Baja definitiva

ivantxu

Curveando
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Si se compra una moto dada de baja definitiva se puede volver a dar de alta ?
 
Sí, se puede:

"""El nuevo Reglamento de Vehículos regula por primera vez de una manera expresa la rehabilitación. Lo hace en el art. 38, disponiendo que “el titular o tercera persona que acredite suficientemente la propiedad de un vehículo que haya causado baja definitiva en el Registro podrá obtener de nuevo el permiso o licencia de circulación cuando lo solicite de la Jefatura de Tráfico de la provincia de su domicilio legal o de aquella en que fue matriculado el vehículo, acompañando los documentos que se indican en el anexo XV y siempre que el vehículo sea declarado apto para circular por el órgano competente en materia de industria, previo reconocimiento del mismo dirigido a verificar que reúne las condiciones técnicas previstas en el Reglamento. “"""


Te paso un enlace de la DGT, donde se informa de los procedimientos a seguir en tramitación de REHABILITACION DE BAJAS TEMPORALES y DEFINITIVAS .......está en la parte final del escrito, a partir de la página 10.

Espero que te sirva y si tienes alguna duda, pues puedes cuestionarlo de nuevo.


http://www.dgt.es/was6/portal/conte...ursos_humanos_empleo/oposiciones/TEMA_047.pdf
 
Gracias Eraser, asi es, hoy he acudido a trafico y asi me han dicho, que si presento un documento donde me acredite como titular del vehiculo o un contrato compra-venta del anterior dueño a mi, vale para solicitarlo, previo pago de 98 euros de tasa, mas lo que cobre hacienda , vamos un cambio de titular pero en vez de 50 euros pues 98 euros
 
24262D2631222F263122302631430 dijo:
Sí, se puede:

"""El nuevo Reglamento de Vehículos regula por primera vez de una manera expresa la rehabilitación. Lo hace en el art. 38, disponiendo que “el titular o tercera persona que acredite suficientemente la propiedad de un vehículo que haya causado baja definitiva en el Registro podrá obtener de nuevo el permiso o licencia de circulación cuando lo solicite de la Jefatura de Tráfico de la provincia de su domicilio legal o de aquella en que fue matriculado el vehículo, acompañando los documentos que se indican en el anexo XV y siempre que el vehículo sea declarado apto para circular por el órgano competente en materia de industria, previo reconocimiento del mismo dirigido a verificar que reúne las condiciones técnicas previstas en el Reglamento. “"""


Te paso un enlace de la DGT, donde se informa de los procedimientos a seguir en tramitación de REHABILITACION DE BAJAS TEMPORALES y DEFINITIVAS .......está en la parte final del escrito, a partir de la página 10.

Espero que te sirva y si tienes alguna duda, pues puedes cuestionarlo de nuevo.


http://www.dgt.es/was6/portal/conte...ursos_humanos_empleo/oposiciones/TEMA_047.pdf


Eraser1...

Te agradezco, sinceramente el espíritu de colaboración de que haces gala en cuanto aparece alguien que necesita ayuda.

Ésa es la actitud mejor valorada por mi.

Te haces digno de merecer ayuda cuando la necesites y espero ser uno de los que pueda prestártela, en alguna ocasión...

Un cordial saludo.
 
7C494045422C0 dijo:
[quote author=24262D2631222F263122302631430 link=1320797489/1#1 date=1320843041]Sí, se puede:

"""El nuevo Reglamento de Vehículos regula por primera vez de una manera expresa la rehabilitación. Lo hace en el art. 38, disponiendo que “el titular o tercera persona que acredite suficientemente la propiedad de un vehículo que haya causado baja definitiva en el Registro podrá obtener de nuevo el permiso o licencia de circulación cuando lo solicite de la Jefatura de Tráfico de la provincia de su domicilio legal o de aquella en que fue matriculado el vehículo, acompañando los documentos que se indican en el anexo XV y siempre que el vehículo sea declarado apto para circular por el órgano competente en materia de industria, previo reconocimiento del mismo dirigido a verificar que reúne las condiciones técnicas previstas en el Reglamento. “"""


Te paso un enlace de la DGT, donde se informa de los procedimientos a seguir en tramitación de REHABILITACION DE BAJAS TEMPORALES y DEFINITIVAS .......está en la parte final del escrito, a partir de la página 10.

Espero que te sirva y si tienes alguna duda, pues puedes cuestionarlo de nuevo.


http://www.dgt.es/was6/portal/conte...ursos_humanos_empleo/oposiciones/TEMA_047.pdf


Eraser1...

Te agradezco, sinceramente el espíritu de colaboración de que haces gala en cuanto aparece alguien que necesita ayuda.

Ésa es la actitud mejor valorada por mi.

Te haces digno de merecer ayuda cuando la necesites y espero ser uno de los que pueda prestártela, en alguna ocasión...

Un cordial saludo.[/quote]



+ 1
 
Bueno bueno.....me vais a sonrojar, creo que no hago otra cosa que lo que hacemos todos......ayudar en lo que podemos y buenamente sabemos........bien es verdad que siempre hay alguno que en vez de sumar, resta, pero la mayoria pone su granito de arena de una forma u otra, para el buen funcionamiento del foro.

Intentare seguir sumando ayudas.

Un saludo y gracias. ;)
 
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