Tiene razón en parte, según te he querido entender en tu razonamiento. Simplemente en la función de intercomunicador ya va conectado a algo que emite y reproduce ( la voz). Otra cosa muy diferente y es ahí donde todas o la mayoría de denuncias están huérfanas de precepto legal, es que se debería poner a qué están conectados, es decir con decir que están encendidos ya es denuncia.
Ees ahí donde el artículo se refiere " conectados a aparatos....." Y no a qué nos tienen que parar en el justo momento en el que estamos hablándo.
Yo procuro no interpretar demasiado, sólo lo justo y de lo que se desprende del enunciado del art. 18.2 veo que, en el primer párrafo del punto 2, lo que se prohíbe son los cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido y aquí hace las excepciones al asunto de la enseñanza. Aquí no prohíbe los "instrumentos similares".
En el segundo párrafo de ese mismo punto 2º (muy interesante), ya prohíbe los sistemas de comunicación como el teléfono móvil e intercomunicadores si se usan estos últimos para comunicarse, no para escuchar música, por ejemplo, pues lo que se prohíbe es la "comunicación". Y lo prohíbe porque aquí, a cascos o auriculares ya añade la coletilla de "instrumentos similares" por lo que ya no podríamos ser capaces de defender el argumento de que lo que llevamos "altavoces", no está prohibido. Aquí el legislador vuelve a poner excepciones: "los agentes de la autoridad en el ejercicio...". Este párrafo no estaba pensado para los conductores de motocicletas sino para cualquier conductor, por ello hace referencia a que no se pueden usar las manos (para coger el teléfono) y en clara referencia a los "manos libres".
Qué interpreto de todo esto? Pues que el legislador se hizo la picha un lío y en el primer párrafo excluye de la norma a los que estén preparándose "para cualquier cosa" (aquí entra en juego la instrucción última que hemos visto de la DGT) o examinándose para el carné de moto cuando en realidad deberían ir juntos en el siguiente párrafo puesto que lo que hacen a través de esos cascos o auriculares es "comunicarse". No querían que la exclusión afectara a cualquier tipo de enseñanza pero lo hicieron tan mal que a base de recursos han tenido que sacar la instrucción, pues con el resto de lo dispuesto la han cagado del mismo modo.
Así las cosas, sigo interpretando, que podríamos usar los intercomunicadores si fuéramos capaces de demostrar que llevan "altavoces" y que lo que estamos escuchando es música, instrucciones del navegador, un audiolibro... cualquier cosa menos comunicarnos, sin riesgo de ser sancionados por ello. (si tuviera que plantear un recurso, éste sería el principal argumento).
Qué ocurre? que nos vamos a encontrar de frente con el muro de la administración ignorando nuestros argumentos y denegando por sistema los recursos viéndonos abocados a recurrir al de la toga confiando en ser capaces de hacerle entender nuestro punto de vista y que lo comparta, es decir, sin garantías.
El artículo 18.2 del RGC es un churro que no hay por donde pillarlo, pero ahí está, aguando ya un montón de años sin que nadie se plantee sus contradicciones.
Espero haberme sabido explicar sin liarme demasiado y no pretendo tener razón en absoluto, es sólo cómo lo veo yo.
Un saludo.