Accidente, ayuda para reclamar daños

Acu

En rodaje
Registrado
26 Ene 2015
Mensajes
161
Puntos
18
Buenos días amigos! Os escribo para ver si alguno ha estado en mi situación o si puede aconsejarme por sus conocimientos porque me ha dicho la otra parte que él no tenía culpa...

Hace una hora he tenido un accidente con mi r200gs en madrid. Un taxista estaba parado en un semáforo que estaba en rojo. Yo para ponerme en primera fila (solo estaba el delante de mí), he pasado por si derecha con la suerte de que de repente la pasajera ha abierto la puerta (de una patada diría yo....) dándome de lleno y tirándome al suelo. Yo creo que es culpa suya por no mirar el retrovisor al abrir la puerta. Yo no he invadido otro carril ni el arcén, había un hueco grande en el carril donde el estaba e iba a pasar.

La moto tiene algunos daños, pero gracias a que nuestra moto es bastante dura, no tiene demasiado. Yo solo tengo algún hinchazón en la pierna, menos mal que las maletas (Touratech) me han salvado de que se me cayera el peso de la moto encima.. El coche no tiene nada puesto que me ha dado justo con la esquina de la puerta.

La cuestión es que no hemos dado parte (decía que tenía mucha prisa), pero yo tengo su matrícula y nombre y se los he pasado a mi seguro.

Muchas gracias!

Os adjunto fotos de algunos daños de la moto:

3d3b2612022c703cd29e1fdac769bf55.jpg
162d95de0917b8b5d2483fd89e1650a3.jpg
68aedca6cc5afcda7734af88c9d52736.jpg
69bffa8940115d92a685fd48f8f8ee92.jpg
3335b232f8c4c0054737815b5a565f9f.jpg
87086eb76914971084abc2654d8b02e4.jpg
 
lo primero es que tu estés bien y como no hablas de daños personales mejor que mejor.., después busca un abogado experto en estos temas y denuncia.,no le des mas vueltas los seguros se las saben todas y no van a mirar por tu GS.,

si necesitas algo mas por privado no dudes en preguntar

;)
 
En mi opinión tienes que llamar al taxista y quedar con él para hacer un parte amistoso. Al hacer la reseña del accidente y el croquis procurad ser lo más veraces posible. Los ocupantes de un vehículo no pueden abrir la puerta del vehículo en las circunstancias que relatas, estando detenido en un semáforo (que no es más que otro hecho de la circulación) y mucho menos hacerlo sin cerciorarse de que no hay peligro con ello.

Por otro lado imagino que él dirá que tú ibas circulando entre carriles, que lo diga, estando los vehículos detenidos pienso que no es infracción y en el peor de los casos la responsabilidad podría ser compartida, pero lo dudo.

Con el parte, a la aseguradora a darle trámite.

Otra cosa, cuando hables por teléfono con el taxista graba la conversación e intenta que reconozca los hechos, te puede ser muy útil.

Edito que se me pasaba. No dejes de ir al hospital y que te miren esa pierna. Que te hagan las pruebas que consideren y si tienes que hacer rehabilitación no dejes de hacerla, después podrás reclamar hasta su sanidad y secuelas si por desgracia te queda alguna.
 
........legalmente y según lo cuentas, tú podrías cometer una infracción que podría ser sancionada en caso de existir atestado, pero la "causa del accidente" es la apertura de la puerta del coche sin adoptar las medidas necesarias de seguridad antes de hacerlo, encontrándose el vehículo en la calzada............ es como si aparca en el lado derecho de la calzada y abre la puerta sin mirar por el lado de la circulación, la culpa es suya..............si lo haces bien, no deberás tener problemas para reclamar a la compañía contraria............

.....y si te molesta la pierna, deberás de hacer atestado e ir a un centro médico, la causa del accidente es la apertura antirreglamentaria de la puerta.....
 
........legalmente y según lo cuentas, tú podrías cometer una infracción que podría ser sancionada en caso de existir atestado, pero la "causa del accidente" es la apertura de la puerta del coche sin adoptar las medidas necesarias de seguridad antes de hacerlo, encontrándose el vehículo en la calzada............ es como si aparca en el lado derecho de la calzada y abre la puerta sin mirar por el lado de la circulación, la culpa es suya..............si lo haces bien, no deberás tener problemas para reclamar a la compañía contraria............

.....y si te molesta la pierna, deberás de hacer atestado e ir a un centro médico, la causa del accidente es la apertura antirreglamentaria de la puerta.....

Eraser, qué infracción habría cometido el compañero?
 
Eraser, qué infracción habría cometido el compañero?



.....pues desconozco totalmente las circunstancias del accidente, pero a tenor de lo comentado por el autor del post, seguro que para que se produjera el accidente, el motero ha tenido que realizar alguna maniobra no conforme a lo estipulado, si el susodicho nos explicara mejor la maniobra realizada para terminar "comiendose" la puerta, sería màs sencillo decirte que clase de maniobra ilegal y sancionable ha cometido, lo cual no le hace culpable del accidente, por supuesto..........
 
Sin dejar de darle la razón a ninguno, no soy jurista, conduzco un taxi en Barcelona, 1º.- paro en doble fila a la derecha en la puerta de un hotel, cliente ingles, sin tiempo de explicar abre la puerta izquierda y un camión la arranca, consecuencias físicas ninguna, el vehículo al taller, el camión dice que la culpa es mía, yo creo que si y reconozco la culpa, parte amistoso, pero mi compañía decide ir a juicio, consecuencia el vehículo que esta parado aunque moleste la circulación solo es un obstáculo, el conductor que circula es quien tiene que tener la pericia para evitar el obstáculo máxime cuando el golpe se produce en el angulo de visión del conductor, la compañía contraria pago mi reparación y el lucro cesante, caso 2º.- en una calle estrecha de un solo carril con vehículos aparcados a ambos lados, en mitad de la calle el nº al que tengo que dejar al cliente, me acerco al lado izquierdo para dejar sitio para abrir la puerta derecha, cuando la puerta se abre un ciclomotor golpea la puerta y se cae rayando el vehículo que estaba aparcado y doblando la puerta, que en este caso por suerte cerraba, consecuencias físicas el conductor del ciclomotor con una muñeca dislocada, por la experiencia anterior le digo al chico que la culpa es suya, al haber lesiones llamo a la guardia urbana y ambulancia, se hace atestado y 3 juicios por apelaciones de la compañía contraria al final la moto pagó las reparaciones, y en los dos casos viene a ser lo mismo angulo de visión del conductor que esta en movimiento frente a un obstáculo que esta parado se tienen que tomar todas las precauciones.
Con esto no quiero decir que no des parte, porque tiene que constar que el taxista no quiso saber nada del incidente, y esto en caso de juicio es positivo para ti, porque en tu caso por lo que veo si no me equivoco, el golpe lo tiene tu moto una vez la rueda delantera a sobrepasado la puerta y esto cambia porque tu ya has perdido la visión de ese obstáculo.
No desesperes he inténtalo, no te va a costar nada todo corre a cargo del seguro y su gabinete juridico.
Suerte.
 
...yo no quiero tener razón, únicamente me reitero en lo preceptuado en la legislación vigente, que tipifica claramente sobre apertura de puertas en la calzada........me niego a creer que un vehículo parado en un semàforo sea un obstàculo a la circulación, y màs si ese obstàculo abre las puertas de manera inesperada.......la legislación es clara y mis experiencias ratifican mi comentario.......
 
Está claro que hay que diferenciar dos hechos distintos.

El primero sería que un vehículo detenido para encochar o desencochar se encuentre con la puerta abierta y otro que circula colisione con él y el segundo, que un vehículo detenido sin más, abra súbitamente una puerta y que el conductor de otro vehículo que circula correctamente no tenga posibilidad de evitar la colisión.

En ambos casos hay infracción del vehículo detenido al abrir una puerta, pero si no queda acreditado que el accidente se produjo como en el segundo caso, la responsabilidad del accidente podría atribuirse a quien colisiona, no a quien es colisionado.

En el caso de quien inicia este tema no veo infracción por su parte y sí que veo la responsabilidad en quien abre la puerta del vehículo, subsidiariamente en el conductor.
 
Gracias por las aportaciones compañeros. Explico más detalladamente cómo fue y adjunto fotos del lugar para facilitar su comprensión, porque está habiendo interpretaciones incorrectas de la situación.

Vía de 3 carriles. Semáforo en rojo y taxi parado a la derecha. Con un gran hueco entre el taxi y la zona de aparcamiento (linea azul con rejilla de metro) como puede verse. Es más, según la anchura de los carriles y los coches, juraría que el taxi estaba invadiendo 2 carriles, o por lo menos pisando la línea de su carril izquierdo.

Pues bien, estando el semáforo en rojoj y el taxi parado. Yo voy por el carril y me pongo a la derecha para girar a la derecha (si observáis las flechas del suelo, no puedo ponerme en el carril central para girar a la derecha). En el momento en que iba a pasar por ese espacio entre el taxi y la acera, la pasajera abrió repentinamente la puerta. Cabe destacar que el taxi NO había señalizado de ninguna manera que iba a bajarse un pasajero o que estaba parado.

Entiendo también el hecho de que puedan sancionarme por maniobra indebida, pero inidependientemente de eso, creo que él tuvo la culpa.

Incluyo in artículo
Artículo 82. Adelantamiento por la izquierda. Excepciones.

  • 2. Por excepción, y si existe espacio suficiente para ello, el adelantamiento se efectuará por la derecha y adoptando las máximas precauciones, cuando el conductor del vehículo al que se pretenda adelantar esté indicando claramente su propósito de cambiar de dirección a la izquierda o parar en ese lado, así como, en las vías con circulación en ambos sentidos, a los tranvías que marchen por la zona central

Es decir, el taxista no hizo ningún tipo de indicación, no puso las luces de emergencia, por lo que yo pensé que estaba ahí parado por estar el semáforo en rojo y como veis hay un gran hueco para pasar con la moto... Obviamente en estos adelantamiento no aplica el 1,5 metros de seguridad, porque se pueden usar como norma de motos para los atascos. (según la imagen subida por Eraser, el taxi tiene la obligación de asegurarse de que no pone en peligro a otro usuario antes de abrir las puertas). Como dije, el taxista y la mujer me dijeron que habían abierto la puerta rápido porque tenían prisa... (cosa que obviamente les dije que me daba igual, que tendría que haber señalizado la bajada del viajero, no se puede abrir una puerta en mitad de un carril cuando te apetezca...).

En la primera foto veréis el taxi donde estaba parado (esa foto la hice antes de que se fuera), caí en ese hueco de la derecha donde se ve la rejilla de ventilación del metro. En la segunda veréis mejor el semáforo.

2.jpg1.jpg
 
Última edición:
No se trata de un adelantamiento, un adelantamiento es otra cosa así que olvídate del art. 82 y de los 1,5 mt. de separación.

Yo sigo sin ver infracción por tu parte, no obstante, el hecho de que el accidente se produjera en el primer carril de circulación y que rebasaras al taxi por el lado más próximo a la acera te puede complicar algo las cosas, de todas formas, si consigues acreditar que no hubo señalización y que la puerta se abrió justo en el momento en que pasabas, sería complicado que perdieras algo así, lo ideal habría sido un testigo.

No debías haber dejado marchar al taxista sin hacer el parte, ahora se puede presentar con un testigo que diga que es el pasajero sin que en realidad lo sea y que avale su versión, la que quiera dar. Me diréis mal pensado y tenéis razón, lo soy.

Si te vuelve a pasar, saca el móvil en ese momento y fotografía la moto y el vehículo contrario antes de moverlos.
 
En los accidentes de tráfico se mira la situación y acción de los vehículos, no el articulo que se infringe del código de la circulación, cuando se golpea un vehículo por detrás, nadie te sanciona por no mantener la distancia con el otro vehículo, cuando se tiene un accidente por pasarte un semáforo tampoco te sancionan, se toman en cuenta estas situaciones para determinar la culpabilidad, un vehículo parado en un semáforo aunque esta circulando esta parado, y si esta parado en el semáforo rojo o verde y otro pasa por su lado el que esta parado es un obstáculo que se tiene que esquivar aunque este en el centro de la calzada y por lo tanto tomar las precauciones pertinentes.
El encochar o desencochar no le da prioridad a ningún taxi ni ningún vehículo.
Ese taxi no se movía, se movía la moto, por lo tanto este indicando o no que esta parado, quien se acerca y pasa por el lado es la moto, puede parecer ilógico pero es real, por eso te digo que des parte, sobre todo indicando que el taxi no quiso tomar parte, esto no es cátedra ni jurisprudencia son experiencia que por desgracia en ciudad pasa más a menudo de lo que parece, por eso igual la actitud del taxista, no tiene nada el coche, no tiene nada el motorista ni el pasajero, pues piensa que para que dar parte si el no tiene culpa, así se ahorra un parte y no le suben la prima, pero a veces una tercera persona como un juez lo ve diferente y te da la razón a ti, por eso tienes que dar parte.
 
Hola, después de tantas opiniones, lo que haría yo sería dar cuenta al seguro, serán ellos los que se pelearán si no les toca pagar. Saludos desde Cervera.
 
uf! lo veo complicado. Creo que el problema será que el taxista ocupa el carril más proximo a la acera, y que el compañero le rebasa por la derecha, es decir, que en ese momento un solo carril está ocupado por dos vehiculos (el taxi y la moto).
Todos sabemos que un solo carril debe ser ocupado por un solo vehiculo sean motos o coches. Legalmente, la moto deberia haberse situado detras del taxi, a la espera que el semáforo estuviese en fase verde para continuar con la circulación, y en el supuesto que el taxista hubiese puesto las luces de emergéncia, entonces rebasarlo por su izquierda.
Ya sé que ninguno lo hacemos y que en moto intentamos ponernos delante en los semáforos, pero eso no significa que se pueda hacer.
Que tengas muchas suerte compañero
Un saludo
 
Tu defiende tus derechos, y reclama lo que consideres justo, pero analiza el caso así (modo abogado del diablo activado):

- Tu vas de pasajero en un taxi que para al llegar a tu destino, "ya hemos llegado... Son 15 euros" . Pagas.
- Como el taxi va por el carril más próximo a la acera, recoges el cambio y abres la puerta para bajarte.
- ¿Como vas a imaginar que al abrir la puerta te vas a encontrar un cacho moto ahi mismo?

O sea, crees que la culpa es del señor que abrió la puerta para bajarse?

Lo mejor es que no ha sido nada grave para nadie.



Manuel
 
Última edición:
El mayor problema de tu caso es no haber recabado testigos y no tener el parte amistoso firmado, si ahora el taxista dice no saber nada del tema a ver como demuestras lo contrario...

Aun asi, creo que la culpa es compartida, el pasajero no ha comprobado que no viniera nadie, pero es que estaba a la derecha por donde, en principio, no debiera pasar nadie, si hubiera salido por la puerta izquierda o estuviera en otro carril si que consideraria la culpa suya, pero en este caso tengo mis dudas la verdad.

Aun asi, como Manuel, te animo a que si sigas tu punto de vista y uses la defensa juridica de tu seguro, que para eso la pagamos.
 
....dije en su momento, y así lo he visto en múltiples ocasiones, que el motorista podría cometer una infracción en el accidente, y parece que así ha sido al intentar "colocarse" al lado del taxi por su parte derecha, casi sin espacio, pero la CAUSA del accidente ha sido la apertura de la puerta sin adoptar las debidas precauciones, tal como considera el Reglamento.......es igual que sea la puerta derecha, la izquierda o la de atràs, puede pasar una mujer con un carrito de niño, un peatón, incluso una bici como las que hay en el aparcamiento cercano, que precisamente deben de salir por ahí. .....

....en caso de haber heridos y atestado, el Juez sancionaría al motero por la maniobra, pero la responsabilidad del accidente, y por tanto la culpabilidad, sería del taxista, ya que debe de decirle al pasajero que mire antes de abrir.......aunque la moto se meta por la derecha, si no se abre la puerta antirreglamentariamente, no hay accidente...


...es mi opinión.....y la reitero.
 
....en caso de haber heridos y atestado, el Juez sancionaría al motero por la maniobra, pero la responsabilidad del accidente, y por tanto la culpabilidad, sería del taxista, ya que debe de decirle al pasajero que mire antes de abrir.......aunque la moto se meta por la derecha, si no se abre la puerta antirreglamentariamente, no hay accidente...


...es mi opinión.....y la reitero.

Es mi parecer que más que una opinión reiterada es un imposición reiterada, es como un decreto ley obligando al juez ha sancionar y a culpar al taxista que es quien no abre la puerta,
si no se abre la puerta antirreglamentariamente, no hay accidente...
, y si la moto no pasa por ese sitio tampoco hay accidente.
Decirle al pasajero que mire no es una obligación, como tampoco que se ponga el cinturón de seguridad, es problema del pasajero, el taxi sabe donde tiene que parar para evitar estas cosas, diferente es la decisión del cliente que cambia de opinión, o se le ha olvidado algo y se baja antes del destino cogiendo al taxista de sorpresa, por eso no avisa de la situación de parada, por lógica lo de la puerta es tu coche y eres tu quien tiene que mirar por el, en todos estos casos se tiene que tomar los datos del pasajero 1º porque es responsable subsidiario de lo ocurrido, 2º porque si el vehículo que golpea la puerta no paga la reparación se puede ejercer una demanda judicial para determinar la responsabilidad civil del pasajero y que abone la reparación y 3º esa misma demanda la puede ejercer (en este caso) el motorista para determinar la responsabilidad civil del pasajero que abre la puerta y se produce un accidente, bien porque se abre la puerta cuando no se debe, o bien porque estaba la moto donde no debía, el accidente se produce y se tiene que determinar la responsabilidad puesto que se tienen tres elementos, el taxi que deja un hueco más amplio en el carril del que debería y además no quiere tener responsabilidad en el incidente, un pasajero que ejerce su voluntad y capacidad por si mismo para salir del coche y abre una puerta en un lugar inadecuado y una motocicleta que se encuentra inmersa en un accidente solo por cometer una infracción.
 
A ver, quienes decís que el motorista infringe el Reglamento por "colarse" y situarse junto al taxi me gustaría que le apoyarais en el art. del RGC que así lo prohibe. Yo entiendo que es una conducta atípica y por tanto no puede ser sancionada. Después seguimos desgranando responsabilidades.
 
A ver, quienes decís que el motorista infringe el Reglamento por "colarse" y situarse junto al taxi me gustaría que le apoyarais en el art. del RGC que así lo prohibe. Yo entiendo que es una conducta atípica y por tanto no puede ser sancionada. Después seguimos desgranando responsabilidades.

El uncio responsable ese día fue el Ángel de la Guarda de todos...

El compi tuvo ese día la suerte de cara, si en vez de empujarle a él con la puerta, él se estampa con la puerta, o estampa al señor que baja...

Manuel
 
Última edición:
A ver, quienes decís que el motorista infringe el Reglamento por "colarse" y situarse junto al taxi me gustaría que le apoyarais en el art. del RGC que así lo prohibe. Yo entiendo que es una conducta atípica y por tanto no puede ser sancionada. Después seguimos desgranando responsabilidades.

Como no parece que vaya a haber parte amistoso, este siniestro irá a juicio, ¿no? Pues salvo que en el reparto toque un juez motorista (alguno hay), mi apuesta es 95% culpable el motorista y 5% concurso de culpas. Los jueces suelen ir en taxi.

Manuel
 
Y que se nos quede la moraleja...

Nunca pases entre un coche y la acera, sin haber contado antes las cabezas que hay dentro, si hay más de una, peligro. Esto me lo dijo mi profesor de autoescuela hace 30 años.

Manuel
 
La circulación de vehículos a motor está reglamentada, lo que no quita que pueda haber cierta arbitrariedad en la decisión del juez, aún así deberá motivar su resolución en la infracción de normas.

Insisto, me gustaría saber qué disposición ha infringido el compañero porque por lo que yo entiendo y en mi humilde opinión es un hecho no tipificado en el RGC.
 
Normalmente éste tipo de situaciones se resuelven de la siguiente manera.
.- Si el taxi abre la puerta cuando la moto está pasando y le golpea (el taxi tiene el golpe en el lateral de la puerta) la culpa es del taxi
.- Si el taxi ya tiene la puerta abierta y la moto golpea la puerta porque en el momento de abrirla no está a la altura de la misma, la culpa es de la moto.
 
Normalmente éste tipo de situaciones se resuelven de la siguiente manera.
.- Si el taxi abre la puerta cuando la moto está pasando y le golpea (el taxi tiene el golpe en el lateral de la puerta) la culpa es del taxi
.- Si el taxi ya tiene la puerta abierta y la moto golpea la puerta porque en el momento de abrirla no está a la altura de la misma, la culpa es de la moto.

Y esto dónde está escrito? Una puerta tarda en abrirse... 1 segundo? Si estás a 3 metros te la comes entera. De todas formas creo que el compañero comentó que le dio con el canto de la puerta y que ésta no tenía daños.
 
.....pues haz lo que tu creas màs conveniente, la decisión que tomes serà la màs correcta, de eso estoy seguro........ya ves que yo soy muy terco en mis comentarios, pero es lo que he visto cuando he ido a juicios por estos casos, pero no me hagas mucho caso..........
 
.....pues haz lo que tu creas màs conveniente, la decisión que tomes serà la màs correcta, de eso estoy seguro........ya ves que yo soy muy terco en mis comentarios, pero es lo que he visto cuando he ido a juicios por estos casos, pero no me hagas mucho caso..........

No sé si lo dices por mí.

Tú sabes que sólo que se puede sancionar o penar aquello que está expresamente tipificado como infracción o delito. Si me dices que quien realiza la maniobra que describe el compañero está cometiendo una infracción, dime cuál. Ambos sabemos de qué hablamos, yo también he tenido cientos de juicios, curiosamente ninguno por un accidente de estas características, la inmensa mayoría de ellos han sido por temas penales. También sé que los jueces no son infalibles ni mucho menos y que acabar en un juzgado no deja de ser jugar un poco a la lotería, sobre todo cuando se tocan temas que no están muy claros como éste, pero el debate no quiero que se escape. Por qué art. del RGC denunciarías tú al conductor de una motocicleta que se sitúa junto a otro vehículo detenido ante un semáforo en rojo? Ojo, que quizá soy yo que no lo conoce y tú me abres los ojos.
 
Es mi parecer que más que una opinión reiterada es un imposición reiterada, es como un decreto ley obligando al juez ha sancionar y a culpar al taxista que es quien no abre la puerta, , y si la moto no pasa por ese sitio tampoco hay accidente.
Decirle al pasajero que mire no es una obligación, como tampoco que se ponga el cinturón de seguridad, es problema del pasajero, el taxi sabe donde tiene que parar para evitar estas cosas, diferente es la decisión del cliente que cambia de opinión, o se le ha olvidado algo y se baja antes del destino cogiendo al taxista de sorpresa, por eso no avisa de la situación de parada, por lógica lo de la puerta es tu coche y eres tu quien tiene que mirar por el, en todos estos casos se tiene que tomar los datos del pasajero 1º porque es responsable subsidiario de lo ocurrido, 2º porque si el vehículo que golpea la puerta no paga la reparación se puede ejercer una demanda judicial para determinar la responsabilidad civil del pasajero y que abone la reparación y 3º esa misma demanda la puede ejercer (en este caso) el motorista para determinar la responsabilidad civil del pasajero que abre la puerta y se produce un accidente, bien porque se abre la puerta cuando no se debe, o bien porque estaba la moto donde no debía, el accidente se produce y se tiene que determinar la responsabilidad puesto que se tienen tres elementos, el taxi que deja un hueco más amplio en el carril del que debería y además no quiere tener responsabilidad en el incidente, un pasajero que ejerce su voluntad y capacidad por si mismo para salir del coche y abre una puerta en un lugar inadecuado y una motocicleta que se encuentra inmersa en un accidente solo por cometer una infracción.



...no lo decía por ti, Dibi, lo decía por este comentario.....
 
En los accidentes de tráfico se mira la situación y acción de los vehículos, no el articulo que se infringe del código de la circulación, cuando se golpea un vehículo por detrás, nadie te sanciona por no mantener la distancia con el otro vehículo, cuando se tiene un accidente por pasarte un semáforo tampoco te sancionan, se toman en cuenta estas situaciones para determinar la culpabilidad, un vehículo parado en un semáforo aunque esta circulando esta parado, y si esta parado en el semáforo rojo o verde y otro pasa por su lado el que esta parado es un obstáculo que se tiene que esquivar aunque este en el centro de la calzada y por lo tanto tomar las precauciones pertinentes.
El encochar o desencochar no le da prioridad a ningún taxi ni ningún vehículo.
Ese taxi no se movía, se movía la moto, por lo tanto este indicando o no que esta parado, quien se acerca y pasa por el lado es la moto, puede parecer ilógico pero es real, por eso te digo que des parte, sobre todo indicando que el taxi no quiso tomar parte, esto no es cátedra ni jurisprudencia son experiencia que por desgracia en ciudad pasa más a menudo de lo que parece, por eso igual la actitud del taxista, no tiene nada el coche, no tiene nada el motorista ni el pasajero, pues piensa que para que dar parte si el no tiene culpa, así se ahorra un parte y no le suben la prima, pero a veces una tercera persona como un juez lo ve diferente y te da la razón a ti, por eso tienes que dar parte.

Claro que se mira quién ha infringido si la infracción es causa del accidente como sería en este caso.

En cuanto a que nadie te denuncia por la infracción cometida no siempre es así, conozco muchos casos en los que se confecciona una denuncia condicional a la condena cuando se instruyen diligencias penales. Si es absolutoria o la condena no contempla los hechos que motivaron esa denuncia, se le da trámite administrativo, aunque reconozco que pocos profesionales lo hacen es algo corriente en los atestados por delitos contra la seguridad del tráfico.

También aseguras que el taxista no tiene obligación de advertir al usuario que tenga precaución al bajar del taxi, pues si tú eres taxista ya verás lo que haces porque la responsabilidad inicial de abrir una puerta sin mirar y que se la coma otro vehículo podría ser del pasajero pero la responsabilidad subsidiaria siempre será del conductor, no te quepa duda.

El taxi no se movía pero al abrir la puerta sin precaución ya se cometió una infracción. Que el compañero con la moto infringiera todavía no ha quedado acreditado.
 
También aseguras que el taxista no tiene obligación de advertir al usuario que tenga precaución al bajar del taxi, pues si tú eres taxista ya verás lo que haces porque la responsabilidad inicial de abrir una puerta sin mirar y que se la coma otro vehículo podría ser del pasajero pero la responsabilidad subsidiaria siempre será del conductor, no te quepa duda.

También digo que el coche es tuyo y por lo tanto te corresponde a ti su cuidado, en cuanto a la responsabilidad subsidiaria del taxista, ten en cuenta que no dispone de los medios para abrir o cerrar la puerta desde su posición, por lo que ninguna persona es responsable de las acciones u omisiones de otra persona cuando no dispone de los medios para controlar dichas acciones u omisiones, esto no es un autobús o un metro donde el conductor dispone de los medios para abrir o cerrar puertas. Pero volviendo al asunto, yo lo he sufrido dos veces vuelvo a repetir una un camión puerta trasera izquierda, taxi en doble fila, el camión pago la reparación, otra un ciclomotor entre el taxi y vehículos aparcados, el ciclomotor pago la reparación, lo que no puedo ante echos sufridos en propia carne comulgar con ruedas de molino, por eso le digo al forero que denuncie por que se ven las cosas diferentes en un juzgado.

En cuanto a que nadie te denuncia por la infracción cometida no siempre es así, conozco muchos casos en los que se confecciona una denuncia condicional a la condena cuando se instruyen diligencias penales. Si es absolutoria o la condena no contempla los hechos que motivaron esa denuncia, se le da trámite administrativo, aunque reconozco que pocos profesionales lo hacen es algo corriente en los atestados por delitos contra la seguridad del tráfico.

Me hablas que en ocasiones se imponen sanciones en derecho penal por delitos contra la seguridad del tráfico, pero en el caso que nos ocupa se vulneraría el derecho de defensa y presunción de inocencia, aunque los principios que inspiran el derecho penal son en términos generales aplicables al derecho administrativo sancionador, como manifestaciones del ordenamiento punitivo del Estado, no quedarían salvaguardados si se admitiera que la Administración pudiera incidir en la esfera de los ciudadanos imponiéndoles sanciones sin observar procedimiento alguno, y, por tanto, sin posibilidad de defensa previa a la toma de decisión.
 
También digo que el coche es tuyo y por lo tanto te corresponde a ti su cuidado, en cuanto a la responsabilidad subsidiaria del taxista, ten en cuenta que no dispone de los medios para abrir o cerrar la puerta desde su posición, por lo que ninguna persona es responsable de las acciones u omisiones de otra persona cuando no dispone de los medios para controlar dichas acciones u omisiones, esto no es un autobús o un metro donde el conductor dispone de los medios para abrir o cerrar puertas. Pero volviendo al asunto, yo lo he sufrido dos veces vuelvo a repetir una un camión puerta trasera izquierda, taxi en doble fila, el camión pago la reparación, otra un ciclomotor entre el taxi y vehículos aparcados, el ciclomotor pago la reparación, lo que no puedo ante echos sufridos en propia carne comulgar con ruedas de molino, por eso le digo al forero que denuncie por que se ven las cosas diferentes en un juzgado.



Me hablas que en ocasiones se imponen sanciones en derecho penal por delitos contra la seguridad del tráfico, pero en el caso que nos ocupa se vulneraría el derecho de defensa y presunción de inocencia, aunque los principios que inspiran el derecho penal son en términos generales aplicables al derecho administrativo sancionador, como manifestaciones del ordenamiento punitivo del Estado, no quedarían salvaguardados si se admitiera que la Administración pudiera incidir en la esfera de los ciudadanos imponiéndoles sanciones sin observar procedimiento alguno, y, por tanto, sin posibilidad de defensa previa a la toma de decisión.

Del primer párrafo.

El conductor de un vehículo es directamente responsable de la conducta de los pasajeros y responsable de que éstos mantengan la posición adecuada, lo mismo que es responsable si el pasajero de una motocicleta no lleva casco o no lo lleva adecuadamente... ya sabemos que los pasajeros pueden actuar con su propio criterio pero así están las cosas. Si un día te coge el coche tu hijo y tiene un accidente del que no se haga cargo la aseguradora, el responsable civil subsidiario vas a ser tú, aunque hubieras escondido las llaves del coche. Así que responsabilidad penal...no, pero responsabilidad civil...sí.

Del segundo párrafo.

Cómo vas a vulnerar el derecho de defensa? El boletín del que hablo, que es condicional, se queda paralizado hasta resolución penal si la hay, en caso de que no la haya o ésta no contemple los hechos denunciados en ese boletín se le da trámite administrativo, lo que quiere decir que a partir de ese momento se notifica la denuncia y se abre el periodo para descargos y recursos en vía administrativa. No hay vulneración alguna del derecho a la defensa, lo que sí que se evita es que en caso de que, pongamos por caso, un agente presencia un accidente y ve cómo el conductor responsable se ha pasado un semáforo en rojo, si ambos implicados llegaran a un acuerdo antes del juicio, cosa frecuente, esa conducta quedaría impune, pues ese agente puede formular denuncia condicional hasta que haya pronunciamiento judicial. El juez puede no llegar a ver el asunto por acuerdo previo entre las partes, incluso puede entender que no hay infracción penal por el conductor responsable (imprudencia leve), sin embargo la conducta puede ser merecedora de reproche administrativo. Además, hasta no hace mucho era habitual ante cualquier accidente que las partes denunciaran penalmente que sería el caso de lo comentado anteriormente, y estos accidentes se veían en juzgados de instrucción en la jurisdicción penal, pues ahora ya no se aceptan estas denuncias y las partes, de no llegar a acuerdos deberán acudir a la jurisdicción civil para resolver estos asuntos, lo que dejaría impune una infracción que en el caso de ser presenciada por un agente sería toda una incongruencia.
 
Uffff.. gracias amigos por vuestros comentarios, de todas formas entre tantos términos técnicos me pierdo un poco ;)

Entiendo los diferentes puntos de vista, pero si os fijáis en las fotos, podréis ver la separación entre el taxi y la acera (inmensa, caben 2 motos diría yo). Tengo mis dudas de si el taxista estaba encima de la linea de su carril izquierdo, pero tengo que hacer cálculos o ir de nuevo al sitio del accidente para ver las marcas de la calle y comparándolas con mis fotos, ver si ésto es así.

Comentaros también, que los taxistas, SIEMPRE tienen la obligación de señalizar la bajada o subida de un viajero (con las luces de emergencia supongo), para avisar a los demás vehículos. Si estando parados en el semáforo abre la puerta repentinamente, creo que cometió una infracción (comento de nuevo que la puerta no tiene daños, me di justo con el canto en la parte delantera, como indica Dibi, fue muy cerca, por lo que sólo me dio tiempo a girar un poco el manillar (si no, me la hubiera comido con patatas...). Eso sí, como bien se ha dicho si el taxista ahora dice que no sabe nada de mi, tengo a un testigo de una tienda de al lado, que no vio cómo fue el accidente, pero sí sabe que lo hubo porque pasaba y me vió en el suelo, de hecho me ayudó a levantar la moto...

Hoy llamo al seguro porque el fin de semana no pude hablar con ellos ya que éstos casos los tratan de lunes a viernes. Les pediré ayuda jurídica (probablemente hayan tenido más casos similares) y a ver qué me comentan...
 
Última edición:
Las compañías en muchos casos tienen acuerdos entre ellas que no siempre benefician al asegurado. Se podría dar el hecho de que decidieran, por interés, acordar que la responsabilidad ha sido tuya. Si tienes libre elección de abogado yo me iría buscando uno que te tramitara la reclamación.
 
Y esto dónde está escrito? Una puerta tarda en abrirse... 1 segundo? Si estás a 3 metros te la comes entera. De todas formas creo que el compañero comentó que le dio con el canto de la puerta y que ésta no tenía daños.

Como bien indico, "normalmente" es el criterio que siguen las aseguradoras para estos casos ya que el ponerse de acuerdo es harto complicado
Es prácticamente imposible que todas las circunstancias que ocurran en los acidentes de circulación estén reflejadas por escrito
 
Como bien indico, "normalmente" es el criterio que siguen las aseguradoras para estos casos ya que el ponerse de acuerdo es harto complicado
Es prácticamente imposible que todas las circunstancias que ocurran en los acidentes de circulación estén reflejadas por escrito

Que ellas se pongan de acuerdo no quiere decir que necesariamente lo tenga que aceptar el asegurado. Si no hay acuerdo siempre queda buscar el amparo judicial.
 
Del primer párrafo.

El conductor de un vehículo es directamente responsable de la conducta de los pasajeros y responsable de que éstos mantengan la posición adecuada, lo mismo que es responsable si el pasajero de una motocicleta no lleva casco o no lo lleva adecuadamente... ya sabemos que los pasajeros pueden actuar con su propio criterio pero así están las cosas. Si un día te coge el coche tu hijo y tiene un accidente del que no se haga cargo la aseguradora, el responsable civil subsidiario vas a ser tú, aunque hubieras escondido las llaves del coche. Así que responsabilidad penal...no, pero responsabilidad civil...sí.

Del segundo párrafo.

Cómo vas a vulnerar el derecho de defensa? El boletín del que hablo, que es condicional, se queda paralizado hasta resolución penal si la hay, en caso de que no la haya o ésta no contemple los hechos denunciados en ese boletín se le da trámite administrativo, lo que quiere decir que a partir de ese momento se notifica la denuncia y se abre el periodo para descargos y recursos en vía administrativa. No hay vulneración alguna del derecho a la defensa, lo que sí que se evita es que en caso de que, pongamos por caso, un agente presencia un accidente y ve cómo el conductor responsable se ha pasado un semáforo en rojo, si ambos implicados llegaran a un acuerdo antes del juicio, cosa frecuente, esa conducta quedaría impune, pues ese agente puede formular denuncia condicional hasta que haya pronunciamiento judicial. El juez puede no llegar a ver el asunto por acuerdo previo entre las partes, incluso puede entender que no hay infracción penal por el conductor responsable (imprudencia leve), sin embargo la conducta puede ser merecedora de reproche administrativo. Además, hasta no hace mucho era habitual ante cualquier accidente que las partes denunciaran penalmente que sería el caso de lo comentado anteriormente, y estos accidentes se veían en juzgados de instrucción en la jurisdicción penal, pues ahora ya no se aceptan estas denuncias y las partes, de no llegar a acuerdos deberán acudir a la jurisdicción civil para resolver estos asuntos, lo que dejaría impune una infracción que en el caso de ser presenciada por un agente sería toda una incongruencia.

Naturalmente que uno siempre es responsable de su propiedad, nunca lo he negado eso, si mi moto esta en la calle aparcada o parking colectivo, y alguien la golpea cae y en su caída hace daños a terceros, si no se identifica al responsable la responsabilidad pasa al propietario tengas seguro o no, por eso uno de los motivos de la obligación de asegurar todo vehículo que este en la vía pública, lo mismo ocurre con los hijos, pero estos son temas generales, y en este la clave que ya expuse es identificar al pasajero, aquí radica toda la acción, responsabilidad civil entre comillas, porque si que es verdad, y esta reglamentado que el conductor de una moto es responsable de que el pasajero se ponga el casco, pero el conductor de un vehículo no es responsable de que los pasajeros se pongan el cinturón de seguridad, en este caso los responsables son los pasajeros directamente, siendo una conducta reprochable no es responsable el conductor, y esto es aplicable al comportamiento del pasajero porque el conductor no tiene la guarda y custodia de sus clientes, si la responsabilidad de cumplir con el servicio y llevar sano y salvo al pasaje, pero si decide bajarse en medio de la castellana no lo puedo retener ni agarrar porque sería una agresión, y si decido arrancar para evitar que se baje en ese lugar porque no es adecuado y no me da tiempo y le rompo una pierna al pasajero o lo arrastro unos metros, ¿en que situación se queda el conductor del taxi? y volviendo al accidente, ¿como sabe el motorista que el taxista no le dijo que no abriera la puerta?, ¿lo escucho? ¿vio si intento agarrar al pasajero para que no se bajara?, esta claro que por su comportamiento de no querer responsabilidad no hizo ninguna de estas cosas, pero se tiene que probar.

En cuanto a la denuncia condicional, estas hablando de un agente del orden que presencia como se incurre en un infracción de tráfico que termina en accidente, es el agente quien denuncia para que esa conducta no quede impune, pero no es este el caso, aquí no interviene la autoridad y si se llega a juicio no creo, que un juez redacte un boletín de denuncia por una infracción de tráfico y menos sin testigos presenciales del echo.

No te quiero desanimar pero esto se ha ido por estos caminos, un testigo que no ve el accidente, a mi no sirve, porque que lo hubo ya se sabe, la moto presenta daños y tú denuncias los echos, lo que se tendría que buscar son marcas en la puerta del taxi porque si no pueden decir que si, que se abrió la puerta pero que te caíste solo.
 
Naturalmente que uno siempre es responsable de su propiedad, nunca lo he negado eso, si mi moto esta en la calle aparcada o parking colectivo, y alguien la golpea cae y en su caída hace daños a terceros, si no se identifica al responsable la responsabilidad pasa al propietario tengas seguro o no, por eso uno de los motivos de la obligación de asegurar todo vehículo que este en la vía pública, lo mismo ocurre con los hijos, pero estos son temas generales, y en este la clave que ya expuse es identificar al pasajero, aquí radica toda la acción, responsabilidad civil entre comillas, porque si que es verdad, y esta reglamentado que el conductor de una moto es responsable de que el pasajero se ponga el casco, pero el conductor de un vehículo no es responsable de que los pasajeros se pongan el cinturón de seguridad, en este caso los responsables son los pasajeros directamente, siendo una conducta reprochable no es responsable el conductor, y esto es aplicable al comportamiento del pasajero porque el conductor no tiene la guarda y custodia de sus clientes, si la responsabilidad de cumplir con el servicio y llevar sano y salvo al pasaje, pero si decide bajarse en medio de la castellana no lo puedo retener ni agarrar porque sería una agresión, y si decido arrancar para evitar que se baje en ese lugar porque no es adecuado y no me da tiempo y le rompo una pierna al pasajero o lo arrastro unos metros, ¿en que situación se queda el conductor del taxi? y volviendo al accidente, ¿como sabe el motorista que el taxista no le dijo que no abriera la puerta?, ¿lo escucho? ¿vio si intento agarrar al pasajero para que no se bajara?, esta claro que por su comportamiento de no querer responsabilidad no hizo ninguna de estas cosas, pero se tiene que probar.

En cuanto a la denuncia condicional, estas hablando de un agente del orden que presencia como se incurre en un infracción de tráfico que termina en accidente, es el agente quien denuncia para que esa conducta no quede impune, pero no es este el caso, aquí no interviene la autoridad y si se llega a juicio no creo, que un juez redacte un boletín de denuncia por una infracción de tráfico y menos sin testigos presenciales del echo.

No te quiero desanimar pero esto se ha ido por estos caminos, un testigo que no ve el accidente, a mi no sirve, porque que lo hubo ya se sabe, la moto presenta daños y tú denuncias los echos, lo que se tendría que buscar son marcas en la puerta del taxi porque si no pueden decir que si, que se abrió la puerta pero que te caíste solo.

Creo que te saltaste la parte en la que quien inicia el tema nos cuenta que el taxista se larga porque tiene prisa sin hacer parte. Así las cosas cómo le puedes reprochar al conductor de la moto que ha acabado en el suelo lesionado que no identifique al pasajero del taxi? Pues le reclamará al taxista y que éste, si le parece, le reclame a su cliente.

En cuanto la denuncia. El juez no redacta ningún boletín de denuncia. Hasta la última reforma del C.P. cuando entendía que hab´ñia habido infracción=imprudencia, la multa la establecía en la resolución en la que podía condenar a fulanito de tal como responsable de lo que antes era una falta de imprudencia leve. Con la reforma estas cosas con lesiones leves se han de reclamar por lo civil y aquí sí que no sanciona el juez. Si las lesiones fuesen graves y la imprudencia grave o menos grave también, sí que podría sancionar perfectamente pues sigue siendo perseguible penalmente.

En fin, que creo que nos alejamos del asunto que interesa y vamos a aburrir al personal. Mi consejo, que sane bien sus heridas, que se busque un abogado si tiene la cobertura de libre elección de éste y que reclame por todo, por supuesto al taxista que es a quien tiene identificado.
 
Primera intervención

Con esto no quiero decir que no des parte, porque tiene que constar que el taxista no quiso saber nada del incidente, y esto en caso de juicio es positivo para ti, porque en tu caso por lo que veo si no me equivoco, el golpe lo tiene tu moto una vez la rueda delantera a sobrepasado la puerta y esto cambia porque tu ya has perdido la visión de ese obstáculo.
No desesperes he inténtalo, no te va a costar nada todo corre a cargo del seguro y su gabinete juridico.
Suerte.
 
Segunda intervención

Ese taxi no se movía, se movía la moto, por lo tanto este indicando o no que esta parado, quien se acerca y pasa por el lado es la moto, puede parecer ilógico pero es real, por eso te digo que des parte, sobre todo indicando que el taxi no quiso tomar parte, esto no es cátedra ni jurisprudencia son experiencia que por desgracia en ciudad pasa más a menudo de lo que parece, por eso igual la actitud del taxista, no tiene nada el coche, no tiene nada el motorista ni el pasajero, pues piensa que para que dar parte si el no tiene culpa, así se ahorra un parte y no le suben la prima, pero a veces una tercera persona como un juez lo ve diferente y te da la razón a ti, por eso tienes que dar parte.
 
Tercera intervención

, el taxi que deja un hueco más amplio en el carril del que debería y además no quiere tener responsabilidad en el incidente, un pasajero que ejerce su voluntad y capacidad por si mismo para salir del coche y abre una puerta en un lugar inadecuado y una motocicleta que se encuentra inmersa en un accidente solo por cometer una infracción.

Pues si, he obviado decir que el taxi no se quiere hacer responsable
 
Última edición:
Por un casual...no tendrás a ningún conocido que estuviese por allí! !! ...y que no se vaya de rositas!!
 
Dixit Altec: "Con esto no quiero decir que no des parte, porque tiene que constar que el taxista no quiso saber nada del incidente, y esto en caso de juicio es positivo para ti, porque en tu caso por lo que veo si no me equivoco, el golpe lo tiene tu moto una vez la rueda delantera a sobrepasado la puerta y esto cambia porque tu ya has perdido la visión de ese obstáculo.
No desesperes he inténtalo, no te va a costar nada todo corre a cargo del seguro y su gabinete juridico.
Suerte."

Que la rueda haya sobrepasado o no la puerta no tiene absolutamente nada que ver, eso son chascarrillos de barra de bar, o me quieres decir tú que un vehículo frena en el acto y en punto exacto desde que se observa el peligro? Hay un tiempo de reacción entre 0.5 y 1" que por despacio que vaya la moto le podría llevar a colisionar con la puerta si se ha abierto súbitamente a su paso.

Dixit Altec: "Ese taxi no se movía, se movía la moto, por lo tanto este indicando o no que esta parado, quien se acerca y pasa por el lado es la moto, puede parecer ilógico pero es real, por eso te digo que des parte, sobre todo indicando que el taxi no quiso tomar parte, esto no es cátedra ni jurisprudencia son experiencia que por desgracia en ciudad pasa más a menudo de lo que parece, por eso igual la actitud del taxista, no tiene nada el coche, no tiene nada el motorista ni el pasajero, pues piensa que para que dar parte si el no tiene culpa, así se ahorra un parte y no le suben la prima, pero a veces una tercera persona como un juez lo ve diferente y te da la razón a ti, por eso tienes que dar parte."

El taxi no se movía porque estaba detenido ante la luz roja de un semáforo. La moto pasa por el lado y colisiona por una puerta que es abierta indebidamente. La moto tiene daños, el conductor de la moto tiene lesiones y el taxista se va sin facilitar datos? Eso es otra infracción, crea el taxista que tiene o no responsabilidad en el accidente si hay accidente tiene que facilitar datos y hay accidente cuando se producen daños o lesiones con motivo de la circulación de vehículos. Los seguros no están para ahorrar partes sino para darlos cuando hay un accidente y que las compañías cumplan con su parte del contrato, si suben la prima mala suerte, la próxima vez que desencoche en un chaflán retirado de la corriente circulatoria. Eso de intentar no dar partes de accidente es lo que nos lleva a que se den a la fuga los implicados en accidentes, dejando daños tras ellos, heridos o incluso muertos.

Dixit Altec: ", el taxi que deja un hueco más amplio en el carril del que debería y además no quiere tener responsabilidad en el incidente, un pasajero que ejerce su voluntad y capacidad por si mismo para salir del coche y abre una puerta en un lugar inadecuado y una motocicleta que se encuentra inmersa en un accidente solo por cometer una infracción."

Claro que no quiere tener responsabilidad en el accidente, lo que no quiere decir que no la tenga aunque eso es irrelevante, no puede largarse sin facilitar datos. Debería haberse detenido en un lugar adecuado para desencochar porque el cliente no se baja donde le parece ya que primero ha de pagar la carrera y si le cobró la carrera estando detenido ante ese semáforo debería haber previsto que en cuanto lo hiciera se bajaría el cliente del coche, vamos, que no adoptó todas las precauciones necesarias para evitar todo daño propio o ajeno.

En cuanto a que la motocicleta se encuentra inmersa en un accidente solo por cometer una infracción... pues no estaría de más que nos dijeras qué infracción es ésa porque las únicas que yo veo son las cometidas por el vehículo que abre la puerta y el taxista que se ausenta sin facilitar datos.


 
Última edición:
Dixit Altec: "Con esto no quiero decir que no des parte, porque tiene que constar que el taxista no quiso saber nada del incidente, y esto en caso de juicio es positivo para ti, porque en tu caso por lo que veo si no me equivoco, el golpe lo tiene tu moto una vez la rueda delantera a sobrepasado la puerta y esto cambia porque tu ya has perdido la visión de ese obstáculo.
No desesperes he inténtalo, no te va a costar nada todo corre a cargo del seguro y su gabinete juridico.
Suerte."

Que la rueda haya sobrepasado o no la puerta no tiene absolutamente nada que ver, eso son chascarrillos de barra de bar, o me quieres decir tú que un vehículo frena en el acto y en punto exacto desde que se observa el peligro? Hay un tiempo de reacción entre 0.5 y 1" que por despacio que vaya la moto le podría llevar a colisionar con la puerta si se ha abierto súbitamente a su paso.

Dixit Altec: "Ese taxi no se movía, se movía la moto, por lo tanto este indicando o no que esta parado, quien se acerca y pasa por el lado es la moto, puede parecer ilógico pero es real, por eso te digo que des parte, sobre todo indicando que el taxi no quiso tomar parte, esto no es cátedra ni jurisprudencia son experiencia que por desgracia en ciudad pasa más a menudo de lo que parece, por eso igual la actitud del taxista, no tiene nada el coche, no tiene nada el motorista ni el pasajero, pues piensa que para que dar parte si el no tiene culpa, así se ahorra un parte y no le suben la prima, pero a veces una tercera persona como un juez lo ve diferente y te da la razón a ti, por eso tienes que dar parte."

El taxi no se movía porque estaba detenido ante la luz roja de un semáforo. La moto pasa por el lado y colisiona por una puerta que es abierta indebidamente. La moto tiene daños, el conductor de la moto tiene lesiones y el taxista se va sin facilitar datos? Eso es otra infracción, crea el taxista que tiene o no responsabilidad en el accidente si hay accidente tiene que facilitar datos y hay accidente cuando se producen daños o lesiones con motivo de la circulación de vehículos. Los seguros no están para ahorrar partes sino para darlos cuando hay un accidente y que las compañías cumplan con su parte del contrato, si suben la prima mala suerte, la próxima vez que desencoche en un chaflán retirado de la corriente circulatoria. Eso de intentar no dar partes de accidente es lo que nos lleva a que se den a la fuga los implicados en accidentes, dejando daños tras ellos, heridos o incluso muertos.

Dixit Altec: ", el taxi que deja un hueco más amplio en el carril del que debería y además no quiere tener responsabilidad en el incidente, un pasajero que ejerce su voluntad y capacidad por si mismo para salir del coche y abre una puerta en un lugar inadecuado y una motocicleta que se encuentra inmersa en un accidente solo por cometer una infracción."

Claro que no quiere tener responsabilidad en el accidente, lo que no quiere decir que no la tenga aunque eso es irrelevante, no puede largarse sin facilitar datos. Debería haberse detenido en un lugar adecuado para desencochar porque el cliente no se baja donde le parece ya que primero ha de pagar la carrera y si le cobró la carrera estando detenido ante ese semáforo debería haber previsto que en cuanto lo hiciera se bajaría el cliente del coche, vamos, que no adoptó todas las precauciones necesarias para evitar todo daño propio o ajeno.

En cuanto a que la motocicleta se encuentra inmersa en un accidente solo por cometer una infracción... pues no estaría de más que nos dijeras qué infracción es ésa porque las únicas que yo veo son las cometidas por el vehículo que abre la puerta y el taxista que se ausenta sin facilitar datos.



Parece por su forma de contestar que se encuentra Ud. alterado por las opiniones que se vierten aquí, le resalto en negrita algunas frases para que pueda observar que no he obviado decir que el taxista no quiere tener responsabilidad, es por la alusión a la que Ud. hace referencia exclusivamente sobre este asunto, si después coge trozos de párrafos y los analiza por separado entonces los saca de contexto y no expresan el significado que se le quiso dar, como ocurre con esta, su contestación.

Ya puestos, aunque no lo parezca, la posición del golpe (la rueda) tiene mucho que ver, porque determina precisamente el tiempo de reacción y se puede determinar que sin tener culpa se conducía distraído al tardar más tiempo del previsto en reaccionar, o que efectivamente se lo encontró de sopetón y no pudo reaccionar.

En el párrafo (el taxi no se movía), ¿pretende decir que estoy insinuando que no se de parte y que se den a la fuga? Me parece una acusación fuera de lugar por su parte y una acusación bastante grave.

En el último párrafo, sobre la responsabilidad de uno o de otro, en ningún momento se la quito ni se la pongo, ni a uno ni a otro, porque eso le corresponde al juez si llegara el caso, y en todas las intervenciones le animo a denunciar.
Y si, puse que la moto comete una infracción, pero esto lo aclaró Ud. en el siguiente post, y no he vuelto a hacer referencia al respecto porque quedo entendida, corregida y aclarada esa situación, creo que es Ud. bastante inteligente para haberse dado cuenta de esto, quizás mi error consiste en no haberle dado la razón en este asunto de la infracción, le pido disculpa por esta omisión.
Entiendo por sus intervenciones que es una persona entendida en derecho, por eso me extraña que afirme que el taxista no adopto las medidas necesarias, quizás es Ud. el testigo que falta en este asunto ya que ni siquiera lo da por “supuesto”, si no que lo afirma.
Debería Ud. saber (bueno más que debería, ya se lo explico yo) la cantidad de prepotencia y soberbia que gasta la gente por la calle, la falta de respeto hacia el prójimo y sus bienes, y entonces se podrá analizar (que no justificar) la actitud del taxista con relación a que los clientes desencoche o encochen donde les parece que les va mejor, porque para eso cogen un taxi para ir de punto a punto(siempre según los clientes) y cuando se lleva tiempo soportando gentuza, se termina por pasar de todo, la calle es una jungla y se tiene que sobrevivir. (esto no es justificable, pero se tiene que analizar, piense en Ud. mismo como a mi parecer a perdido los nervios en esta intervención).

PD. Le dejo este comentario para que Ud. que no tiene dudas de quien es el culpable, lo verifique, porque de este hecho puede que se tome la referencia cuando existe duda de la culpabilidad.
Contrariamente a lo que comúnmente se piensa, un vehículo estacionado, aun en el caso de que esté mal estacionado, nunca tiene la culpa de un accidente. La culpa la tendrá siempre el vehículo en movimiento, por lo que si le das a un vehículo aparcado por no tener espacio, no solamente no podrás reclamarle sino que serás culpable.
¿De quién es la culpa? Del vehículo que realiza la maniobra que da lugar al accidente.
¿Siempre? Sí, el vehículo aparcado nunca tiene la culpa, como mucho podrán ponerle una multa si está cometiendo una infracción.
En este caso no esta aparcado, pero esta parado en un semáforo, no se mueve esto es importante.
Cuando ambas partesinvocan que el contrario es causante del daño material sufrido, para imponer laresponsabilidad civil extracontractual a la parte contraria, se exige que seael demandante el que acredite que concurren los requisitos exigidos por elartículo 1902 del Código Civil. Tras esta consideración, esta posturaprecisa entonces que quien reclame la reparación del daño sufrido pruebe loshechos constitutivos de su pretensión.
 
Parece por su forma de contestar que se encuentra Ud. alterado por las opiniones que se vierten aquí, le resalto en negrita algunas frases para que pueda observar que no he obviado decir que el taxista no quiere tener responsabilidad, es por la alusión a la que Ud. hace referencia exclusivamente sobre este asunto, si después coge trozos de párrafos y los analiza por separado entonces los saca de contexto y no expresan el significado que se le quiso dar, como ocurre con esta, su contestación.

Ya puestos, aunque no lo parezca, la posición del golpe (la rueda) tiene mucho que ver, porque determina precisamente el tiempo de reacción y se puede determinar que sin tener culpa se conducía distraído al tardar más tiempo del previsto en reaccionar, o que efectivamente se lo encontró de sopetón y no pudo reaccionar.

En el párrafo (el taxi no se movía), ¿pretende decir que estoy insinuando que no se de parte y que se den a la fuga? Me parece una acusación fuera de lugar por su parte y una acusación bastante grave.

En el último párrafo, sobre la responsabilidad de uno o de otro, en ningún momento se la quito ni se la pongo, ni a uno ni a otro, porque eso le corresponde al juez si llegara el caso, y en todas las intervenciones le animo a denunciar.
Y si, puse que la moto comete una infracción, pero esto lo aclaró Ud. en el siguiente post, y no he vuelto a hacer referencia al respecto porque quedo entendida, corregida y aclarada esa situación, creo que es Ud. bastante inteligente para haberse dado cuenta de esto, quizás mi error consiste en no haberle dado la razón en este asunto de la infracción, le pido disculpa por esta omisión.
Entiendo por sus intervenciones que es una persona entendida en derecho, por eso me extraña que afirme que el taxista no adopto las medidas necesarias, quizás es Ud. el testigo que falta en este asunto ya que ni siquiera lo da por “supuesto”, si no que lo afirma.
Debería Ud. saber (bueno más que debería, ya se lo explico yo) la cantidad de prepotencia y soberbia que gasta la gente por la calle, la falta de respeto hacia el prójimo y sus bienes, y entonces se podrá analizar (que no justificar) la actitud del taxista con relación a que los clientes desencoche o encochen donde les parece que les va mejor, porque para eso cogen un taxi para ir de punto a punto(siempre según los clientes) y cuando se lleva tiempo soportando gentuza, se termina por pasar de todo, la calle es una jungla y se tiene que sobrevivir. (esto no es justificable, pero se tiene que analizar, piense en Ud. mismo como a mi parecer a perdido los nervios en esta intervención).

PD. Le dejo este comentario para que Ud. que no tiene dudas de quien es el culpable, lo verifique, porque de este hecho puede que se tome la referencia cuando existe duda de la culpabilidad.
Contrariamente a lo que comúnmente se piensa, un vehículo estacionado, aun en el caso de que esté mal estacionado, nunca tiene la culpa de un accidente. La culpa la tendrá siempre el vehículo en movimiento, por lo que si le das a un vehículo aparcado por no tener espacio, no solamente no podrás reclamarle sino que serás culpable.
¿De quién es la culpa? Del vehículo que realiza la maniobra que da lugar al accidente.
¿Siempre? Sí, el vehículo aparcado nunca tiene la culpa, como mucho podrán ponerle una multa si está cometiendo una infracción.
En este caso no esta aparcado, pero esta parado en un semáforo, no se mueve esto es importante.
Cuando ambas partesinvocan que el contrario es causante del daño material sufrido, para imponer laresponsabilidad civil extracontractual a la parte contraria, se exige que seael demandante el que acredite que concurren los requisitos exigidos por elartículo 1902 del Código Civil. Tras esta consideración, esta posturaprecisa entonces que quien reclame la reparación del daño sufrido pruebe loshechos constitutivos de su pretensión.

Hasta lo resaltado he leído!! Cómo que cojo trozos y los saco de contexto? Esos trozos los has cogido tú, yo sólo los he copiado tal cual los pusiste mira #40, #41 y #42. Así que si alguien los ha sacado de contexto has sido tú estimado Altec.

El taxi no estaba estacionado, estaba detenido ante la luz roja de un semáforo, ese argumento no te lo compra nadie.

Y por supuesto no estoy alterado, tan sólo rebato lo que considero argumentos que no lo son y que no se amparan en normativa alguna. Si dices que el conductor de la moto infringió alguna norma, dinos cuál. Yo te he dicho que el taxista al menos no mantuvo la atención permanente en la conducción si cobró la carrera estando detenido ante el semáforo en rojo:

Artículo 18 Otras obligaciones del conductor


1. El conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de los ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía. A estos efectos, deberá cuidar especialmente de mantener la posición adecuada y que la mantengan el resto de los pasajeros, y la adecuada colocación de los objetos o animales transportados para que no haya interferencia entre el conductor y cualquiera de ellos (artículo 11.2 del texto articulado).


Que de su vehículo se abrió una puerta que fue lo que ocasionó el accidente estando reglamentariamente prohibido también:


Artículo 114 Puertas


1. Se prohíbe llevar abiertas las puertas del vehículo, abrirlas antes de su completa inmovilización y abrirlas o apearse de aquél sin haberse cerciorado previamente de que ello no implica peligro o entorpecimiento para otros usuarios, especialmente cuando se refiere a conductores de bicicletas (artículo 45 del texto articulado).



Después se ausentó del lugar del accidente estando implicado sin facilitar datos a la otra parte, otra infracción:

Artículo 129 Obligación de auxilio



1. Los usuarios de las vías que se vean implicados en un accidente de tráfico, lo presencien o tengan conocimiento de él estarán obligados a auxiliar o solicitar auxilio para atender a las víctimas, si las hubiera, prestar su colaboración para evitar mayores peligros o daños, restablecer, en la medida de lo posible, la seguridad de la circulación y esclarecer los hechos (artículo 51.1 del texto articulado).

2. Todo usuario de la vía implicado en un accidente de circulación deberá, en la medida de lo posible:

  • a) Detenerse de forma que no cree un nuevo peligro para la circulación.
  • b) Hacerse una idea de conjunto de las circunstancias y consecuencias del accidente, que le permita establecer un orden de preferencias, según la situación, respecto a las medidas a adoptar para garantizar la seguridad de la circulación, auxiliar a las víctimas, facilitar su identidad y colaborar con la autoridad o sus agentes.
  • c) Esforzarse por restablecer o mantener la seguridad de la circulación y si, aparentemente, hubiera resultado muerta o gravemente herida alguna persona o se hubiera avisado a la autoridad o sus agentes, evitar la modificación del estado de las cosas y de las huellas u otras pruebas que puedan ser útiles para determinar la responsabilidad, salvo que con ello se perjudique la seguridad de los heridos o de la circulación.
  • d) Prestar a los heridos el auxilio que resulte más adecuado, según las circunstancias, y, especialmente, recabar auxilio sanitario de los servicios que pudieran existir al efecto.
  • e) Avisar a la autoridad o a sus agentes si, aparentemente, hubiera resultado herida o muerta alguna persona, así como permanecer o volver al lugar del accidente hasta su llegada, a menos que hubiera sido autorizado por éstos a abandonar el lugar o debiera prestar auxilio a los heridos o ser él mismo atendido; no será necesario, en cambio, avisar a la autoridad o a sus agentes, ni permanecer en el lugar del hecho, si sólo se han producido heridas claramente leves, la seguridad de la circulación está restablecida y ninguna de las personas implicadas en el accidente lo solicita.
  • f) Comunicar, en todo caso, su identidad a otras personas implicadas en el accidente, si se lo pidiesen; cuando sólo se hubieran ocasionado daños materiales y alguna parte afectada no estuviera presente, tomar las medidas adecuadas para proporcionarle, cuanto antes, su nombre y dirección, bien directamente, bien, en su defecto, por intermedio de los agentes de la autoridad.
  • g) Facilitar los datos del vehículo a otras personas implicadas en el accidente, si lo pidiesen.
3. Salvo en los casos en que, manifiestamente, no sea necesaria su colaboración, todo usuario de la vía que advierta que se ha producido un accidente de circulación, sin estar implicado en él, deberá cumplimentar, en cuanto le sea posible y le afecten, las prescripciones establecidas en el apartado anterior, a no ser que se hubieran personado en el lugar del hecho la autoridad o sus agentes.

Esto es lo que tenía que haber el hecho taxista para evitar el accidente y tras el mismo.






 
Muy interesantes esos artículos Dibi! ;) Lo hablaré con mi seguro y expondré dichos artículos para que reclamen la culpa por esos motivos a la parte contaria. Gracias! :thumbsup:

Altec, creo que únicamente se dan diferentes puntos de vista, por lo que creo que siempre hay que mantener el respeto por el compañero (ojo, que no digo esto porque hayas faltado al respeto a nadie). Lo digo sólo porque no me gusta a "qué" está evolucionando el hilo o a "qué" puede llegar... Gracias también por tus opiniones, muy útiles!

Amigos! Hay que tener en cuenta que, el hecho de hablar en un foro, hace que la comunicación sea más complicada que en la vida real! :thumbsup:
 
Última edición:
Es fácil que escribiendo se interprete el tono de forma indebida, si por mi forma de escribir así ha sucedido, pido disculpas. De ningún modo estoy ni alterado, ni enfadado... sino todo lo contrario, estoy la mar de contento y entretenido, me gusta debatir y procuro no faltar nunca el respeto a nadie como no me gusta que me lo falten aunque en mi caso tengo concha y pocas cosas me afectan en lo personal.

Un saludo amable para todos.
 
Artículos tenemos para empapelar una autopista varias veces, tampoco se debe conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas ni psicotrópicas y se hace, por lo que copiar un artículos literalmente podemos hacerlos todos, los accidentes normalmente sobrevienen por eso, por no cumplir alguna norma y dudo que exista alguien que cumpla con las leyes literalmente tal y como están escritas, y por eso existen los juicios para interpretar esos artículos y por los mismos hechos salen diferentes condenas.

Con esto acabo, cuando se producen daños corporales como materiales rige como criterio de imputación el principio de responsabilidad por riesgo, según en el artículo primero de la LRCSCVM (LEY SOBRE RESPONSABILIDAD CIVIL Y SEGURO EN LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR) , sin embargo existen sentencias que han rechazado expresamente la teoría de la responsabilidad por riesgo en los supuestos de daños recíprocos como la sentencia más reciente quien acciona ha de probar que concurren los requisitos que fundamentan la responsabilidad derivada de la negligencia (STS de 7 de abril de 2000).
En el supuesto en el que la culpa de ambos resulte probada, según el artículo 1.1, párrafo cuarto, de dicho texto legal (LRCSCVM), cada conductor del vehículo implicado en el accidente será responsable del accidente en proporción a su culpa y, por ende, su compañía aseguradora.
Con lo que quiero decir que es necesario para que el conductor de un vehículo quede liberado de responsabilidad acreditar haber actuado sin culpa, es decir, con la diligencia precisa para evitar el daño.
 
Arriba