AYUDA, avería importante en una compra segunda mano

Pues por lo que he leído parece que el vendedor conocía perfectamente los "vicios ocultos" cuando vendió la "moto", y no pienso que sea difícil de demostrar en un juicio. Es un "profesional", reconoce haber puesto piezas de segunda mano, e incluso en los arreglos y peritajes se demuestra que no son las piezas apropiadas para la moto.

Yo no me quedaría tranquilo conmigo mismo si no fuera hasta el final.

Saludos
 
Pues si es asi y el compañero implicado sabe los detalles de verdad....para delante.
Eres yo de contar mi experiencia y aportar mis conocimientos aunque sean pocos es justamente porque hay mucha confusión sobre lo que es vicio oculto y cómo se debe afrontar.
 
De acuerdo en casi todo pero el Código Civil es muy claro en eso y no precisa que el vendedor conozca el vicio oculto, salvo que se pacte lo contrario, para que sea responsable de él:

Artículo 1484.

El vendedor estará obligado al saneamiento por los defectos ocultos que tuviere la cosa vendida, si la hacen impropia para el uso a que se la destina, o si disminuyen de tal modo este uso que, de haberlos conocido el comprador, no la habría adquirido o habría dado menos precio por ella; pero no será responsable de los defectos manifiestos o que estuvieren a la vista, ni tampoco de los que no lo estén, si el comprador es un perito que, por razón de su oficio o profesión, debía fácilmente conocerlos.

Artículo 1485.

El vendedor responde al comprador del saneamiento por los vicios o defectos ocultos de la cosa vendida, aunque los ignorase.

Esta disposición no regirá cuando se haya estipulado lo contrario, y el vendedor ignorara los vicios o defectos ocultos de lo vendido.
 
De acuerdo en casi todo pero el Código Civil es muy claro en eso y no precisa que el vendedor conozca el vicio oculto, salvo que se pacte lo contrario, para que sea responsable de él:

Artículo 1484.

El vendedor estará obligado al saneamiento por los defectos ocultos que tuviere la cosa vendida, si la hacen impropia para el uso a que se la destina, o si disminuyen de tal modo este uso que, de haberlos conocido el comprador, no la habría adquirido o habría dado menos precio por ella; pero no será responsable de los defectos manifiestos o que estuvieren a la vista, ni tampoco de los que no lo estén, si el comprador es un perito que, por razón de su oficio o profesión, debía fácilmente conocerlos.

Artículo 1485.

El vendedor responde al comprador del saneamiento por los vicios o defectos ocultos de la cosa vendida, aunque los ignorase.

Esta disposición no regirá cuando se haya estipulado lo contrario, y el vendedor ignorara los vicios o defectos ocultos de lo vendido.
Si claro eso yo ya lo lei, pero ahora tienes que buscar las exclusiones, eso es lo q te falta y son las3 que yo dije antes.

Repito para que sea vicio oculto el vendedor tiene q saber lo.

A ver una cosa quiero que quede bien claro, porque vaya a parecer que yo quiero que el compañero no puede reclamar o quitarle la razón, lo que estoy pretendiendo y justamente como yo pasi por ese calvario lo que quiero que el compañero si decide ir hasta el final tenga las cosas muy claras.

Para que sea vicio oculto el vendedor debe conocer que existe la avería y la oculta sí o sí ,si no es así puede ser mil cosas y puede ser totalmente sancionable pero no es vicio oculto.
 
Si claro eso yo ya lo lei, pero ahora tienes que buscar las exclusiones, eso es lo q te falta y son las3 que yo dije antes.

Repito para que sea vicio oculto el vendedor tiene q saber lo.

A ver una cosa quiero que quede bien claro, porque vaya a parecer que yo quiero que el compañero no puede reclamar o quitarle la razón, lo que estoy pretendiendo y justamente como yo pasi por ese calvario lo que quiero que el compañero si decide ir hasta el final tenga las cosas muy claras.

Para que sea vicio oculto el vendedor debe conocer que existe la avería y la oculta sí o sí ,si no es así puede ser mil cosas y puede ser totalmente sancionable pero no es vicio oculto.

Pero lo has leído de verdad? Lo he puesto todo. Vuelve a leerlo que me parece que no.
 
Llevo 4 dias en el foro literalmente jjjj y no se todavia como subir fotos o textos.
Por supuesto q lo he leido nunca se me ocurriría por lo menos a mi contestar sobre algo sin lerrlo, puedes meter la pata.

Lo he leído y por supuesto q no pone ahí nada se las eximentes, eso no significa q no las haya, por eso te he dicho q tocaba buscarla.

Voy a buscarlas de nuevo y subir las. Pero repito su propio nombre lo indica VICIO OCULTO, si el vendedor tampoco sabe q existe también esta oculto para el, y repito una vez mas ....y van.... Eso no significa q no tenga responsabilidad, pero no por vicio oculto.
 
Llevo 4 dias en el foro literalmente jjjj y no se todavia como subir fotos o textos.
Por supuesto q lo he leido nunca se me ocurriría por lo menos a mi contestar sobre algo sin lerrlo, puedes meter la pata.

Lo he leído y por supuesto q no pone ahí nada se las eximentes, eso no significa q no las haya, por eso te he dicho q tocaba buscarla.

Voy a buscarlas de nuevo y subir las. Pero repito su propio nombre lo indica VICIO OCULTO, si el vendedor tampoco sabe q existe también esta oculto para el, y repito una vez mas ....y van.... Eso no significa q no tenga responsabilidad, pero no por vicio oculto.

Pero si lo he puesto yo!!

Artículo 1484.

El vendedor estará obligado al saneamiento por los defectos ocultos que tuviere la cosa vendida, si la hacen impropia para el uso a que se la destina, o si disminuyen de tal modo este uso que, de haberlos conocido el comprador, no la habría adquirido o habría dado menos precio por ella; pero no será responsable de los defectos manifiestos o que estuvieren a la vista, ni tampoco de los que no lo estén, si el comprador es un perito que, por razón de su oficio o profesión, debía fácilmente conocerlos.

y

Artículo 1485.

El vendedor responde al comprador del saneamiento por los vicios o defectos ocultos de la cosa vendida, aunque los ignorase.

Esta disposición no regirá cuando se haya estipulado lo contrario, y el vendedor ignorara los vicios o defectos ocultos de lo vendido.
 
Vamos a ver q me parece q no me entiendes y quizas debas leerme tu jjjjj y lo digo sin mal rollo....tu has puesto los casos en q corresponde al vendedor y su responsabilidad......pero no las eximentes. Eso es lo q te falta por leer y buscar.
He puesto un pantallaso de una de las miles de páginas que hay en Internet donde lo dicen.
Yo por mi aqui se acaba el tema no quiero seguir repitiendo lo mismo cuando quien quiera lo puede buscar por inertnet y mi experiencia real me dice q es asi.

Y vuelvo a repetir.....muchas ya....que no lo conozca no significa q no tenga responsabilidad, pero no por vicio oculto.
Vicio oculto es lo q rs y debe de cumplir unas características nos guste o no.
 

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Vamos a ver q me parece q no me entiendes y quizas debas leerme tu jjjjj y lo digo sin mal rollo....tu has puesto los casos en q corresponde al vendedor y su responsabilidad......pero no las eximentes. Eso es lo q te falta por leer y buscar.
He puesto un pantallaso de una de las miles de páginas que hay en Internet donde lo dicen.
Yo por mi aqui se acaba el tema no quiero seguir repitiendo lo mismo cuando quien quiera lo puede buscar por inertnet y mi experiencia real me dice q es asi.

Y vuelvo a repetir.....muchas ya....que no lo conozca no significa q no tenga responsabilidad, pero no por vicio oculto.
Vicio oculto es lo q rs y debe de cumplir unas características nos guste o no.

Tienes un lío. Olvídate de pantallazos, si se equivocan, te equivocas. Mira el Código Civil que es el que regula lo que estamos hablando y te he puesto los dos artículos principales para el tema que nos ocupa. Los siguientes también tienen su interés pero éstos que te he puesto son los que establecen cuándo el vendedor responde y cuándo no. Eso que tú llamas las excepciones. Espero que lo entiendas.
 
Buenas a todos

Veo que se ha animado un poco el tema, con un poco de luz. Ahora voy a contar un poco como está mi problema. Además, aclararé, desde mi punto de vista, y según la información de los profesionales que llevan el asunto, me han explicado. Como en todo texto uno, tiene la libertad de interpretar, hay está el problema, además de como ya ha comentado algún compañero, hay que coger toda las probabilidades que dan las leyes no solo las que a uno le interesan.
El problema ya ha cumplido el año, he tenido tiempo de recabar información, jurisprudencia y consejos, siempre a nivel profesional, porque no va a valer lo que yo crea, sino lo que determine un funcionario al que le dan igual tus miserias y como soy muy cenizo, siempre pienso en la peor posibilidad.
DEFECTO OCULTO:
No es necesario, que ninguna de las partes lo supiera de antemano, eso en mi caso lo he verificado, porque si el vendedor lo supiere, estaríamos ante un delito de estafa, siendo las consecuencias bastante más serias del simple hecho de verse en la obligación de reparar sin coste.
Lo he intentado, y no.

EL DEFECTO OCULTO, no solo debe serlo como tal, también tiene que ser de una gravedad, que deje el vehículo inútil. ESTO ES así de claro, teniendo que cubrir el problema, la garantía.

Evidentemente, esto hay que ratificarlo, no solo con pruebas, sino con un informe pericial, que lo abale, y si puede ser que no tenga ninguna relación con los hechos. QUE QUEDE CLARO QUE NO ES SUFICIENTE CON LAS PRUEBAS QUE SE PUEDAN APORTAR, SIN INFORME PERICIAL, NO HAY NADA QUE HACER. No es suficiente la ingente información escrita por parte de la marca, fotografías, las piezas averiadas, informe, y resumen de las averías, causas de estas, porque claro, le estas pagando a la marca un buen dinero y son interesados en defender las operaciones que han hecho.

Por tanto el PERSONAGE, se escapa de la reclamación por estafa, porque no se le puede imputar su conocimiento, EN LA PRIMERA AVERÍA.

Pero que ocurre, pues que vamos por la CUARTA avería, en solo 9000KM y 365 días desde que se compro la moto.

Desgaste???, está claro que si, la moto tenía 86000km. Pero cuando tienes un negocio montado tienes una responsabilidad, incluso diría, que debería tener una cobertura que se haga cargo del problema. Vamos digo yo, que si vendo coches, cabe la posibilidad que alguno se rompa, tocando repararle el problema al cliente.



Un pequeño resumen de película...



22 de Junio 2018 se compra la moto,

30 de Julio, la moto rompe de viaje a Portugal ( no sé si habéis visto el video, pero no es el embrague,) evidentemente yo pensé que lo era, pues no había tracción. Pero se puede ver que las marchas entran.

Durante la mañana, intento que algún taller de la zona se haga cargo. los tres con los que hablo rechazan la moto, por ver una avería sería. Uno de ellos BMW Toledo, a casi 200km de donde me encontraba.

La moto se envía a Valencia. nosotros seguiríamos en coche.

9 de Agosto BMW Valencia da presupuesto, dando un informe de las causas, rotura del eje primario, con afectación al conjunto de embrague.

ENTRE EL 10 DE AGOSTO Y EL 11 DE SEPTIEMBRE, se mantienen conversaciones con el vendedor, el cual se niega a pagar la factura por el total. Ofreciendo pagar la mitad siempre que se facture a su nombre para poder desgravarse el IVA total. Resignado acepto, quedando en que el transferiría su parte directamente al taller,( para que no pensara mal ).

Durante este tiempo, EL VENDEDOR, no deja de pedir documentos, presupuestos etc..

Día 13 Septiembre, moto reparada, el vendedor no ha cumplido su parte, indicando que la factura primero tiene que estar a su nombre, pero claro está, si no se paga el taller no te da la factura.

ASTA AQUÍ.

Pago la factura, y recojo la moto, corto conversaciones, busco abogado etc.

Día 14 La moto se para de camino al trabajo. de vuelta a BMW, pienso que es un fallo, eléctrico, después de haber tenido que partir la moto en dos, para reparar...

SORPRESA! en la tarde del mismo día me llaman del taller, piden que me presente allí antes de reparar.??

Resulta que la moto se ha parado por avería en el sensor electrónico de la bomba de combustible. la gasolina derramada sobre el se ha comido parte de este. La bomba instalada no pertenece a este modelo y algún artista intento anular dos conductos con silicona, para poder hacerla funcionar.

Aquí tengo claro que este HdP, ES UN SINVERGÜENZA.

Día 8 de Mayo, avería en el grupo trasero, después de desmontar aparecen rotos los dos cojinetes del eje del piñón destrozados.

Día 20 de Junio, avería de modulo FTE serbo. La REPARACIÓN DEJA LA MOTO NUEVA. Solo se pueden romper las cosas baratas...

Tras esto se comprueba toda la documentación en mi poder, las facturas de supuestos mantenimientos antes de la compra, algo en lo que le hice hincapié, puesto que pretendía viajar con ella y sorpresa otra vez se manipulan y se tocan cosas en la moto, Mal, estando esto por escrito en dos facturas aportadas por el vendedor, de dos talleres distintos. Uno monto supuesta mente una bomba de gasolina nueva, el otro manipulo con productos que no tocan el FTE y el grupo trasero.

DOS NEGOCIOS QUE DAN SU SERVICIO DE TALLER DE REPARACIÓN DE MOTOS, uno en Burriana, y otro en Castellon.

Conclusión..

La moto costo 7000€,

las reparaciones, hasta hoy. 5500€

Las costas de representación, abogado, perito 2300€

Está claro que el compra venta lo sabe, por eso espera, bien que uno se canse por impotencia, o se le acabe el dinero.

Que se pide, pues básicamente, la disolución del contrato y el pago de todos los gastos y mientras un juez no lo obligue no hará, esto también lo sabe.



Por tanto, COMPRA VENTA? nunca más

cuando quieras comprar, llévate a un amigo, será más objetivo que tu, no estará cegado por la ilusión.

Ante la más mínima falta de seriedad o claridad, no comprar, habrá más ocasiones.

Por cierto demanda en marcha, pero pasa a septiembre, Agosto vacaciones en Justicia
 
Bueno solo te puedo decir qué suerte y que intentes presentar el mayor número de prueba posibles y la mejor justificación posible, te aseguro que los jueces en estos temas que no controlan tanto lo quieren todo mascado y ante la menor duda .....desicsión salomonica.

Que tengas suerte y por mi parte ve informándonos.

lo peor de todo que uno va a comprar un vehículo con la mayor ilusión del mundo y al final la ilusiones se van por el retrete junto con tu dinero, aún a sabiendas de que tú llevas razón y que el otro te ha engañado y ahora está todo en manos de una persona que a lo mejor no lo ve como tú.

como yo decía y repetía una y otra vez.... yo lo único que quiero que la justicia sea justa si es así ganaré...... por suerte en mi caso gane.
 
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Buenas a todos

Veo que se ha animado un poco el tema, con un poco de luz. Ahora voy a contar un poco como está mi problema. Además, aclararé, desde mi punto de vista, y según la información de los profesionales que llevan el asunto, me han explicado. Como en todo texto uno, tiene la libertad de interpretar, hay está el problema, además de como ya ha comentado algún compañero, hay que coger toda las probabilidades que dan las leyes no solo las que a uno le interesan.
El problema ya ha cumplido el año, he tenido tiempo de recabar información, jurisprudencia y consejos, siempre a nivel profesional, porque no va a valer lo que yo crea, sino lo que determine un funcionario al que le dan igual tus miserias y como soy muy cenizo, siempre pienso en la peor posibilidad.
DEFECTO OCULTO:
No es necesario, que ninguna de las partes lo supiera de antemano, eso en mi caso lo he verificado, porque si el vendedor lo supiere, estaríamos ante un delito de estafa, siendo las consecuencias bastante más serias del simple hecho de verse en la obligación de reparar sin coste.
Lo he intentado, y no.

EL DEFECTO OCULTO, no solo debe serlo como tal, también tiene que ser de una gravedad, que deje el vehículo inútil. ESTO ES así de claro, teniendo que cubrir el problema, la garantía.

Evidentemente, esto hay que ratificarlo, no solo con pruebas, sino con un informe pericial, que lo abale, y si puede ser que no tenga ninguna relación con los hechos. QUE QUEDE CLARO QUE NO ES SUFICIENTE CON LAS PRUEBAS QUE SE PUEDAN APORTAR, SIN INFORME PERICIAL, NO HAY NADA QUE HACER. No es suficiente la ingente información escrita por parte de la marca, fotografías, las piezas averiadas, informe, y resumen de las averías, causas de estas, porque claro, le estas pagando a la marca un buen dinero y son interesados en defender las operaciones que han hecho.

Por tanto el PERSONAGE, se escapa de la reclamación por estafa, porque no se le puede imputar su conocimiento, EN LA PRIMERA AVERÍA.

Pero que ocurre, pues que vamos por la CUARTA avería, en solo 9000KM y 365 días desde que se compro la moto.

Desgaste???, está claro que si, la moto tenía 86000km. Pero cuando tienes un negocio montado tienes una responsabilidad, incluso diría, que debería tener una cobertura que se haga cargo del problema. Vamos digo yo, que si vendo coches, cabe la posibilidad que alguno se rompa, tocando repararle el problema al cliente.



Un pequeño resumen de película...



22 de Junio 2018 se compra la moto,

30 de Julio, la moto rompe de viaje a Portugal ( no sé si habéis visto el video, pero no es el embrague,) evidentemente yo pensé que lo era, pues no había tracción. Pero se puede ver que las marchas entran.

Durante la mañana, intento que algún taller de la zona se haga cargo. los tres con los que hablo rechazan la moto, por ver una avería sería. Uno de ellos BMW Toledo, a casi 200km de donde me encontraba.

La moto se envía a Valencia. nosotros seguiríamos en coche.

9 de Agosto BMW Valencia da presupuesto, dando un informe de las causas, rotura del eje primario, con afectación al conjunto de embrague.

ENTRE EL 10 DE AGOSTO Y EL 11 DE SEPTIEMBRE, se mantienen conversaciones con el vendedor, el cual se niega a pagar la factura por el total. Ofreciendo pagar la mitad siempre que se facture a su nombre para poder desgravarse el IVA total. Resignado acepto, quedando en que el transferiría su parte directamente al taller,( para que no pensara mal ).

Durante este tiempo, EL VENDEDOR, no deja de pedir documentos, presupuestos etc..

Día 13 Septiembre, moto reparada, el vendedor no ha cumplido su parte, indicando que la factura primero tiene que estar a su nombre, pero claro está, si no se paga el taller no te da la factura.

ASTA AQUÍ.

Pago la factura, y recojo la moto, corto conversaciones, busco abogado etc.

Día 14 La moto se para de camino al trabajo. de vuelta a BMW, pienso que es un fallo, eléctrico, después de haber tenido que partir la moto en dos, para reparar...

SORPRESA! en la tarde del mismo día me llaman del taller, piden que me presente allí antes de reparar.??

Resulta que la moto se ha parado por avería en el sensor electrónico de la bomba de combustible. la gasolina derramada sobre el se ha comido parte de este. La bomba instalada no pertenece a este modelo y algún artista intento anular dos conductos con silicona, para poder hacerla funcionar.

Aquí tengo claro que este HdP, ES UN SINVERGÜENZA.

Día 8 de Mayo, avería en el grupo trasero, después de desmontar aparecen rotos los dos cojinetes del eje del piñón destrozados.

Día 20 de Junio, avería de modulo FTE serbo. La REPARACIÓN DEJA LA MOTO NUEVA. Solo se pueden romper las cosas baratas...

Tras esto se comprueba toda la documentación en mi poder, las facturas de supuestos mantenimientos antes de la compra, algo en lo que le hice hincapié, puesto que pretendía viajar con ella y sorpresa otra vez se manipulan y se tocan cosas en la moto, Mal, estando esto por escrito en dos facturas aportadas por el vendedor, de dos talleres distintos. Uno monto supuesta mente una bomba de gasolina nueva, el otro manipulo con productos que no tocan el FTE y el grupo trasero.

DOS NEGOCIOS QUE DAN SU SERVICIO DE TALLER DE REPARACIÓN DE MOTOS, uno en Burriana, y otro en Castellon.

Conclusión..

La moto costo 7000€,

las reparaciones, hasta hoy. 5500€

Las costas de representación, abogado, perito 2300€

Está claro que el compra venta lo sabe, por eso espera, bien que uno se canse por impotencia, o se le acabe el dinero.

Que se pide, pues básicamente, la disolución del contrato y el pago de todos los gastos y mientras un juez no lo obligue no hará, esto también lo sabe.



Por tanto, COMPRA VENTA? nunca más

cuando quieras comprar, llévate a un amigo, será más objetivo que tu, no estará cegado por la ilusión.

Ante la más mínima falta de seriedad o claridad, no comprar, habrá más ocasiones.

Por cierto demanda en marcha, pero pasa a septiembre, Agosto vacaciones en Justicia

Menuda odisea!! Ahora sólo te queda tirar palante, lo jodido ya lo has pasado. Si ganas el juicio probablemente también ganes las cosas y tenga que pagar los gastos que te ha ocasionado de abogado, procurador, perito... Mucha suerte y ya nos informarás del desenlace.
 
Ahhhh cosa, te garantizo que si ya le ha llegado la notificación de la demanda te puedo asegurar que el tío hasta que salga el juicio va a tener un mal sabor de boca , por lo menos en ese sentido que sufra al igual que lo has hecho tú.
 
Ahhhh cosa, te garantizo que si ya le ha llegado la notificación de la demanda te puedo asegurar que el tío hasta que salga el juicio va a tener un mal sabor de boca , por lo menos en ese sentido que sufra al igual que lo has hecho tú.

en ese aspecto creo que no sera assi , porque si es un compra-venta que actua asi de cuando en cuando ya esta acostumbrado a tener juicios y por lo tanto de sufrir nada de nada , ademas normalmente son empresas s.l. constituidas con 3000€ de capital social y les ponen pocos o ningun beneficio para no tener responsabilidad alta solo el capital social que en ese momento tenga la sociedad.ya que si la demanda sube mas que el capital social solo responde con lo que tenga.
si es persona fisica contra la que va la denuncia mejor ya que se lo debera en caso de fallo a su favor y se lo podra reclamar e incluso embargar cualquier bien o cosa o accion que posea .
asi que lo que menos importa es que sufra o no ,lo que importa es ganarle la reclamacion y que como digo se cumplan los requisitos minimos.
 
en ese aspecto creo que no sera assi , porque si es un compra-venta que actua asi de cuando en cuando ya esta acostumbrado a tener juicios y por lo tanto de sufrir nada de nada , ademas normalmente son empresas s.l. constituidas con 3000€ de capital social y les ponen pocos o ningun beneficio para no tener responsabilidad alta solo el capital social que en ese momento tenga la sociedad.ya que si la demanda sube mas que el capital social solo responde con lo que tenga.
si es persona fisica contra la que va la denuncia mejor ya que se lo debera en caso de fallo a su favor y se lo podra reclamar e incluso embargar cualquier bien o cosa o accion que posea .
asi que lo que menos importa es que sufra o no ,lo que importa es ganarle la reclamacion y que como digo se cumplan los requisitos minimos.
Hombre no le quites la ilusion al compi jjjjjj, en mi caso también era una Empresa y Sociedad Limitada y te garantizo que el tío me estuvo llamando varias veces porque estaba jodido, pero el muy capullo nunca intento pagar si no simplemente me llamaba para llorar y decir que él no tenía culpa, pero hasta que no presente la demanda el tío me llamo varias veces para amenazarme incluso insultarme.
 
Hombre no le quites la ilusion al compi jjjjjj, en mi caso también era una Empresa y Sociedad Limitada y te garantizo que el tío me estuvo llamando varias veces porque estaba jodido, pero el muy capullo nunca intento pagar si no simplemente me llamaba para llorar y decir que él no tenía culpa, pero hasta que no presente la demanda el tío me llamo varias veces para amenazarme incluso insultarme.

a eso me refiero , te llama llorandote para ablandarte y saber por donde vas para si lo ve factible arreglarlo o si tu no cedes nada pues no darte ni un duro hasta que no le pongas reclamacion.son gatos viejos no te quepa la menor duda.en fin , a ver si el compañero tiene suerte y le sale bien. ;) (y)
 
en ese aspecto creo que no sera assi , porque si es un compra-venta que actua asi de cuando en cuando ya esta acostumbrado a tener juicios y por lo tanto de sufrir nada de nada , ademas normalmente son empresas s.l. constituidas con 3000€ de capital social y les ponen pocos o ningun beneficio para no tener responsabilidad alta solo el capital social que en ese momento tenga la sociedad.ya que si la demanda sube mas que el capital social solo responde con lo que tenga.
si es persona física contra la que va la denuncia mejor ya que se lo deberá en caso de fallo a su favor y se lo podrá reclamar e incluso embargar cualquier bien o cosa o acción que posea .
así que lo que menos importa es que sufra o no ,lo que importa es ganarle la reclamación y que como digo se cumplan los requisitos mínimos.
Este es otro punto importante, pues cabe la posibilidad totalmente, teniendo que hacer nuevas actuaciones contra el titular de la SL, POR SUERTE ES LA MISMA PERSONA, pero podía haber sido mas listo colocando a su mujer en este papel, por ejemplo. Complicaría la reclamación.
 
Otra alegría es que en mi caso, el abogado se llevaría el 30% de lo pervivido, en caso de ganar, tampoco el estado permite desgravarse un duro a los particulares de todo los gastos que genera un pleito, como si podrá hacer la empresa demandada. Si, se sumara la cantidad que se perciba a los rendimientos en la declaración de hacienda, para reclamar los impuestos que toquen, como si te hubiera tocado la lotería. OSEA QUE DE JUSTICIA NADA, una P. MIER.
 
Espero que si por desgracia no ganas, espero que no, no tengas q pagarle. Un 30% me parece muuucho, 10 o 15 es lo normal.
 
Este es otro punto importante, pues cabe la posibilidad totalmente, teniendo que hacer nuevas actuaciones contra el titular de la SL, POR SUERTE ES LA MISMA PERSONA, pero podía haber sido mas listo colocando a su mujer en este papel, por ejemplo. Complicaría la reclamación.

aunque tengan el mismo nombre no son la misma persona , te explico , una s.l. es una entidad juridica con un cif xxxx la cual responde ante eventuales deudas con el capital social que actualmente tenga , que lo mismo la deja en perdidas y aunque perdiera el juicio no te pagaria y deberias de ir a embargar lo que tuviera que sera poca cosa , para que me entiendas el es el titular de la s.l. como administrador o como lo que sea pero si tu demandas a esa empresa s.l. el aunque sea el mismo no tiene nada que ver ya que el tiene otro nif y por lo tanto son diferentes uno es juridico (empresa) y otro fisico (persona), eso lo sabe bien tu abogado . consulta personalmente (no foros) con otras personas entendidas a ver como lo ven , no sea que tengas poco a rascar aun ganando .ojo solo es mi opinion y con muy pocos datos con lo que es una respuesta las mias de las cual poco te puedes fiar ya que como digo hablo a ojo.suerte y ya nos contaras
 
aunque tengan el mismo nombre no son la misma persona , te explico , una s.l. es una entidad juridica con un cif xxxx la cual responde ante eventuales deudas con el capital social que actualmente tenga , que lo mismo la deja en perdidas y aunque perdiera el juicio no te pagaria y deberias de ir a embargar lo que tuviera que sera poca cosa , para que me entiendas el es el titular de la s.l. como administrador o como lo que sea pero si tu demandas a esa empresa s.l. el aunque sea el mismo no tiene nada que ver ya que el tiene otro nif y por lo tanto son diferentes uno es juridico (empresa) y otro fisico (persona), eso lo sabe bien tu abogado . consulta personalmente (no foros) con otras personas entendidas a ver como lo ven , no sea que tengas poco a rascar aun ganando .ojo solo es mi opinion y con muy pocos datos con lo que es una respuesta las mias de las cual poco te puedes fiar ya que como digo hablo a ojo.suerte y ya nos contaras

Esta vez estamos de acuerdo, sobre todo cuando hablamos de compra/ventas de medio pelo, que suelen ser la mayoría. Lo de comprar a un profesional por la garantía está bien siempre que este profesional sea lo suficientemente solvente y tenga acreditado su buen hacer, de lo contrario un mejor un particular que pueda acreditar la vida y mantenimiento de la moto y lo mejor para eso son las facturas.
 
Otra alegría es que en mi caso, el abogado se llevaría el 30% de lo pervivido, en caso de ganar, tampoco el estado permite desgravarse un duro a los particulares de todo los gastos que genera un pleito, como si podrá hacer la empresa demandada. Si, se sumara la cantidad que se perciba a los rendimientos en la declaración de hacienda, para reclamar los impuestos que toquen, como si te hubiera tocado la lotería. OSEA QUE DE JUSTICIA NADA, una P. MIER.
Hola, no sé si habra cambiado el trma pero yo en 2013 y 2014 contrate dos abogados distintos y de ambos me desgrave los 300 primeros euros... Miratelo a ver
 
Hola, gracias pero tristemente solo es imputable, hasta un máximo de 300€, si el pleito tiene relación con tema laboral.
 
Hola, gracias pero tristemente solo es imputable, hasta un máximo de 300€, si el pleito tiene relación con tema laboral.
Ah ok, eso lo desconocia, debe ser que al hipotecario tambien, yo tuve los dos, pleito laboral e hipotecario y de ambos desgrave.
Suerte con tu demanda!!
 
Al hilo de lo que es vicio oculto o no, el Código Civil lo detalla, PERO, hay que mirar lo que pone el contrato de compra-venta os dejo un ejemplo de contrato con las dos opciones perfectamente válidas.
CUARTA.- (optar por una de la dos siguientes)
  • El comprador declara conocer el estado actual del bien y exonera de manera expresa al vendedor de cualquier responsabilidad por vicios o defectos ocultos o posibles averías que el bien manifieste en un futuro, según se determina en el artículo 1.485 del Código Civil, salvo aquellos ocultos que tengan su origen en dolo o mala fe del vendedor.
  • O BIEN
    El vendedor responderá frente al comprador tanto de la posesión legal y pacífica de la cosa vendida como de los vicios o defectos ocultos que tuviere, durante un plazo de seis meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.490 del Código Civil.
 
Al hilo de lo que es vicio oculto o no, el Código Civil lo detalla, PERO, hay que mirar lo que pone el contrato de compra-venta os dejo un ejemplo de contrato con las dos opciones perfectamente válidas.
CUARTA.- (optar por una de la dos siguientes)
  • El comprador declara conocer el estado actual del bien y exonera de manera expresa al vendedor de cualquier responsabilidad por vicios o defectos ocultos o posibles averías que el bien manifieste en un futuro, según se determina en el artículo 1.485 del Código Civil, salvo aquellos ocultos que tengan su origen en dolo o mala fe del vendedor.
  • O BIEN
    El vendedor responderá frente al comprador tanto de la posesión legal y pacífica de la cosa vendida como de los vicios o defectos ocultos que tuviere, durante un plazo de seis meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.490 del Código Civil.
Sobre todo es importante no firmar un contrato de compra/venta si no se está de acuerdo en sus términos. Si firmamos la primera opción luego no vamos a poder reclamar, salvo dolo o mala fe.
 
Sobre todo es importante no firmar un contrato de compra/venta si no se está de acuerdo en sus términos. Si firmamos la primera opción luego no vamos a poder reclamar, salvo dolo o mala fe.
Estoy de acuerdo, pero es más, no firmar si hay algo que simplemente lo parezca... pues lo será. Salir por patas y seguir buscando. Aunque hay términos que aun firmados en un contrato, no puede renunciar a tus derechos, siempre que tengas la cartera lista, la ley velara por ti. Ya he superado en gastos, lo que costo la moto.
 
3.- mucha gente no tiene claro lo que es vicio oculto, su propio nombre lo dice ,es decir, ......es aquel avería que no se ve a simple vista pero que su propietario SI SABE que la tiene y aun asi se la vende a un tercero, aparte de estar oculta su propietario tiene que saber que existía son los dos requisitos fundamentales para ser vicio oculto ,es decir que si él no sabía y lo desmuestra te lo vas a comer con patatas.
4.- la definición de vicio oculto creo que te podrá ayudar a saber si vas a tener razón o no porque necesitas demostrar muy pero que muy bien que el tío sabía qué esa avería existía..
5.- por lo que yo he podido entender y leer en tus comentarios la única opción de enfocar el juicio es por la aplicación de la garantía pero para nada de vicio oculto.

Hola, me parece muy interesante este post...

porque por un lado me "preocupa" que vendas un vehículo usado con mucho tiempo y km´s (y lo vendes acorde al precio y estado, claro), y tú seas responsable de posibles averías, y el comprador, del disfrute... es cómo un poco injusto, o si quieres "columpiarte", comprar siempre usado, muy usado, y sabes que cuando falle algo (que posiblemente fallará, por kilometros, desgaste, o simplemente mala suerte), se lo encasquetas al vendedor.

Puedo entender entre profesionales, donde incluso hay seguros de por medio (para estas cosas), pero entre particulares.

Sobre el vicio oculto, cómo comentan en el post anterior... creo que todos sabemos lo que es, y cuando es "aplicable"...
por ej, yo sé que el cambio está cascado, y va a romper, y lo vendo sin comentarlo, evidentemente es un vicio oculto y mala fe.
A veces por ej, esas cosas se pueden demostrar, si vas al concesionario a una revision, te dan el diagnostico y te dicen que tiene cascada la centralita, pero como funciona, sigues, y despues lo vendes... evidentemente, sabes que estaba mal o iba a fallar, y además, a quedado un registro de eso (concesionario), de modo que aquí es muy fácil achacar vicio oculto y mala fe.

Pero lo que comentais, si es entre particulares... que un vicio oculto (para todos, siempre de buena fe) siempre se lo tenga que comer el vendedor... no lo veo justo, vamos, no te dan ganas de vender nada.
Porque no se puede esperar comprar una moto con 100.000km por ej, y no esperar desgastes que pueden terminar en averías... por eso se venderá barata... y por eso el comprador la vende para comprarse por ej, otra nueva.

Siempre insisto, que no haya mala fe (conocer el fallo por parte del vendedor). Los expertos ya direis...

Saludos
 
Hola, me parece muy interesante este post...

porque por un lado me "preocupa" que vendas un vehículo usado con mucho tiempo y km´s (y lo vendes acorde al precio y estado, claro), y tú seas responsable de posibles averías, y el comprador, del disfrute... es cómo un poco injusto, o si quieres "columpiarte", comprar siempre usado, muy usado, y sabes que cuando falle algo (que posiblemente fallará, por kilometros, desgaste, o simplemente mala suerte), se lo encasquetas al vendedor.

Puedo entender entre profesionales, donde incluso hay seguros de por medio (para estas cosas), pero entre particulares.

Sobre el vicio oculto, cómo comentan en el post anterior... creo que todos sabemos lo que es, y cuando es "aplicable"...
por ej, yo sé que el cambio está cascado, y va a romper, y lo vendo sin comentarlo, evidentemente es un vicio oculto y mala fe.
A veces por ej, esas cosas se pueden demostrar, si vas al concesionario a una revision, te dan el diagnostico y te dicen que tiene cascada la centralita, pero como funciona, sigues, y despues lo vendes... evidentemente, sabes que estaba mal o iba a fallar, y además, a quedado un registro de eso (concesionario), de modo que aquí es muy fácil achacar vicio oculto y mala fe.

Pero lo que comentais, si es entre particulares... que un vicio oculto (para todos, siempre de buena fe) siempre se lo tenga que comer el vendedor... no lo veo justo, vamos, no te dan ganas de vender nada.
Porque no se puede esperar comprar una moto con 100.000km por ej, y no esperar desgastes que pueden terminar en averías... por eso se venderá barata... y por eso el comprador la vende para comprarse por ej, otra nueva.

Siempre insisto, que no haya mala fe (conocer el fallo por parte del vendedor). Los expertos ya direis...

Saludos

Es lo que comentaba Hippiemetal69, en esos casos poner en el contrato la descarga de la responsabilidad se puede entender. Cuando un vehículo es seminuevo yo no lo pondría ni aceptaría esa clausula en caso de ser comprador.

Quiero recordar que para que haya responsabilidad no es necesario que el vendedor conozca ese vicio o daño oculto. También que el mero desgaste por el uso no es un daño o vicio oculto.
 
Entiendo, pero... ¿cómo puede haber responsabilidad de algo que no conoces ni estás obligado a conocer? por ej, una biela a punto de romper, que te puede romper a ti... al comprador, o incluso, al siguiente comprador¡¡¡

Del mismo modo, el desgaste puede provocar roturas... a parte de que el "desgaste" puede ser mucho o poco, no tiene que acabar sólo en desgaste, si no que puede acabar en roturas de otros tipos (una moto pudo haber sido conducida de modo radical y RRR, o solo ir a pasear a por el pan y ambas tienen el "desgaste habitual", una muy desgastada, y otra poco)... no sé si me explico.

Que yo no veo nada claro eso de hacer responsable al vendedor de un vehículo claramente viejo y gastado, de todo lo que le pase... porque puede que el vendedor cambie el vehículo para no correr ese riesgo. Si ese riesgo, lo vas a seguir teniendo, pero el disfrute lo tiene otro... aquí hay algo que falla, porque no compensa vender un vehículo, y si compensa comprar un vehículo viejo, ya que todo lo que no sea desgaste (o sea, averías) será siempre achacable al vendedor.

Saludos
 
Hola, me parece muy interesante este post...

porque por un lado me "preocupa" que vendas un vehículo usado con mucho tiempo y km´s (y lo vendes acorde al precio y estado, claro), y tú seas responsable de posibles averías, y el comprador, del disfrute... es cómo un poco injusto, o si quieres "columpiarte", comprar siempre usado, muy usado, y sabes que cuando falle algo (que posiblemente fallará, por kilometros, desgaste, o simplemente mala suerte), se lo encasquetas al vendedor.

Puedo entender entre profesionales, donde incluso hay seguros de por medio (para estas cosas), pero entre particulares.

Sobre el vicio oculto, cómo comentan en el post anterior... creo que todos sabemos lo que es, y cuando es "aplicable"...
por ej, yo sé que el cambio está cascado, y va a romper, y lo vendo sin comentarlo, evidentemente es un vicio oculto y mala fe.
A veces por ej, esas cosas se pueden demostrar, si vas al concesionario a una revision, te dan el diagnostico y te dicen que tiene cascada la centralita, pero como funciona, sigues, y despues lo vendes... evidentemente, sabes que estaba mal o iba a fallar, y además, a quedado un registro de eso (concesionario), de modo que aquí es muy fácil achacar vicio oculto y mala fe.

Pero lo que comentais, si es entre particulares... que un vicio oculto (para todos, siempre de buena fe) siempre se lo tenga que comer el vendedor... no lo veo justo, vamos, no te dan ganas de vender nada.
Porque no se puede esperar comprar una moto con 100.000km por ej, y no esperar desgastes que pueden terminar en averías... por eso se venderá barata... y por eso el comprador la vende para comprarse por ej, otra nueva.

Siempre insisto, que no haya mala fe (conocer el fallo por parte del vendedor). Los expertos ya direis...

Saludos
Hola
Me parece que tienes toda la razón y tanto es así, que nunca más volveré a comprar a un compra venta. He tenido varios coches y motos de segunda mano, y claro que han tenido achaques, y no los he reclamado, de hecho pacte con el tipo este, pagar a medias la primera avería, Pero tuve la tremenda suerte de volver a romper al día siguiente de haberla sacado de taller, hay vimos porque se había averiado la moto y a que se dedica este sinvergüenza.
Quiero aclarar que al igual que he comprado, también he vendido y nunca me han reprochado pega alguna. También que un desgaste de 100000, o 200000 km en cualquier maquina, no se convierte en avería, si haces el mantenimiento que toca, como toca y cuando toca.
No es lo mismo un particular que vende un vehículo usado, sin ningún afán de engañar, que un profesional con licencia o sin ella, que solo gastan en maquillaje para ver quien pica.
 
Entiendo, pero... ¿cómo puede haber responsabilidad de algo que no conoces ni estás obligado a conocer? por ej, una biela a punto de romper, que te puede romper a ti... al comprador, o incluso, al siguiente comprador¡¡¡

Del mismo modo, el desgaste puede provocar roturas... a parte de que el "desgaste" puede ser mucho o poco, no tiene que acabar sólo en desgaste, si no que puede acabar en roturas de otros tipos (una moto pudo haber sido conducida de modo radical y RRR, o solo ir a pasear a por el pan y ambas tienen el "desgaste habitual", una muy desgastada, y otra poco)... no sé si me explico.

Que yo no veo nada claro eso de hacer responsable al vendedor de un vehículo claramente viejo y gastado, de todo lo que le pase... porque puede que el vendedor cambie el vehículo para no correr ese riesgo. Si ese riesgo, lo vas a seguir teniendo, pero el disfrute lo tiene otro... aquí hay algo que falla, porque no compensa vender un vehículo, y si compensa comprar un vehículo viejo, ya que todo lo que no sea desgaste (o sea, averías) será siempre achacable al vendedor.

Saludos

No se trata de hacerle responsable al vendedor de TODO lo que le pase al vehículo. Sólo de vicios o daños ocultos, los conociera o no. Así lo establece el Código Civil, salvo que se pacte de otra forma en el contrato como es lógico y ya se ha dicho.

Si se avería un alternador, la batería, el embrague por desgaste... en fin, casi todo lo que le pueda pasar NO estaría amparado por esos vicios o daños ocultos que además hay que demostrar. Normalmente el vendedor los conocerá pero no es imprescindible. Imagina que le han hecho una ñapa en un taller y no se lo han advertido. La ñapa peta y sale todo a la luz dentro de esos 6 primeros meses, pues en mi opinión, eso es un daño oculto responsabilidad en primera instancia del vendedor, pero hay que demostrarlo.
 
Bien explicado y correcto a lo que dices pero... no deja de ser un absurdo en el sentido que se te exige, siendo un particular, LA MISMA garantía, que por ej, una garantía de un vehículo nuevo. Exactamente igual.

Quiero decir, yo me compro un vehículo, viene con 2, 3 o 4 años de garantía del fabricante, pongamos 3 años, y me cubre "vicios ocultos", ya que elementos de desgaste no los va a cubrir, es decir, si le hago 100.000km en 3 años por ej, y me casca el embrague (desgaste) no me lo cubre, si cascan rodamientos de ruedas, pues tampoco... al final la garantía comercial te cubre lo mismo, "vicios ocultos", por ej, que se rompa el cambio, que se averíe la centralita, la transmisión...

y según este planteamiento, un vendedor particular, de un vehículo con 100.000km por ej, con 3 años, lo vende, y él tiene que dar una garantía, de nuevo, de vicios ocultos, que ya no la da ni el fabricante. Y vicio oculto, tal cómo comentais, es todo aquello que pueda fallar, y que no falló durante la garantía comercial.

Es un sinsentido. De hecho, "vicio oculto" se podría sustituir por "defecto de fabricación", ya que si el vicio oculto se considera a un defecto, que ni el vendedor lo conoce (y evidentemente ni el comprador), no deja de ser eso, "defecto de fabricación", de hecho, el comprador, ante un "defecto de fabricación" debería reclamar al fabricante (que es lo más probable que sea el culpable), y no contra el vendedor, que ni pincha ni corta en un defecto.

No sé, lo veo todo un poco surrealista, insisto, siempre hablando de particular a particular... cuando hablamos de profesionales, es otro tema, y ellos ya se cubren con seguros con los que te tendrás que pelear (esa es otra guerra).

Pero garantizar un vehículo libre de defectos, super-usado, o que no le vaya a aparecer ningún defecto, ni al día siguiente de la venta, ni a los 3 meses, ni al año, no lo veo posible. Si veo posible lo que se habla, de estafa, de "vicio oculto" que el vendedor conoce y oculta (y se demuestra que lo conocía)... pero de buena fe, pasar un vehículo usado, no debería implicar jamás asumir unos riesgos de avería, que por otro lado, aumentan no sé si exponencialmente, si no aritméticamente, a medida que el vehículo es más viejo/km y a medida que el precio baja (ambas cosas van ligadas).

Por poner un ejemplo, tienes un vehículo perfectamente mantenido, revisiones en concesionario oficial, selladas, 2 años de garantía, pero ya tiene 5 años, siempre mantenido en concesionario... lo vendes con 100.000km, al mes al comprador le rompe el cambio... ¿eres responsable y tienes que asumir esa reparación? Tú si vas a reclamar al concesionario en esa situación te va a decir que tiene 5 años y 100.000km, y la garantía son 2 años, aunque sea un defecto (no tienen porque repararlo), ¿cómo vas a asumirlo tú a otro particular?

Se me escapa todo esto, la verdad...

Saludos
 
No Pablo, la responsabilidad por vicios ocultos no es ni comparable a una garantía. Ésta última, si es la obligatoria que te tienen que dar por ley, te lo cubre todo menos desgaste o daños malintencionados, obviamente. Cualquier cosa que le pase a la moto, coche, gafas, mesa, piano... debe de estar cubierta por esa garantía. Los vicios ocultos, sin estar determinados explícitamente, están muy tasados y hay que demostrarlos. Tienen que ser de tal entidad que impidan el uso ordinario de la moto en este caso, que de haber conocido el problema el comprador, no la hubiera comprado. Deben estar ocultos a la vista. Un ABS que peta o un alternador, una batería, fallos eléctricos o mecánicos por piezas que se pueden romper... todo eso queda fuera en mi opinión. Ahora bien, compras la moto y cuando llevas 2 semanas y 1000 km ves que consume 2 litros de aceite o se rompe el motor por una mala reparación previa o un daño que se puede demostrar que ya existía, o ves que tiene un golpe en el chasis y que la moto va mal... esas cosas son las que entiendo que estarían sujetas a la responsabilidad civil.

Respecto al ejemplo que pones sobre el cambio que se avería, pues dependerá del motivo por el que se ha roto. Si cuando se abre ese cambio se aprecia que la rotura es por un defecto preexistente y un perito así lo declara podrá el comprador reclamar. Que le den o no la razón está por ver. Esa misma reclamación la puedes hacer contra el vendedor profesional del coche aunque ya tenga 5 años y 100.000 km como dices pero estaríamos en el mismo caso, pacíficamente igual consigues que se hagan cargo de una parte de la reparación pero si acudes al judicial puedes ganar o perder, hay que valorar pues si interesa o no.

Otra cosa, cuando alguien compra una moto a un compra/venta y le dan una garantía de "motor y cambio" por un año, eso sólo sirve para limpiarse el culo después de ir al baño. La garantía que tienen que dar los profesionales es completa por un año, sólo puede reducir su alcance en cuanto a averías en el plazo que supere ese año. Lo mismo que si lo compras nuevo. Son 2 años completa de los cuales los 6 primeros meses a cualquier avería que surja se le supone su preexistencia salvo que se pruebe lo contrario. A partir de los 6 meses los términos se invierten y quien debe justificar que el problema es por defecto es el usuario. Las garantías que superen los dos años, a partir del segundo están sujetas a las condiciones del contrato.

Un saludo.
 
Sigo sin verlo claro ?
"Respecto al ejemplo que pones sobre el cambio que se avería, pues dependerá del motivo por el que se ha roto. Si cuando se abre ese cambio se aprecia que la rotura es por un defecto preexistente y un perito así lo declara podrá el comprador reclamar "

Por ej, se avería el cambio, por un defecto preesistente... que tenía el vendedor (y no sabía), y por tanto, lo tendría el vehículo que se lo vendieron (el fabricante, u otro vendedor), entonces al final ¿quien es el último responsable?
Es que no entiendo que aunque se demuestre que por ej, el cambio tenía una "grieta" en el metal... esa grieta podia estar con el anterior dueño, y no pasar nada... y pasarle al que compra (pero le pudo pasar al que lo vendió, pero cómo las averías y roturas son fortuitas), no tiene ningún sentido que aunque se demuestre que ese defecto estaba antes de comprarlo o venía con él, que el vendedor lo tenga que reparar, porque le pudo tocar a él perfectamente, pero cuando vendes un vehículo, lo vendes para lo bueno y lo malo. Es lo que quiero decir. Siempre hablando entre particulares.
Uno si vende un vehículo, va tal cual... sin ningún defecto o vicio oculto (conocido), el riesgo y disfrute pasa a ser del comprador, que ojalá le dure muchos años, pero si a los 10 días se le rompe algo, por un defecto en X pieza (que se te iba a romper a tí si lo hubieses vendido 15 días más tarde) no entiendo que se pueda reclamar nada, porque entonces volvemos a lo que digo...el que compra sólo asumirá desgastes, y nunca una rotura, ya que las roturas jamás suceden, si no es por un defecto, poros, falta de resistencia, etc...

Saludos
 
Para que el vendedor tenga responsabilidad, la rotura o avería ha de ser por un vicio o daño oculto preexistente en el momento de la venta. La vería ha de imposibilitar el uso ordinario de la moto en este caso y tiene que ser algo que de haberlo conocido el comprador no la habría comprado. En realidad no son muchas las averías que se producen por un vicio o daño oculto y toca demostrar que es así a quien reclama.

El vendedor incluso tendría la opción de reclamar al concesionario que le vendió la moto, aunque haya finalizado la garantía y haya vendido la moto si ha sido condenado a indemnizar a quien le vendió la moto si considera que es un defecto que ya traía el vehículo. Esto es muy difícil de demostrar cuando el vehículo ya tiene ciertos km y cierta antigüedad, pero la posibilidad existe.

No hay un catálogo de averías que podamos consultar: éstas sí, éstas no, por lo tanto son asuntos delicados, unos serán más claros y otros no tanto. Toca valorar.

Yo no me agobiaría por algo así pero si a alguien le inquieta mucho siempre puede contratar un seguro de garantía o en caso de vehículos con cierta antigüedad o kilometraje reseñar en el contrato una clausula como la que puso un compañero un poco más arriba, de descargo de responsabilidad.
 
estos temas tan farragosos o dificiles de demostrar que nos es por desgaste propio del vehiculo usado , ante un juzgado lo mas efectivo si un mecanico cree que hay vicio oculto ya que todo se basa en suposiciones , lo mejor que te de fe de la averia y diga que es vicio oculto y no de uso , un concesionario de prestigio de la misma ciudad que donde pones el pleito y el concesionario de la misma marca que tu moto , ya que son temas como digo dificiles para un juez que si no lo ve muy claro los fallos del tribunal a veces no son lo que esperamos.
 
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