123E312A3A330518055F0 dijo:
[quote author=0925224C0 link=1263642361/12#12 date=1263806670][quote author=58747B6070794F524F150 link=1263642361/11#11 date=1263737937]
"Si acudes a los tribunales la respuesta del juez será muy distinta a lo que te está ofreciendo la aseguradora, ya que los jueces se rigen normalmente por los siguientes principios:
1. Rige la máxima de que el perjudicado tiene derecho a mantener las cosas de su propiedad, siempre que puedan ser reparadas.
2. No se puede obligar al propietario del vehículo dañado a sustituirlo por otro de características semejantes, y ello aunque esa reparación sea superior al precio que tenía en el mercado en el momento inmediatamente anterior al siniestro.
3. Únicamente en el supuesto de que la voluntad del propietario fuera contraria a la reparación, o ésta deviniera de todo punto imposible, entraría en juego, en aras de evitar un enriquecimiento injusto del perjudicado, la aplicación del llamado valor venal con los factores de corrección correspondientes (valor venal incrementado en un 20% o 30%).
4. En caso de que el precio de la reparación del vehículo sea muy superior al valor venal, será éste el que sirva para fijar la indemnización, incrementándolo en un 20% o 30% (valor de afección).
Resumiendo, tienes derecho a que te reparen el vehículo si el coste de la reparación no supera en un 30% el valor venal del vehículo. En caso de que la reparación sea superior al 20-30% del valor venal, sólo tendrás derecho a que te indemnicen el valor venal más el valor de afección (es decir, el valor venal más ese 20-30%, porque difícilmente, dada la antigüedad del vehículo, podría su propietario encontrar otro en el mercado del mismo precio y características que le merezca la confianza que tenía depositada en su vehículo). La compañía de seguros nunca puede limitarse a ofrecerte simplemente el valor venal."
Tomado de
http://abogasegur.blogspot.com/2007/12/siniestro-total-y-valor-venal.html
Manuel
Ojo, compañero, que en la misma página de donde sacas este texto, pone claramente y resaltado en negrita la siguiente frase "tras un accidente, del que no eres culpable, tu coche ha sufrido graves desperfectos".
El matiz de si tu eres el culpable del accidente o ha sido un tercero el que te ha causado los daños es muy importante a la hora de poder exigir el valor de reparación.
También una apreciación sobre el tema de la defensa jurídica, lo de que el abogado no le costaría nada dependerá de lo que tenga contratado en la póliza, porque normalmente cuando se opta por no elegir el abogado que ofrece la compañía se incluye en el contrato un límite económico.
Saludos.
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En el texto en negrita, "ser culpable" siginifica que en un accidente con otro vehículo, tu eres el causante.
Tú no eres "culpable" del accidente en una salida de la vía, si fuera así ¿para que quieres el seguro a todo riesgo?
Yo no lo quiero para repintarme el coche cada dos años, sino para que en el caso de que yo tenga un accidente y me meta una galleta que me quede sin coche, tenga una ayuda importante para reponerlo.
La compañía, si tienes un Todo Riesgo, sólo puede excusar el pago de los daños de un accidente que sufras tú sólo invocando exclusiones: que conducías borracho, que conducías a 200 por hora, que no tenías carnet o que lo tenías con una antigüedad inferior a la declarada, o cosas así...
Luego podrá tocar discutir, como en esta caso, por el importe de la indemnización.
Manuel[/quote]
Hola de nuevo, no estoy de acuerdo con lo que comentas, si te sales de la vía tu solo el responsable del accidente eres tu y no hay tercero al que reclamarle los daños, quizas la palabra "culpable" suena muy fuerte, queda mejor "responsable"

. Esto, entiendo, es a lo que se refiere el abogado de la página web y por lo que he leido es lo que se refiere la jurisprudencia.
Un seguro a todo riesgo te cubre aunque tu seas el responsable, siempre que no se de alguna de las causas de exclusión que recoja la póliza (ir borracho, etc)
Si hay un tercero responsable de los daños, reclamar la reparación, con los margenes que indica el abogado, sino lo hay entonces a lo que ponga el contrato (valor a nuevo, valor venal o valor venal mejorado).
Saludos.