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24262D2631222F263122302631430 dijo:Sí, se puede:
"""El nuevo Reglamento de Vehículos regula por primera vez de una manera expresa la rehabilitación. Lo hace en el art. 38, disponiendo que “el titular o tercera persona que acredite suficientemente la propiedad de un vehículo que haya causado baja definitiva en el Registro podrá obtener de nuevo el permiso o licencia de circulación cuando lo solicite de la Jefatura de Tráfico de la provincia de su domicilio legal o de aquella en que fue matriculado el vehículo, acompañando los documentos que se indican en el anexo XV y siempre que el vehículo sea declarado apto para circular por el órgano competente en materia de industria, previo reconocimiento del mismo dirigido a verificar que reúne las condiciones técnicas previstas en el Reglamento. “"""
Te paso un enlace de la DGT, donde se informa de los procedimientos a seguir en tramitación de REHABILITACION DE BAJAS TEMPORALES y DEFINITIVAS .......está en la parte final del escrito, a partir de la página 10.
Espero que te sirva y si tienes alguna duda, pues puedes cuestionarlo de nuevo.
http://www.dgt.es/was6/portal/conte...ursos_humanos_empleo/oposiciones/TEMA_047.pdf
7C494045422C0 dijo:[quote author=24262D2631222F263122302631430 link=1320797489/1#1 date=1320843041]Sí, se puede:
"""El nuevo Reglamento de Vehículos regula por primera vez de una manera expresa la rehabilitación. Lo hace en el art. 38, disponiendo que “el titular o tercera persona que acredite suficientemente la propiedad de un vehículo que haya causado baja definitiva en el Registro podrá obtener de nuevo el permiso o licencia de circulación cuando lo solicite de la Jefatura de Tráfico de la provincia de su domicilio legal o de aquella en que fue matriculado el vehículo, acompañando los documentos que se indican en el anexo XV y siempre que el vehículo sea declarado apto para circular por el órgano competente en materia de industria, previo reconocimiento del mismo dirigido a verificar que reúne las condiciones técnicas previstas en el Reglamento. “"""
Te paso un enlace de la DGT, donde se informa de los procedimientos a seguir en tramitación de REHABILITACION DE BAJAS TEMPORALES y DEFINITIVAS .......está en la parte final del escrito, a partir de la página 10.
Espero que te sirva y si tienes alguna duda, pues puedes cuestionarlo de nuevo.
http://www.dgt.es/was6/portal/conte...ursos_humanos_empleo/oposiciones/TEMA_047.pdf