CHECHU7
Curveando
Pues eso, que los tiempos de p. mili que hemos realizado los "machotes" (ahora ya no hay hombres...)que sobre pasen los 9 meses...cotizan a la Seguridad Social. Adjunto info sobre el tema:

La aplicación de los coeficientes reductores para el acceso a la jubilación
anticipada a que se refiere el R.D. 1132/2002 de 31 de Octubre, varia en
función de los años de cotización, por lo que, para aquellos que en su día
tuvieron que cumplir el servicio militar obligatorio, es importante lo siguiente :
El REAL DECRETO 670/87 DE 30 DE ABRIL DE 1987 por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas, establece en su
artículo 2º “ ámbito personal de cobertura” que :
[ch1048633] Constituye el ámbito personal de cobertura del Régimen de Clases
Pasivas.
[ch1048633] El personal que cumpla el servicio militar en cualquiera de sus formas.
[ch1048633] Y el Art. 32 – que se refiere a los años de servicio efectivo al Estado –
en su punto 3, precisa, que “NO SE ENTENDERÁN COMO
SERVICIOS EFECTIVOS AL ESTADO, A LOS EFECTOS
INDICADOS EN EL NÚMERO 1 DEL PRESENTE ARTÍCULO EL
TIEMPO DE CUMPLIMIENTO DEL SERVICIO MILITAR
OBLIGATORIO.”
[ch1048633] El tiempo que exceda de los períodos mencionados en el párrafo
anterior, “SE ENTENDERÁ A TODOS LOS EFECTOS CÓMO DE
SERVICIOS AL ESTADO, que se considera prestado como clase de
Tropa o Marinería”.
[ch1048633] Y para la determinación de lo que se considera “servicio militar
obligatorio”, el R.D. 670/87, reenvía a la legislación castrense, que en
este caso es el artículo 24 de la Ley Orgánica 13/1991, de 24 de enero,
que lo fija en NUEVE MESES.
RECONOCIMIENTO DEL SERVICIO MILITAR
[ch1048633] Por ello el Régimen de Clases Pasivas, reconoce como tiempo de
servicios prestados al Estado, aquel período realizado como servicio
militar, que EXCEDA DEL PERÍODO OBLIGATORIO DE 9
MESES.
[ch1048633] El Real Decreto 691/1991 de 12 de Abril, sobre “Cómputo recíproco
de cotizaciones entre regímenes de la Seguridad Social”, establece en
su artículo 1, el cómputo recíproco de cotizaciones entre el Régimen
General y el de Clases Pasivas.
PROCEDIMIENTO
Para la acreditación del tiempo computable como de Servicios al Estado hay que
seguir los siguientes pasos :
1. Dirigir una Instancia a la Dirección General de Personal Militar ( Área de
Pensiones ) de la Delegación del Ministerio de Defensa de la provincia
dónde se residía en el momento de incorporarse al servicio militar,
solicitando un CERTIFICADO PARA EL CÓMPUTO RECÍPROCO
DE COTIZACIONES.
2. Por otra parte, a la instancia se le debe adjuntar fotocopias compulsadas del
DNI y de la Cartilla del Servicio Militar
3. La instancia se puede presentar directamente en la Delegación de Defensa de
la provincia donde, además, compulsarán las fotocopias. Otra posible forma
de presentación es a través del correo certificado oficial desde cualquier
oficina de Correos.
4. La Delegación de Defensa, en aproximadamente un mes después, hará
entrega del certificado solicitado, en el cual se reconocerá como tiempo
cotizado , el período de Servicio Militar que sobrepasó los 9 meses. El
Certificado conviene conservarse hasta que se solicite la pensión de
jubilación a la Seguridad Social, momento en que tendrá que aportarse dicho
Certificado a los efectos del cómputo de este período como tiempo cotizado.
Saludos!!!





La aplicación de los coeficientes reductores para el acceso a la jubilación
anticipada a que se refiere el R.D. 1132/2002 de 31 de Octubre, varia en
función de los años de cotización, por lo que, para aquellos que en su día
tuvieron que cumplir el servicio militar obligatorio, es importante lo siguiente :
El REAL DECRETO 670/87 DE 30 DE ABRIL DE 1987 por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas, establece en su
artículo 2º “ ámbito personal de cobertura” que :
[ch1048633] Constituye el ámbito personal de cobertura del Régimen de Clases
Pasivas.
[ch1048633] El personal que cumpla el servicio militar en cualquiera de sus formas.
[ch1048633] Y el Art. 32 – que se refiere a los años de servicio efectivo al Estado –
en su punto 3, precisa, que “NO SE ENTENDERÁN COMO
SERVICIOS EFECTIVOS AL ESTADO, A LOS EFECTOS
INDICADOS EN EL NÚMERO 1 DEL PRESENTE ARTÍCULO EL
TIEMPO DE CUMPLIMIENTO DEL SERVICIO MILITAR
OBLIGATORIO.”
[ch1048633] El tiempo que exceda de los períodos mencionados en el párrafo
anterior, “SE ENTENDERÁ A TODOS LOS EFECTOS CÓMO DE
SERVICIOS AL ESTADO, que se considera prestado como clase de
Tropa o Marinería”.
[ch1048633] Y para la determinación de lo que se considera “servicio militar
obligatorio”, el R.D. 670/87, reenvía a la legislación castrense, que en
este caso es el artículo 24 de la Ley Orgánica 13/1991, de 24 de enero,
que lo fija en NUEVE MESES.
RECONOCIMIENTO DEL SERVICIO MILITAR
[ch1048633] Por ello el Régimen de Clases Pasivas, reconoce como tiempo de
servicios prestados al Estado, aquel período realizado como servicio
militar, que EXCEDA DEL PERÍODO OBLIGATORIO DE 9
MESES.
[ch1048633] El Real Decreto 691/1991 de 12 de Abril, sobre “Cómputo recíproco
de cotizaciones entre regímenes de la Seguridad Social”, establece en
su artículo 1, el cómputo recíproco de cotizaciones entre el Régimen
General y el de Clases Pasivas.
PROCEDIMIENTO
Para la acreditación del tiempo computable como de Servicios al Estado hay que
seguir los siguientes pasos :
1. Dirigir una Instancia a la Dirección General de Personal Militar ( Área de
Pensiones ) de la Delegación del Ministerio de Defensa de la provincia
dónde se residía en el momento de incorporarse al servicio militar,
solicitando un CERTIFICADO PARA EL CÓMPUTO RECÍPROCO
DE COTIZACIONES.
2. Por otra parte, a la instancia se le debe adjuntar fotocopias compulsadas del
DNI y de la Cartilla del Servicio Militar
3. La instancia se puede presentar directamente en la Delegación de Defensa de
la provincia donde, además, compulsarán las fotocopias. Otra posible forma
de presentación es a través del correo certificado oficial desde cualquier
oficina de Correos.
4. La Delegación de Defensa, en aproximadamente un mes después, hará
entrega del certificado solicitado, en el cual se reconocerá como tiempo
cotizado , el período de Servicio Militar que sobrepasó los 9 meses. El
Certificado conviene conservarse hasta que se solicite la pensión de
jubilación a la Seguridad Social, momento en que tendrá que aportarse dicho
Certificado a los efectos del cómputo de este período como tiempo cotizado.
Saludos!!!
