Comprar BMW con descuento por minusvalia

Lo que te ahorras es el IEDMT, vamos, el impuesto de matriculación de toda la vida, sea el que sea. En el caso de tu amigo el 4,75% parece ser. También te ahorras el IVTM, que no es otra cosa que el impuesto de circulación que pagas todos los años a tu ayuntamiento. Hay que solicitar la exención del primero a Hacienda y del segundo al ayuntamiento.
Cierto, pero sólo de un vehículo... Yo lo tengo en el coche que son 100 pavazos...
 
Grogorio dice lo contrario que Devilgame.
el lunes al concesionario y que se arreglen, el no ya lo tengo y si es que si pues mejor.
gracias a todos pero no lo tengo claro por que os contradecis

Me refería a que tienes que presentar la documentación en el concesionario, yo tengo la movilidad reducida y cuando lo he presentado es verdad que tardan un poco más en entregar el vehículo.


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Cierto, pero sólo de un vehículo... Yo lo tengo en el coche que son 100 pavazos...

De un vehículo, por supuesto. Puedes comprar uno en estas condiciones cada 4 años o antes si sufriera una baja por siniestro total. El IVTM sólo puedes tener exento uno también.
 
Pregunta directa y así me aclaro, con una incapacidad permanente absoluta SIN movilidad reducida ( que Hacienda por defecto considera esto por defecto un 33℅ ) ¿ se puede beneficiar del descuento del IVA en la compra de moto coche nuevo ?
Yo entiendo que no, pero con tanta diversidad de comentarios ya me lie

Creo que, para descontarse el IVA al 4% necesitarías una minusvalía superior al 65% y movilidad reducida.
Si es menor las únicas ventajas serian posible descuento del concesionario y esta si es segura la EXENCION del pago del IVTM.
En el impuesto de matriculación creo que tienes rebaja del 100% pero no estoy seguro si eso también se lo aplican solo a los que tienen minusvalía por encima del 65% .
Piensa que el vehículo inscrito tienes que mantenerlo MAS de 4 años ( 4 años y un día).
Lo que no me queda claro es si se pueden inscribir 2 vehículos de diferente categoría ( 2 coches NO, 2 motos NO, pero coche y moto no esta claro).
Si soy capaz de encontrar nuevamente norma la pondré, pero la perdi y no hay manera. Saludos a todos!
 
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Un detalle: Si se tiene un 33% de minusvalía no se tiene derecho a NINGUNA ventaja. Para acojerse ha de ser SUPERIOR al 33%.

P.d: Edito ya que me quería referir a ninguna ventaja fiscal en el automóvil.
 
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Un detalle: Si se tiene un 33% de minusvalía no se tiene derecho a NINGUNA ventaja. Para acojerse ha de ser SUPERIOR al 33%.
A tomar por culo... Y eso quién lo dice?? Puedes poner el enlace a la ley, al BOE o donde se diga...
Lo siento, pero me repatea muchísimo estas afirmaciones sin sentido que se ponen y sientan cátedra.

Con el 33% ya tienes derecho, la ley te habla de 33% o superior. Te lo digo yo, que tengo el 33 y no pago impuesto, etc etc.
Saludos
 
jajajajajaja esto ya es cachondeo, a alguno os rebajan el iva sin nada y si eres podemita pagas un 42 % MAS
 
Perdón por el sofoco Devilgame, estaria muy feliz si tu estuvieras en lo cierto. Pero creeme, de esto ya hace unos años y lo se por que el tribunal medico iba a calificar a un familiar con el 33 pero al volver a su historial y viendo que no le solucionaban nada le aumentaron un punto mas. No se si esto de los varemos dependerá de las comunidades autonomas pero es cierto. Si puedo encontrarlo lo pondré pero si tu también pudieras poner la norma seria de gran ayuda. De esto que te hablo es por el 2009-10. Y ya te digo que iba a ser el mas feliz si tu tuvieras razón, y ojala sea así. Un abrazo!
 
Última edición:
Por lo primero que estoy leyendo, TIENES toda la razón Devilgame, pero lo estoy leyendo de la Comunidad de Madrid que en teoría tendría que ser igual en todas las comunidades. Veremos que ocurre en la comunidad valenciana. Si tenéis algún documento y queréis publicarlo ruego que no sea en PDF ya que no puedo leerlo.Gracias!
 
Un detalle: Si se tiene un 33% de minusvalía no se tiene derecho a NINGUNA ventaja. Para acojerse ha de ser SUPERIOR al 33%.
Creo que, para descontarse el IVA al 4% necesitarías una minusvalía superior al 65% y movilidad reducida.
Si es menor las únicas ventajas serian posible descuento del concesionario y esta si es segura la EXENCION del pago del IVTM.
En el impuesto de matriculación creo que tienes rebaja del 100% pero no estoy seguro si eso también se lo aplican solo a los que tienen minusvalía por encima del 65% .
Piensa que el vehículo inscrito tienes que mantenerlo MAS de 4 años ( 4 años y un día).
Lo que no me queda claro es si se pueden inscribir 2 vehículos de diferente categoría ( 2 coches NO, 2 motos NO, pero coche y moto no esta claro).
Si soy capaz de encontrar nuevamente norma la pondré, pero la perdi y no hay manera. Saludos a todos!

Sólo se necesita un 33 % o más para no pagar el IEDMT y el IVTM. Tener un 65 o más no da más derechos. Para pagar el 4% de IVA hay que tener además de ese mínimo del 33%, reconocida la movilidad reducida.
 
Lo mismo digo, ojalá sea así como decís pero cuando en google pones ventajas fiscales minusvalia en la comunidad valenciana algunas dicen cosas muy distintas y la primera es tener mas del 33% ( para ventajas fiscales en el automóbil). El martes me pasare por Hacienda y que me lo den todo por escrito e intentare salir de dudas. Pero para mi son muy buenas noticias si estáis en lo cierto.
 
Lo mismo digo, ojalá sea así como decís pero cuando en google pones ventajas fiscales minusvalia en la comunidad valenciana algunas dicen cosas muy distintas y la primera es tener mas del 33% ( para ventajas fiscales en el automóbil). El martes me pasare por Hacienda y que me lo den todo por escrito e intentare salir de dudas. Pero para mi son muy buenas noticias si estáis en lo cierto.

Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.

Artículo 66 Exenciones, devoluciones y reducciones

1. Estará exenta del impuesto la primera matriculación definitiva o, en su caso, la circulación o utilización en España, de los siguientes medios de transporte:
  • d) Los vehículos automóviles matriculados a nombre de minusválidos para su uso exclusivo, siempre que concurran los siguientes requisitos:

    • 1.º) Que hayan transcurrido al menos cuatro años desde la matriculación de otro vehículo en análogas condiciones. No obstante, este requisito no se exigirá en supuestos de siniestro total de los vehículos, debidamente acreditado.

    • 2.º) Que no sean objeto de una transmisión posterior por actos «inter vivos» durante el plazo de los cuatro años siguientes a la fecha de su matriculación.

    De conformidad con lo previsto en el artículo 1.2 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, tendrán la consideración de personas con discapacidad aquéllas a quienes se les haya reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento.

    Se considerarán afectados por una minusvalía en grado igual o superior al 33 por ciento:
    1. Los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez.
    2. Los pensionistas de Clases Pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
 
Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.

Artículo 66 Exenciones, devoluciones y reducciones

1. Estará exenta del impuesto la primera matriculación definitiva o, en su caso, la circulación o utilización en España, de los siguientes medios de transporte:
  • d) Los vehículos automóviles matriculados a nombre de minusválidos para su uso exclusivo, siempre que concurran los siguientes requisitos:

    • 1.º) Que hayan transcurrido al menos cuatro años desde la matriculación de otro vehículo en análogas condiciones. No obstante, este requisito no se exigirá en supuestos de siniestro total de los vehículos, debidamente acreditado.

    • 2.º) Que no sean objeto de una transmisión posterior por actos «inter vivos» durante el plazo de los cuatro años siguientes a la fecha de su matriculación.

    De conformidad con lo previsto en el artículo 1.2 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, tendrán la consideración de personas con discapacidad aquéllas a quienes se les haya reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento.

    Se considerarán afectados por una minusvalía en grado igual o superior al 33 por ciento:
    1. Los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez.
    2. Los pensionistas de Clases Pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
Exactamente, y así es...
Esto es ley, es raro que una normativa de la comunidad autónoma lo diga en contrario, ya que sería perfectamente recurrible.

Por otra parte, en Cáceres por ejemplo, el organismo autónomo que te declara el grado de discapacidad se llama CADEX y por ejemplo a mí al principio me denegaron el 33%
A ver, no importa, porque por ley lo tengo, pero según ellos yo no llegaba.
Posteriormente fui con un informe nuevo en el que decía que lo de la rodilla era degenerativo y ya me dieron el 33 justo... Pero ellos en un principio me decían que no podían dármelo.
Yo les decía, pero vamos a ver, si el estado me lo reconoce con mi IPT, por qué vosotros no??
Empecé a trabajar en un centro especial de empleo con la IPT, sin el certificado del 33 y luego ya digo que me lo dieron a regañadientes.

Quizás sea eso lo que se refiere el compañero, pero vamos, que por ley lo tenía antes de que dicho organismo me lo reconociera...
 
Exactamente, y así es...
Esto es ley, es raro que una normativa de la comunidad autónoma lo diga en contrario, ya que sería perfectamente recurrible.

Por otra parte, en Cáceres por ejemplo, el organismo autónomo que te declara el grado de discapacidad se llama CADEX y por ejemplo a mí al principio me denegaron el 33%
A ver, no importa, porque por ley lo tengo, pero según ellos yo no llegaba.
Posteriormente fui con un informe nuevo en el que decía que lo de la rodilla era degenerativo y ya me dieron el 33 justo... Pero ellos en un principio me decían que no podían dármelo.
Yo les decía, pero vamos a ver, si el estado me lo reconoce con mi IPT, por qué vosotros no??
Empecé a trabajar en un centro especial de empleo con la IPT, sin el certificado del 33 y luego ya digo que me lo dieron a regañadientes.

Quizás sea eso lo que se refiere el compañero, pero vamos, que por ley lo tenía antes de que dicho organismo me lo reconociera...

No tenían ninguna obligación de dártelo. Piensa que una cosa es que a efectos legales, con una incapacidad permanente para tu trabajo habitual ya tengas derecho a los mismos beneficios que si tuvieras un 33% y otra que los servicios de valoración del grado de discapacidad de tu comunidad vengan obligados por esa incapacidad a darte al menos un 33%. Ellos tienen unos baremos independientes. Si te valoran y te dan un 28%, por decir algo, y tú quieres comprar un vehículo pues acreditas que eres pensionista por incapacidad y ya lo tienes resuelto.
 
No tenían ninguna obligación de dártelo. Piensa que una cosa es que a efectos legales, con una incapacidad permanente para tu trabajo habitual ya tengas derecho a los mismos beneficios que si tuvieras un 33% y otra que los servicios de valoración del grado de discapacidad de tu comunidad vengan obligados por esa incapacidad a darte al menos un 33%. Ellos tienen unos baremos independientes. Si te valoran y te dan un 28%, por decir algo, y tú quieres comprar un vehículo pues acreditas que eres pensionista por incapacidad y ya lo tienes resuelto.
Eso me dijeron, sí. Jejeje.
Pero vamos, que al final me lo dieron, y para mí ahora es más sencillo entregar ese certificado que es un solo folio.
 
Pero sin movilidad reducida aún que tengas el 33℅ solo te vale para el impuesto de matriculación y el impuesto de rodaje del Ayuntamiento.
Para el 4℅ de IVA no.
Si tienes el 33℅ + movilidad reducida si accedes a la reducción del IVA.
Esto lo pone en las normas de Hacienda
 
Hola,

El Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte (así se llama), está transferido hace mucho a las Comunidades Autónomas. Existe la figura de " no sujeto" y "exento"... y en una motocicleta, la exención por minusvalía, NUNCA he visto..., no es un automóvil.

Leeros el modelo 565 por detrás, que vienen las instrucciones muy claritas.
 
Hola,

El Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte (así se llama), está transferido hace mucho a las Comunidades Autónomas. Existe la figura de " no sujeto" y "exento"... y en una motocicleta, la exención por minusvalía, NUNCA he visto..., no es un automóvil.

Leeros el modelo 565 por detrás, que vienen las instrucciones muy claritas.

Quién dice que una motocicleta no es un automóvil?

El Reglamento General de Vehículos, en su Anexo II dice todo lo contrario:

Automóvil

Vehículo de motor que sirve, normalmente, para el transporte de personas o cosas, o de ambas a la vez, o para la tracción de otros vehículos con aquel fin. Se excluyen de esta definición los vehículos especiales.


Motocicleta Tienen la consideración de motocicletas los automóviles que se definen en los dos epígrafes siguientes:


-Motocicletas de dos ruedas Vehículos de dos ruedas sin sidecar, provistos de un motor de cilindrada superior a 50 cm3, si es de combustión interna, y/o con una velocidad máxima por construcción superior a 45 km/h.


-Motocicletas con sidecar Vehículos de tres ruedas asimétricas respecto a su eje medio longitudinal, provistos de un motor de cilindrada superior a 50 cm3, si es de combustión interna, y/o con una velocidad máxima por construcción superior a 45 km/h.


Vehículo de tres ruedas Automóvil de tres ruedas simétricas, provisto de un motor de cilindrada superior a 50 cm3, si es de combustión interna, y/o con una velocidad máxima por construcción superior a 45 km/h.


Cuatriciclo Automóvil de cuatro ruedas cuya masa en vacío sea inferior o igual a 400 kg. ó 550 kg si se trata de vehículos destinados al transporte de mercancías, no incluida la masa de las baterías para los vehículos eléctricos, y cuya potencia máxima neta del motor sea inferior o igual a 15 kw. Los cuatriciclos tienen la consideración de vehículos de tres ruedas.
 
Hola de nuevo,

Tanto me "corroía" la duda que he ido a mi gestor habitual y le he preguntado. Me dice que él ha hecho una moto y un quad..., pero ojo, que me habla a nivel Comunidad de Castilla y León. También me advierte de que la Agencia Tributaria ha inspeccionado de que quien usa el vehículo de manera habitual es el titular... y en el caso de demostrar de que se están beneficiando terceros, mandar la correspondiente "cartita" reclamando el ingreso en las arcas públicas del importe eximido. Cómo se proceda en otras comunidades, lo desconoce...

Así que hay bastante de razón en lo que deciís, hacerse se puede hacer.

Saludos y mis disculpas por haber sido tan incrédulo.
 
Por mi parte hasta aqui este tema, tengo incapacidad permanente absoluta y un 34%, NO tengo movilidad reducida. En la compra de la Gs Aventure en el concesionario con estos datos, me descuentan la matriculacion de la moto y el impuesto de circulacion del ayuntamiento, nada mas.
lo de matriculacion lo arregla el concesionario y el de circulacion tengo que ir yo al ayuntamiento. definitivamente para la super reducion del iva al 4 % hay que tener movilidad reducida y yo no la tengo.
Esto es como funciona a dia de hoy en Galicia.
Ahora me queda solo una duda, con 1,72 de altura no se si coger la de altura normal con asiento bajo Touratech o comprar la de reduccion de altura con asiento normal, pero esto ya es en otro hilo.
Gracias a todos y buen dia
 
Para pagar el 4% de IVA tienes que tener movilidad reducida mínimo de 7 puntos.En muchos casos el uso del transporte público es lo que te va condicionar que te den o no la movilidad reducida.En Alava por ejemplo solo los propietarios de vehículos que tengan reconocida la movilidad reducida están exentos de pagar el impuesto municipal y no en todos los casos porque los que tienen gran potencia pagan igual.Claro que puedes vender el vehículo antes de los 4 años pero pagando la parte proporcional del IVA que te ahorraste en su momento.
 
Para pagar el 4% de IVA tienes que tener movilidad reducida mínimo de 7 puntos.En muchos casos el uso del transporte público es lo que te va condicionar que te den o no la movilidad reducida.En Alava por ejemplo solo los propietarios de vehículos que tengan reconocida la movilidad reducida están exentos de pagar el impuesto municipal y no en todos los casos porque los que tienen gran potencia pagan igual.Claro que puedes vender el vehículo antes de los 4 años pero pagando la parte proporcional del IVA que te ahorraste en su momento.

La exención viene regulada por el artículo 92.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, de ámbito estatal. Estás seguro que el País Vasco tiene competencias en esta materia para dejar a las distintas diputaciones legislar por ellas mismas?
 
Pues no lo sé exactamente pero lo que te cuento es por experiencia propia.Yo te comento lo que conozco de la provincia de Alava.Me acuerdo que hace unos años con el tema de las Autocaravanas había un problema si te querías ahorrar el impuesto con minusvalia, en cambio en otras provincias no tenían ese problema.Por lo que deduzco que en temas de hacienda en el Pais Vasco va de otra manera.Lo del impuesto municipal es un tema de ayuntamiento.
 
Pero el ayuntamiento no puede ir por libre sino que viene obligado por le ley.
 
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