1. Se establecen las siguientes franjas horarias para la realización de las actividades previstas en el artículo 2.2:Acaban de publicar en el BOE lo que se va a permitir mañana modificado respecto a lo que dijeron ayer (ya no hay límite de tiempo dentro de la franja horaria y ayer era de una hora...). Así que hasta el día 10 podeis/podemos elucubrar todo lo que nos de la gana!!!!
a) La práctica de deporte individual y los paseos solo podrán llevarse a cabo entre las 6:00 horas y las 10:00 horas y entre las 20:00 horas y las 23:00 horas.
2. Las franjas horarias previstas en este artículo no serán de aplicación a aquellos municipios y entes de ámbito territorial inferior al municipio que administren núcleos de población separados con una población igual o inferior a 5.000 habitantes, en los que la práctica de las actividades permitidas por esta orden se podrá llevar a cabo entre las 6:00 horas y las 23:00 horas.