidad del vehículo a nombre del discapacitado.

b) Que el adquirente sea cónyuge del discapacitado o tenga una relación de parentesco en línea directa o colateral hasta del tercer grado, inclusive.

c) Que el adquirente esté inscrito como pareja de hecho de la persona con discapacidad en el Registro de parejas o uniones de hecho de la Comunidad Autónoma de residencia.

d) Que el adquirente tenga la condición de tutor, representante legal o guardador de hecho del discapacitado.

e) Que el adquirente demuestre la convivencia con el discapacitado mediante certificado de empadronamiento o por tener el domicilio fiscal en la misma vivienda.

Pero no se exige que haya que cumplir esos requisitos simultáneamente, así que entenderíamos que al ser parentesco directo debería ser suficiente.
Hala hasta luego.

*información recogida, en parte, y en otras dé: preguntasfrecuentes.net/
 
Última edición:
Hola que hay, pasieguco.
En estas, observo tu búsqueda en información de, *Hola dudas descuento discapacitado (tengo un 65%)*
Te han dado, indicación y advertencia, ya.
Aún pasados ya tres días, te doy referencia, relación de algo respecto a posibilidad de.
>>> Para personas con minusvalia> Solo se realiza exención de tasas en vehículos no matriculados.
>Donde compra la motocicleta, lo habitual es, que es la tienda se haga cargo de la tramitación del papeleo de documentación del vehículo. Negocia con la concesionaria precio de la tramitación de documentación, pues. Que no te viene a bien precio te den; tengas posibilidad, tiempo, tú puedes realizar la tramitación en: Hacienda / Trafico / Ayuntamiento.


  • IVA reducido al 4%, en vez de pagar el actual 21%

  • Exención de impuesto de matriculación: De tener exención, No se paga nada.
  • Número del ayuntamiento, solo en un vehículo.

Solicitud dé: Grado de discapacidad y REVISIÓN DE ESTA. A través dé:
CONSEJERIA DE Sanidad y Asuntos Sociales

  • CONSEJERIA DE Sanidad y Asuntos Sociales CENTRO BASE > tengas más próximo a donde vivas.
  • (información) Asistenta social en, población donde residas.


    - Dependiendo de en la minusvalia, sea superior 65% ò menor al 65%.
    Se dispone de:
* No se aporta, Impuesto de matriculación.
* Solo para
minusvalías superiores al 65%, se aplica, IVA superreducido. Es decir, en lugar de sumar un 21% del precio de fábrica como la mayor parte de los vehículos. Se realiza pago fijo de un 4%.
A quien no tiene minusvalía superior al 65% no se aplica esta deducción.
- Para conseguir la tarjeta de estacionamiento especial es necesario tener ^movilidad reducida reconocida^.
***** exención del impuesto de circulación
, el famoso numerito. En un solo vehículo de los que se disponga.

http://www.preguntasfrecuentes.net/temas/coches/impuestos-coches/
Descuento por minusvalía en la compra de vehículos: impuesto de matriculación
Leer más: http://www.preguntasfrecuentes.net/2009/08/13/descuento-por-minusvalia-en-la-compra-de-coche-impuesto-de-matriculacion/#ixzz5NOLtDj49

¿En qué casos se aplicará el IVA reducido al 4% en la compra de vehículo para las personas minusválidas?
Se aplicará el IVA reducido o llamado descuento por minusvalía en los siguientes casos:
  • Venta de vehículos a motor que, previa adaptación o no, deban transportar habitualmente a personas con minusvalía en silla de ruedas o con movilidad reducida, con independencia de quién sea el conductor de los mismos. Ha de tratarse de vehículos con capacidad suficiente para trasladar al minusválido en su silla de ruedas, o que sean aptos para el transporte de personas con movilidad reducida.
¿Qué se entiende por personas con movilidad reducida o con minusvalía en silla de ruedas?
– Las personas que tengan derecho a la utilización de tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, expedida por las Corporaciones Locales, ajustada al modelo europeo y válida en todo el territorio nacional.

Se consideran también afectados por una minusvalía igual o superior al 33% las siguientes personas:
  1. La persona cuya incapacidad sea declarada judicialmente. En este caso, la minusvalía acreditada será del 65%, aunque no alcance dicho grado.
    Leer más: http://www.preguntasfrecuentes.net/2009/08/12/descuento-por-minusvalia-en-la-compra-de-coche-reduccion-del-iva-al-4/#ixzz5NOUY1aaw


http://www.preguntasfrecuentes.net/2009/08/13/descuento-por-minusvalia-en-la-compra-de-coche-impuesto-de-matriculacion/#ixzz1CpbPpNDo

¿Qué porcentaje de minusvalía hay que tener para no tener que pagar Impuesto de Matriculación? Para estar exento del pago del Impuesto de Matriculación en la compra de coche nuevo matriculado a nombre de minusválidos para su uso exclusivo, y beneficiarse así del descuento por minusvalía, se tendrá en cuenta lo siguiente:
  • Deberá acreditarse una minusvalía del 33% o superior, mediante certificado o resolución del IMSERSO u órgano competente de la Comunidad autónoma correspondiente.

¿Qué requisitos deben cumplirse? Además de acreditarse la minusvalía anteriormente indicada, deben cumplirse todos los siguientes requisitos:
  • Que hayan transcurrido al menos 4 años desde la matriculación de otro vehículo en análogas condiciones. Como excepción, este requisito no se exigirá en los supuestos de siniestro total de los vehículos, siempre que estén debidamente acreditado.
  • Que el vehículo comprado con estos beneficios no sea objeto de una transmisión posterior durante el plazo de los 4 años siguientes a la fecha de su matriculación.

Las personas minusválidas tienen derecho en la compra de vehículo con:
  • Exención de impuesto de matriculación. No se paga nada.
  • Aplicación del tipo reducido de IVA (en lugar del 18%) al 4%, conocido como descuento por minusvalía. Para ello deberán cumplir los requisitos exigidos y no podrán vender o transferir el coche o adquirir uno nuevo, mientras no haya pasado un tiempo determinado. Indicamos a continuación toda la información al respecto.
Leer más: http://www.preguntasfrecuentes.net/...e-coche-reduccion-del-iva-al-4/#ixzz1CpcOB3Ih

Se aplicará el IVA reducido o llamado descuento por minusvalía en los siguientes casos:
  • Venta y reparación de vehículos cuya tara no sea superior a 350 kg. y que, por construcción, no puedan alcanzar en llano una velocidad superior a 45 km/h, proyectado y construido especialmente, y no meramente adaptado, para el uso de personas con alguna disfunción o incapacidad física.
  • Venta de vehículos a motor que, previa adaptación o no, deban transportar habitualmente a personas con minusvalía en silla de ruedas o con movilidad reducida, con independencia de quién sea el conductor de los mismos. Ha de tratarse de vehículos con capacidad suficiente para trasladar al minusválido en su silla de ruedas, o que sean aptos para el transporte de personas con movilidad reducida.
  • Venta de vehículos destinados a ser utilizados como autotaxis o autoturismos especiales para el transporte de personas con minusvalía en silla de ruedas, bien directamente o previa su adaptación.

¿Qué se entiende por personas con movilidad reducida o con minusvalía en silla de ruedas?
  • Personas con movilidad reducida:
Son aquellas cuya movilidad se encuentra disminuida debido a causas físicas (sensoriales o motrices), edad, deficiencias intelectuales o cualquier otra causa de discapacidad manifiesta para utilizar un medio de transporte, y cuya situación requiera atención o adaptación especial.

Será necesario acreditarla mediante el certificado o resolución del IMSERSO o el órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de valoración de minusvalías, basándose en el dictamen emitido por los Equipos de Valoración y Orientación dependientes de las mismas donde se indique específicamente dicha Movilidad reducida.

También serán consideradas como tales y servirá como acreditación suficiente:

- Las personas ciegas o con deficiencia visual afiliadas a la ONCE, que acrediten su pertenencia a dicha organización mediante certificado expedido por la misma.

- Las personas que tengan derecho a la utilización de tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, expedida por las Corporaciones Locales, ajustada al modelo europeo y válido en todo el territorio nacional.

  • Personas con minusvalía en silla de ruedas:
Son aquellas cuyo grado de minusvalía sea igual o superior al 33% y se desplacen en silla de ruedas.

Se consideran también afectadas por una minusvalía igual o superior al 33% las siguientes personas:

  1. La persona cuya incapacidad sea declarada judicialmente. En este caso, la minusvalía acreditada será del 65%, aunque no alcance dicho grado.
  2. Los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
  3. Los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o de gran invalidez.
NOTA: Sin embargo, en estos tres últimos casos será necesario acreditar tal como hemos indicado anteriormente el desplazamiento en silla de ruedas o la movilidad reducida para tener derecho a la aplicación del IVA reducido al 4% además de la exención del Impuesto de Matriculación.
Leer más: http://www.preguntasfrecuentes.net/...e-coche-reduccion-del-iva-al-4/#ixzz1Cpd9HALC



Para aplicar la exención en el Impuesto de matriculación, con el Certificado de minusvalía mayor de 33% es suficiente. Sin embargo, la reducción del IVA al 4%, sólo se aplicará en la “Venta de vehículos a motor que, previa adaptación o no, deban transportar habitualmente a personas con minusvalía en silla de ruedas o con movilidad reducida”.
Es por tanto en principio imprescindible que figure este requisito en el Certificado de minusvalía. Puede darse el caso de que se lo concedan por tanto a otra persona que, aún teniendo un porcentaje de minusvalía inferior, sí que tenga movilidad reducida.

De todas formas, por si acaso quieres confirmarlo una vez más, te facilitamos telf. de información:

AEAT – Agencia Tributaria
# Información Tributaria: 901 33 55 33
# Centro de Atención Telefónica: 901 200 345

En los descuentos por minusvalía, una vez pagado el IVA o el Impuesto de matriculación al matricular el coche, ya no habría marcha atrás.

Esperamos que al menos te sirva para aclarar un poco tus dudas. Salu2
………

Se debe de a tener 7 puntos mínimos de movilidad reducida para tener derecho a> la aplicación del IVA reducido al 4% > además de la exención del Impuesto de Matriculación.

Si vendiera posteriormente el coche o comprara uno nuevo, ¿Qué condiciones habría que cumplir para mantener el derecho al 4 % de IVA?

En el caso de que decidiera vender posteriormente el vehículo adquirido con este beneficio o de adquirir uno nuevo, para mantener el derecho de la reducción del IVA al 4% y no tener que abonar nada a mayores, habría que cumplir los siguientes requisitos:

  • En el caso de una nueva compra, tendrían que haber transcurrido al menos cuatro años desde la adquisición de otro vehículo en análogas condiciones. Excepto si hubiera habido un siniestro total en el vehículo que se intenta sustituir con la compra de uno nuevo.
  • En el caso de que se vendiera, la transferencia tendría que ser posterior al plazo de 4 años desde la fecha de compra del mismo.
Y si no se cumplieran las dos condiciones anteriores, ¿qué ocurriría?

En el caso de incumplimiento de esos dos requisitos, el beneficiario tendría obligatoriamente que abonar en la Hacienda Pública la diferencia entre la cuota que hubiese debido soportar por la aplicación del tipo impositivo incrementado, y la efectivamente soportada cuando efectuó la adquisición del vehículo

19 / 05 / 2010 Requisitos (algunos) que se exigen para adquirir el vehículo a nombre dé, es:
a) La titularidad del vehículo a nombre del discapacitado.

b) Que el adquirente sea cónyuge del discapacitado o tenga una relación de parentesco en línea directa o colateral hasta del tercer grado, inclusive.

c) Que el adquirente esté inscrito como pareja de hecho de la persona con discapacidad en el Registro de parejas o uniones de hecho de la Comunidad Autónoma de residencia.

d) Que el adquirente tenga la condición de tutor, representante legal o guardador de hecho del discapacitado.

e) Que el adquirente demuestre la convivencia con el discapacitado mediante certificado de empadronamiento o por tener el domicilio fiscal en la misma vivienda.

Pero no se exige que haya que cumplir esos requisitos simultáneamente, así que entenderíamos que al ser parentesco directo debería ser suficiente.
Hala hasta luego.

*información recogida, en parte, y en otras dé: preguntasfrecuentes.net/
Madre mía, si, había leído ya eso, pero te agradezco mucho todo el aporte, lo del certificado de discapacidad lo he pedido hoy mismo, mañana cita con Hacienda(no tengo prisa). Que me digan y me den todo lo que tenga que rellenar, tengo pasado mañana cita con tráfico, para corroborar y que me pasen impuesto circulación a las moto y no me quiten el del coche, eso es impepinable, lo que estoy viendo es que los concesionarios son muy cucos y tiran para la gestoría para que les pagues los 200€ de todo eso, es a la conclusión que he llegado, y tiempo tengo, prisa no hay 200€ son muchos euros y todas las administraciones las tengo a tiro de piedra de casa, Santander es una ciudad normal y vivo en el centro, te agradezco de nuevo toda la info, mañana empieza lo de Hacienda, iré después al concesionario y les diré que lo tramitaré yo que no voy a pagar 200 pavos a sus colegas de la gestoría ni de globo, y mira con esa pasta amplio el seguro de 2 a 4 años por la mitad.
Ya os contaré la Odisea burocrática.
Pero que listos son los de los concesionarios, nada, nada, usted pague pero está exento me decía, me jode un huevo que me tomen por idiota, bien lo saben que lo puedes gestionar tú, moviéndote un poco.
Pues al pijo de las narices que no voy a mencionar que me ha mentido, no se va a comer nada, además no regala casco, y en el otro concesionario si. Muchas gracias nuevamente. Todo un detalle el aporte.
 
Hola, me interesa este tema porque estoy viendo la posibilidad de utilizar mi certificado para la compra de mi moto, como lo hice con el coche. En que se basan para los descuentos, en emisiones, en cilindrada, o con el precio. Porque según veo, las emisiones de la gs1250, son de 110g/km, y estarían exentas de impuesto de matriculación. Cuando me compre el coche en 2004, de 24000€ al final solo pagué 19500. Si alguien ha comprado una Gs €5 y puede informarme de cuanto le han quitado, se lo agradecería.
Un saludo.


Enviado desde mi CLT-L29 mediante Tapatalk
 
Hola que hay, miguelillo69.

El impuesto de matriculación en las motos​

Si tienes minusvalía y en vez de un coche quieres comprar una moto para desplazarte, te indicamos los descuentos por minusvalía que podrías solicitar, pudiendo ahorrar así un buen dinero en el precio.




¿Pueden aplicarse los descuentos por minusvalía al comprar una moto?​

Sí, ya que las motocicletas se consideran vehículos-automóviles según la Ley de Tráfico. por lo que cuando sea adquirida por un minusválido, siempre que cumpla los requisitos exigidos puede concederse:
Para saber más> https://www.preguntasfrecuentes.net...alia-se-aplican-tambien-en-la-compra-de-moto/
Hala hasta luego.
 
La R1250GS no esta exenta del Impto de Matriculacion, te lo aseguro....asi que eso (entre otras cosas) que te ahorrarias con la discapacidad.
 
La GS 1250 paga un 4'75% de impuesto de matriculación,unos 700/800 euros según los extras que lleve.

Ojito con hacer un Select.Te verás obligado a comprarla a los tres años,pues si la vendes antes de los 4 años,tendrás que devolver a Hacienda el total de la cantidad ahorrada (cuidadin con informaciones de que hay que devolver la parte no agotada de los 4 años...).

El impuesto de circulación (el anual del ayuntamiento) tienes derecho a ahorrartelo en un solo vehículo,aunque el otro "bonificado" tenga más de cuatro años.Es cuestión de ver cuál paga más en tu ayuntamiento y elegir.

Otra cosa es la costumbre que tienen muchos concesionarios de cobrar unos gastos de matriculación "fijos" ,sin molestarse en solicitar la exención del pago del impuesto municipal de circulación del primer año.Por lo que....lo pagas.
Además tendrás que encargarte tú mismo de solicitar la exención al año siguiente.
Aclara este término con tu concesionario.
 
Mancheguco tiene toda la razón yo compre con discapacidad y me ahorre el 9,75 aprox creo por la scrambler pero me cobraron los 400 Euros de l matriculación, pago de impuesto y gastos gestoria y matrícula etc… en mi caso no me importo ya tenia el coche con exento y era un lío, pero al mes de tenerla fui al ayuntamiento a cambiar la exención del coche para la moto está paga el doble, pero ya es un trámite personal además con efecto para el siguiente año.

yo pague parte de la moto y lo que me faltó pedí préstamo pase del select eso si se que debo tenerla 4 años mínimo. La idea es tenerla aunque solo sea para decorar estoy enamorado de mi moto.
 
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