[
https://pereztirado]
En nuestro actual CODIGO PENAL la normativa sobre OMISION DEL DEBER DE SOCORRO está recogida en los artículos 195 y 196:
Artículo 195.
1. El que no socorriere a una persona que se halle desamparada y en peligro manifiesto y grave, cuando pudiere hacerlo sin riesgo propio ni de terceros, será castigado con la pena de multa de tres a doce meses.
2. En las mismas penas incurrirá el que, impedido de prestar socorro, no demande con urgencia auxilio ajeno.
3. Si la víctima lo fuere por accidente ocasionado fortuitamente por el que omitió el auxilio, la pena será de prisión de seis meses a 18 meses, y si el accidente se debiere a imprudencia, la de prisión de seis meses a cuatro años.
Artículo 196.
El profesional que, estando obligado a ello, denegare asistencia sanitaria o abandonare los servicios sanitarios, cuando de la denegación o abandono se derive riesgo grave para la salud de las personas, será castigado con las penas del artículo precedente en su mitad superior y con la de inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio, por tiempo de seis meses a tres años.
2.- Como podemos comprobar, la clave para la aplicación del artículo 195, es la concurrencia de «persona que se halle desamparada» y después todavía se exige un segundo requisito «en peligro manifiesto y grave».
3.- Con el segundo requisito, se puede incluso dar el caso de que acreditándose el inmediato fallecimiento de la persona, no se cumpla el tipo penal, pues la víctima ya no se encuentra «en peligro manifiesto y grave».
Sentencia de la Audiencia Provincial de Burgos (Sección 1ª, Sentencia nº 56/2005 de 1 de abril), donde con anterioridad, el Juzgado Penal nº 1 de Burgos había condenado al acusado por un atropello, como autor de un delito de omisión del deber de socorro y una falta de homicidio imprudente, a la pena de 6 meses de prisión y multa de 6 meses (con una cuota diaria de 6 Euros por el delito), y multa de 2 meses (con una cuota diaria de 6 Euros por la falta) y privación del permiso de conducir de 8 meses, pero entonces la Audiencia revocó parcialmente la Sentencia y ABSOLVIO AL CONDUCTOR del delito de omisión de socorro, basando en que no hubo situación de desamparo o de peligro de abandono, pues se personó una ambulancia por aviso de uno de los acompañantes del acusado y porque la víctima fue auxiliada de manera inmediata por otros viandantes que se encontraban en la zona hasta que llegaron los Sanitarios.
Pongo sólo una por no aburrir...pero las condenas por este motivo son excepcionales....venga, buenas noches....
Enviado desde mi LM-G810 mediante Tapatalk