Mira lo que dice el Reglamento General de Vehículos. sobre las luces
Descripción: Motocicletas
Tipo de luz Número Color Situación (3) Obligatorio o no
Luz de cruce 1 ó 2 BLANCO Delante (1) Obligatorio
Luz de carretera 1 ó 2 BLANCO Delante (1) Obligatorio
Luces indicadoras de dirección 2 delante y 2 detrás AMARILLO AUTO Bordes exteriores Opcional (2)
Señal de emergencia Igual número que los indicadores de dirección AMARILLO AUTO Igual que los indicadores de dirección Opcional
Luz de frenado 1 ó 2 ROJO Detrás (3) Obligatorio
Luz de la placa de matrícula trasera 1 BLANCO La necesaria parailuminar la placa Obligatorio
Luz de posición delantera 1 ó 2 BLANCO Delante (1) Obligatorio
Luz de posición trasera 1 ó 2 ROJO Detrás (1) Obligatorio
Luz antiniebla trasera 1 ó 2 ROJO Detras (1) Opcional
Luz antiniebla delantera 1 ó 2 BLANCO o AMARILLA SELECTIVO Delante (1) Opcional
Catadióptricos traseros no triangulares 1 ROJO Detrás (1) Obligatorio
Catadióptricos laterales no triangulares 1 ó 2 por cada lado AMARILLO AUTO Lateral Opcional
V-1 VEHíCULO PRIORITARIO
1. La utilización de la señal V-1 en un vehículo indica la prestación de un servicio de policía, extinción de incendios, protección civil y salvamento, o de asistencia sanitaria, en servicio urgente. La señal V-1 podrá utilizarse simultáneamente con el aparato emisor de señales acústicas especiales.
2. La utilización de la señal V-1 no requerirá autorización administrativa alguna, ya se encuentre instalado como elemento supletorio adicional o como elemento constructivo.
3. La señal luminosa de vehículo prioritario V-1 estará constituida por un dispositivo luminoso, con una o varias luces, de color azul para los vehículos de policía, y de color amarillo auto para los vehículos de extinción de incendios, protección civil y salvamento, y de asistencia sanitaria, homologadas conforme al Reglamento CEPE/ONU número 65.
Este dispositivo se instalará en la parte delantera del plano superior del vehículo, por encima de la luz más alta, o a lo largo del perímetro de la zona más alta de la parte delantera y trasera del vehículo.
En las motocicletas el dispositivo irá situado en la parte trasera, sobre un cabezal telescópico que permita elevarlo por encima de la parte más alta de ésta, o incrustado en la parte delantera y trasera de las motocicletas sin sobresalir del carenado.
En ningún caso la señal luminosa V-1 afectará a la visibilidad del conductor, y deberá ser visible en todas las direcciones a una distancia mínima de 50 metros.
4. Los vehículos de policía, además, podrán utilizar con carácter voluntario un sistema auxiliar constituido por dos fuentes luminosas (intermitentes o estroboscópicas), de color azul. Este sistema estará instalado en el frontal del vehículo, a la altura de las luces de cruce, o por encima de ellas en el caso de las motocicletas.
5. Queda prohibido el montaje y la utilización de la señal V-1 en vehículos que no sean prioritarios, por no prestar los servicios que se indican en el apartado 1.
Asin que ojito con los Verdes en carretera y los Municipales en ciudad que las multas van caras