?Buenas, he hecho la consulta al RACC y me confirman que con un contrato de compraventa ( en el que se puede añadir una cláusula en la se que especifica que el vehículo se ha vendido sin la documentación, no imprescindible), junto con la fotocopia del DNI del propietario; el comprador puede hacer las gestiones de cambio de nombre, momento en que se le genera la nueva documentación, debe pasar la ITV (previa puesta en marcha y puesta a punto), momento en que se le genera la ficha técnica y ya queda solucionado.
Otro tema, si al comprador le interesa, por matrícula creo que ya se puede considerar como vehículo histórico (+30años) y enfocar las gestiones como tal, si fuera su deseo.
?️?️Por lo tanto, a partir de aquí, una vez confirmado que puedo venderla sin problema, si que puedo hablar con los que realmente estéis interesados. Me podéis contactar por privado, hacerme vuestra oferta junto con vuestro número de teléfono para que yo os pueda llamar y hablamos.
A ver si le damos vida a ésta joya que tan buenos momentos me dió!
Muchas gracias a todos!