Dibi
Curveando
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Artículos tenemos para empapelar una autopista varias veces, tampoco se debe conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas ni psicotrópicas y se hace, por lo que copiar un artículos literalmente podemos hacerlos todos, los accidentes normalmente sobrevienen por eso, por no cumplir alguna norma y dudo que exista alguien que cumpla con las leyes literalmente tal y como están escritas, y por eso existen los juicios para interpretar esos artículos y por los mismos hechos salen diferentes condenas.
Con esto acabo, cuando se producen daños corporales como materiales rige como criterio de imputación el principio de responsabilidad por riesgo, según en el artículo primero de la LRCSCVM (LEY SOBRE RESPONSABILIDAD CIVIL Y SEGURO EN LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR) , sin embargo existen sentencias que han rechazado expresamente la teoría de la responsabilidad por riesgo en los supuestos de daños recíprocos como la sentencia más reciente quien acciona ha de probar que concurren los requisitos que fundamentan la responsabilidad derivada de la negligencia (STS de 7 de abril de 2000).
En el supuesto en el que la culpa de ambos resulte probada, según el artículo 1.1, párrafo cuarto, de dicho texto legal (LRCSCVM), cada conductor del vehículo implicado en el accidente será responsable del accidente en proporción a su culpa y, por ende, su compañía aseguradora.
Con lo que quiero decir que es necesario para que el conductor de un vehículo quede liberado de responsabilidad acreditar haber actuado sin culpa, es decir, con la diligencia precisa para evitar el daño.
Del primer párrafo.- Estamos analizando las infracciones que han podido cometer los dos implicados en un accidente y la repercusión de éstas en el accidente. Claro que hay un montón de reglamentos de infracciones, pero yo me he centrado en lo que nos afecta, no me he ido por las ramas como tú. Te he dicho cuáles han sido en mi opinión las infracciones cometidas por el taxista que han podido influir en el desenlace y al mismo tiempo te digo que yo no observo infracción alguna en el compañero Acu, sii tú puedes decir qué infracción ha cometido, haz referencia al artículo y reglamento en cuestión y si tienes razón no dudes de que te la daré, pero mientras tanto y hasta ahora sólo yo he hecho referencia clara a ello.
Del segundo párrafo.- Si miras el post #3, es decir, mi primera intervención en este tema, ya hago referencia a una posible responsabilidad compartida, aunque no la comparto:
Dixit Dibi #3: "Por otro lado imagino que él dirá que tú ibas circulando entre carriles, que lo diga, estando los vehículos detenidos pienso que no es infracción y en el peor de los casos la responsabilidad podría ser compartida, pero lo dudo."
La responsabilidad compartida siempre es una posibilidad pero requiere infracción a la norma por ambas partes y que dichas infracciones sean causa del accidente, pudiendo establecer distintos grados de responsabilidad para una y otra parte y como digo los argumentos están a favor del conductor de la moto que no comete infracción alguna y circula correctamente, sin embargo el taxista le cobra la carrera al cliente en el semáforo lo que no debería haber hecho, esto le debería haber alertado de que la intención del cliente era apearse, aun así permitió que abriera la puerta sin asegurarse de que podía hacerlo sin peligro lo que provocó la colisión con lesiones en el conductor de la moto y daños en ésta y con todo se ausentó del lugar del accidente sin socorrer a la víctima y sin facilitar datos personales y del vehículo. Muy feo y si llegan a juicio seguro que a su señoría también se lo parece.