Hola que hay, pasieguco.
En estas, observo tu búsqueda en información de, *
Hola dudas descuento discapacitado (tengo un 65%)*
Te han dado, indicación y advertencia, ya.
Aún pasados ya tres días, te doy referencia, relación de algo respecto a posibilidad de.
>>> Para personas con minusvalia> Solo se realiza exención de tasas en vehículos no matriculados.
>Donde compra la motocicleta, lo habitual es, que es la tienda se haga cargo de la tramitación del papeleo de documentación del vehículo. Negocia con la concesionaria precio de la tramitación de documentación, pues. Que no te viene a bien precio te den; tengas posibilidad, tiempo, tú puedes realizar la tramitación en: Hacienda / Trafico / Ayuntamiento.
- IVA reducido al 4%, en vez de pagar el actual 21%
- Exención de impuesto de matriculación: De tener exención, No se paga nada.
- Número del ayuntamiento, solo en un vehículo.
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Solicitud dé: Grado de discapacidad y REVISIÓN DE ESTA. A través dé:
CONSEJERIA DE Sanidad y Asuntos Sociales
- CONSEJERIA DE Sanidad y Asuntos Sociales CENTRO BASE > tengas más próximo a donde vivas.
- (información) Asistenta social en, población donde residas.
- Dependiendo de en la minusvalia, sea superior 65% ò menor al 65%. Se dispone de:
* No se aporta, Impuesto de matriculación.
* Solo para minusvalías superiores al 65%, se aplica, IVA superreducido. Es decir, en lugar de sumar un 21% del precio de fábrica como la mayor parte de los vehículos. Se realiza pago fijo de un 4%.
A quien no tiene minusvalía superior al 65% no se aplica esta deducción.
- Para conseguir la
tarjeta de estacionamiento especial es necesario tener ^movilidad reducida reconocida^.
***** exención del impuesto de circulación, el famoso numerito. En un solo vehículo de los que se disponga.
http://www.preguntasfrecuentes.net/temas/coches/impuestos-coches/
Descuento por minusvalía en la compra de vehículos: impuesto de matriculación
Leer más:
http://www.preguntasfrecuentes.net/2009/08/13/descuento-por-minusvalia-en-la-compra-de-coche-impuesto-de-matriculacion/#ixzz5NOLtDj49
¿En qué casos se aplicará el IVA reducido al 4% en la compra de vehículo para las personas minusválidas?
Se aplicará el IVA reducido o llamado
descuento por minusvalía en los siguientes casos:
- Venta de vehículos a motor que, previa adaptación o no, deban transportar habitualmente a personas con minusvalía en silla de ruedas o con movilidad reducida, con independencia de quién sea el conductor de los mismos. Ha de tratarse de vehículos con capacidad suficiente para trasladar al minusválido en su silla de ruedas, o que sean aptos para el transporte de personas con movilidad reducida.
¿Qué se entiende por personas con movilidad reducida o con minusvalía en silla de ruedas?
– Las personas que tengan derecho a la utilización de tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, expedida por las Corporaciones Locales, ajustada al modelo europeo y válida en todo el territorio nacional.
Se consideran también afectados por una minusvalía igual o superior al 33% las siguientes personas:
- La persona cuya incapacidad sea declarada judicialmente. En este caso, la minusvalía acreditada será del 65%, aunque no alcance dicho grado.
Leer más: http://www.preguntasfrecuentes.net/2009/08/12/descuento-por-minusvalia-en-la-compra-de-coche-reduccion-del-iva-al-4/#ixzz5NOUY1aaw
http://www.preguntasfrecuentes.net/2009/08/13/descuento-por-minusvalia-en-la-compra-de-coche-impuesto-de-matriculacion/#ixzz1CpbPpNDo
¿Qué porcentaje de minusvalía hay que tener para no tener que pagar Impuesto de Matriculación? Para estar exento del pago del
Impuesto de Matriculación en la
compra de coche nuevo matriculado a nombre de minusválidos para su uso exclusivo, y beneficiarse así del
descuento por minusvalía, se tendrá en cuenta lo siguiente:
- Deberá acreditarse una minusvalía del 33% o superior, mediante certificado o resolución del IMSERSO u órgano competente de la Comunidad autónoma correspondiente.
¿Qué requisitos deben cumplirse? Además de acreditarse la
minusvalía anteriormente indicada, deben cumplirse todos los siguientes requisitos:
- Que hayan transcurrido al menos 4 años desde la matriculación de otro vehículo en análogas condiciones. Como excepción, este requisito no se exigirá en los supuestos de siniestro total de los vehículos, siempre que estén debidamente acreditado.
- Que el vehículo comprado con estos beneficios no sea objeto de una transmisión posterior durante el plazo de los 4 años siguientes a la fecha de su matriculación.
Las
personas minusválidas tienen derecho en la compra de vehículo con:
- Exención de impuesto de matriculación. No se paga nada.
- Aplicación del tipo reducido de IVA (en lugar del 18%) al 4%, conocido como descuento por minusvalía. Para ello deberán cumplir los requisitos exigidos y no podrán vender o transferir el coche o adquirir uno nuevo, mientras no haya pasado un tiempo determinado. Indicamos a continuación toda la información al respecto.
Leer más:
http://www.preguntasfrecuentes.net/...e-coche-reduccion-del-iva-al-4/#ixzz1CpcOB3Ih
Se aplicará el IVA reducido o llamado
descuento por minusvalía en los siguientes casos:
- Venta y reparación de vehículos cuya tara no sea superior a 350 kg. y que, por construcción, no puedan alcanzar en llano una velocidad superior a 45 km/h, proyectado y construido especialmente, y no meramente adaptado, para el uso de personas con alguna disfunción o incapacidad física.
- Venta de vehículos a motor que, previa adaptación o no, deban transportar habitualmente a personas con minusvalía en silla de ruedas o con movilidad reducida, con independencia de quién sea el conductor de los mismos. Ha de tratarse de vehículos con capacidad suficiente para trasladar al minusválido en su silla de ruedas, o que sean aptos para el transporte de personas con movilidad reducida.
- Venta de vehículos destinados a ser utilizados como autotaxis o autoturismos especiales para el transporte de personas con minusvalía en silla de ruedas, bien directamente o previa su adaptación.
¿Qué se entiende por personas con movilidad reducida o con minusvalía en silla de ruedas?
- Personas con movilidad reducida:
Son aquellas cuya movilidad se encuentra disminuida debido a causas físicas (sensoriales o motrices), edad, deficiencias intelectuales o cualquier otra causa de discapacidad manifiesta para utilizar un medio de transporte, y cuya situación requiera atención o adaptación especial.
Será necesario acreditarla mediante el certificado o resolución del IMSERSO o el órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de valoración de minusvalías, basándose en el dictamen emitido por los Equipos de Valoración y Orientación dependientes de las mismas donde se indique específicamente dicha Movilidad reducida.
También serán consideradas como tales y servirá como acreditación suficiente:
- Las personas ciegas o con deficiencia visual afiliadas a la ONCE, que acrediten su pertenencia a dicha organización mediante certificado expedido por la misma.
- Las personas que tengan derecho a la utilización de tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, expedida por las Corporaciones Locales, ajustada al modelo europeo y válido en todo el territorio nacional.
- Personas con minusvalía en silla de ruedas:
Son aquellas cuyo grado de minusvalía sea igual o superior al 33% y se desplacen en silla de ruedas.
Se consideran también afectadas por una minusvalía igual o superior al 33% las siguientes personas:
- La persona cuya incapacidad sea declarada judicialmente. En este caso, la minusvalía acreditada será del 65%, aunque no alcance dicho grado.
- Los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
- Los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o de gran invalidez.
NOTA: Sin embargo, en estos tres últimos casos será necesario acreditar tal como hemos indicado anteriormente el desplazamiento en silla de ruedas o la movilidad reducida para tener derecho a la aplicación del IVA reducido al 4% además de la exención del Impuesto de Matriculación.
Leer más:
http://www.preguntasfrecuentes.net/...e-coche-reduccion-del-iva-al-4/#ixzz1Cpd9HALC
Para aplicar la exención en el Impuesto de matriculación, con el Certificado de minusvalía mayor de 33% es suficiente. Sin embargo, la reducción del IVA al 4%,
sólo se aplicará en la
“Venta de vehículos a motor que, previa adaptación o no, deban transportar habitualmente a personas con minusvalía en silla de ruedas o con movilidad reducida”.
Es por tanto en principio imprescindible que figure este requisito en el Certificado de minusvalía. Puede darse el caso de que se lo concedan por tanto a otra persona que, aún teniendo un porcentaje de minusvalía inferior, sí que tenga movilidad reducida.
De todas formas, por si acaso quieres confirmarlo una vez más, te facilitamos telf. de información:
AEAT – Agencia Tributaria
# Información Tributaria: 901 33 55 33
# Centro de Atención Telefónica: 901 200 345
En los descuentos por minusvalía, una vez pagado el IVA o el Impuesto de matriculación al matricular el coche, ya no habría marcha atrás.
Esperamos que al menos te sirva para aclarar un poco tus dudas. Salu2
………
Se debe de
a tener 7 puntos mínimos de movilidad reducida para tener derecho a> la aplicación del IVA reducido al 4% > además de la exención del Impuesto de Matriculación.
Si vendiera posteriormente el coche o comprara uno nuevo, ¿Qué condiciones habría que cumplir para mantener el derecho al 4 % de IVA?
En el caso de que decidiera
vender posteriormente el
vehículo adquirido con este beneficio o de adquirir uno nuevo, para mantener el derecho de la
reducción del IVA al 4% y no tener que abonar nada a mayores, habría que cumplir los siguientes requisitos:
- En el caso de una nueva compra, tendrían que haber transcurrido al menos cuatro años desde la adquisición de otro vehículo en análogas condiciones. Excepto si hubiera habido un siniestro total en el vehículo que se intenta sustituir con la compra de uno nuevo.
- En el caso de que se vendiera, la transferencia tendría que ser posterior al plazo de 4 años desde la fecha de compra del mismo.
Y si no se cumplieran las dos condiciones anteriores, ¿qué ocurriría?
En el caso de incumplimiento de esos dos requisitos, el beneficiario tendría obligatoriamente que abonar en la Hacienda Pública la diferencia entre la cuota que hubiese debido soportar por la aplicación del tipo impositivo incrementado, y la efectivamente soportada cuando efectuó la adquisición del
vehículo
19 / 05 / 2010 Requisitos (algunos) que se exigen para adquirir el vehículo a nombre dé, es:
a) La titularidad del vehículo a nombre del discapacitado.
b) Que el adquirente sea cónyuge del discapacitado o tenga una relación de parentesco en línea directa o colateral
hasta del tercer grado, inclusive.
c) Que el adquirente esté inscrito como pareja de hecho de la persona con discapacidad en el Registro de parejas o uniones de hecho de la Comunidad Autónoma de residencia.
d) Que el adquirente tenga la condición de tutor, representante legal o guardador de hecho del discapacitado.
e) Que el adquirente demuestre la
convivencia con el discapacitado mediante certificado de empadronamiento o por tener el domicilio fiscal en la misma vivienda.
Pero no se exige que haya que cumplir esos requisitos simultáneamente, así que entenderíamos que al ser parentesco directo debería ser suficiente.
Hala hasta luego.
*información recogida, en parte, y en otras dé:
preguntasfrecuentes.net/