Me permito daros mi opinión sobre el tema. Aunque lo generalizaré para ampliar la situación a otras posibles afectaciones que no solo sean el carenado.
Existe una opinión muy generaliozada sobre el hecho de que al superar una inspección técnica con una o más modificaciones que no han sido detectadas por el técnico, comporta que el vehículo cumple on la reglamentación exigible en materia de seguridad de vehículos. Yo discrepo de esta opinión.
Que una ITV no detecte una modificación que está sujeta a ser regularizada mediante su correspondiente homologación o procedimiento administrativo, no significa que si tienes un percance en el que intervenga la Autoridad en materia de trafico o con el seguro, quedes exonerado de tu parte de responsabilidad.
Hay que tener especial cuidado con las modificaciones que afecten a los sistemas básicos de seguridad, como frenos, suspensiones y neumáticos, depósito de combustible, etc. Puedes encontrarte con problemas muy serios en caso de siniestro con daños personales a terceros. No pretendo meter mido a nadie pero debo decirlo.
Cada uno e smuy libre de actuar como estime conveniente. Pero yo pienso que lo más recomendable es legalizar las modificaciones. No todas ellas son consideradas como reformas. Pero conviene legalizar las que si que son consideradas como reformas. Sobre todo si afectan a la seguridad. Y el criterio está escrito. No hay que buscar la opinión de un catedrático en ingeniería mecánica o el mejor mecánico de España.
Soy consciente que la legalización supone un coste que no es despreciable, pero en nuestros trabajos todos cobramos por prestar un servicio y este servicio hay que pagarlo. Como en todo, no conviene quedarse con el primero que pasa. Es cuestión de buscar una buena relación calidad/precio.
De todos modos, la homologación de una reforma mínimas no saldrá por menos de 150,00 € + IVA. Lo normal, en función del nº y tipo de reformas a legalizar, está entorno a un coste de 350,00 €+IVA. Un sidecar se te irá a los 800,00 € + IVA y así sucesivamente. El precio e slibre, tanto para el laboratorio, como para el ingeniero y la ITV.
Considerar lo que es una reforma, que debería ser legalizada, y lo que no es una reforma, que no se ha de legalizar, daría para 20 folios. Se han hecho algunos comentarios al respecto que en mi opinión no se ajustan a la realidad reglamentaria. Por lo que con el objeto de intentar aoportar algo de luz sobre este punto me permito dar mi punto d evista sobre los mismos.
Desmontar un carenado es una reforma. Debería de ser legalizada. Además te varia la altura máxima del vehículo, que es una de las características que figuran en la tarjeta ITV.
Cambiar el velocímetro es una reforma. El cambio suele afectar al velocímetro, propiamente dicho, y a los testigos indicadores de luces e intermitentes, que es otra reforma. El velocímetro de sustitución deberá ser preciso en cuanto a su medición. Ya sea analógico o digital. En este último caso deberá acreditar que cumple con la compatibilidad electromagnética con un marcado CE. El analógico no tiene por que estar homologado, solo se ha de acreditar que su precisión en la medición cumple con la Directiva de que afecta a este componente.
Modificar los neumáticos no es una reforma si su desarrollo no varia en más de un 3% el indicado o indicados en la tarjeta ITV. Pero cuidado. La llanta original ha de ser compatible con el nuevo neumático. De otro modo se ha de homologar la llanta, aunque el neumático sea equivalente en el rango del 3%. Es decir. Aunque conserves el diámetro, si tu nuevo neumático no es compatible con la anchura de la garganta de la llanta original. Es una reforma. Ni que decir tiene que tambien lo es si varias el diámetro.
Cambio del asiento. No es una reforma. Aunque hay que tener cuidado si el asidero del acompañante forma parte del asiento.
Cambio de depósito. Es una reforma.
Cambio de pinzas de freno, bomba de freno. Es una reforma.
Cambio de disco de freno. No es reforma si se mantiene el tipo (fijo o flotante) y no se varian sus medidas de diámetro. Es una reforma si se añade otro o se elimina uno.
Modificaciones de manillar. Es reforma. Con algún matiz en cuanto a su variación dimensional. Las torretas tambien son reforma si estas varían su altura o rigidez (paso de fijas a elásticas, por ejemplo).
Modificaciones de tijas. Es reforma.
Modificaciones de guardabarros. Es reforma. Auqnue suele existir mucha tolerancia en la interpretación si s etrata de recortes.
Recortes de chasis. Es reforma y cuidado con lo que recortas. Por que hay recortes que no s epueden legalizar.
Cambio semiautomático (corte de encendido o inyección). Es reforma.
Modificaciones de la centralita. Es reforma.
Cambio de luces. Es reforma. Han de estar homologadas, pero esto es solo una condición necesaria. Falta legalizarlas.
Cambio de emplazamiento de la placa de matrícula. Es reforma. Y además suele afectar a la reforma de luz de matrícula y luces traseras, que son otras reformas.
Modificaciones de amortiguadores. Es reforma. Pero hay cierta permisibilidad si no se varia el tipo y longitud d ehorquilla y el entrecentros de los traseros.
Y así hasta el infinito y mas allá.
Conviene consultar con un experto antes de enfrascarse con las modificaciones o compar una moto modificada con reformas no legalizadas. Legalizar una reforma es caro y en mi opinión este coste debería de recortarse del precio de venta.
Nada más. Espero que este tocho os sea útil.