AHORA SI, LEGALIZACION DE INTERCOMUNICADORES

Manuel Moreno

Allá vamos
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Bueno pues según éste artículo, por fin la DGT va a permitir el uso de intercomunicadores y además como segunda medida no menos importante, que podremos en caso de embotellamiento circular con la debida precaución por los arcenes.


 
Perdona pero cuando realmente vea ambas modificaciones en el reglamento me lo creeré.
Noticias como esa y haciendo mención justamente a esas modificaciones llevan por lo menos 2 años en circulación por las redes. Es más como informa te diré que hace menos de 6 meses entro en vigor una nueva modificación del reglamento en la cual pareció que si, que por fin iba a ser verdad, pues nada, y lo que resulta no creíble es que no habiendo pasado ni un año de una modificación lo vayan a hacer otra vez, por lo tanto ya te digo yo que seguiremos igual durante unos años.
 
  • Legalización de intercomunicadores: una vez entre en vigor el nuevo Reglamento General de Circulación, los motoristas podrán utilizar legalmente intercomunicadores homologados integrados en el casco, una manera segura de poder comunicarse con el exterior de una manera similar a los manos libres que utilizan los conductores de coche.
Ahora solo falta saber que es lo que entienden por homologados integrados en el casco.

Pero hasta que no este publicado no me creeré nada.
 
Para prohibir los intercom por fuera del casco lo podían haber dejado todo como estaba, que era rarísimo que te multasen.

Ahora a tirar el casco y los intercom perfectamente funcionales, o a acabar frito a multas.

No hacen nada bueno ni cuando hacen algo bueno.

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Lo de ir por fuera o por dentro del casco debería ser irrelevante. La batería y los botones van en una pieza por fuera del casco segun que modelos, pero los altavoces , micro y cableado van por el interior.
Vamos, como los retrovisores o los intermitentes, que a ver quien cuestiona que estén integrados en la moto, por mucho que asomen.
 
creo recordar que habia por ahi algun articulo que no se podia llevar algun apendice adosado al casco que sobresaliera mas de 2,5cm, ya hubo un post sobre esto que colgaron la instruccion de trafico, puede ser que vengan por ahi los tiros
 
A pesar del título con el que inicié éste post tengo una fotocopia de un boletin de denuncia del pasado mes de junio de un compañero de la provincia de Málaga al que han sancionado por utilizar CASCOS O AURICULARES CONECTADOS A APARATOS RECEPTORES O REPRODUCTORES DE SONIDO. MONTA INTERCOMUNICADOR MARCA xxxx EN CASCO HJC. O sea que....
 
A pesar del título con el que inicié éste post tengo una fotocopia de un boletin de denuncia del pasado mes de junio de un compañero de la provincia de Málaga al que han sancionado por utilizar CASCOS O AURICULARES CONECTADOS A APARATOS RECEPTORES O REPRODUCTORES DE SONIDO. MONTA INTERCOMUNICADOR MARCA xxxx EN CASCO HJC. O sea que....

Si el texto de la denuncia sólo dice eso es recurrible. El problema es que el recurso tiene muchos números de perderse en la vía administrativa y en la judicial tampoco hay certezas. Lo de "monta intercomunicador marca..." no es suficiente puesto que éste tiene que estar conectado a un aparato receptor o reproductor de sonido (teléfono, navegador, otro intercomunicador, radio..." y debe estar funcionando. El mero hecho de llevar el intercomunicador no es infracción, otra cosa es que si hay denuncia pase lo que pasa. Dicho lo anterior, ahora se están sacando de la manga denunciar si se lleva cualquier cosa adosada al casco pero sería otra infracción, no ésta.
 
creo recordar que habia por ahi algun articulo que no se podia llevar algun apendice adosado al casco que sobresaliera mas de 2,5cm, ya hubo un post sobre esto que colgaron la instruccion de trafico, puede ser que vengan por ahi los tiros
Ese artículo, si te refieres al Reglamento General de Circulación, no existe. Si se denunciara por eso sería otra infracción distinta a la del uso de intercomunicadores (18.2 RGC), la del 118.1 del RGC.
 
Prometieron y tal pero no los vana legalizar en la vida

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Si el texto de la denuncia sólo dice eso es recurrible. El problema es que el recurso tiene muchos números de perderse en la vía administrativa y en la judicial tampoco hay certezas. Lo de "monta intercomunicador marca..." no es suficiente puesto que éste tiene que estar conectado a un aparato receptor o reproductor de sonido (teléfono, navegador, otro intercomunicador, radio..." y debe estar funcionando. El mero hecho de llevar el intercomunicador no es infracción, otra cosa es que si hay denuncia pase lo que pasa. Dicho lo anterior, ahora se están sacando de la manga denunciar si se lleva cualquier cosa adosada al casco pero sería otra infracción, no ésta.
No...lo que se denuncia es usar cascos o auriculares, lo de poner que usa intercomunicador es por poner más datos en la denuncia.
Un intercomunicador lleva un auricular dentro del casco, esa el la infracción.

Lo de denuncia por llevar algo adosado al casco no lo he visto nunca ni es denunciable, claro está , si llevas un extintor si jjjjj.
 
Ya lo comenté en los primeros comentarios de este post, por lo menos en 5 años naaaa de naaaaa, reitero que la última modificación del RGC es de ahce menos de un año por lo tanto no lo van a volver a modificar en varios, y no se ha tratado nada se este tema.
 
Miedo me da..... Primero porque estoy viendo venir que solo legalicen los que van alojados en el casco, y lo segundo el Sr. Pera Navarro si legaliza esto la meterá doblada con otra cosa. Recordemos que la DGT ya solo es una maquina de recaudar.
 
No...lo que se denuncia es usar cascos o auriculares, lo de poner que usa intercomunicador es por poner más datos en la denuncia.
Un intercomunicador lleva un auricular dentro del casco, esa el la infracción.

Lo de denuncia por llevar algo adosado al casco no lo he visto nunca ni es denunciable, claro está , si llevas un extintor si jjjjj.
Perdona.
El intercomunicador NUNCA lleva un auricular.
Lleva un altavoz.
Y eso. No es sancionable y por lo tanto recurrible.
Lo que si es sancionable es anular la homologacion del casco añadiendo un complemento de mas de xxx milimetros de grosor.

Un saludo
 
No...lo que se denuncia es usar cascos o auriculares, lo de poner que usa intercomunicador es por poner más datos en la denuncia.
Un intercomunicador lleva un auricular dentro del casco, esa el la infracción.

Lo de denuncia por llevar algo adosado al casco no lo he visto nunca ni es denunciable, claro está , si llevas un extintor si jjjjj.

No estoy de acuerdo en el primer párrafo. La infracción no se perfecciona hasta que esos cascos o auriculares no se conectan a un aparato receptor o reproductor de sonido como un intercomunicador que esté a su vez conectado a algo y para ello tiene que estar en funcionamiento lo que no reseña el denunciante.

En lo de llevar algo adosado al casco coincido plenamente contigo. Yo tampoco lo he visto pero sí que se ha comentado en alguna ocasión. Creo que incluso alguien puso alguna denuncia al respecto.
 
Perdona.
El intercomunicador NUNCA lleva un auricular.
Lleva un altavoz.
Y eso. No es sancionable y por lo tanto recurrible.
Lo que si es sancionable es anular la homologacion del casco añadiendo un complemento de mas de xxx milimetros de grosor.

Un saludo
Lleve altavoces o auriculares, es denunciable porque la norma establece la prohibición para: "cascos, auriculares o instrumentos similares" Si considerara el legislador que los altavoces que llevamos no son denunciables no habría hecho las excepciones a la norma que ha hecho, sería absurdo.

Un saludo.
 
Lleve altavoces o auriculares, es denunciable porque la norma establece la prohibición para: "cascos, auriculares o instrumentos similares" Si considerara el legislador que los altavoces que llevamos no son denunciables no habría hecho las excepciones a la norma que ha hecho, sería absurdo.

Un saludo.
todo este debate sobre las multas , es mas de lo mismo , te lo he leido muchas veces .
la noticia va de que la dgt dice que los va a permitir , y eso es lo que segun dicen otros no se va a producir en corto tiempo.tu que sabes mucho de esto , sabes algo de cuando lo permitiran y en que formas , y el tema arcen tambien es interesante , alguien sabe algo. gracias dibi y a los demas . por las informaciones que aporteis.
 
todo este debate sobre las multas , es mas de lo mismo , te lo he leido muchas veces .
la noticia va de que la dgt dice que los va a permitir , y eso es lo que segun dicen otros no se va a producir en corto tiempo.tu que sabes mucho de esto , sabes algo de cuando lo permitiran y en que formas , y el tema arcen tambien es interesante , alguien sabe algo. gracias dibi y a los demas . por las informaciones que aporteis.

Eso no lo sabe nadie.
 
Perdona.
El intercomunicador NUNCA lleva un auricular.
Lleva un altavoz.
Y eso. No es sancionable y por lo tanto recurrible.
Lo que si es sancionable es anular la homologacion del casco añadiendo un complemento de mas de xxx milimetros de grosor.

Un saludo
Si me encuentras la definición de cascos y auricular se la comunicamos al Magistratura del estado y así ellos mismo te lo agradecerán.
Justamente las sentencias que hay van por ahí, no está bien definido lo que es una cosa u otra y de hay lo controversia y la capacidad para dar marcó legal a las infracciones.
 
Última edición:
No estoy de acuerdo en el primer párrafo. La infracción no se perfecciona hasta que esos cascos o auriculares no se conectan a un aparato receptor o reproductor de sonido como un intercomunicador que esté a su vez conectado a algo y para ello tiene que estar en funcionamiento lo que no reseña el denunciante.

En lo de llevar algo adosado al casco coincido plenamente contigo. Yo tampoco lo he visto pero sí que se ha comentado en alguna ocasión. Creo que incluso alguien puso alguna denuncia al respecto.
Tiene razón en parte, según te he querido entender en tu razonamiento. Simplemente en la función de intercomunicador ya va conectado a algo que emite y reproduce ( la voz). Otra cosa muy diferente y es ahí donde todas o la mayoría de denuncias están huérfanas de precepto legal, es que se debería poner a qué están conectados, es decir con decir que están encendidos ya es denuncia.

Ees ahí donde el artículo se refiere " conectados a aparatos....." Y no a qué nos tienen que parar en el justo momento en el que estamos hablándo.
 
Tiene razón en parte, según te he querido entender en tu razonamiento. Simplemente en la función de intercomunicador ya va conectado a algo que emite y reproduce ( la voz). Otra cosa muy diferente y es ahí donde todas o la mayoría de denuncias están huérfanas de precepto legal, es que se debería poner a qué están conectados, es decir con decir que están encendidos ya es denuncia.

Ees ahí donde el artículo se refiere " conectados a aparatos....." Y no a qué nos tienen que parar en el justo momento en el que estamos hablándo.

Yo procuro no interpretar demasiado, sólo lo justo y de lo que se desprende del enunciado del art. 18.2 veo que, en el primer párrafo del punto 2, lo que se prohíbe son los cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido y aquí hace las excepciones al asunto de la enseñanza. Aquí no prohíbe los "instrumentos similares".

En el segundo párrafo de ese mismo punto 2º (muy interesante), ya prohíbe los sistemas de comunicación como el teléfono móvil e intercomunicadores si se usan estos últimos para comunicarse, no para escuchar música, por ejemplo, pues lo que se prohíbe es la "comunicación". Y lo prohíbe porque aquí, a cascos o auriculares ya añade la coletilla de "instrumentos similares" por lo que ya no podríamos ser capaces de defender el argumento de que lo que llevamos "altavoces", no está prohibido. Aquí el legislador vuelve a poner excepciones: "los agentes de la autoridad en el ejercicio...". Este párrafo no estaba pensado para los conductores de motocicletas sino para cualquier conductor, por ello hace referencia a que no se pueden usar las manos (para coger el teléfono) y en clara referencia a los "manos libres".

Qué interpreto de todo esto? Pues que el legislador se hizo la picha un lío y en el primer párrafo excluye de la norma a los que estén preparándose "para cualquier cosa" (aquí entra en juego la instrucción última que hemos visto de la DGT) o examinándose para el carné de moto cuando en realidad deberían ir juntos en el siguiente párrafo puesto que lo que hacen a través de esos cascos o auriculares es "comunicarse". No querían que la exclusión afectara a cualquier tipo de enseñanza pero lo hicieron tan mal que a base de recursos han tenido que sacar la instrucción, pues con el resto de lo dispuesto la han cagado del mismo modo.

Así las cosas, sigo interpretando, que podríamos usar los intercomunicadores si fuéramos capaces de demostrar que llevan "altavoces" y que lo que estamos escuchando es música, instrucciones del navegador, un audiolibro... cualquier cosa menos comunicarnos, sin riesgo de ser sancionados por ello. (si tuviera que plantear un recurso, éste sería el principal argumento).

Qué ocurre? que nos vamos a encontrar de frente con el muro de la administración ignorando nuestros argumentos y denegando por sistema los recursos viéndonos abocados a recurrir al de la toga confiando en ser capaces de hacerle entender nuestro punto de vista y que lo comparta, es decir, sin garantías.

El artículo 18.2 del RGC es un churro que no hay por donde pillarlo, pero ahí está, aguando ya un montón de años sin que nadie se plantee sus contradicciones.

Espero haberme sabido explicar sin liarme demasiado y no pretendo tener razón en absoluto, es sólo cómo lo veo yo.

Un saludo.
 
Yo procuro no interpretar demasiado, sólo lo justo y de lo que se desprende del enunciado del art. 18.2 veo que, en el primer párrafo del punto 2, lo que se prohíbe son los cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido y aquí hace las excepciones al asunto de la enseñanza. Aquí no prohíbe los "instrumentos similares".

En el segundo párrafo de ese mismo punto 2º (muy interesante), ya prohíbe los sistemas de comunicación como el teléfono móvil e intercomunicadores si se usan estos últimos para comunicarse, no para escuchar música, por ejemplo, pues lo que se prohíbe es la "comunicación". Y lo prohíbe porque aquí, a cascos o auriculares ya añade la coletilla de "instrumentos similares" por lo que ya no podríamos ser capaces de defender el argumento de que lo que llevamos "altavoces", no está prohibido. Aquí el legislador vuelve a poner excepciones: "los agentes de la autoridad en el ejercicio...". Este párrafo no estaba pensado para los conductores de motocicletas sino para cualquier conductor, por ello hace referencia a que no se pueden usar las manos (para coger el teléfono) y en clara referencia a los "manos libres".

Qué interpreto de todo esto? Pues que el legislador se hizo la picha un lío y en el primer párrafo excluye de la norma a los que estén preparándose "para cualquier cosa" (aquí entra en juego la instrucción última que hemos visto de la DGT) o examinándose para el carné de moto cuando en realidad deberían ir juntos en el siguiente párrafo puesto que lo que hacen a través de esos cascos o auriculares es "comunicarse". No querían que la exclusión afectara a cualquier tipo de enseñanza pero lo hicieron tan mal que a base de recursos han tenido que sacar la instrucción, pues con el resto de lo dispuesto la han cagado del mismo modo.

Así las cosas, sigo interpretando, que podríamos usar los intercomunicadores si fuéramos capaces de demostrar que llevan "altavoces" y que lo que estamos escuchando es música, instrucciones del navegador, un audiolibro... cualquier cosa menos comunicarnos, sin riesgo de ser sancionados por ello. (si tuviera que plantear un recurso, éste sería el principal argumento).

Qué ocurre? que nos vamos a encontrar de frente con el muro de la administración ignorando nuestros argumentos y denegando por sistema los recursos viéndonos abocados a recurrir al de la toga confiando en ser capaces de hacerle entender nuestro punto de vista y que lo comparta, es decir, sin garantías.

El artículo 18.2 del RGC es un churro que no hay por donde pillarlo, pero ahí está, aguando ya un montón de años sin que nadie se plantee sus contradicciones.

Espero haberme sabido explicar sin liarme demasiado y no pretendo tener razón en absoluto, es sólo cómo lo veo yo.

Un saludo.
Muy buena reflexión y bien razonado, como tú dices lo principal es que desde el principio el artículo está mal redactado, y es ahí donde viene todos los lío y dónde está la posibilidad de que cada uno lo interpreta de una manera, y es eso lo que no está bien, ninguna norma legal puede tener capacidad de interpretación, tiene que ser clara en toda sus apartados.
 
Por todo ello, lo único que te da seguridad es no llevar intercomunicador y - alternativamente - colocar unos auriculares con un micrófono conectados por bluetooth al teléfono o GPS. Aparte de que no se ven desde fuera, tienes todas las utilidades excepto comunicarte con otros compañeros o con el acompañante. Pero te libras de multas y puedes escuchar música, responder al teléfono etc...
 
Por todo ello, lo único que te da seguridad es no llevar intercomunicador y - alternativamente - colocar unos auriculares con un micrófono conectados por bluetooth al teléfono o GPS. Aparte de que no se ven desde fuera, tienes todas las utilidades excepto comunicarte con otros compañeros o con el acompañante. Pero te libras de multas y puedes escuchar música, responder al teléfono etc...
Bueno, tampoco. Hoy en día hay programas que te permiten utilizando los datos del móvil (pocos) comunicarte con infinitos compañeros, pero penalizado por la cobertura de red, pero se pueden utilizar, por ejemplo discord.
 
Me acabo de encontrar esto buceando por el facebook del foro


Cito

"La sentencia estimatoria es clara y abre la puerta a la utilización de este tipo de dispositivos, algo muy reclamado y esperado por los moteros", afirma Pyramid Consulting, que invita a los motoristas afectados a recurrir todas las sanciones de este tipo."

Asi que ya sabeis si alguno habeis sido multado recientemente, recurrir y pedir pruebas, si no estabais tocando el cacharro o no, eso ya a juicio de cada uno jaja.

Saludos.
 
Última edición:
Me acabo de encontrar esto buceando por el facebook del foro


Cito

"La sentencia estimatoria es clara y abre la puerta a la utilización de este tipo de dispositivos, algo muy reclamado y esperado por los moteros", afirma Pyramid Consulting, que invita a los motoristas afectados a recurrir todas las sanciones de este tipo."

Asi que ya sabeis si alguno habeis sido multado recientemente, recurrir y pedir pruebas, si no estabais tocando el cacharro o no, eso ya a juicio de cada uno jaja.

Saludos.

Eso ya se ha hablado en otro hilo. La sentencia no abre la puerta a nada pues ni siquiera entra en el fondo del asunto. Estima la reclamación porque la administración hace lo que suele hacer que es ignorar los recursos por sistema y, en este caso, el denunciado pedía que se tomara la testifical al denunciante, cosa que no hizo el instructor del expediente. Es más, si lo hubiera hecho probablemente no habría tenido mayor recorrido esa reclamación.

No obstante, yo también animo al recurso siempre que haya posibilidades de ser viable, pero cada denuncia es un caso y no se pueden abordar todos igual.

Un saludo.
 
si la ley dice de momento que estan prohibidos , el llevarlos ya indica que si los tienes es que los utilizas , por lo que si te multan por llevar intercomunicador , creo que pocas quejas puede uno tener ya que cada uno es sabedor de que es ilegal. se ha hablado mucho de esto y puede que la DGT lo haga mal en el prohibirlos , pero si te paran y te multan ya se sabia.
mucho se ha hablado de esto , pero yo leo que se sigue multando.
 
si la ley dice de momento que estan prohibidos , el llevarlos ya indica que si los tienes es que los utilizas , por lo que si te multan por llevar intercomunicador , creo que pocas quejas puede uno tener ya que cada uno es sabedor de que es ilegal. se ha hablado mucho de esto y puede que la DGT lo haga mal en el prohibirlos , pero si te paran y te multan ya se sabia.
mucho se ha hablado de esto , pero yo leo que se sigue multando.

A ver, Pepe, eso ya se ha hablado muchas veces. En derecho lo que no está prohibido está permitido. No hace mucho estaba prohibido el uso de detectores de radares pero no el llevarlos. Así si no te sorprendían usándolo no te podían denunciar, pero si sólo los llevabas, no. Como la norma era absurda la cambiaron. Mientras no se cambie ésta lo que está prohibido es EL USO, no llevarlos.
 
A ver, Pepe, eso ya se ha hablado muchas veces. En derecho lo que no está prohibido está permitido. No hace mucho estaba prohibido el uso de detectores de radares pero no el llevarlos. Así si no te sorprendían usándolo no te podían denunciar, pero si sólo los llevabas, no. Como la norma era absurda la cambiaron. Mientras no se cambie ésta lo que está prohibido es EL USO, no llevarlos.
lo se , lo has dicho muchas veces de que si no los usas los puedes llevar, pero si los llevas los usas o no?? con lo que en algun momento vas ilegalmente , eso es jugar al gato y al raton, asi que por eso sigo viendo que no paran de multar... y tu por lo que deduzco si dices que los llevas apagados puedes recurrir... es eso no.
vamos que los agentes de trafico no saben las normas y por eso multan aunque les digas que van apagados. y ellos se lo creen. entonces tu no crees que mientras sean ilegales no es mejor no llevarlos , o saber a conciencia que si te paran y multan la debes de pagar?? ya que con lo que se ha hablado nadie desconoce el riesgo.
 
lo se , lo has dicho muchas veces de que si no los usas los puedes llevar, pero si los llevas los usas o no?? con lo que en algun momento vas ilegalmente , eso es jugar al gato y al raton, asi que por eso sigo viendo que no paran de multar... y tu por lo que deduzco si dices que los llevas apagados puedes recurrir... es eso no.
vamos que los agentes de trafico no saben las normas y por eso multan aunque les digas que van apagados. y ellos se lo creen. entonces tu no crees que mientras sean ilegales no es mejor no llevarlos , o saber a conciencia que si te paran y multan la debes de pagar?? ya que con lo que se ha hablado nadie desconoce el riesgo.

Son cosas distintas. Te voy a aclarar algunos conceptos:

- Los agentes no multan, denuncian. Es tras el fin del expediente sancionador cuando llega la multa (normalmente).

- Los agentes denuncian cuando consideran que se ha cometido una infracción.

- Los agentes también se equivocan.

- La infracción requiere que haya "USO". No basta con "PORTAR" los intercomunicadores.

- Los agentes no pueden denunciar por SOSPECHAS: "lleva un intercomunicador ergo lo usa".

- En derecho administrativo no existe la tentativa de infracción, sólo se puede sancionar la infracción consumada.

Si mañana decide la DGT que está prohibido reparar pinchazos en ruta yo seguiré llevando material para repararlos porque lo que se prohíbe es la acción de reparar no de llevar un kit repara pinchazos.

Si lees la instrucción última de la DGT sobre el uso de intercomunicadores (Instrucción 21/COND-2), te darás cuenta que la dicta presionada por los recursos que estará recibiendo en ese sentido. Si los moteros hacemos lo mismo y llegaran muchas sentencias de juzgados de lo contencioso estimando los recursos, al final tendría que hacer alguna cosa al respecto. Todas las denuncias a las que se refiere la DGT han sido formuladas por agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones, agentes que se han equivocado porque han interpretado el espíritu de la norma cuando lo que tienen que interpretar es la norma.
 
Son cosas distintas. Te voy a aclarar algunos conceptos:
....
- La infracción requiere que haya "USO". No basta con "PORTAR" los intercomunicadores.
....
Hola @Dibi,

Aqui me gustaria saber que se entiende por "USO". Es decir, ¿llevarlos encendidos pero sin estar manipulandolos, se considera "USO"?
(pregunta sin buscar más polémica, solo aclaratoria de los que se considera "uso" por parte de la norma)
Todas las denuncias a las que se refiere la DGT han sido formuladas por agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones, agentes que se han equivocado porque han interpretado el espíritu de la norma cuando lo que tienen que interpretar es la norma.

En este caso, lo adecuado es que las denuncias solo puedan realizarse si te ven "usando" (manipulando?) el intercomunicador, no si te paran por llevarlo en el casco.

La aclaración del punto anterior, creo que seria muy indicativa de qué podemos y no podemos hacer con los intercom.

Un saludo,
 
Hola @Dibi,

Aqui me gustaria saber que se entiende por "USO". Es decir, ¿llevarlos encendidos pero sin estar manipulandolos, se considera "USO"?
(pregunta sin buscar más polémica, solo aclaratoria de los que se considera "uso" por parte de la norma)


En este caso, lo adecuado es que las denuncias solo puedan realizarse si te ven "usando" (manipulando?) el intercomunicador, no si te paran por llevarlo en el casco.

La aclaración del punto anterior, creo que seria muy indicativa de qué podemos y no podemos hacer con los intercom.

Un saludo,
Hola Monjo. Eso ya es otro cantar. Nosotros podríamos defender que "usar" es manipular porque en el segundo párrafo del punto 2 del art. 18 donde prohíbe los teléfonos móviles y sistemas de comunicación hace referencia, entre otras cosas, a "sin emplear las manos" (manipulación), pero en el primer párrafo del punto 2 se está refiriendo claramente a llevarlos conectados. Si el aparato está en marcha y funcionando pienso que va a ser muy difícil que en un recurso nos den la razón.

En el post #22 de este hilo expliqué un poco cómo lo veía yo:

 
Son cosas distintas. Te voy a aclarar algunos conceptos:

- Los agentes no multan, denuncian. Es tras el fin del expediente sancionador cuando llega la multa (normalmente).

- Los agentes denuncian cuando consideran que se ha cometido una infracción.

- Los agentes también se equivocan.

- La infracción requiere que haya "USO". No basta con "PORTAR" los intercomunicadores.

- Los agentes no pueden denunciar por SOSPECHAS: "lleva un intercomunicador ergo lo usa".

- En derecho administrativo no existe la tentativa de infracción, sólo se puede sancionar la infracción consumada.

Si mañana decide la DGT que está prohibido reparar pinchazos en ruta yo seguiré llevando material para repararlos porque lo que se prohíbe es la acción de reparar no de llevar un kit repara pinchazos.

Si lees la instrucción última de la DGT sobre el uso de intercomunicadores (Instrucción 21/COND-2), te darás cuenta que la dicta presionada por los recursos que estará recibiendo en ese sentido. Si los moteros hacemos lo mismo y llegaran muchas sentencias de juzgados de lo contencioso estimando los recursos, al final tendría que hacer alguna cosa al respecto. Todas las denuncias a las que se refiere la DGT han sido formuladas por agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones, agentes que se han equivocado porque han interpretado el espíritu de la norma cuando lo que tienen que interpretar es la norma.
todo eso los has dicho otras veces, entonces porque siguen denunciando o multando?? y lo de pones de que los agentes no multan , denuncian es ganas de hilar fino , se sobreentiende lo que yo expreso muy claro.
asi que apagados o encendidos si te quieren multar te multan...cuando los legalicen sera otra cosa.
las multas siguen y eso corrobora la ilegalidad , otra cosa es estar o no conforme.
lo de que segun tu todos los agentes de trafico se equivocan por una interpretacion segun tu de el espiritu y no de la norma,, en eso me pierdo.... que dices que no saben hacer su trabajo?? que es el espiritu ??? eso como se debe de entender...total que si te multan lo hacen mal.
como ejemplo lo que dices de el kit de pinchazos segun tu si lo prohiben , lo puedes llevar pero a la vista o escondidos??
porque si los prohiben y te paran es clarito que en algun momento los utilizaras , que debe de ir un agente detras tuyo ?? si los intercomunicadores van apagados para que los llevas?? de verdad crees que no se utilizan??
cuando dejen de multar y los legalicen entonces si. mientras lo que tu alientas es un gran error que confunde o alienta a que se lleven , pero apagados , vaya incongruencia. no des falsos consejos.
y yo tambien quiero que los legalicen.
 
todo eso los has dicho otras veces, entonces porque siguen denunciando o multando?? y lo de pones de que los agentes no multan , denuncian es ganas de hilar fino , se sobreentiende lo que yo expreso muy claro.
asi que apagados o encendidos si te quieren multar te multan...cuando los legalicen sera otra cosa.
las multas siguen y eso corrobora la ilegalidad , otra cosa es estar o no conforme.
lo de que segun tu todos los agentes de trafico se equivocan por una interpretacion segun tu de el espiritu y no de la norma,, en eso me pierdo.... que dices que no saben hacer su trabajo?? que es el espiritu ??? eso como se debe de entender...total que si te multan lo hacen mal.
como ejemplo lo que dices de el kit de pinchazos segun tu si lo prohiben , lo puedes llevar pero a la vista o escondidos??
porque si los prohiben y te paran es clarito que en algun momento los utilizaras , que debe de ir un agente detras tuyo ?? si los intercomunicadores van apagados para que los llevas?? de verdad crees que no se utilizan??
cuando dejen de multar y los legalicen entonces si. mientras lo que tu alientas es un gran error que confunde o alienta a que se lleven , pero apagados , vaya incongruencia. no des falsos consejos.
y yo tambien quiero que los legalicen.

No voy a perder el tiempo contigo porque creo que no quieres entender, no que no puedes.
 
No voy a perder el tiempo contigo porque creo que no quieres entender, no que no puedes.
si lo entiendo , lo que no entiendo es que si es como dices porque multan??? no hacen bien su trabajo??
a lo que me refiero es que si nos lee algun representante de trafico se sentira ofendido , ya que es como decir los llevo y pago un monton de dinero por ellos pero no los utilizo... y no me lo creo ni yo...y tu dices que si los llevas apagados no te pueden multar , entonces quien lo hace mal.... otra cosa es lo que nosotros pensemos sobre el tema intercomunicadores pero veo que ya hay compañeros que presumen de comprarlos integrados en los cascos para que no se vean y lo dicen abiertamente , si lo lee como digo algun señor que se dedica a gestionar , ayudar , y por supuesto multar a infractores no creo le sea agradable de leer... por eso te digo no lo aconsejes el llevarlos. solo eso.
 
si lo entiendo , lo que no entiendo es que si es como dices porque multan??? no hacen bien su trabajo??
a lo que me refiero es que si nos lee algun representante de trafico se sentira ofendido , ya que es como decir los llevo y pago un monton de dinero por ellos pero no los utilizo... y no me lo creo ni yo...y tu dices que si los llevas apagados no te pueden multar , entonces quien lo hace mal.... otra cosa es lo que nosotros pensemos sobre el tema intercomunicadores pero veo que ya hay compañeros que presumen de comprarlos integrados en los cascos para que no se vean y lo dicen abiertamente , si lo lee como digo algun señor que se dedica a gestionar , ayudar , y por supuesto multar a infractores no creo le sea agradable de leer... por eso te digo no lo aconsejes el llevarlos. solo eso.
Por última vez: Está prohibida la UTILIZACIÓN durante la conducción no portarlo. El mero hecho de llevarlo NO ES INFRACCIÓN por mucho que el funcionario pueda suponer que si lo llevas es para usarlo. Solo se debe DENUNCIAR y sancionar la infracción CONSUMADA, no la tentativa.

Si lo lee un señor que se dedica a eso que dices, lo que hará será darse cuenta si lo estaba haciendo mal y la próxima vez lo hará mejor y por si todavía no te has enterado, yo me he dedicado profesionalmente a eso durante un montón de años y conozco el paño. En la profesión hay de todo, como en todas las profesiones.

Por último, yo no aconsejo a nadie llevar nada, no inventes. Digo lo que está prohibido y lo que no. Aquí todos somos mayorcitos y la gente toma sus decisiones.
 
Por última vez: Está prohibida la UTILIZACIÓN durante la conducción no portarlo. El mero hecho de llevarlo NO ES INFRACCIÓN por mucho que el funcionario pueda suponer que si lo llevas es para usarlo. Solo se debe DENUNCIAR y sancionar la infracción CONSUMADA, no la tentativa.

Si lo lee un señor que se dedica a eso que dices, lo que hará será darse cuenta si lo estaba haciendo mal y la próxima vez lo hará mejor y por si todavía no te has enterado, yo me he dedicado profesionalmente a eso durante un montón de años y conozco el paño. En la profesión hay de todo, como en todas las profesiones.

Por último, yo no aconsejo a nadie llevar nada, no inventes. Digo lo que está prohibido y lo que no. Aquí todos somos mayorcitos y la gente toma sus decisiones.
entiendeme , lo que tu dices tambien lo saben los que multan... pero multan.
por eso digo que de momento cada uno elige llevarlos o no , pero que el riesgo por ilegal existe. este apagado o encendido. o para que se lleva un intercomunicador ??? por eso digo que aunque exista esa laguna de interpretacion no deja de ser ilegal. aunque en un momento determinado los lleves apagados. de tus consejos los unicos que ganaran seran los abogados..
 
Tal y como yo lo veo, más allá de cuestiones legales, son un instrumento bastante útil y que puede aportar bastante seguridad durante la conducción, sobre todo cuando vas en grupo. Solo por este motivo merece la pena, para mí, el riesgo de la sanción


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En los últimos días ha trascendido que un juzgado de Madrid ha dado la razón a un motorista que en 2019 demandó a la Dirección General de Tráfico (DGT) por haberle impuesto una sanción de 200 euros y la detracción de 3 puntos del carnet por usar un intercomunicador mientras conducía por la M-506. Concretamente en el km 19 de la capital de España. La sentencia condena a la DGT porque el agente que denunció al motorista no pudo aportar pruebas de que el conductor estuviera utilizando el intercomunicador.





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En los últimos días ha trascendido que un juzgado de Madrid ha dado la razón a un motorista que en 2019 demandó a la Dirección General de Tráfico (DGT) por haberle impuesto una sanción de 200 euros y la detracción de 3 puntos del carnet por usar un intercomunicador mientras conducía por la M-506. Concretamente en el km 19 de la capital de España. La sentencia condena a la DGT porque el agente que denunció al motorista no pudo aportar pruebas de que el conductor estuviera utilizando el intercomunicador.





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A ver, la sentencia no resuelve a favor del denunciado porque el agente no presentara pruebas. En muchas infracciones no es posible aportar prueba alguna, de ahí el hecho de que las denuncias de los agentes tengan valor probatorio... lo que sucedió es que no se respetó su derecho a la tutela judicial efectiva pues se solicitó la testifical del denunciante y la administración se lo pasó por el arco del triunfo.
 
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