Nandoxx
Curveando
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Viene de otro post mas extenso sobre la NO NECESIDAD DE LEGALIZAR LAS ANTINIEBLAS en las BMW Gs1200 y GSA1200.
http://www.bmwmotos.com/foro/modelo...ecesario-homologar-antinieblas-en-gs1200.html
Resumiendo dicho post: En la fichas Reducidas de homologación del modelo general, vienen las antinieblas como opcionales. Sin embargo, en las fichas técnicas individuales no vienen reflejadas. Las dos opiniones mayoritarias son:
- Si vienen como opcionales en la Ficha Reducida (de homologación general del modelo), no es necesario incluirla en la ficha técnica individual, al igual que el ABS, el EDS, el ESA, la Frenada combinada, etc.... que vienen como opcionales en la Ficha Reducida (General de homologación del modelo de moto) y no vienen reflejadas en la individual (Ficha Técnica del Vehículo) y que tampoco piden en la ITV.
- Aunque venga como elemento opcional en la Ficha Reducida (General de homologación del modelo), si se instala (antes o después de su matriculación) debería estar inscrito ese elemento en la Ficha Técnica (individual) del vehículo.
También, se ha dado el caso de compañeros foreros que han inscrito sus antinieblas en su ficha técnica individual acogiéndose a la Disposición Transitoria 5ª del RD 866/2010 (que permitía inscribir algunos elementos adicionales de los vehículos que antes del 14-01-2011 no estaban considerados como "reforma". Esta disposición daba un plazo de 6 meses (hasta 14-7-2011) para inscribir todos estos elementos. Pués bien, algunas ITV han seguido utilizando esta Disposición para legalizar antinieblas, barras, y un monton de cosas en todo tipo de vehículos.
Como quiera que la duda era enorme y en unas ITV inscriben las antinieblas, en otras dicen que no hace falta inscribirlas, en otras piden la legalización como cualquier reforma (certificado de taller, certificado de homologación, certificado de BMW como que son aptas para ese modelo, etc...)....
Me decidí a hacer una consulta escrita a una ITV en concreto, preguntándole:
1º.- Si es necesario o no incluir las antinieblas en la ficha técnica (Siempre hablando de GS1200 y GSA1200 modelos de aceite, 110 CV y doble árbol, que es del que se seguro que las antinieblas están como opcionales en la lFicha Reducida)
2º.- Si fuera necesario incluirla en la Ficha Técnica, les preguntaba si podría acogerme a la Disposición Adicional 5ª de RD 866/2010 (que con una simple diligencia manifestando que estaban instaladas antes de 14-01-2011 valdría).
Pues bién, la respuesta por escrito de la ITV ha sido la siguiente (Cito Textualmente):
"Efectivamente, como indicas, y con carácter general, puede decirse que si la homologación de tipo de un vehículo (Categoría "L" como es el caso de la motocicleta que nos comentas) contempla un elemento como opcional , éste no puede calificarse en rigor jurídico como reforma , por pura definición. Y por ello mismo no estaría obligado a "legalizar" su instalación en el vehículo, ni reflejarse en su Tarjeta de Inspección Técnica, conforme al procedimiento administrativo que establece, para el caso de reformas, el hoy vigente RD 866/2010 de 2 de Julio.
Cuestión distinta es conocer, en la práctica sucede en ocasiones, si ese elemento es el que realmente tiene homologado el fabricante en su homologación de tipo y amparado por su contraseña. Cosa nada fácil de saber a veces pues ni la ficha reducida contempla todas las especificaciones del elemento ni los propios fabricantes acompañan características de ese elemento; no digo ya a la itv sino que ni siquiera informan ni documentan correctamente al usuario propietario del vehículo en el momento de su adquisición.
PAra el caso que nos refieres lo que debes comprobar es:
1º) El marcaje del faro (conforme la directiva 97/24/CE) y para una luz antiniebla delantera debe ser "F" o "B" además de incorporar en el faro su contraseña. Es decir SIEMPRE han de estar homologadas conforma a la norma que le sea de aplicación como te indico, en función del elemento objeto.
2º) El número de luces antiniebla delanteras para un vehículo categoría "L" debe ser de 1 o 2; su color Blanco, situadas siempre delante y que no son obligatorias sino opcionales.
3º) Para una seguridad absoluta (y para tu propia tranquilidad) solo quedaría identificar que esas luces delanteras antinieblas que tu vehículo lleva instalados (conforme nos dices, desde la fecha de adquisición a través del propio concesionario) SON REALMENTE LAS QUE LA HOMOLOGADCION DE BMW AMPARA . Para ello debería pedirle al Dpto. de homologaciones de BMW (a través del concesionario que te la vendió para que tú no te molestes pues además los fabricantes no atienden como norma al usuario sino que ha de ser a través de un concesionario suyo) que te diga exactamente ¿Cuál es la contraseña de homologación de las luces antiniebla delanteras que tiene homologadas de tipo para ese modelo de vehículo?, pues como usted mismo puede comprobar no figura ese dato en la ficha reducida.
Con eso existiría una trazabilidad total y nadie podría exigirle su legalización o su tratamiento como reforma.
Por último indicarte que en ningún caso (aunque sí fuera reforma conforme las excepciones que le acabo de indicar) puede ampararse en la Disposición Transitoria Quinta del RD 866/2010 por 2 razones:
1º) Porque no le es aplicable desde el momento que SÍ era reforma también con el extinto RD 736/88 y que durante tantos años hemos utilizado (yo empecé en el sector allá por 1989) y
2º) Porque el período transitorio ya expiró el 14/07/2011, 6 meses después de entrada en vigor de la norma"
Me queda claro, pues:
1º.- Que NO NECESITO INSCRIBIR LAS ANTINIEBLAS EN LA FICHA TECNICA DEL VEHICULO.
2º.- Que si, a pesar de ello, quiero inscribirlas en mi Ficha Técnica, o el ABS, o el Control de Tracción o cualquier otra cosa que sea opcional, puedo hacerlo pagando certificados de taller, certificados de homologación, certificados a BMW y tasas a las ITV. Pero, solo si me apetece y me sobra tiempo y dinero.
3º.- Con todo el tiempo que se lleva hablando de las antinieblas de las GS, todavía nadie ha reportado que le hayan sancionado por llevar antinieblas instaladas en la moto (si estas tienen su homologación y no son chinas o de fabricación dudosa).
4º.- Que a pesar de que esta ITV lo tiene muy claro y pasaré favorablemente mi revisión cuatrianual aunque lleve las antinieblas puestas y no estén reflejadas en la tarjeta técnica, hay muchas ITV que sí piden la legalización e inscripción o su desinstalación. O diferencia de criterios o poderoso es Don Dinero y nos piden trámites que no son necesarias.
5º.- Que BASICAMENTE NO SE DEBEN DE INSCRIBIR EN LA FICHA TECNICA PORQUE "NO SON REFORMA", al estar homologadas y registradas en la Ficha de Tipo (Ficha Reducida que es la que homologa BMW para el modelo).
http://www.bmwmotos.com/foro/modelo...ecesario-homologar-antinieblas-en-gs1200.html
Resumiendo dicho post: En la fichas Reducidas de homologación del modelo general, vienen las antinieblas como opcionales. Sin embargo, en las fichas técnicas individuales no vienen reflejadas. Las dos opiniones mayoritarias son:
- Si vienen como opcionales en la Ficha Reducida (de homologación general del modelo), no es necesario incluirla en la ficha técnica individual, al igual que el ABS, el EDS, el ESA, la Frenada combinada, etc.... que vienen como opcionales en la Ficha Reducida (General de homologación del modelo de moto) y no vienen reflejadas en la individual (Ficha Técnica del Vehículo) y que tampoco piden en la ITV.
- Aunque venga como elemento opcional en la Ficha Reducida (General de homologación del modelo), si se instala (antes o después de su matriculación) debería estar inscrito ese elemento en la Ficha Técnica (individual) del vehículo.
También, se ha dado el caso de compañeros foreros que han inscrito sus antinieblas en su ficha técnica individual acogiéndose a la Disposición Transitoria 5ª del RD 866/2010 (que permitía inscribir algunos elementos adicionales de los vehículos que antes del 14-01-2011 no estaban considerados como "reforma". Esta disposición daba un plazo de 6 meses (hasta 14-7-2011) para inscribir todos estos elementos. Pués bien, algunas ITV han seguido utilizando esta Disposición para legalizar antinieblas, barras, y un monton de cosas en todo tipo de vehículos.
Como quiera que la duda era enorme y en unas ITV inscriben las antinieblas, en otras dicen que no hace falta inscribirlas, en otras piden la legalización como cualquier reforma (certificado de taller, certificado de homologación, certificado de BMW como que son aptas para ese modelo, etc...)....
Me decidí a hacer una consulta escrita a una ITV en concreto, preguntándole:
1º.- Si es necesario o no incluir las antinieblas en la ficha técnica (Siempre hablando de GS1200 y GSA1200 modelos de aceite, 110 CV y doble árbol, que es del que se seguro que las antinieblas están como opcionales en la lFicha Reducida)
2º.- Si fuera necesario incluirla en la Ficha Técnica, les preguntaba si podría acogerme a la Disposición Adicional 5ª de RD 866/2010 (que con una simple diligencia manifestando que estaban instaladas antes de 14-01-2011 valdría).
Pues bién, la respuesta por escrito de la ITV ha sido la siguiente (Cito Textualmente):
"Efectivamente, como indicas, y con carácter general, puede decirse que si la homologación de tipo de un vehículo (Categoría "L" como es el caso de la motocicleta que nos comentas) contempla un elemento como opcional , éste no puede calificarse en rigor jurídico como reforma , por pura definición. Y por ello mismo no estaría obligado a "legalizar" su instalación en el vehículo, ni reflejarse en su Tarjeta de Inspección Técnica, conforme al procedimiento administrativo que establece, para el caso de reformas, el hoy vigente RD 866/2010 de 2 de Julio.
Cuestión distinta es conocer, en la práctica sucede en ocasiones, si ese elemento es el que realmente tiene homologado el fabricante en su homologación de tipo y amparado por su contraseña. Cosa nada fácil de saber a veces pues ni la ficha reducida contempla todas las especificaciones del elemento ni los propios fabricantes acompañan características de ese elemento; no digo ya a la itv sino que ni siquiera informan ni documentan correctamente al usuario propietario del vehículo en el momento de su adquisición.
PAra el caso que nos refieres lo que debes comprobar es:
1º) El marcaje del faro (conforme la directiva 97/24/CE) y para una luz antiniebla delantera debe ser "F" o "B" además de incorporar en el faro su contraseña. Es decir SIEMPRE han de estar homologadas conforma a la norma que le sea de aplicación como te indico, en función del elemento objeto.
2º) El número de luces antiniebla delanteras para un vehículo categoría "L" debe ser de 1 o 2; su color Blanco, situadas siempre delante y que no son obligatorias sino opcionales.
3º) Para una seguridad absoluta (y para tu propia tranquilidad) solo quedaría identificar que esas luces delanteras antinieblas que tu vehículo lleva instalados (conforme nos dices, desde la fecha de adquisición a través del propio concesionario) SON REALMENTE LAS QUE LA HOMOLOGADCION DE BMW AMPARA . Para ello debería pedirle al Dpto. de homologaciones de BMW (a través del concesionario que te la vendió para que tú no te molestes pues además los fabricantes no atienden como norma al usuario sino que ha de ser a través de un concesionario suyo) que te diga exactamente ¿Cuál es la contraseña de homologación de las luces antiniebla delanteras que tiene homologadas de tipo para ese modelo de vehículo?, pues como usted mismo puede comprobar no figura ese dato en la ficha reducida.
Con eso existiría una trazabilidad total y nadie podría exigirle su legalización o su tratamiento como reforma.
Por último indicarte que en ningún caso (aunque sí fuera reforma conforme las excepciones que le acabo de indicar) puede ampararse en la Disposición Transitoria Quinta del RD 866/2010 por 2 razones:
1º) Porque no le es aplicable desde el momento que SÍ era reforma también con el extinto RD 736/88 y que durante tantos años hemos utilizado (yo empecé en el sector allá por 1989) y
2º) Porque el período transitorio ya expiró el 14/07/2011, 6 meses después de entrada en vigor de la norma"
Me queda claro, pues:
1º.- Que NO NECESITO INSCRIBIR LAS ANTINIEBLAS EN LA FICHA TECNICA DEL VEHICULO.
2º.- Que si, a pesar de ello, quiero inscribirlas en mi Ficha Técnica, o el ABS, o el Control de Tracción o cualquier otra cosa que sea opcional, puedo hacerlo pagando certificados de taller, certificados de homologación, certificados a BMW y tasas a las ITV. Pero, solo si me apetece y me sobra tiempo y dinero.
3º.- Con todo el tiempo que se lleva hablando de las antinieblas de las GS, todavía nadie ha reportado que le hayan sancionado por llevar antinieblas instaladas en la moto (si estas tienen su homologación y no son chinas o de fabricación dudosa).
4º.- Que a pesar de que esta ITV lo tiene muy claro y pasaré favorablemente mi revisión cuatrianual aunque lleve las antinieblas puestas y no estén reflejadas en la tarjeta técnica, hay muchas ITV que sí piden la legalización e inscripción o su desinstalación. O diferencia de criterios o poderoso es Don Dinero y nos piden trámites que no son necesarias.
5º.- Que BASICAMENTE NO SE DEBEN DE INSCRIBIR EN LA FICHA TECNICA PORQUE "NO SON REFORMA", al estar homologadas y registradas en la Ficha de Tipo (Ficha Reducida que es la que homologa BMW para el modelo).