Así tal cual lo cuentas tengo mis dudas. Me faltan datos. No entiendo lo de la gua gigante y que se queme la moto. Al querer arrancar la moto... ¿Quien? ¿El operador de grúa? ¿Tu amigo?...
A ver, como lo planteas:
a) El gruista llegó y quiso cargar la moto en la grúa y tu amigo solo quiso que se la arrancara y le pusieron el arrancador y eso provocó que se quemara la instalación eléctrica. En este caso tu amigo no tiene nada que hacer ya que las indicaciones de arrancar la moto las da el propietario.
b) Lo mismo que lo anterior, pero el gruista en vez de cargar la moto engancha el arrancador y la intenta arrancar con lo que se produce una sobretensión que daña el vehículo. Esto necesita un peritaje de la moto y el arrancador y que el seguro determine que lo que se le ha indicado al gruista es que arranque la moto o que la montara en la grúa y la llevara a base para determinar el tipo de avería. Esto tiene a su vez varios recorridos. Si el gruista por su riesgo y cuenta, por tener mal el equipo ha ocasionado unos daños, será el gruista el que tenga que hacer frente a los daños, si es que el seguro ha indicado que solo arranque la moto, será el seguro quien afronte esos daños, claro está, mirando con detenimiento lo contratado en la póliza. Si estando bien el arrancador, con indicaciones de que solo se arranque la moto, la motocicleta por mala construcción se ha dañado (incendiado), estando en garantía, será el fabricante quien tenga que asumir los gastos y restitución del vehículo; si ha habido una modificación de la instalación eléctrica no autorizada, será el propietario...
La casuística es enorme. Faltan detalles. Y sobran abogados que se encarguen de estos asuntos. Me extraña que el seguro, teniendo contratada la asistencia jurídica, que está para estas cosas, no haga nada. La aseguradora va a intentar ahorrarse lo máximo, pero si la culpa no es de ellos ni del propietario... me parece extraño que tu amigo tenga que buscarse un abogado que gestione todo esto.