S
silencio
Invitado
Hola compis 
he estado hechando un ojo a la normativa sobre el tema de acampar y la norma que regulaba la acampada libre desde el año 90 ha cambiado. Aqui un extracto:
Artículo 17. Acampadas itinerantes 1. Se considera acampada itinerante aquella que,
respetando los derechos de propiedad y uso del suelo, se efectúe fuera de los cámpings o de las acampadas en
casas rurales aisladas, por grupos integrados por un máximo de tres tiendas, caravanas, albergues móviles u otros
medios de guarecerse, sin que en ningún caso pueda exceder de nueve el número de campistas, con una
permanencia en el mismo lugar no superior a tres noches. La distancia mínima entre grupos será de un kilómetro. 2. No
podrá realizarse una acampada itinerante a menos de cinco kilómetros de un camping o acampada en casa rural
aislada, ni a menos de un kilómetro de núcleos urbanos, lugares de uso público o zonas habitualmente concurridas. 3.
La realización de una acampada itinerante requerirá la comunicación previa al órgano competente. En el caso de que la
acampada se desarrolle en territorio perteneciente a más de una Comarca, los promotores efectuarán las
comunicaciones previas a los órganos competentes de cada una de dichas Entidades Locales. 4. La comunicación se
efectuará ante el órgano competente indicándose expresamente, junto con la identificación del promotor de la
acampada, los lugares de celebración de la misma, sus fechas de inicio y final, el número de unidades de acampada y
de campistas previsto, y la autorización del titular del terreno.
Como veis es bastante mas sencillo buscar una zona de acampada controlada o en su defecto un camping o un albergue/refugio.
Por cierto, despues de darle muchas vueltas he encontrado por fin una solucion para ir con las motos, acampar sin problemas y hacernos una buena hoguera para cenar y hecharnos unos tragos. Se llama "PINGÜINOS 2008" ;D ;D
Nos vemos luego en los Arcos (si vais alguno). Pasare sobre las 21:30

he estado hechando un ojo a la normativa sobre el tema de acampar y la norma que regulaba la acampada libre desde el año 90 ha cambiado. Aqui un extracto:
Artículo 17. Acampadas itinerantes 1. Se considera acampada itinerante aquella que,
respetando los derechos de propiedad y uso del suelo, se efectúe fuera de los cámpings o de las acampadas en
casas rurales aisladas, por grupos integrados por un máximo de tres tiendas, caravanas, albergues móviles u otros
medios de guarecerse, sin que en ningún caso pueda exceder de nueve el número de campistas, con una
permanencia en el mismo lugar no superior a tres noches. La distancia mínima entre grupos será de un kilómetro. 2. No
podrá realizarse una acampada itinerante a menos de cinco kilómetros de un camping o acampada en casa rural
aislada, ni a menos de un kilómetro de núcleos urbanos, lugares de uso público o zonas habitualmente concurridas. 3.
La realización de una acampada itinerante requerirá la comunicación previa al órgano competente. En el caso de que la
acampada se desarrolle en territorio perteneciente a más de una Comarca, los promotores efectuarán las
comunicaciones previas a los órganos competentes de cada una de dichas Entidades Locales. 4. La comunicación se
efectuará ante el órgano competente indicándose expresamente, junto con la identificación del promotor de la
acampada, los lugares de celebración de la misma, sus fechas de inicio y final, el número de unidades de acampada y
de campistas previsto, y la autorización del titular del terreno.
Como veis es bastante mas sencillo buscar una zona de acampada controlada o en su defecto un camping o un albergue/refugio.
Por cierto, despues de darle muchas vueltas he encontrado por fin una solucion para ir con las motos, acampar sin problemas y hacernos una buena hoguera para cenar y hecharnos unos tragos. Se llama "PINGÜINOS 2008" ;D ;D
Nos vemos luego en los Arcos (si vais alguno). Pasare sobre las 21:30
