"MANUAL DE REFORMAS DE VEHÍCULOS
II.- VEHÍCULOS DE CATEGORÍAS L, QUADS Y UTV
Grupo Nº 8. Carrocería
(8.52)
MINISTERIO DE INDUSTRIA,
ENERGIA Y TURISMO
REVISIÓN:
1ª
Fecha:
Marzo 2012
SECCIÓN: II
GRUPO: 8 (8.52)
Carrocería
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INFORMACIÓN ADICIONAL
Esta reforma se aplica a la sustitución o incorporación de elementos tales como: espejos exteriores, soporte exterior de rueda de
repuesto, cabrestante, alerones, estribos, peldaños laterales, taloneras, sustitución o modificación de los parachoques, soportes
de rótulos o carteles publicitarios en el exterior del vehículo, pasos de rueda ensanchados, soportes para la instalación de
sistemas de alumbrado específico y en general cualquier elemento superpuesto sobre el vehículo homologado original.
Se incluirán en esta reforma la incorporación de elementos fijos que sobresalgan de la anchura máxima del vehículo.
No tendrá consideración de reforma la instalación de elementos que sean desmontables cuando se utilicen los anclajes previstos
por el fabricante (ej.: maletas, baúles, alforjas de cuero, bolsas sobre depósito, porta equipajes…). Los soportes base de estos
elementos no tendrán consideración de reforma siempre y cuando una vez instalados en la motocicleta no sobresalgan de la
anchura máxima del vehículo.
Así mismo, no tendrá consideración de reforma la instalación de altavoces, paramanos, puños calefactables, soportes GPS,
pequeños interruptores/dispositivos para el sistema de alarma o similar, topes anticaidas y protectores de motor, quillas,
deflectores de aire. Los elementos decorativos y molduras que no sobresalgan del ancho del vehículo tampoco serán
considerados reformas"
Esta claro, ¿no?.
Vss